{"id":1186,"date":"2020-04-14T22:15:29","date_gmt":"2020-04-14T22:15:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1186"},"modified":"2020-04-14T22:22:07","modified_gmt":"2020-04-14T22:22:07","slug":"las-guacamayas-el-odio-el-ciberacoso-y-la-violencia-de-genero-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/04\/14\/las-guacamayas-el-odio-el-ciberacoso-y-la-violencia-de-genero-digital\/","title":{"rendered":"Las guacamayas, el odio, el Ciberacoso y la Violencia de G\u00e9nero digital."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/guacamayas.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1185\" alt=\"guacamayas\" src=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/guacamayas-300x199.jpg\" width=\"300\" height=\"199\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/guacamayas-300x199.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/guacamayas-600x399.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/guacamayas-1024x680.jpg 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/guacamayas.jpg 1920w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 7 de febrero, La\u00a0bi\u00f3loga Diana Liz Duque @Lizduquesa\u00a0hizo una denuncia p\u00fablica contra un ciudadano Venezolano. La ambientalista pidi\u00f3 p\u00fablicamente que el referido ciudadano dejara de publicar fotos de dos guacamayas que tiene en su casa\u00a0por el mal ejemplo que le da a sus 2 millones de seguidores en Instagram. Solicit\u00f3 que en su lugar se encargara de emitir un mensaje sobre la conservaci\u00f3n, ya que los animales de\u00a0la fauna silvestre no son mascotas. En raz\u00f3n a ello debidamente autorizados por la victima, nuestro departamento de Derecho tecnol\u00f3gico realiz\u00f3 la presente investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tambi\u00e9n experto en nutrici\u00f3n opt\u00f3 por pedir a sus seguidores que lo apoyaran acudiendo a sus redes sociales el 12 de febrero para publicar una foto de Duque con un extenso mensaje en el que le pide a sus seguidores apoyo con esta situaci\u00f3n. En la publicaci\u00f3n pidi\u00f3 que por favor\u00a0lo ayudaran a evitar que le quitaran sus guacamayas,\u00a0llamadas Libertad y Venezuela y estos la insultaron a ella y provocaron que le cerraran su cuenta de Instagram.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La experta se refiri\u00f3 a este ataque a trav\u00e9s de su Twitter. All\u00ed recopil\u00f3 en un hilo el 16 de febrero todo lo que sucedi\u00f3.\u00a0La experta incluy\u00f3 capturas de los mensajes que recibi\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente otra \u201cinfluencer\u201d @vanessasenior ofende de forma injusta y desproporcionada a la Bi\u00f3logo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la situaci\u00f3n y reacci\u00f3n de los que apoyaban a la ciudadana Duque, el ciudadano Richard Linares\u00a0recapacit\u00f3 sobre su actitud y su forma de reaccionar. A trav\u00e9s de Twitter public\u00f3 el 17 de febrero un mensaje en el que asegur\u00f3 que\u00a0su intenci\u00f3n no era propiciar el odio y el irrespeto. \u00ab<b>Errar es de humanos y\u00a0reconozco que no manej\u00e9 la situaci\u00f3n de la manera m\u00e1s correcta.\u00a0Jam\u00e1s imagin\u00e9 que esto se iba a salir de control<\/b>\u00bb, afirm\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El entrenador reconoci\u00f3 que se sinti\u00f3 atacado por Duque y que respondi\u00f3 a su solicitud \u00abcegado por la ira\u00bb. Como manifestaci\u00f3n espontanea expres\u00f3 \u00ab<b>Le digo a las personas que me siguen a m\u00ed, ya no se metan m\u00e1s con la se\u00f1ora Diana porque es una situaci\u00f3n desagradable.