{"id":1234,"date":"2020-05-07T16:06:47","date_gmt":"2020-05-07T16:06:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1234"},"modified":"2020-05-07T16:06:47","modified_gmt":"2020-05-07T16:06:47","slug":"las-escuelas-de-futbol-y-su-legitimidad-para-reclamar-derechos-de-formacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/05\/07\/las-escuelas-de-futbol-y-su-legitimidad-para-reclamar-derechos-de-formacion\/","title":{"rendered":"\u00bfLas escuelas de f\u00fatbol y su legitimidad para reclamar derechos de formaci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/images-1.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1229\" alt=\"images (1)\" src=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/images-1-300x143.jpg\" width=\"300\" height=\"143\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/images-1-300x143.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/images-1.jpg 324w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A ra\u00edz del Covid-19, el mundo cambi\u00f3 y el futbol tambi\u00e9n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta que la mayor\u00eda de los clubes formadores son aficionados y no tienen acceso directo al TMS, as\u00ed como muchos otros que son profesionales no se encuentran capacitados ni asesorados correctamente para manejar el mencionado sistema inform\u00e1tico e inclusive carecen de cuentas en el mismo, pues al momento de reclamar sus derechos de formaci\u00f3n deben acudir a sus respectivas asociaciones nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la tramitaci\u00f3n y ulterior decisi\u00f3n de los reclamos por Derechos de formaci\u00f3n se ha creado una Subcomisi\u00f3n, nombrada por la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas (CRD) y compuesta por todos sus miembros, quienes podr\u00e1n fallar en car\u00e1cter de juez \u00fanico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Guiado por el principio de econom\u00eda procesal,\u00a0el art\u00edculo 13 del Reglamento de Procedimientos permite al Departamento del Estatuto del Jugador de la FIFA (DEJ), presentar propuestas por escrito a las partes involucradas en una contienda relacionada con la indemnizaci\u00f3n por formaci\u00f3n y el mecanismo de solidaridad, relativas al c\u00e1lculo de las cuant\u00edas adeudadas, siempre que la situaci\u00f3n carezca de elementos f\u00e1cticos o jur\u00eddicos complejos y no exista jurisprudencia clara de la CRD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EL art\u00edculo 19 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA, con vigencia a partir del primero de octubre de 2009, regula la inscripci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la presencia de futbolistas menores de edad en las academias o escuela de futbol.<br \/>\nEl referido texto reglamentario define a la academia como \u00ab<b>la organizaci\u00f3n o entidad jur\u00eddicamente independiente, cuyo objetivo principal es formar deportivamente y a largo plazo a jugadores, mediante la puesta a disposici\u00f3n de instalaciones e infraestructura adecuadas. El t\u00e9rmino incluye, entre otros, los centros de formaci\u00f3n para futbolistas, los campamentos de f\u00fatbol, las escuelas de f\u00fatbol, etc<\/b>.\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece que los clubes que tengan un v\u00ednculo de hecho, de derecho y\/o econ\u00f3mico con una academia, deber\u00e1n notificar a la asociaci\u00f3n en cuyo territorio funciona, la presencia de los futbolistas menores de edad que concurren a la academia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a las academias que no tienen lazo alguno con un club federado, el citado art\u00edculo precept\u00faa que cada asociaci\u00f3n deber\u00e1 asegurarse que se constituyan en un club que participe en los campeonatos nacionales, notificando la presencia de sus jugadores a la asociaci\u00f3n o inscribiendo a los futbolistas en dicho club. En su defecto, las academias deber\u00e1n notificar la presencia de todos los jugadores menores de edad que asisten a la misma con el prop\u00f3sito de obtener una formaci\u00f3n, a la asociaci\u00f3n nacional del lugar en que desempe\u00f1an su actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien estas disposiciones est\u00e1n destinadas a vigilar la existencia de futbolistas menores de edad en las academias ajenas al f\u00fatbol organizado por la FIFA, existe una insoslayable relaci\u00f3n con los institutos de la indemnizaci\u00f3n por