{"id":1215,"date":"2020-04-24T17:20:37","date_gmt":"2020-04-24T17:20:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1215"},"modified":"2020-04-24T17:20:37","modified_gmt":"2020-04-24T17:20:37","slug":"fvf-suspende-el-futbol-por-tiempo-indefinido-y-los-salarios-de-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/04\/24\/fvf-suspende-el-futbol-por-tiempo-indefinido-y-los-salarios-de-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"FVF SUSPENDE EL F\u00daTBOL POR TIEMPO INDEFINIDO, Y LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/fvf.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1214\" alt=\"fvf\" src=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/fvf-300x175.jpg\" width=\"300\" height=\"175\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/fvf-300x175.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/fvf-600x351.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/fvf.jpg 820w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Federaci\u00f3n Venezolana de F\u00fatbol (FVF), mediante resoluci\u00f3n del Consejo Directivo, decidi\u00f3 suspender todas las competiciones nacionales, tanto en masculino como en femenino, en sus diferentes modalidades (f\u00fatbol campo, playa, futsal) que se desarrollan o que est\u00e1n por desarrollarse, de las categor\u00edas formativas de f\u00fatbol base y f\u00fatbol juvenil, previstas para la temporada 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con una nota de prensa de la FVF, la decisi\u00f3n fue tomada debido al estado de emergencia nacional, producto de la pandemia por el Covid-19. La resoluci\u00f3n fue enviada a todas las asociaciones estadales, as\u00ed como a los clubes inscritos en cada una de ellas para que cumplan con la medida. La m\u00e1xima instancia del f\u00fatbol nacional proh\u00edbe adem\u00e1s que las asociaciones estadales de f\u00fatbol, los clubes y colectivos organicen, participen o celebren torneos de cualquier naturaleza o denominaci\u00f3n que contradiga la suspensi\u00f3n realizada. Las asociaciones ser\u00e1n responsables en su regi\u00f3n del cumplimiento de esta medida entre sus afiliados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, el dictamen se\u00f1ala que esta medida ser\u00e1 eliminada s\u00f3lo si cesan las causas que obligan a la Federaci\u00f3n Venezolana de F\u00fatbol a tomar esta decisi\u00f3n, o si el Ejecutivo Nacional autoriza la pr\u00e1ctica del deporte, dejando una duda y los salarios de todas las personas que laboran en el futbol, como quedan?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La\u00a0progresividad\u00a0de todos los\u00a0derechos\u00a0sociales hace referencia al reconocimiento de prestaciones mayores y superiores de cada uno de \u00e9stos\u00a0derechos\u00a0e implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protecci\u00f3n no se puede retroceder frente al nivel de protecci\u00f3n al que se ha llegado o conseguido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho de los deportistas en Venezuela es un conjunto de normas jur\u00eddicas que regulan las relaciones entre ellos y sus patronos que surge como resultado de las demandas y luchas que buscaban condiciones mas favorables y justas de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El trabajo comprende el derecho a cooperar en el desarrollo econ\u00f3mico de un pa\u00eds mediante una actividad creadora. El hombre se compromete no solo en favor suyo, sino tambi\u00e9n en favor de los dem\u00e1s y con los dem\u00e1s, cada uno colabora en el trabajo y en el bien de los otros. El hombre trabaja para cubrir las necesidades de su familia, de la comunidad que forma parte, colabora asimismo en la actividad de los que trabajan en la misma empresa e igualmente en el trabajo de los proveedores o en el consumo de clientes, en una cadena de solidaridad que se extiende progresivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El trabajo est\u00e1 destinado a satisfacer las necesidades del trabajador, ya sean econ\u00f3micas, de tipo espiritual, cultural, social, etc. Adem\u00e1s resuelve las necesidades de la colectividad. Sin el trabajo no hay progreso, por el trabajo vivimos y mantenemos a la familia. Del trabajo no solo depende la subsistencia del trabajador sino la existencia de la familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El trabajo es un fen\u00f3meno social sometido a las normas jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y morales dentro de una naci\u00f3n, el cual se rige por principios constitucionales y legales, su base constitucional est\u00e1 establecida en el art\u00edculo 89 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.EL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Principio de intangibilidad y progresividad.