{"id":1179,"date":"2020-04-12T16:05:30","date_gmt":"2020-04-12T16:05:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1179"},"modified":"2020-04-12T19:05:19","modified_gmt":"2020-04-12T19:05:19","slug":"la-jurisprudencia-del-tas-y-la-rebus-sic-stantibus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/04\/12\/la-jurisprudencia-del-tas-y-la-rebus-sic-stantibus\/","title":{"rendered":"La Jurisprudencia del TAS y La Rebus Sic Stantibus."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/tas.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-1178\" alt=\"tas\" src=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/tas.jpg\" width=\"300\" height=\"168\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El TAS ha adoptado hist\u00f3ricamente un enfoque de derecho civil cuando se enfrenta a argumentos de fuerza mayor.\u00a0 Es decir, el TAS ha considerado anteriormente que el principio de fuerza mayor es de aplicaci\u00f3n potencial a pesar de la (aparente) falta de cualquier cl\u00e1usula de fuerza mayor en el contrato correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso CAS 2018\/A\/5779 Zamalek Sporting Club c. la FIFA, el panel consider\u00f3 un argumento de fuerza mayor sin haber citado ninguna cl\u00e1usula en el contrato, y lo sostuvo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u201c&#8230;el concepto jur\u00eddico de fuerza mayor es amplia e internacionalmente aceptado y, en particular, es v\u00e1lido y aplicable\u2026\u201d<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, el grupo especial fue claro en cuanto a que el principio de fuerza mayor est\u00e1 \u00abbien establecido\u00bb en el TAS y observ\u00f3 que la jurisprudencia del TAS lo establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u201c&#8230;la fuerza mayor implica un impedimento objetivo (m\u00e1s que personal), fuera del control de la \u00abparte obligada\u00bb, que es imprevisible, que no puede ser resistido, y que hace imposible el cumplimiento de la obligaci\u00f3n&#8230;\u201d<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, es igualmente claro que el TAS ha aplicado hist\u00f3ricamente una prueba rigurosa al determinar si un evento constitu\u00eda una fuerza mayor.\u00a0 De hecho, se cita a menudo el siguiente comentario del \u00e1rbitro \u00fanico en el caso CAS 2006\/A\/1110 PAOK FC c. la UEFA:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u201c&#8230;las condiciones para que se produzca un caso de fuerza mayor deben interpretarse de manera estricta, ya que la fuerza mayor introduce una excepci\u00f3n a la fuerza vinculante de una obligaci\u00f3n\u2026\u201d<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con esas observaciones, los paneles del TAS han rechazado los argumentos de fuerza mayor presentados por cada uno de los siguientes motivos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><b>Una situaci\u00f3n financiera y deportiva dif\u00edcil (justificaci\u00f3n afirmada de la falta de pago).<\/b><\/li>\n<li><b>El descenso del club a una divisi\u00f3n inferior (justificaci\u00f3n afirmada del impago).<\/b><\/li>\n<li><b>La dimisi\u00f3n repentina de varios titulares de un club que, seg\u00fan se afirm\u00f3, cre\u00f3 \u00abconfusi\u00f3n pol\u00edtica\u00bb (se afirm\u00f3 la justificaci\u00f3n del impago).<\/b><\/li>\n<li><b>El hecho de no haber obtenido una garant\u00eda bancaria (se justific\u00f3 el impago).<\/b><\/li>\n<li><b>El presunto bloqueo ilegal de cuentas bancarias (justificaci\u00f3n afirmada del impago).<\/b><\/li>\n<li><b>Una \u00abenfermedad que se propaga entre los jugadores del equipo\u00bb (justificaci\u00f3n alegada de la no comparecencia del equipo en un partido).<\/b><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El brote de Ebola de 2014-2016 (que llev\u00f3 a la Real Federaci\u00f3n Marroqu\u00ed de F\u00fatbol a intentar aplazar la Copa Africana de Naciones de 2015).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho, el \u00a0argumento de fuerza mayor s\u00f3lo ha tenido \u00e9xito en el TAS en una ocasi\u00f3n, a saber, el TAS 2014\/A\/3463 y 3464 Alexandria Union Club c. S\u00e1nchez y Cazorla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ese caso se refer\u00eda a un conflicto laboral entre un club de f\u00fatbol egipcio y dos entrenadores de f\u00fatbol.\u00a0 Debido a circunstancias relacionadas con acontecimientos pol\u00edticos en Egipto, la temporada de f\u00fatbol egipcia de 2012\/2013 termin\u00f3 en abril de 2013 y los resultados de la Liga Egipcia fueron cancelados.