{"id":1237,"date":"2020-05-07T16:18:29","date_gmt":"2020-05-07T16:18:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1237"},"modified":"2020-05-07T16:18:29","modified_gmt":"2020-05-07T16:18:29","slug":"el-consentimiento-y-la-exposicion-publica-de-ninos-ninas-y-adolescentes-en-las-redes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/05\/07\/el-consentimiento-y-la-exposicion-publica-de-ninos-ninas-y-adolescentes-en-las-redes-sociales\/","title":{"rendered":"EL CONSENTIMIENTO Y LA EXPOSICI\u00d3N P\u00daBLICA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES EN LAS REDES SOCIALES."},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/abusos-1000_0.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1230\" alt=\"abusos-1000_0\" src=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/abusos-1000_0-300x164.jpg\" width=\"300\" height=\"164\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/abusos-1000_0-300x164.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/abusos-1000_0-600x329.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/abusos-1000_0-1024x560.jpg 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/abusos-1000_0.jpg 1072w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La figura del Fiscal se configura constitucional y legalmente como garante de la legalidad y protector de los m\u00e1s vulnerables, en especial de los menores y de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las funciones que realiza el Fiscal en esa vertiente de protecci\u00f3n de los menores es velar por el respeto a su privacidad, es decir, por su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen, incluso aunque los propios menores o sus progenitores hubiesen prestado su consentimiento permitiendo la intromisi\u00f3n en tales derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley Org\u00e1nica para la Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes contempla que los fiscales del Ministerio P\u00fablico especializados tienen competencia en tres aspectos: los procedimientos relacionados con las instituciones familiares, patrimonial u otros y protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; protecci\u00f3n penal y el sistema penal de responsabilidad del adolescente. Es por ello que los fiscales tienen la obligaci\u00f3n de asegurar el respeto del debido proceso y de los derechos y garant\u00edas constitucionales, bajo la premisa del inter\u00e9s superior y prioridad absoluta de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En ese sentido, el representante del Ministerio P\u00fablico act\u00faa como agente de la jurisdicci\u00f3n cuando ejerce la acci\u00f3n en instituciones familiares o vinculadas; el fiscal acciona ante el \u00f3rgano jurisdiccional en casos como la manutenci\u00f3n, el r\u00e9gimen de convivencia familiar, responsabilidad de crianza, custodia, infracci\u00f3n a la protecci\u00f3n, privaci\u00f3n de patria potestad y acci\u00f3n judicial de protecci\u00f3n. Las solicitudes son interpuestas por los interesados ante los fiscales del Ministerio P\u00fablico, quienes deben agotar las v\u00edas de conciliaci\u00f3n y, en caso de no producirse, le corresponde intentar la demanda respectiva. No obstante, el fiscal tiene tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de orientar a ambas partes; hacer seguimiento del caso, atender las audiencias y ejercer oposici\u00f3n, defensa y los recursos correspondientes; adem\u00e1s de participar en la ejecuci\u00f3n de la sentencia. Asimismo, dicho funcionario act\u00faa como interviniente en procedimientos que son iniciados por particulares; pero el Ministerio P\u00fablico es llamado a participar para resguardar el orden p\u00fablico, como garante de la Constituci\u00f3n, del debido proceso y con apego al ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, conviene recordar que los menores son los titulares de los derechos al honor a la intimidad y a la propia imagen, y no sus progenitores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este mismo sentido En Venezuela, la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n al Ni\u00f1o, Ni\u00f1a y Adolescente (Lopnna) en su art\u00edculo n\u00famero 65 establece que los menores de edad tienen derecho al honor, reputaci\u00f3n y propia imagen. Igualmente, tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. El mencionado art\u00edculo tambi\u00e9n proh\u00edbe la exposici\u00f3n o divulgaci\u00f3n, a trav\u00e9s de cualquier medio, de la imagen, datos o informaci\u00f3n personal de los ni\u00f1os y adolescentes contra su voluntad, la de sus padres, representantes o responsables. Sin embargo, cuando es el padre, representante o responsable quien p\u00fablica, \u00e9ste debe tomar en cuenta qu\u00e9 tanto de lo expuesto en la imagen puede ser perjudicial para la integridad del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Otro aspecto caracter\u00edstico, del procedimiento es conocer la opini\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente dado que aun no siendo vinculante para el juzgador, es una obligaci\u00f3n para todos los tribunales el garantizar dicho derecho. A su vez, tal opini\u00f3n no constituye un medio de prueba, es por ello, que debe escucharse en una audiencia especial para tal fin, siguiendo las Orientaciones Sobre la Garant\u00eda del Derecho Humano de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes a Opinar y ser O\u00eddos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protecci\u00f3n, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril de 2007. En tal sentido, el no o\u00edr la opini\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en un procedimiento judicial, comporta la violaci\u00f3n de un derecho fundamental que acarrea la nulidad y reposici\u00f3n de la causa al estado en que se garantice el ejercicio de tal derecho. A cualquier efecto, ser\u00eda conveniente tomar en cuenta que, como es un derecho y como tal de car\u00e1cter obligatorio, No obstante lo anterior, \u00a0Sala considera de suma importancia fijar criterio en cuanto en cuanto\u00a0 la obligatoriedad y seguridad que se le debe dar a las declaraciones de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el marco de cualquier proceso judicial, ello en virtud del principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o de aplicaci\u00f3n en todos los procedimientos, , como lo dispuso esa Sala en sentencia vinculante N\u00b0 900\/2008 (caso:\u00a0Jes\u00fas Armando Colmenares).