\u00a0Art 18.2 Ley org\u00e1nica\u00a0 del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y 9 del Reglamento, \u00e9ste\u00a0principio explica que el derecho del trabajador no debe ni puede tocarse, el cual\u00a0tiene un efecto\u00a0progresivo, que significa que avanza o aumenta en cantidad o perfecci\u00f3n.\u00a0Los derechos de los trabajadores no pueden alterarse o modificarse luego de haberse establecido y que de modificarse se debe favorecer su avance o progreso.\u00a0Se relaciona con el In Dubio Pro Operario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los deportistas profesionales en la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela tienen su r\u00e9gimen legal general establecido en la vigente Ley que rige el Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La normativa prevista en la mencionada ley viene a constituirse entonces en el marco jur\u00eddico general que rige las relaciones laborales surgidas a ra\u00edz de la suscripci\u00f3n de un contrato entre un deportista profesional y una persona, sea natural o jur\u00eddica, mediante el cual aquel realiza su actividad deportiva en un plano de subordinaci\u00f3n a cambio de una remuneraci\u00f3n, la cual puede consistir en una contraprestaci\u00f3n monetaria, en especie, o ambas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estatuto legal general del deportista profesional en Venezuela est\u00e1 establecido en el Cap\u00edtulo intitulado \u00abReg\u00edmenes Especiales\u00bb. Este cap\u00edtulo se refiere a varios aspectos relacionados con el Deportista Profesional, los cuales se presentan a continuaci\u00f3n. Nuestra ley del Trabajo estipula el principio general aplicable a los deportistas profesionales, en el sentido siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u201c\u00a0Los deportistas que act\u00faen con car\u00e1cter profesional, mediante una remuneraci\u00f3n y bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se considerar\u00e1n trabajadores. Igualmente ser\u00e1n considerados deportistas los directores t\u00e9cnicos, entrenadores y preparadores f\u00edsicos, cuando presten sus servicios en las condiciones se\u00f1aladas\u201d<\/b><\/p>\n<p>En este sentido, la Ley define, de manera un poco limitada, lo que debe entenderse como deportista profesional a los efectos de esa normativa. Al respecto, deportista profesional ser\u00e1 aquel que realiza su actividad deportiva mediante una remuneraci\u00f3n y bajo la dependencia de otra persona, natural o jur\u00eddica. Este concepto es similar al establecido en el Reglamento N\u00ba 1 de la vigente Ley del Deporte, el cual en su art\u00edculo 13 define al deportista profesional de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u201cArt\u00edculo 13.-\u00a0Son deportistas profesionales quienes se dediquen regularmente a la pr\u00e1ctica de alguna disciplina deportiva, por cuenta propia o ajena y reciban por ello una remuneraci\u00f3n (&#8230;)\u201d<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma forma, la Legislaci\u00f3n laboral equipar\u00e1 a todo deportista profesional con el concepto legal de trabajador, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma ley, lo cual trae como consecuencia que, salvo las disposiciones especiales propias de su condici\u00f3n de profesionales del deporte, a los mismos le es aplicable todas aquellas disposiciones generales que amparan a los trabajadores y que est\u00e9n estipuladas en el ordenamiento jur\u00eddico venezolano, especialmente las relativas a la protecci\u00f3n y amparo de los derechos inherentes y que se deriven de su condici\u00f3n de trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, y en el mismo sentido de lo anteriormente expuesto, la Legislaci\u00f3n laboral reconoce y equipara al hecho deportivo de car\u00e1cter profesional con el trabajo entendido como hecho social, por lo cual ser\u00e1 deber del Estado entonces protegerlo y enaltecerlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Legislaci\u00f3n laboral tambi\u00e9n equipara al concepto de deportista profesional expresado en la norma, a todas aquellas personas que ejerzan sus funciones o realicen sus actividades como directores t\u00e9cnicos, entrenadores y preparadores f\u00edsicos, siempre y cuando lo hagan mediante una remuneraci\u00f3n y bajo la dependencia de otra persona, f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Legislaci\u00f3n laboral tambi\u00e9n establece el r\u00e9gimen legal contractual aplicable a los deportistas profesionales en Venezuela. En este sentido se establece \u201c\u00a0<b>En el contrato de trabajo que suscriban los deportistas, el cual deber\u00e1 hacerse por escrito, se establecer\u00e1n expresamente todas las condiciones pertinentes a la relaci\u00f3n de trabajo y, especialmente, el r\u00e9gimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades o empresas<\/b>\u201d<\/p>\n<p>La Legislaci\u00f3n laboral, reconociendo el car\u00e1cter especial de la disciplina deportiva profesional, ha querido impregnar al Contrato del deportista de ciertas formalidades, a los fines de una mejor protecci\u00f3n del mismo frente a los vaivenes propios derivados de esa actividad tan particular. En virtud de esto, el Contrato de Trabajo del Deportista debe cumplir, de manera obligatoria, con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A.