{"id":1157,"date":"2020-04-02T22:50:45","date_gmt":"2020-04-02T22:50:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1157"},"modified":"2020-04-02T22:58:56","modified_gmt":"2020-04-02T22:58:56","slug":"la-clausula-messi-los-futbolistas-y-el-rebus-sic-stantibus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/04\/02\/la-clausula-messi-los-futbolistas-y-el-rebus-sic-stantibus\/","title":{"rendered":"La clausula Messi, los futbolistas y el rebus sic stantibus."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/images.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-1156\" alt=\"images\" src=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/images.jpg\" width=\"300\" height=\"168\" \/><\/a><\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 13px;\">D<\/span><span style=\"font-size: 13px;\">ice el derecho romano, y todos los sistemas jur\u00eddicos que desde \u00e9l se desarrollan, que los contratos est\u00e1n sujetos a la cl\u00e1usula\u00a0rebus sic stantibus. Cl\u00e1usula que en\u00a0roman paladino quiere decir: todo esto si se mantienen las circunstancias para las que est\u00e1n pactadas.<\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rebus sic stantibus&#8217;\u00a0es un latinazo jur\u00eddico \u2013traducible por \u00abestando as\u00ed las cosas\u00bb De hecho, la connotaci\u00f3n jur\u00eddica de la expresi\u00f3n\u00a0&#8216;Rebus sic stantibus&#8217;\u00a0\u2013ant\u00edtesis del &#8216;\u00a0Pacta sunt servanda&#8217; (\u00ablo pactado obliga\u00bb)\u2013 es m\u00e1s actual que nunca en relaci\u00f3n a la naturaleza l\u00edquida de nuestra sociedad acu\u00f1ada por Bauman. Todo cambia a una velocidad impensable y &#8216;estando as\u00ed las cosas&#8217; los contratos pueden no cumplirse porque las circunstancias en las que se pactaron han cambiado de forma radical.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Derecho existe un principio, que ha ido definiendo la jurisprudencia, y que se conoce con la expresi\u00f3n latina\u00a0rebus sic stantibus\u00a0(estando as\u00ed las cosas). Es complementario de otro, el\u00a0pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse). La conjugaci\u00f3n de ambos nos indica que un contrato obliga a las partes que lo suscriben, pero que, en caso de producirse una alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias en las que se firm\u00f3, podr\u00eda admitirse que quedara sin efecto. No se trata de cualquier variaci\u00f3n, ni de algo que hubiera podido tenerse ya en cuenta, sino de una modificaci\u00f3n verdaderamente trascendente y no prevista por las partes cuando definieron sus obligaciones rec\u00edprocas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si un deportista de \u00e9lite firma un acuerdo con un club de f\u00fatbol profesional, que juega en las competiciones de la Liga de F\u00fatbol Profesional bajo la tutela de una federaci\u00f3n, y por una circunstancia sobrevenida no se puede seguir jugando, la alteraci\u00f3n sustancial de las condiciones en las que se suscribi\u00f3 el compromiso del jugador parece clara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfPor qu\u00e9, entonces, un pacto expreso y con un supuesto concreto? Entendemos que por elemental seguridad jur\u00eddica. La aplicaci\u00f3n o no de un principio general como la cl\u00e1usula\u00a0rebus sic stantibus\u00a0se acabar\u00eda sometiendo \u2013en caso de discrepancia entre las partes- a la valoraci\u00f3n judicial o a otros sistemas de resoluci\u00f3n, con toda la incertidumbre y la prolongaci\u00f3n en el tiempo que ello implica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Caso del contrato celebrado entre Messi y el Barcelona, se incluy\u00f3 esta clausula motivado al movimiento independentista catal\u00e1n que podr\u00eda generar que el club terminara jugando en otra liga de no tanto nivel. Si el club quisiera retener al jugador u obtener una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por su marcha, podr\u00eda alegar, por ejemplo, que el cambio es relevante pero que no era imprevisible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este contexto, Messi y sus asesores, se han asegurado de que no quepa discusi\u00f3n ni duda, plasm\u00e1ndolo de forma expresa en el contrato, con la aceptaci\u00f3n de la otra parte. Se define as\u00ed un supuesto en el que cual el jugador podr\u00eda abandonar el club por su propia voluntad, pero sin pagar la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n del art\u00edculo 16 (que en su caso es de nada menos que\u00a0<a href=\"https:\/\/www.fcbarcelona.es\/futbol\/primer-equipo\/noticias\/2017-2018\/lionel-messi-firma-nuevo-contrato-fc-barcelona-video\">700 millones de euros<\/a>) sino acogi\u00e9ndose a una causa de extinci\u00f3n ya previamente contemplada en el contrato al amparo del art\u00edculo 13.g.