\u00a0Me estoy dando cuenta de que las redes sociales y la influencia que tiene\u00a0uno pueden ayudar como tambi\u00e9n pueden perjudicar<\/b>\u00bb, afirm\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00abciberacoso\u00bb, a veces denominado \u00abacoso en l\u00ednea\u00bb, \u00abacoso electr\u00f3nico\u00bb o \u00abcrueldad social en l\u00ednea\u00bb, o m\u00e1s raramente \u00abusos maliciosos de tecnolog\u00edas\u201d y\/o \u00abcomportamiento antisocial en l\u00ednea\u00bb es un nuevo mal social contra el que hay que luchar. El Centro de Investigaci\u00f3n de Ciberacoso de Estados Unidos lo define como \u201c<b>un da\u00f1o intencionado y repetido perpetrado a trav\u00e9s de ordenadores, tel\u00e9fonos m\u00f3viles y otros aparatos electr\u00f3nicos. Esto incluye amenazas, intimidaci\u00f3n u hostigamiento a trav\u00e9s de emails, chats, mensajes de texto y p\u00e1ginas web<\/b>\u201d. El t\u00e9rmino \u00abciberacoso\u00bb, como todas sus variantes, se refiere a todos los actos de lenguaje producidos por individuos o grupos que utilizan tecnolog\u00edas digitales, que se publican masiva o repetidamente en canales de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos o privados, y cuyo prop\u00f3sito es da\u00f1ar la psicolog\u00eda o el capital social de una tercera persona. El ciberacoso no es un fen\u00f3meno completamente nuevo que hubiera surgido junto con el acoso tradicional. M\u00e1s bien, es un subconjunto de actos de intimidaci\u00f3n cuya particularidad es involucrar el uso de tecnolog\u00edas y medios digitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La organizaci\u00f3n canadiense MediaSmarts\/HabiloM\u00e9dias, en el informe que investiga el acoso cibern\u00e9tico, distingue dos tipos principales de acoso cibern\u00e9tico: \u00ab<b>comportamientos malvados y crueles<\/b>\u00bb y <b>las amenazas<\/b>\u00ab. Entre los \u00abcomportamientos malvados y crueles\u00bb, se incluyen los siguientes actos: insultar a alguien; difundir rumores; publicar o compartir una foto o video vergonzoso de alguien acosando sexualmente a alguien; burlarse de la raza, religi\u00f3n u origen \u00e9tnico de alguien; burlarse de la orientaci\u00f3n sexual de alguien y acosar a alguien en un juego en l\u00ednea. La necesidad de calificar la magnitud del fen\u00f3meno del ciberacoso, al que deseamos sensibilizar a nuestros lectoras y lectores, no debe confundirse o amalgamarse con una postura relativista en relaci\u00f3n con los efectos del problema en las v\u00edctimas. Sus efectos existen, est\u00e1n bien documentados y est\u00e1n siendo regulados por los ordenamientos legales de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El indudable e incontrolable crecimiento que han tenido las redes sociales ha tra\u00eddo como consecuencia que exista un desconocimiento absoluto de las consecuencias que su mal uso puede traer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las nuevas tecnolog\u00edas han llegado para quedarse y son parte indispensable de casi todas nuestras acciones, incluso su uso no escapa a los hechos delictivos. El ciberacoso se ha visto incrementado significativamente desde el uso masivo de la red de redes, transform\u00e1ndose as\u00ed, en un canal m\u00e1s efectivo, de r\u00e1pida realizaci\u00f3n, de inmediato efecto y de incalculable perjuicio para las v\u00edctimas que lo sufren. Al respecto, puede afirmarse sin duda alguna que, a las modalidades tradicionales de violencia de g\u00e9nero tales como la f\u00edsica, sexual, econ\u00f3mica, psicol\u00f3gica y social entro otras, se ha sumado ahora lo que denominamos violencia de g\u00e9nero digital que, por sus efectos, podemos decir que disputa los primeros puestos en cuanto a perjuicios y lesiones que causa a la v\u00edctima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En t\u00e9rminos generales la violencia de g\u00e9nero digital tiene lugar cuando a una mujer por su condici\u00f3n de tal, es agredida, atacada o lesionada utilizando el autor, como medio, el uso de las nuevas tecnolog\u00edas. No se requiere que tales agresiones sean sostenidas ni repetidas en el tiempo. Un \u00fanico hecho es suficiente para que la v\u00edctima se sienta perturbada psicol\u00f3gicamente y vea afectada su tranquilidad o verse obligada a modificar sus acciones cotidianas. La v\u00edctima se puede sentir atemorizada con un \u00fanico hecho infundido por el autor. La variedad de hechos que constituyen actos de violencia de g\u00e9nero digital son tan amplios como la imaginaci\u00f3n de aquellos que llevan a cabo tales conductas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las v\u00edctimas de cualquiera de estas modalidades descritas siempre quedan afectadas. Es que la violencia de g\u00e9nero digital, a diferencia de la tradicional, permite y facilita al autor un