- El Contrato siempre debe ser escrito: no se admiten por tanto, en la contrataci\u00f3n deportiva profesional, cualquier vinculaci\u00f3n pactada de manera verbal, tal cual como se autoriza en el r\u00e9gimen laboral general venezolano.<\/p>\n<p>B.- Establecimiento de todas las condiciones de la relaci\u00f3n de trabajo: consecuencia l\u00f3gica de su car\u00e1cter escrito, es que el Contrato de Trabajo del Deportista Profesional, debe contener todas las condiciones propias de la relaci\u00f3n laboral, las cuales deben incluir tanto las especiales, derivadas del hecho deportivo (convocatorias, premios y bonos por t\u00edtulos o marcas obtenidos, concentraciones, etc) como las generales derivadas de el car\u00e1cter de trabajo de esa actividad deportiva (duraci\u00f3n del contrato, monto de la contraprestaci\u00f3n, vacaciones,). La Legislaci\u00f3n laboral tambi\u00e9n hace referencia especial al r\u00e9gimen de cesiones, traslados o transferencias de los deportistas a otras entidades o empresas (condici\u00f3n especial derivada del hecho deportivo profesional).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual manera, la Legislaci\u00f3n laboral hace referencia, dentro del r\u00e9gimen legal contractual aplicable en materia deportiva profesional, a la duraci\u00f3n de los mismos, estableciendo varias modalidades. La Legislaci\u00f3n laboral expresa de manera textual lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u201cLa relaci\u00f3n de trabajo de los deportistas profesionales puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebraci\u00f3n de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulaci\u00f3n expresa, la relaci\u00f3n de trabajo ser\u00e1 por tiempo indeterminado\u201d <\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Legislaci\u00f3n laboral establece las modalidades de contrataci\u00f3n aplicables a los deportistas profesionales en Venezuela. En este sentido, se tienen los siguientes tipos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A.- Por Tiempo Determinado:\u00a0es \u00e1quel por el cual las partes se vinculan hasta una fecha espec\u00edfica, momento en el cual dicha vinculaci\u00f3n expira.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B.- Por Temporadas:\u00a0m\u00e1s propio del \u00e1mbito deportivo, es aquel mediante el cual las partes se vinculan por el per\u00edodo de tiempo contentivo de una o varias temporadas. As\u00ed, por ejemplo, si la temporada de determinada disciplina tiene una duraci\u00f3n fija de 6 meses, entonces el contrato de trabajo expirar\u00e1 al t\u00e9rmino de esos 6 meses. Si dura un (1) a\u00f1o, ser\u00e1 por este lapso, y as\u00ed sucesivamente. La ley tambi\u00e9n admite los contratos multitemporales, es decir, aquellos que se suscriben por varias temporadas, los cuales pueden abarcar dos (02) o m\u00e1s a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C.- Por Eventos, Competencias o Partidos:\u00a0tambi\u00e9n muy propio de la actividad deportiva profesional, es aquel mediante el cual las partes se vinculan para un determinado evento deportivo, una competencia o uno o varios partidos. No es tan frecuente como los contratos por temporadas, pero s\u00ed son perfectamente viables y admitidos por el Legislador. Ejemplo de \u00e9stos puede ser la vinculaci\u00f3n que haga un ciclista para un determinado evento (Vuelta a Francia), o de un gimnasta para una exhibici\u00f3n con fines ben\u00e9ficos.<\/p>\n<p>D.- Por Tiempo Indeterminado:\u00a0es aquel en el cual no aparece expresada, de forma inequ\u00edvoca, la voluntad de las partes de vincularse solo con ocasi\u00f3n de una o varias temporadas, competencias, eventos, partidos o por tiempo determinado. Viene a ser el marco supletorio en caso de que los contratantes (casi nunca por cierto en el \u00e1mbito deportivo) no se\u00f1alen de manera expresa la modalidad de duraci\u00f3n de los contratos que suscriban.