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso Messi y el Barcelona \u00bfEs una situaci\u00f3n muy probable? En nuestra opini\u00f3n, no. La posibilidad de que tuviera que aplicarse esta cl\u00e1usula es remota. Pero los contratos est\u00e1n precisamente para eso. Tienen que ser capaces no s\u00f3lo de regular las relaciones arm\u00f3nicas en las que todo transcurre seg\u00fan lo previsto y no surge ning\u00fan problema, sino de dar soluciones al posible conflicto o a las situaciones an\u00f3malas que ni siquiera las partes se han imaginado. Hay eventualidades que tienen escasa probabilidad de llegar a darse, pero consecuencias muy graves si se producen y, precisamente por eso, hay que prevenirlas en la medida de lo posible. El improbable caso de que el F.C. Barcelona jugara en una liga exclusivamente catalana tendr\u00eda consecuencias demoledoras para la carrera de Messi si siguiera atado al club, en t\u00e9rminos de proyecci\u00f3n deportiva, de visibilidad internacional, de posibilidades de participar en determinadas competiciones\u2026 Aunque se respetase su retribuci\u00f3n econ\u00f3mica contractual (se habla de 70 millones de euros brutos al a\u00f1o entre el sueldo y el prorrateo de una \u201cprima de fichaje\u201d), perder\u00eda indirectamente muchas opciones deportivas y, posiblemente, muchos ingresos publicitarios y extradeportivos. A nadie se le escapa que la repercusi\u00f3n internacional de un encuentro F.C. Barcelona-Real Madrid o de un F.C. Barcelona-Bayern de Munich no es ni remotamente comparable, dicho sea desde el respeto, a un F.C. Barcelona-RCD Espanyol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfY AL REV\u00c9S?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfCabr\u00eda que hubiera sido el club quien impusiera una cl\u00e1usula similar pero a la inversa? No estamos tan seguroa de ello. Si se enmarca en un contexto de reciprocidad, creo que ser\u00eda justificable. De producirse esa exclusi\u00f3n del Barcelona de la Liga espa\u00f1ola y sin posibilidad de ser admitido en otra de las grandes ligas europeas, una previsi\u00f3n contractual que permitiera a cualquiera de las partes -jugador o club- dar por finalizado el contrato, podr\u00eda admitirse como v\u00e1lida por los tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, si la facultad fuera s\u00f3lo del club, no nos parece admisible. El art\u00edculo 13.g) excluye aquellas causas que constituyan manifiesto abuso de derecho por parte de la entidad deportiva contratante. Si una cl\u00e1usula contemplara que, en el supuesto de verse el F.C. Barcelona abocado a jugar una peque\u00f1a liga local, el jugador no pudiera marcharse sin indemnizar a la entidad deportiva, pero \u00e9sta s\u00ed pudiera extinguir el contrato unilateralmente sin indemnizaci\u00f3n, se introducir\u00eda un desequilibrio a favor de la empresa dif\u00edcilmente admisible en una relaci\u00f3n laboral, incluso en la especial de los deportistas profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para una situaci\u00f3n de este tipo, con la evidente merma de ingresos que supondr\u00eda, el club tendr\u00eda la posibilidad legal de acogerse a la previsi\u00f3n del art\u00edculo 13.f)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una situaci\u00f3n econ\u00f3mica como la actual, de efectos profundos y prolongados, podr\u00eda analizarse, si el contrato se hubiera celebrado antes de la manifestaci\u00f3n externa de la crisis, como una alteraci\u00f3n extraordinaria e imprevisible capaz de originar una desproporci\u00f3n exorbitante y fuera de todo c\u00e1lculo entre las respectivas prestaciones de las partes, de manera que la ejecuci\u00f3n del contrato se haya vuelto excesivamente onerosa para una de ellas o se haya frustrado la finalidad del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestra experiencia y por la multicompetencia territorial de la materia y nuestra presencia en la mayor\u00eda de los pa\u00edses con ligas importantes nos ha tocado revisar y entender que cada sistema establece soluciones diferentes, todas legales mas no precisamente justas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recientemente