da\u00f1o permanente y constante a la v\u00edctima. No tiene horario, ni momento del d\u00eda. No s\u00f3lo afecta a la v\u00edctima sino tambi\u00e9n a la totalidad de entorno y no s\u00f3lo familiar, sino tambi\u00e9n laboral y profesional cuando se hacen p\u00fablicas informaciones que raramente pueden ser olvidadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La utilizaci\u00f3n del violento digital de la informaci\u00f3n personal de su v\u00edctima para perjudicarla en todos los \u00e1mbitos de su vida es incalculable incluso para el propio agresor. Podemos adelantar que esta clase de hechos produce al menos dos efectos perjudiciales para quien lo padece. Una de las consecuencias directas es la exposici\u00f3n que padece la v\u00edctima al p\u00fablico en general sobre aspectos \u00edntimos y de su vida privada. Otra consecuencia es la alteraci\u00f3n y perturbaci\u00f3n psicol\u00f3gica que sufre la mujer v\u00edctima -muchas veces en forma constante y permanente- recibiendo mensajes de toda \u00edndole (fundamentalmente violentos y agresivos) en cualquier momento del d\u00eda alterando su normal desarrollo de sus actividades cotidianas, familiares, laborales y profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, la divulgaci\u00f3n y extensi\u00f3n que han tenido esta clase de hechos en los \u00faltimos a\u00f1os ha logrado que los Estado tomen cartas en el asunto adecuando su legislaci\u00f3n a fin de prevenir y sancionar este tipo de modalidades delictivas en estricto cumplimiento, no s\u00f3lo de la normativa nacional, sino tambi\u00e9n en estricto cumplimiento de los Tratados Internacionales a los que han adherido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y los tratados espec\u00edficos sobre las mujeres, entre los cuales se encuentran la Convenci\u00f3n Sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer y su Protocolo Facultativo y la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1), permiten acabadamente el tratamiento de esta nueva modalidad delictiva donde el uso de las tecnolog\u00edas se ha convertido en un mecanismo sumamente \u00fatil para el despliegue de actor de violencia de g\u00e9nero. Los tratados se complementan con una importante jurisprudencia sobre violencia de g\u00e9nero de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y con instrumentos no vinculantes, como la Declaraci\u00f3n y la Plataforma de Acci\u00f3n de Beijing y las Recomendaciones Generales adoptadas por organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Mediante la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas los Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, los estados partes condenaron la discriminaci\u00f3n contra la mujer en todas sus formas, se obligaron a eliminarla, a adoptar las medidas adecuadas que la proh\u00edban y a \u00abestablecer la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones p\u00fablicas, la protecci\u00f3n efectiva de la mujer contra todo acto de discriminaci\u00f3n\u00bb y, en este aspecto, todo acto de violencia realizado mediante el uso de las nuevas tecnolog\u00edas, no escapa a su implementaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n. En Venezuela, Ley contra el Odio, por la Convivencia Pac\u00edfica y la Tolerancia, \u00a0establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<b>\u201cArt\u00edculo 6. Prohibici\u00f3n de mensajes de intolerancia y odio Se proh\u00edbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apolog\u00eda del odio pol\u00edtico, social, de g\u00e9nero, \u00e9tnico-racial, diversidad sexual, religioso, y de cualquier otra naturaleza que constituya incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, la hostilidad, la intolerancia o la violencia. La difusi\u00f3n de estos mensajes por los prestadores de servicio de radio y televisi\u00f3n ser\u00e1 considerada como causal de revocatoria de la concesi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisi\u00f3n y Medios Electr\u00f3nicos. En el caso de los medios electr\u00f3nicos la difusi\u00f3n de los mensajes a que hace referencia este art\u00edculo dar\u00e1 lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. Los medios de comunicaci\u00f3n social deber\u00e1n colocar a la disposici\u00f3n del Poder Ejecutivo Nacional espacios gratuitos destinados a la difusi\u00f3n de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto rec\u00edproco, as\u00ed como para prevenir y erradicar toda forma de violencia pol\u00edtica o de cualquier tipo, odios e intolerancias.