\u00a0 Los entrenadores rescindieron unilateralmente sus contratos de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al tratar las consecuencias de esa rescisi\u00f3n unilateral, el \u00fanico \u00e1rbitro sostuvo que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u201c&#8230;la guerra civil egipcia es un acontecimiento de fuerza mayor, que est\u00e1 fuera del control de las partes, que \u00e9stas no pod\u00edan prever razonablemente antes de celebrar el contrato, que no pod\u00eda evitarse o superarse razonablemente, y que no es atribuible a ninguna de las partes. En estas circunstancias, el \u00c1rbitro \u00danico considera que los acontecimientos que pusieron fin a la temporada 2012\/2013, y que es cierto que ocurrieron el 1 de abril de 2013, impidieron a la apelante cumplir total o parcialmente sus obligaciones contractuales. En consecuencia, y a partir del 1\u00ba de abril de 2013, el apelante debe quedar liberado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes\u2026\u201d<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, el argumento de fuerza mayor s\u00f3lo ha tenido \u00e9xito anteriormente en el TAS como resultado del estallido de (lo que el \u00fanico \u00e1rbitro denomin\u00f3) una guerra civil.\u00a0 Por lo tanto, es evidente que (en consonancia con el enfoque del SFT) las circunstancias intermedias citadas tendr\u00e1n que ser extremas para que un argumento de fuerza mayor tenga \u00e9xito en el TAS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por supuesto, mientras que la jurisprudencia del TAS es de importancia cr\u00edtica, el TAS no es el \u00fanico tribunal arbitral espec\u00edfico del deporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho, los \u00f3rganos decisorios de la FIFA consideran cientos de disputas cada a\u00f1o. As\u00ed, no es sorprendente que en ocasiones se les haya pedido que consideren argumentos de fuerza mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este respecto, cabe se\u00f1alar que, al igual que el TAS, los \u00f3rganos decisorios de la FIFA han adoptado anteriormente un enfoque de derecho civil del principio de fuerza mayor y, por lo tanto, han considerado que el principio de fuerza mayor es de aplicaci\u00f3n potencial a pesar de la ausencia de una cl\u00e1usula de fuerza mayor en el contrato correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hist\u00f3ricamente, y de nuevo de forma similar al TAS, los \u00f3rganos decisorios de la FIFA han insistido en que un caso de fuerza mayor s\u00f3lo tendr\u00e1 \u00e9xito en contadas ocasiones.\u00a0 As\u00ed, en el caso I contra el Club B (2016), la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas de la FIFA (la \u00abRDC\u00bb) rechaz\u00f3 el argumento del club de que la anulaci\u00f3n de una liga por parte de la federaci\u00f3n nacional constitu\u00eda un caso de fuerza mayor que lo exim\u00eda de sus obligaciones con el jugador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al hacerlo, la RDC sostuvo que el principio de fuerza mayor es generalmente (s\u00f3lo) aplicable a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u201c&#8230;situaciones, hechos o circunstancias impredecibles que son extraordinarios e inesperados\u2026\u201d<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de la anterior reticencia de los \u00f3rganos decisorios de la FIFA a considerar exitosa una defensa de fuerza mayor, el 7 de abril de 2020 la Mesa del Consejo de la FIFA declar\u00f3 que (en lo que respecta al estatuto y al traspaso de jugadores)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u201c&#8230;La situaci\u00f3n de COVID-19 es, en s\u00ed misma, un caso de fuerza mayor para la FIFA y el f\u00fatbol\u2026\u201d<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta declaraci\u00f3n se realiz\u00f3 de conformidad con el art\u00edculo 27 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, que establece lo siguiente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u201c&#8230;los casos de fuerza mayor ser\u00e1n decididos por el Consejo de la FIFA cuyas decisiones son definitivas\u2026\u201d<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Curiosamente, ni esta disposici\u00f3n ni sus predecesoras hab\u00edan sido utilizadas anteriormente, a pesar de que los argumentos de fuerza mayor se han presentado previamente ante los \u00f3rganos decisorios de la FIFA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, al utilizar dicha disposici\u00f3n, la FIFA pretende sin duda reducir el alcance de la disputa sobre si el impacto del brote de COVID-19 en un acuerdo contractual concreto constituye o no un caso de fuerza mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, aunque el art\u00edculo 27 deja claro que las decisiones del Consejo de la FIFA son definitivas a este respecto, ser\u00e1 interesante ver si la declaraci\u00f3n del Consejo de la FIFA ser\u00e1 considerada de aplicaci\u00f3n universal. Para poner un ejemplo extremo, \u00bfaceptar\u00eda un club bielorruso el argumento de que el brote de COVID-19 representa un caso de fuerza mayor en base a la declaraci\u00f3n del Consejo de la FIFA, a pesar de que el f\u00fatbol en Bielorrusia sigue siendo normal?