<\/p>\n<p>Aparte de estas disposiciones especiales a los contratos de trabajo suscritos por los deportistas profesionales, cualquier otro aspecto presentes en los mismos y que no tengan regulaci\u00f3n expresa en las disposiciones especiales, deber\u00e1n regirse entonces, en principio y de manera supletoria, por las disposiciones generales que les sean aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Legislaci\u00f3n laboral abarca en su regulaci\u00f3n especial de los deportistas profesionales, un aspecto fundamental en la din\u00e1mica deportiva actual como lo es el r\u00e9gimen de transferencias y cesiones de los deportistas. Cada vez m\u00e1s, el deporte ha dejado de ser un simple entretenimiento para convertirse en una industria multimillonaria donde la materia prima est\u00e1 conformada principalmente por los jugadores, los cuales, tal cual mercanc\u00eda, tienen precio monetario establecido, y como tal, susceptibles de alzas y bajas en el mercado, los cuales enriquecen o empobrecen, seg\u00fan el caso, el patrimonio de las entidades deportivas profesionales que son, por lo general, los due\u00f1os de los pases de transferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, la Legislaci\u00f3n laboral establece el principio general aplicable a las cesiones de deportistas profesionales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<b>Cuando las cesiones, traslados o transferencias produzcan beneficios econ\u00f3micos para el patrono, el trabajador tendr\u00e1 derecho a una participaci\u00f3n equitativa de una cantidad no menor del veinticinco por ciento (25%) de dicho beneficio.\u00a0El Ministerio del ramo, por Resoluci\u00f3n especial, determinar\u00e1 las condiciones conforme a las cuales se ejercer\u00e1 este derecho<\/b>\u201d<\/p>\n<p>La Legislaci\u00f3n laboral ordena que el jugador profesional que sea objeto de una transferencia, debe recibir su parte del precio total pagado por el comprador y recibido por su antiguo patrono, siempre y cuando dicha transferencia haya producido ganancias para el club, entidad o persona que lo transfiere. La Legislaci\u00f3n laboral establece un porcentaje m\u00ednimo del 25% de las ganancias que se hayan obtenido por la transferencia para el deportista. Dicho porcentaje, por supuesto, puede aumentar, pero nunca ser inferior a ese l\u00edmite establecido legalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, la Legislaci\u00f3n laboral, al regular el r\u00e9gimen de transferencia, ampara a todo aquel deportista profesional que por causa justificada, se oponga a la misma, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u201c\u00a0Los deportistas profesionales podr\u00e1n oponerse a su transferencia a otra empresa, equipo o club, cuando exista causa que justifique su oposici\u00f3n<\/b>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bien cierto es que dicha normativa no especifica sin embargo, el \u00edter procedimental aplicable a esa oposici\u00f3n que hace en determinado momento el trabajador deportista, as\u00ed como tampoco se\u00f1ala que se puede entender bajo este supuesto, como causa justificada. Por lo cual esta disposici\u00f3n presenta un gran vac\u00edo legal que deber\u00e1 ser llenado en cada caso en espec\u00edfico que se pueda presentar. Por otro lado, no es muy com\u00fan que los deportistas profesionales se opongan, o hagan valer su oposici\u00f3n, en todo caso, a la voluntad de un determinado equipo de transferirlo a otro equipo, m\u00e1xime cuando por lo general, los equipos son los due\u00f1os de su ficha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Legislaci\u00f3n laboral regula, finalmente y de manera expresa, otras situaciones referidas al deportista profesional, de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A.- Jornada de Trabajo:\u00a0establece que la jornada de trabajo est\u00e1 sujeta a las caracter\u00edsticas especiales derivadas de su actividad. Por otra parte se cuenta los d\u00edas de entrenamiento como parte de esa jornada, la cual no podr\u00e1 exceder de 40 horas a la semana. S\u00ed la jornada acumulada de trabajo semanal excede este l\u00edmite de horas, se establecer\u00e1n compensaciones especiales, las cuales deber\u00e1n estar contenidas en el Contrato de Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B.- Descanso Semanal:\u00a0se establece que cuando en virtud de la naturaleza propia de sus labores, los deportistas profesionales no puedan descansar el d\u00eda domingo, se deber\u00e1 establecer cualquier d\u00eda de la semana como d\u00eda de descanso compensatorio. Recu\u00e9rdese que el hecho deportivo profesional es ante todo un negocio de entretenimiento para las masas, por lo cual, los d\u00edas de descanso de fin de semana (s\u00e1bados y domingos) se tornan propicios para que el ciudadano com\u00fan asista a los eventos deportivos profesionales, por lo cual para los deportistas estos d\u00edas son plenamente laborables.