{"id":1061,"date":"2020-03-17T23:05:41","date_gmt":"2020-03-17T23:05:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1061"},"modified":"2020-03-17T23:07:06","modified_gmt":"2020-03-17T23:07:06","slug":"sobre-las-asambleas-de-accionistas-virtuales-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/03\/17\/sobre-las-asambleas-de-accionistas-virtuales-en-colombia\/","title":{"rendered":"Sobre las asambleas de accionistas virtuales en Colombia."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/oficina1.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1062\" alt=\"oficina\" src=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/oficina1-300x198.jpg\" width=\"300\" height=\"198\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/oficina1-300x198.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/oficina1-600x398.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/oficina1-1024x678.jpg 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/oficina1.jpg 1920w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades anunciaron hoy el decreto 398 de 2020, promulgado por el Gobierno Nacional, bajo el cual se permiten las reuniones no presenciales de Asambleas de Accionistas en Colombia, cuando la mayor\u00eda de los socios pueda manifestar el sentido de su voto. Mediante el referido Decreto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer que aprob\u00f3 una modificaci\u00f3n en lo referente al desarrollo de reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas con el fin de ajustarse a la actual coyuntura de reducir el contagio del coronavirus.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vale destacar que el art\u00edculo 19 de la Ley 222 sobre celebraci\u00f3n de reuniones no presenciales de la junta directiva de una sociedad, dispone que es necesario contar con la participaci\u00f3n de todos los asociados o miembros de la junta directiva y que los mismos puedan comunicarse de manera sucesiva y simult\u00e1nea. Seg\u00fan el Decreto, el representante legal deber\u00e1 dejar constancia en el acta sobre la continuidad del qu\u00f3rum necesario durante toda la reuni\u00f3n, que podr\u00e1 ser virtual. Adem\u00e1s, en el alcance se deber\u00e1 indicar el medio tecnol\u00f3gico para acceder a la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si los emisores y entidades vigiladas ya citaron a su Asamblea y desean hacer la reuni\u00f3n no presencial, podr\u00e1n darle alcance y avisarlo a trav\u00e9s del mismo medio en el que fue convocada esta, especificando las condiciones y acceso de la misma, lo cual podr\u00e1n realizar hasta un d\u00eda antes de la fecha convocada. Esto debido a la emergencia sanitaria nacional y las medidas tomadas para evitar la propagaci\u00f3n de coronavirus en Colombia, entre las que se encuentran la no realizaci\u00f3n de encuentros presenciales con m\u00e1s de 50 personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante este decreto, se facilita as\u00ed la realizaci\u00f3n de Asambleas de Accionistas mixtas, es decir, aquellas que permiten presencia f\u00edsica y virtual de sus socios. Seg\u00fan el decreto, dadas la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del covid-19 y las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud, se busca evitar la congregaci\u00f3n de personas en reuniones y eventos masivos,\u00a0las asambleas deber\u00e1n llevarse a cabo en las fechas indicadas pero por v\u00eda virtual y con una serie de condiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan lo establecido en el decreto expedido por el MinCIT, para estos encuentros el representante legal deber\u00e1 dejar constancia en el acta de la participaci\u00f3n de todos los asociados o miembros de la junta directiva.\u00a0De igual manera, deber\u00e1 realizar la verificaci\u00f3n de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este sin duda ser\u00e1 el gran reto que deber\u00e1n enfrentar las compa\u00f1\u00edas que en los pr\u00f3ximos d\u00edas realicen sus asambleas, pues ser\u00e1 necesario contar con herramientas de verificaci\u00f3n y acceso exclusivo para los miembros participantes, as\u00ed como para recibir los votos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Junto con esto,\u00a0el decreto establece que las disposiciones legales y estatutarias sobre convocatoria, qu\u00f3rum y mayor\u00edas de las reuniones presenciales ser\u00e1n aplicables a las no presenciales.\u00a0Asimismo, las reglas de estos encuentros virtuales ser\u00e1n aplicables a las reuniones mixtas, es decir, aquellas con presencia f\u00edsica y virtual de los socios, sus apoderados o miembros de la junta directiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades anunciaron hoy el decreto 398 de 2020, promulgado por el Gobierno Nacional, bajo el cual se permiten las reuniones no presenciales de Asambleas de Accionistas en Colombia, cuando la mayor\u00eda de los socios pueda manifestar el sentido de su voto. 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