{"id":1037,"date":"2020-02-13T19:20:33","date_gmt":"2020-02-13T19:20:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1037"},"modified":"2020-02-13T19:20:33","modified_gmt":"2020-02-13T19:20:33","slug":"reforma-a-la-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/02\/13\/reforma-a-la-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-iva\/","title":{"rendered":"Reforma a la ley del Impuesto al valor agregado (IVA)"},"content":{"rendered":"<p>En Gaceta Oficial Extraordinaria N\u00ba 6.507 de fecha 29 de enero de 2020 se public\u00f3 el\u00a0Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado\u00a0(el Decreto), el cual modific\u00f3 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, de fecha 18 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial N\u00ba 6.152 extraordinario.\u00a0 En concreto los aspectos m\u00e1s importantes de esta reforma son los siguientes:<\/p>\n<p><b>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Eliminaci\u00f3n de exenci\u00f3n del IVA al combustible e insumos aditivos<\/b><\/p>\n<p>Se elimin\u00f3 la exenci\u00f3n del cobro del IVA al combustible derivado de hidrocarburos, as\u00ed como insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina (etanol, metanol, meti-ter-butil-\u00e9ter (MTBE), etil-ter-butil-\u00e9ter (ETBE) y sus derivaciones), establecida en el ordinal 4 del art\u00edculo 18 de la Ley del IVA del a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p><b>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Al\u00edcuota general impositiva del 16%<\/b><\/p>\n<p>La al\u00edcuota del IVA general que hab\u00eda sido aumentada de forma temporal por el Ejecutivo Nacional de 12% a 16%\u00a0 hasta terminar el a\u00f1o 2019,\u00a0 se estableci\u00f3 ahora\u00a0 de forma definitiva\u00a0 en 16% hasta tanto el Ejecutivo Nacional fije una distinta. (Art\u00edculo 63)<\/p>\n<p><b>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Nueva al\u00edcuota impositiva para bienes pagados en moneda extranjera<\/b><\/p>\n<p>Se modific\u00f3 el art\u00edculo 27 y se estableci\u00f3 una nueva al\u00edcuota aplicable al consumo de los\u00a0bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera,\u00a0criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la Rep\u00fablica, cuya al\u00edcuota podr\u00e1 ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estar\u00e1 comprendida entre un l\u00edmite m\u00ednimo de cinco por ciento (5%) y un m\u00e1ximo de veinticinco por ciento (25%). El Ejecutivo Nacional podr\u00e1 establecer al\u00edcuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podr\u00e1n exceder los l\u00edmites previstos. (Art\u00edculo 27)<\/p>\n<p>El nuevo supuesto impositivo aplicable a bienes y servicios pagados en moneda extranjera entrar\u00e1 en vigencia a los treinta (30) d\u00edas continuos siguientes a la publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial del decreto del Ejecutivo que fije la al\u00edcuota, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 71 del Decreto.<\/p>\n<p><b>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Eliminaci\u00f3n de la Unidad Tributaria como medida aritm\u00e9tica para la determinaci\u00f3n de los supuestos aplicables al impuesto al consumo suntuario\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Se elimin\u00f3 la Unidad Tributaria como medida arim\u00e9tica para determinar la aplicaci\u00f3n del impuesto a los bienes y servicios de consumo suntuario\u00a0 (gravados con una al\u00edcuota del 15%) a los supuestos establecidos en el art\u00edculo 61 de la Ley.\u00a0 En ese sentido, a diferencia de la Ley del IVA del a\u00f1o 2014, las estimaciones reguladas para determinar los supuestos gravados con esa al\u00edcuota est\u00e1n ahora basados \u00fanicamente en el precio de los bienes en divisas.\u00a0\u00a0 En concreto, conforme al art\u00edculo 61\u00a0 la al\u00edcuota aplicar\u00e1 respecto de las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>4.1\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Para la venta, operaciones asimiladas a ventas o importaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Veh\u00edculos autom\u00f3viles cuyo valor en aduanas o precio de f\u00e1brica en el pa\u00eds sean mayor o igual a cuarenta mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US $ 40.000,00).<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Motocicletas cuyo valor en la aduana o precio de f\u00e1brica en el pa\u00eds sean mayor o igual a veinte mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US $ 20.000,00).<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Aeronaves Civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucci\u00f3n, recreaci\u00f3n y deporte, as\u00ed como las destinadas al uso de sus propietarios.<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, as\u00ed como las destinadas al uso particular de sus propietarios<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0M\u00e1quinas de juegos de invite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, as\u00ed como las mesas de juegos destinadas a juegos de invite o azar.<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a trescientos d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US $ 300,00).<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Armas, as\u00ed como sus accesorios y proyectiles.<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Accesorios para veh\u00edculos que no est\u00e9n incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a cien d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US $ 100,00).<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Obras de arte y antig\u00fcedades cuyo precio sea mayor o igual a cuarenta mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US $ 40.000,00).<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Prendas y accesorios d vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a diez mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US $ 10.000,00).<\/p>\n<p>k.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Animales con fines recreativos o deportivos.<\/p>\n<p>l.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Caviar y sus suced\u00e1neos.<\/p>\n<p>4.2\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Para la prestaci\u00f3n de los servicios de:<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Membres\u00eda y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Arrendamiento o cesi\u00f3n de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, as\u00ed como los destinados al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucci\u00f3n, recreaci\u00f3n y deporte, as\u00ed como las destinadas al uso particular de sus propietarios.<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los pr\u00e9stamos por cuenta de terceros, a trav\u00e9s de mensajer\u00eda de texto u otros medios tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p><b>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Facturaci\u00f3n expresada en bol\u00edvares, criptomoneda o criptoactivo<\/b><\/p>\n<p>A los fines de su emisi\u00f3n, la factura debe expresarse en la moneda, criptomoneda o criptoactivo en que fue pagada la operaci\u00f3n y su equivalente a la cantidad correspondiente en bol\u00edvares. Asimismo, deber\u00e1 constar ambas cantidades en la factura con indicaci\u00f3n del tipo de cambio aplicable, base imponible, impuesto y monto total. (Art\u00edculo 69)<\/p>\n<p><b>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vigencia del Decreto<\/b><\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 72, el Decreto entrar\u00e1 en vigencia a los sesenta (60) d\u00edas continuos siguientes a su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial,\u00a0 es decir, que entrar\u00e1 en vigencia el 30 de marzo de 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Gaceta Oficial Extraordinaria N\u00ba 6.507 de fecha 29 de enero de 2020 se public\u00f3 el\u00a0Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado\u00a0(el Decreto), el cual modific\u00f3 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1037"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1037"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1037\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1038,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1037\/revisions\/1038"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1037"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1037"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1037"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}