<\/p>\n<p>C.- Horas Extras, Nocturnas y Transporte:\u00a0se establece la desaplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal general aplicable para los trabajadores deportistas de estos conceptos, toda vez que por la naturaleza misma de sus actividades, se entiende que todo lo referido a ellos genera un alto grado de flexibilidad y variedad, tanto en horarios como en transporte. (Juegos nocturnos y diurnos, viajes largos y cortos, variedad de horas de concentraciones).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">D.- Gastos de Viaje:\u00a0El patrono, en este caso el club o entidad deportiva o persona natural, corre con todos los gastos de traslado, alimentaci\u00f3n, seguro contra accidentes y otros que sean inherentes a la actividad, cuando en el ejercicio de sus actividades profesionales, el deportista tenga que trasladarse fuera de la sede de la entidad deportiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">E.- Convenios Internacionales:\u00a0Aqu\u00ed se establece el principio de coexistencia con el ordenamiento jur\u00eddico internacional que regule la materia deportiva. Recuerdese que por su universalidad, la mayor\u00eda de las disciplinas deportivas, por no decir todas, cuentan con un conjunto de normas internacionales que regulan mucha de las situaciones jur\u00eddicas deportivas, en especial la de los deportistas profesionales (FIFA, MLB, FIBA). Por lo cual siempre ser\u00e1 necesario, en cada caso concreto, la aplicaci\u00f3n armoniosa, en un sistema de coexistencia de normas, del ordenamiento jur\u00eddico, tanto nacional como internacional. La Legislaci\u00f3n laboral se\u00f1ala, sin embargo, que esa aplicaci\u00f3n armoniosa de normas internacionales solo proceder\u00e1 cuando las mismas no colidan con el ordenamiento jur\u00eddico venezolano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">F.- Forma del Salario:\u00a0El salario que reciba el deportista profesional podr\u00e1 estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos, partidos o funciones, o para una o varias temporadas. Todas estas modalidades son admisibles por la Legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G.- Igualdad Salarial:\u00a0Debido a la propia naturaleza de las actividades deportivas profesionales, se admite la desaplicaci\u00f3n del principio laboral de \u00abigual trabajo igual salario\u00bb. La desaplicaci\u00f3n del principio se establece en funci\u00f3n de que se reconoce que el hecho deportivo profesional, el salario depende en gran medida de la categor\u00eda de los eventos, partidos o funciones de los equipos, as\u00ed como de la experiencia y la habilidad de cada deportista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Legislaci\u00f3n laboral establece un Estatuto General de Regulaci\u00f3n del Deportista Profesional entendiendo que \u00e9ste es un trabajador bajo lo establecido en la misma normativa, y reconociendo al hecho deportivo profesional como un trabajo en los t\u00e9rminos establecidos tanto en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela como en la misma ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho Estatuto General abarca fundamentalmente lo referido al Contrato de Trabajo suscrito por el deportista profesional, as\u00ed como diversos aspectos inherentes a la actividad deportiva en general (cesiones, transferencias, d\u00edas de descanso), ya mencionados con anterioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siempre es necesario acotar que este Estatuto General se convierte en el marco normativo de aplicaci\u00f3n, pero no en el \u00fanico, en relaci\u00f3n a los deportistas profesionales, toda vez que derivado del car\u00e1cter universal del deporte profesional, dicho Estatuto debe coexistir, bajo un sistema armonioso de aplicaci\u00f3n, con las disposiciones normativas dictadas por los \u00f3rganos deportivos internacionales y sus distintos instrumentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, suspender un campeonato, no implica suspender un contrato de trabajo y es en esto donde hay que estar mas claros aun, nuestros contratos laborales son celebrados entre los trabajadores (deportistas, entrenadores, etc) y los equipos, no hay contrato alguno entre los jugadores y la Federaci\u00f3n Venezolana de Futbol, caso diferente al de la MLS como ya lo explicamos en nuestro articulo (Entendamos la MLS \u00a0<a href=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1090\">http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1090<\/a> )<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por eso cuando hablemos de la suspensi\u00f3n del campeonato de futbol Venezolano, no se asusten ni se