la liga de futbol Venezolano, en raz\u00f3n de lo que est\u00e1 sucediendo con el Covid-19, ha buscado establecer un tope salarial que burla los acuerdos celebrados entre las partes. Violando los contratos y la ley, a saber los Deportistas Profesionales en su normativa general se rigen por la Ley Org\u00e1nica del trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que como principios rectores maneja la progresividad de las relaciones y la de la inalterabilidad de las condiciones pactadas, quedando claro que siempre est\u00e1 latente la posibilidad de suspender la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto nuestro gu\u00eda y amigo el Dr. Juan de Dios Crespo a quien representamos por estos lares, con relaci\u00f3n al futbol Europeo, ha manifestado que ellos manejan la tesis de la existencia de una imperiosa necesidad de buscar de com\u00fan acuerdo entre los actores del futbol, basado en la posibilidad de reducir el salario o de posponer su pago mientras no haya actividades, con el compromiso claro que si a fin de la contingencia las cuentas del club no llegaren a sufrir p\u00e9rdidas o las perdidas no sean de cuant\u00eda exagerada se reembolse al jugador lo descontado por ser el d\u00e9bil en la relaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestro oficina en Brasil, con respecto al tema manejan el criterio de que con respecto a la continuidad de los pagos durante la contingencia, es necesaria la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 503 del CLT , que prev\u00e9 la posibilidad de una reducci\u00f3n salarial del 25% en casos de fuerza mayor, siempre que se demuestre la existencia de p\u00e9rdidas para el empleador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestro amigo y asociado en Argentina, el Dr. Hernan Rubiola (@Hernanrubiola) nos informa que al d\u00eda de hoy Argentina sigue cancel\u00e1ndole el salario a los jugadores motivado a la fuerza y seriedad que tiene el Sindicato de Jugadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Republica Dominicana, nuestro corresponsal (www.mauriciopaz.com) maneja un criterio diferente, para ellos, opera la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y como consecuencia no existe la obligaci\u00f3n de cancelar salario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestro equipo en M\u00e9xico (https:\/\/Fchabogados.com.mx) \u00a0ha tenido que ver las dos situaciones, pagos completos y disminuciones de salarios amparados en la fuerza de la liga, que es el mismo caso que vivimos en el Futbol Colombiano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestra presencia en El Salvador se da con (<a href=\"https:\/\/goldservice.com.sv\/\">https:\/\/goldservice.com.sv\/<\/a>) y all\u00e1 se ha aplicado la cesaci\u00f3n absoluta de pagos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos casos son solo a titulo enunciativo y a nivel de ejemplo, ya que no hemos incluido\u00a0 la totalidad de nuestra presencia, solo nos queda claro que los tratamientos son diferentes pero con un elemento en com\u00fan, a nuestros atletas nos lo acompa\u00f1a en la mayor\u00eda de los casos una asesor\u00eda adecuada y adaptada a los nuevos tiempos que le garantice un respaldo absoluto en tiempos de crisis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello creemos al igual que el Dr.Juan de Dios Crespo, que se debe realizar una reingenier\u00eda de los contratos de los futbolistas profesionales mas en suramerica donde los clubes son amos, due\u00f1os y se\u00f1ores del espect\u00e1culo y muchos representantes obvian la importancia de una buena asistencia legal, por ello creemos que es necesario manejar bien la clausula rebus sic stantibus, que de una u otra forma garantiza la efectiva vigencia de los derechos de las partes contratantes en el Futbol<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los\u00a0REQUISITOS\u00a0de la cl\u00e1usula\u00a0rebus sic stantibus \u00a0se ha establecido los siguientes que deben cumplirse a la vez:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El car\u00e1cter imprevisible de las circunstancias sobrevenidas: las circunstancias o los acontecimientos extraordinarios ocurren con posterioridad a la celebraci\u00f3n del contrato pero con anterioridad a su ejecuci\u00f3n (es decir, cuando se presentan hay obligaciones pendientes de ejecuci\u00f3n a cargo de una de las partes, todav\u00eda). Dichas circunstancias, acontecimientos o eventos pueden ser hechos humanos o naturales, de