formaci\u00f3n y el mecanismo de solidaridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, el art\u00edculo 20 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ dispone que la indemnizaci\u00f3n por formaci\u00f3n se abonar\u00e1 a los clubes formadores de un jugador cuando el futbolista firma su primer contrato profesional y por cada transferencia de un jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras que el art\u00edculo 21 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ sostiene que si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, los clubes que contribuyeron a su educaci\u00f3n y formaci\u00f3n recibir\u00e1n una parte de la indemnizaci\u00f3n pagada al club anterior (contribuci\u00f3n solidaria).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta manera, cuando los clubes est\u00e1n vinculados con una academia y cumplen con la debida notificaci\u00f3n a la asociaci\u00f3n respectiva acerca de la presencia de jugadores menores, la factibilidad del cobro de la indemnizaci\u00f3n pertinente a favor de la academia resulta evidente. Aunque se deber\u00e1n evaluar diversas vicisitudes, principalmente el tipo de v\u00ednculo y la magnitud de la influencia econ\u00f3mica del club sobre la academia, para evitar situaciones injustas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello as\u00ed, porque no es lo mismo una mera relaci\u00f3n f\u00e1ctica con una escuela de f\u00fatbol, que los casos en los cuales el club tiene a su cargo la totalidad de los gastos que implica la educaci\u00f3n deportiva de los juveniles que acuden al centro de formaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan cuando la academia, conforme al concepto que proporciona la propia FIFA, es una entidad jur\u00eddicamente independiente. Seguramente ambas partes deber\u00e1n concertar convenios privados que abarquen cabalmente las peculiaridades de cada caso concreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, cuando no existe vinculaci\u00f3n, pero la academia se ha constituido en un club o ha registrado a los futbolistas en ese club, pues no hay incertidumbre, porque trat\u00e1ndose de un club afiliado a la FIFA, se aplican las normas consagradas en el RETJ y tendr\u00e1 derecho al cobro de las indemnizaciones correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo los clubes formadores que est\u00e1n legitimados para cobrar la indemnizaci\u00f3n por derechos de formaci\u00f3n, son los facultados para renunciar a la reclamaci\u00f3n de los derechos de formaci\u00f3n. De este modo, si un jugador, un intermediario, o un club no legitimado presenta la renuncia a los derechos de formaci\u00f3n, no ser\u00eda aplicable para el club que registr\u00f3 al jugador como profesional, argumentar que no pagan dicha indemnizaci\u00f3n porque se present\u00f3 una renuncia al cobro de los derechos de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso CAS\/A\/811 entre Galatasaray SK vs MSV Duisburg, El Galatasaray afirm\u00f3 que no ten\u00eda por qu\u00e9 pagar la indemnizaci\u00f3n por formaci\u00f3n al club Duisburg, toda vez que \u00e9ste \u00faltimo firm\u00f3 un documento en el cual expresaban que\u00a0\u201c<b>el contrato (del jugador) expir\u00f3 el 30 de junio de 2002 y que no existen m\u00e1s cuotas de pago de transferencia<\/b>\u201d.\u00a0Sin embargo, tanto la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas como el CAS, confirmaron que como no fue espec\u00edfica en este caso la intenci\u00f3n de renunciar a los derechos de formaci\u00f3n o incluso a presentar alguna reclamaci\u00f3n, no se podr\u00eda entender que el Galatasaray estaba exento del pago. En este caso, el club formador solo certific\u00f3 que el documento solo se refer\u00eda a las cuotas de pago de la transferencia, pero no expl\u00edcitamente acerca del pago de los derechos de formaci\u00f3n. En otro caso similar, en la decisi\u00f3n 115377\u00a0de la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas, un club estaba argumentando que estaba exento de pagar la indemnizaci\u00f3n por formaci\u00f3n, puesto que el vicepresidente del club formador del jugador, le entreg\u00f3 al agente del jugador, una carta que dec\u00eda \u201cEl jugador estar\u00e1 libre y fuera de todo contrato\u201d. En el presente caso la CRD claramente decidi\u00f3 condenar a pagar la indemnizaci\u00f3n por formaci\u00f3n al club que registr\u00f3 como profesional al jugador, toda vez que la carta en cuesti\u00f3n, no era