\u201d<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art\u00edculo 13. Hechos punibles por motivos de odio e intolerancia Quien p\u00fablicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminaci\u00f3n o la violencia contra una persona, en raz\u00f3n de su pertenencia a determinado grupo racial, de g\u00e9nero, sexo-diversos, religioso, pol\u00edtico o cualquier otra naturaleza, basada en motivos discriminatorios, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de doce a quince a\u00f1os. Ser\u00e1 considerado como un agravante de todo hecho punible que la conducta t\u00edpica sea ejecutada en raz\u00f3n de la pertenencia de la v\u00edctima a determinado grupo racial, religioso, pol\u00edtico o de cualquier otra naturaleza basada en motivos discriminatorios. En estos casos la sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez, que ya estamos claros que la actuaci\u00f3n en contra de la Bi\u00f3loga<b> <\/b>Diana Liz Duque @Lizduquesa, se hizo basado en motivos de odio, sin que haya mediado raz\u00f3n racional l\u00f3gica para hacerlo, es necesario determinar que existe al mismo tiempo un concurso de delitos, ya que la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Violencia psicol\u00f3gica <\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art\u00edculo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas gen\u00e9ricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o ps\u00edquica de la mujer, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de seis a dieciocho meses. Acoso u hostigamiento <\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art\u00edculo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electr\u00f3nicos ejecute actos de intimidaci\u00f3n, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, econ\u00f3mica, familiar o educativa de la mujer, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de ocho a veinte meses.\u00a0<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b> Art\u00edculo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electr\u00f3nicos amenace a una mujer con causarle un da\u00f1o grave y probable de car\u00e1cter f\u00edsico, psicol\u00f3gico, sexual, laboral o patrimonial, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de diez a veintid\u00f3s meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementar\u00e1 de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere un funcionario p\u00fablico perteneciente a alg\u00fan cuerpo policial o militar, la pena se incrementar\u00e1 en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisi\u00f3n ser\u00e1 de dos a cuatro a\u00f1os.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A modo de conclusi\u00f3n podemos afirmar que la denominada violencia de g\u00e9nero digital resulta una nueva modalidad en la problem\u00e1tica que representa la violencia contra las mujeres por su condici\u00f3n de tal. Si bien no existe una definici\u00f3n unificada sobre su conceptualizaci\u00f3n, s\u00ed existen elementos caracter\u00edsticos que permiten definirla para determinar si nos encontramos frente a un supuesto de hecho. Cabe destacar que en t\u00e9rminos generales la mayor cantidad de hechos de violencia de g\u00e9nero digital se vinculan con hechos relacionado a agresiones de \u00edndole psicol\u00f3gicas y sociales que afectan incalculablemente la tranquilidad de la v\u00edctima en todos los \u00e1mbitos de su vida personal, familiar, laboral y profesional. Tambi\u00e9n su imagen se ve profundamente afectada por su entorno a consecuencia de publicaciones y revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n sensible por parte del agresor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">#colombia #venezuela #Teclaw #abintips<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 7 de febrero, La\u00a0bi\u00f3loga Diana Liz Duque @Lizduquesa\u00a0hizo una denuncia p\u00fablica contra un ciudadano Venezolano. 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