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los temas vinculados con la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, ya sea en condici\u00f3n de accionantes, v\u00edctimas o en calidad de testigos, en los procesos judiciales, tienen especial relevancia incluso a nivel internacional. Con respecto a qui\u00e9n debe prestar este consentimiento en el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, debe ser prestado por ellos, siempre y cuando est\u00e9 debidamente informado y con las garant\u00edas de ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo castigado cualquier uso ilegal de sus im\u00e1genes, lo comentado se aplica en los supuestos protot\u00edpicos en que se pretenda utilizar la imagen de menores en anuncios publicitarios; en pel\u00edculas de cine y televisi\u00f3n; en espect\u00e1culos p\u00fablicos; o en programas de entretenimiento en televisi\u00f3n. Pero tambi\u00e9n debe aplicarse en aquellos supuestos en que los menores exponen fotos suyas en redes sociales y en aquellos otros en los que son sus progenitores quienes tienen cuentas con un perfil p\u00fablico en redes sociales, fundamentalmente en Facebook, Instagram y Youtube, en las que ponen diariamente m\u00faltiples im\u00e1genes y\/o v\u00eddeos de sus hijos menores de edad. Muchas de estas cuentas con perfil p\u00fablico tienen cientos de miles e incluso millones de seguidores y sus titulares reciben regalos y en muchos casos dinero de las marcas por mostrar en dichas redes sociales esos productos en su vida cotidiana y en la de sus hijos menores, llegando a convertirse en la principal fuente de ingresos de sus creadores. Se trata del denominado fen\u00f3meno de las instamamis e instapapis, t\u00e9rminos que proceden de la red social Instagram.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde nuestro punto de vista, no cabe duda de que las redes sociales pueden considerarse \u201cmedios de comunicaci\u00f3n\u201d, en el sentido en que son instrumentos para enviar un mensaje, textual o gr\u00e1fico, a una cantidad indeterminada y cada vez m\u00e1s amplia de personas. En esta l\u00ednea, ya ha habido sentencias en otros pa\u00edses que obligan a los progenitores a eliminar fotos de sus hijos menores de las redes sociales, como la sentencia del Tribunal de Distrito de la Haya de 1 de octubre de 2018 en la que se condena\u00a0a una\u00a0\u201cinfluencer\u201d \u00a0a retirar, de forma permanente, todos los contenidos de sus redes sociales en los que aparecieran sus hijos menores de edad, de 2 y 4 a\u00f1os, y se le proh\u00edbe volver a publicar contenido de este tipo en el futuro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De modo que, con relaci\u00f3n a estos derechos, el consentimiento de los propios menores o de sus representantes legales tiene como l\u00edmite que no suponga un menoscabo de su honra o reputaci\u00f3n, o que sea contrario a sus intereses, lo que en principio se controla por el Fiscal especializado cuando se le da traslado de ese consentimiento escrito que los padres han otorgado por sus hijos o cuando no haya existido un consentimiento apropiado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante la minor\u00eda de edad de nuestros hijos, el Ministerio Publico y la familia en el momento en que considere que una de estas cuentas en las redes sociales de acceso p\u00fablico o una determinada publicaci\u00f3n o v\u00eddeo atenta contra los derechos de los menores, deber\u00e1 intervenir tanto instando las medidas cautelares necesarias para que la publicaci\u00f3n o cuenta sea retirada de la red social, como ejercitando ante la v\u00eda civil las acciones que correspondan en nombre de los menores para obtener una indemnizaci\u00f3n por el menoscabo de sus derechos, al punto que ya en Argentina se ha permitido el embargo de cuentas de redes sociales para evitar da\u00f1os y perjuicios mayores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, el Fiscal act\u00faa como garante de la privacidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes incluso aunque \u00e9stos o sus padres se expongan voluntariamente, siempre que pueda considerarse que tal exposici\u00f3n de la intimidad o la propia imagen pueda suponer una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en tales derechos porque implique un menoscabo de su honra o reputaci\u00f3n, o porque sea contraria a sus intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para saber cu\u00e1ndo puede considerarse que existe esta intromisi\u00f3n ileg\u00edtima es necesario atender al supuesto concreto, pero no cabe duda en que se produce en aquellos casos en que se publican fotos de los menores desnudos, o en momentos delicados de la vida diaria como al utilizar el aseo o un orinal, as\u00ed como en aquellos supuestos en los que se revelan datos especialmente sensibles de los mismos, como los relativos a alguna enfermedad que padecen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la mayor\u00eda de los casos los menores cuentan con muy poca edad y el papel de la familia, la sociedad y el\u00a0 Ministerio Publico, tanto de control previo como posteriormente ejercitando las acciones que correspondan en defensa de sus derechos, es esencial. Si no cumplimos con esta funci\u00f3n, dentro de varios a\u00f1os nos vamos a encontrar con adultos que tienen toda su vida expuesta en las redes sociales, sin que ellos hayan podido decidir sobre tal opci\u00f3n, como en la conocida pel\u00edcula \u201cEl show de Truman\u201d, siendo en estos casos el agravio imposible de reparar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">#Abint #Venezuela #Abintips #teletrabajo #coronavirus #coronavirusvenezuela #sportlaw #sportlawyers #fashionlaw #teclaw #delitosinformaticos #delitos #cyberseguridad #cyberespacio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; La figura del Fiscal se configura constitucional y legalmente como garante de la legalidad y protector de los m\u00e1s vulnerables, en especial de los menores y de las personas con discapacidad. 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