suficientemente clara para determinar una renuncia a los derechos de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed sucedi\u00f3 en el caso 86130b, en donde el jugador lleg\u00f3 a un acuerdo con su nuevo club, confirmando que ni el jugador ni su club de formaci\u00f3n, emprender\u00edan reclamaci\u00f3n alguna en contra del nuevo club, por ende, e nuevo club se respald\u00f3 en esta documentaci\u00f3n para afirmar que no ten\u00eda que pagar la indemnizaci\u00f3n por derechos de formaci\u00f3n. No obstante, la CRD argument\u00f3 que dicho acuerdo firmado por el jugador, no era vinculante para el club formador, puesto que \u00e9ste \u00faltimo no era parte del acuerdo firmado entre el jugador y el nuevo club y adem\u00e1s, dicho documento no estaba firmado por dicho club formador. Situaci\u00f3n parecida la ocurrida en el caso 69936a, donde el jugador en cuesti\u00f3n hizo una declaraci\u00f3n verbal al nuevo club donde confirm\u00f3 que su club formador no iba a realizar ninguna reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por formaci\u00f3n, pero evidentemente la CRD aclar\u00f3 que dicha declaraci\u00f3n unilateral del jugador, no podr\u00eda ser vinculante para obligar al club a renunciar a su derecho de reclamar la indemnizaci\u00f3n por formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El problema surge cuando la academia no tiene conexi\u00f3n ni se ha organizado en un club en todo el sentido de la palabra, es decir, cuando no se quitan la visi\u00f3n de meros formadores, lo que la convierte en una entidad completamente extra\u00f1a a la estructura federativa del mundo FIFA. En ese sentido, es dable aclarar que el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ obliga a cada asociaci\u00f3n a llevar un registro con los nombres y fechas de nacimiento de todos los jugadores menores de edad que le han notificado no solamente los clubes sino tambi\u00e9n las academias, lo que nosotros hemos llamado Pasaporte Deportivo del futbolista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, se estipula que una vez realizada la notificaci\u00f3n, tanto la academia como los jugadores se comprometen a practicar el f\u00fatbol seg\u00fan los Estatutos de la FIFA y a observar y compartir los valores \u00e9ticos del deporte del f\u00fatbol organizado, de lo contrario ser\u00e1 sancionados por la Comisi\u00f3n Disciplinaria de la FIFA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces, el desatino de colocar como destinatario de las reglamentaciones a un tercero que no cumple con la indispensable afiliaci\u00f3n directa o indirecta a la FIFA, deber\u00eda tener como contrapartida la posibilidad de reclamar la indemnizaci\u00f3n por formaci\u00f3n y el mecanismo de solidaridad, a todas las academias que se encuentran en esta situaci\u00f3n, ya que si se les impone obligaciones tambi\u00e9n se les deber\u00eda otorgar derechos que est\u00e1n concatenados. Empero, ser\u00eda importante que la entidad madre del f\u00fatbol mundial no se detenga \u00fanicamente a reglamentar la detecci\u00f3n de futbolistas menores en distintos \u00e1mbitos, sino tambi\u00e9n controlar la idoneidad de las estructuras formativas de las academias que los albergan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como corolario de lo expuesto, desde el momento en que un centro acad\u00e9mico de formaci\u00f3n futbol\u00edstica cumpla con la notificaci\u00f3n exigida por la FIFA, tendr\u00eda que adquirir la calidad de legitimado activo en un eventual reclamo indemnizatorio, deviniendo imprescindible una reforma reglamentaria que englobe la protecci\u00f3n de todas las entidades formadoras de futbolistas que resulten competentes para tal fin.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En algunas ocasiones, los clubes formadores no tienen conocimiento de que documentaci\u00f3n est\u00e1n firmando o entregando a los clubes que se llevan sus j\u00f3venes promesas, debido a esto es supremamente importante para dichos clubes formadores, contar con una asesor\u00eda integral en derecho deportivo, para as\u00ed evitar perder un derecho que por \u201cderecha\u201d les corresponde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">#venezuela #sportlaw #sportlawyers #derechodeportivo #futbol #futbolistas\u00a0 #abintips<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A ra\u00edz del Covid-19, el mundo cambi\u00f3 y el futbol tambi\u00e9n. 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