sorprendan porque entre jugadores y federaci\u00f3n no existe contrato laboral alguno sumado al hecho de que la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral siempre es temporal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De all\u00ed que cuando hablemos de suspensi\u00f3n del contrato entre trabajadores y equipos, \u00a0La ley es muy clara e indica que durante la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo entre el patrono y el trabajador(a), no existe obligaci\u00f3n de prestarle el servicio al patrono, pero el patrono NO est\u00e1 obligado a pagar el salario al trabajador. Ahora bien, durante la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo, el trabajador sigue gozando de su inamovilidad laboral y tambi\u00e9n a ser reincorporado\u00a0 en las mismas condiciones para la fecha en que fue suspendida la relaci\u00f3n de trabajo. La legislaci\u00f3n es muy clara y establece causales entre las que est\u00e1n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Casos fortuitos y de fuerza mayor\u00a0(que haya sucedido algo dentro de la empresa que haga imposible prestar el servicio) aunque tenga\u00a0 la consecuencia inmediata de la suspensi\u00f3n laboral autorizada por la Inspector\u00eda del\u00a0 Trabajo dentro de las 48 horas siguientes\u00a0 de haber ocurrido el hecho y NO podr\u00e1 exceder de 60 d\u00edas. Pero si el patrono\u00a0NO\u00a0afili\u00f3 al trabajador a la seguridad social el patrono deber\u00e1 pagar el monto total del salario. El patrono deber\u00e1 pagar lo correspondiente a la vivienda, beneficio alimentaci\u00f3n, las cotizaciones de la seguridad social, lo indicado en la convenciones colectivas en caso de haberlas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo\u00a0NO se\u00a0podr\u00e1 despedir al trabajador(a), trasladarlo ni desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, salvo que le sea comprobada una falta mediante la calificaci\u00f3n de falta indicada previamente calificada por el Inspector del Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario entender la Suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral como un\u00a0acontecimiento externo al c\u00edrculo de la empresa y del todo independiente de la voluntad del empresario, que, a su vez, sea imprevisible. Asimismo, el car\u00e1cter inevitable de la fuerza mayor no debe predicarse tanto del suceso en s\u00ed, sino en relaci\u00f3n con su incidencia en la continuidad de la actividad laboral.\u00a0 Al mismo tiempo, otra tendencia muy respetada ha ampliado el concepto considerando dentro de la \u201cfuerza mayor\u201d el impedimento de la prestaci\u00f3n de trabajo por acto de autoridad o \u201cfactum principis\u201d, en tanto que el empresario laboral que\u00a0debe cumplir la orden o resoluci\u00f3n correspondiente\u00a0&#8211; en este caso, el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.laliga.com\/noticias\/laliga-acuerda-la-suspension-de-la-competicion\">aplazamiento de la competici\u00f3n<\/a>\u00a0&#8211; debe utilizar para el cumplimiento de la misma las v\u00edas que le permite la legislaci\u00f3n laboral. En consecuencia, cabr\u00eda tanto la posibilidad de que los clubes redujeran la jornada, limit\u00e1ndola a los entrenamientos y reduciendo el salario de forma proporcional en consecuencia; como de que suspendieran por completo los contratos, siguiendo el respectivo procedimiento, dejando de percibir los jugadores su salario habitual y obteniendo el derecho a cobrar la respectiva prestaci\u00f3n por desempleo. Con el agravante de que en Venezuela el gobierno nacional se comprometi\u00f3 a que el Estado pagar\u00e1 los salarios de trabajadores de peque\u00f1as y medianas empresas perjudicadas por la cuarentena contra el nuevo coronavirus, activando el plan especial de pago de n\u00f3minas a la peque\u00f1a, la mediana industria y comercios del pa\u00eds por un lapso correspondiente a seis meses\u00bb, dicha medida se aplicar\u00e1 a partir de el mes de marzo, ratificando la inamovilidad laboral vigente en Venezuela, por lo menos hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0#venezuela #sportlaw #sportlawyers #derechodeportivo #futbol #futbolistas\u00a0 #abintips<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Federaci\u00f3n Venezolana de F\u00fatbol (FVF), mediante resoluci\u00f3n del Consejo Directivo, decidi\u00f3 suspender todas las competiciones nacionales, tanto en masculino como en femenino, en sus diferentes modalidades (f\u00fatbol campo, playa, futsal) que se desarrollan o que est\u00e1n por desarrollarse, de las categor\u00edas formativas de f\u00fatbol base y f\u00fatbol juvenil, previstas para la temporada 2020. 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