car\u00e1cter t\u00e9cnico, econ\u00f3mico, pol\u00edtico o incluso normativo. Para determinar qu\u00e9 es imprevisible y qu\u00e9 es extraordinario habr\u00e1 que tener en cuenta el caso concreto que se analiza: lo que har\u00eda el hombre medio, las condiciones de mercado, la naturaleza del contrato, la existencia o no de un deber de previsi\u00f3n, si se ha distribuido entre las partes la asunci\u00f3n del riesgo, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Excesiva onerosidad y ruptura del equilibrio contractual: la intensidad del hecho imprevisible, extraordinario y sobrevenido es tal que convierte el cumplimiento de la obligaci\u00f3n en gravoso o excesivamente oneroso; es decir, no se trata simplemente de un hecho que provoca una mera dificultad o una mayor incomodidad sino una circunstancia que altera de modo grave el contenido econ\u00f3mico del contrato (afecta el principio de equidad y la proporcionalidad entre las prestaciones). En otras palabras, o bien se incrementa el coste de cumplimiento a cargo de una de las partes (como sucede con el empresario-contratista que probablemente tendr\u00e1 que contratar nuevo personal si desea cumplir a tiempo), o bien se reduce el valor de la prestaci\u00f3n que recibe la otra debido a una p\u00e9rdida de utilidad (como sucede con el inquilino del balc\u00f3n que ha perdido todo inter\u00e9s en el mismo por la cancelaci\u00f3n de los festejos).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las circunstancias sobrevenidas no han sido tenidas en cuenta ni por el legislador ni por los contratantes\u00a0en la regulaci\u00f3n del contrato correspondiente, por lo que no se cuenta con un criterio aprior\u00edstico de distribuci\u00f3n de ese riesgo en particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los riesgos sobrevenidos no son propios del contrato: esto significa que la regla comentada no se aplica a los contratos llamados aleatorios donde el riesgo se constituye como elemento esencial del contrato, por lo que al tiempo de su celebraci\u00f3n resulta claramente incierto para cada una de las partes saber si les reportar\u00e1 una ventaja o una p\u00e9rdida, como sucede con el contrato de seguro o la renta vitalicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contratos sobre los que se aplica la regla son de larga duraci\u00f3n: es decir, se trata de contratos donde media un per\u00edodo de tiempo entre la conclusi\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del mismo. En efecto, los contratos de ejecuci\u00f3n prolongada o diferida en el tiempo son susceptibles a los eventos extraordinarios pues al prolongarse su duraci\u00f3n ser\u00e1 m\u00e1s probable que se vean afectados por circunstancias de toda \u00edndole.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, como\u00a0EFECTOS\u00a0de la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula\u00a0rebus sic stantibus\u00a0los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer t\u00e9rmino, mantener la vigencia del contrato promoviendo su\u00a0revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n\u00a0a las nuevas circunstancias, pese a la disconformidad de una de las partes. Ello significa invitar a los contratantes a una renegociaci\u00f3n del contrato a fin de llegar a un acuerdo que les permita distribuir entre s\u00ed las p\u00e9rdidas y ganancias resultantes del cambio de circunstancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que no funcione la opci\u00f3n anterior, quedar\u00eda\u00a0resolver el contrato, es decir, dejarlo sin efecto, lo que implica permitir al contratante perjudicado por el cambio de circunstancias poder desligarse del mismo y liberarse de tener que cumplirlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero el principio, que data del\u00a0Derecho Romano,\u00a0sigue ah\u00ed y esta es una situaci\u00f3n clara en que las cosas no est\u00e1n como estaban, ni sabemos cu\u00e1ndo estar\u00e1n\u00a0como estuvieron, para ello vamos a garantizar la mejor defensa jur\u00eddica a nuestros clientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">#colombia #venezuela #sportlaw #sportlawyers #derechodeportivo #futbol #futbolistas #messi #coronavirus #abintips<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dice el derecho romano, y todos los sistemas jur\u00eddicos que desde \u00e9l se desarrollan, que los contratos est\u00e1n sujetos a la cl\u00e1usula\u00a0rebus sic stantibus. 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