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, hay que recordar que la declaraci\u00f3n del Consejo de la FIFA en virtud del art\u00edculo 27 s\u00f3lo es aplicable en caso de disputas sobre el estatuto y la transferencia de jugadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal Arbitral de Baloncesto (el \u00abBAT\u00bb) es otro tribunal deportivo bien establecido.\u00a0 En particular, se acept\u00f3 una defensa de fuerza mayor (al menos en parte) en el caso BAT 0529\/14 Feghali c. Cercle Sportif Maristes, que se refer\u00eda a un conflicto laboral entre un jugador y un club.2<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese caso, el \u00e1rbitro \u00fanico sostuvo que la suspensi\u00f3n de la liga de baloncesto libanesa constitu\u00eda un caso de fuerza mayor:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u201c&#8230;el Club ha establecido la existencia de un tipo de fuerza mayor que ha perturbado y afectado negativamente su organizaci\u00f3n y actividades durante al menos la primera mitad de la temporada 2013-2014 (&#8230;) ya que el Club no ten\u00eda ninguna responsabilidad ni control sobre el aplazamiento del campeonato de baloncesto de primera divisi\u00f3n del L\u00edbano durante ese per\u00edodo. Adem\u00e1s, esa interrupci\u00f3n habr\u00e1 complicado necesariamente la situaci\u00f3n financiera del Club debido a la ausencia de partidos oficiales y a las exigencias de los patrocinadores\u2026\u201d<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, al decidir, el \u00e1rbitro \u00fanico sostuvo que la existencia de dicho evento de fuerza mayor no sirvi\u00f3 para poner fin a las obligaciones del club en virtud del contrato de trabajo, sino que sirvi\u00f3 para reducir los da\u00f1os que de otro modo se habr\u00edan pagado al jugador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A forma de conclusi\u00f3n, es necesario destacar lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Todo sistema jur\u00eddico que sea de origen romano, de forma impl\u00edcita acepta la aplicaci\u00f3n de la doctrina del rebus sic stantibus ver (<a href=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1157\">http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1157<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1073\">http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1073<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1055\">http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1055<\/a>) .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El TAS y otros tribunales deportivos tambi\u00e9n reconocen el principio de fuerza mayor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien puede parecer dif\u00edcil caracterizar la pandemia de COVID-19 como algo distinto de un acontecimiento de fuerza mayor, la medida en que una parte pueda reclamar una reparaci\u00f3n sobre la base de un argumento de tipo fuerza mayor depender\u00e1 inevitablemente de las particularidades de cada caso regido por la forma en que se realiz\u00f3 la contrataci\u00f3n, por ejemplo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El impacto del brote de COVID-19 en la regi\u00f3n y el deporte pertinentes;<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><b>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las partes pertinentes.<\/b><\/li>\n<li><b>La proporcionalidad de cualquier ajuste dada la relaci\u00f3n financiera de las partes.<\/b><\/li>\n<li><b>La manera en que se hicieron esos ajustes (es decir, con o sin advertencia, negociaci\u00f3n, consulta, etc.)<\/b><\/li>\n<li><b>Si las partes en posiciones equivalentes (por ejemplo, todos los jugadores de un club) han sido tratados de igual manera.<\/b><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, es probable que haya suficiente para alentar a una parte en un litigio de derecho deportivo sujeto a las normas de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">#colombia #venezuela #sportlaw #sportlawyers #derechodeportivo #futbol #futbolistas\u00a0 #abintips<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TAS ha adoptado hist\u00f3ricamente un enfoque de derecho civil cuando se enfrenta a argumentos de fuerza mayor.\u00a0 Es decir, el TAS ha considerado anteriormente que el principio de fuerza mayor es de aplicaci\u00f3n potencial a pesar de la (aparente) falta de cualquier cl\u00e1usula de fuerza mayor en el contrato correspondiente. 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