{"id":1255,"date":"2020-05-11T16:00:20","date_gmt":"2020-05-11T16:00:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1255"},"modified":"2020-05-11T16:00:20","modified_gmt":"2020-05-11T16:00:20","slug":"la-globalizacion-del-derecho-al-olvido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/05\/11\/la-globalizacion-del-derecho-al-olvido\/","title":{"rendered":"La globalizaci\u00f3n del Derecho al Olvido."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/apple-iphone-smartphone-desk-4158.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1251\" alt=\"apple-iphone-smartphone-desk-4158\" src=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/apple-iphone-smartphone-desk-4158-300x199.jpg\" width=\"300\" height=\"199\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/apple-iphone-smartphone-desk-4158-300x199.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/apple-iphone-smartphone-desk-4158-600x399.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/apple-iphone-smartphone-desk-4158-1024x680.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde que en el a\u00f1o 2014 se resolvi\u00f3 la controversia suscitada entre\u00a0<a href=\"https:\/\/www.abogacia.es\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/Sentencia-131-12-TJUE-derecho-al-olvido.pdf\" target=\"_blank\"><b>Google y la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD)<\/b><\/a>\u00a0en torno al\u00a0<b>derecho al olvido digital<\/b>, comenz\u00f3 la configuraci\u00f3n de este derecho en Espa\u00f1a y no ha dejado de dar de qu\u00e9 hablar. \u00a0En\u00a0<a href=\"http:\/\/www.legaltoday.com\/blogs\/transversal\/comunicando-el-derecho-regulando-la-comunicacion\/puedo-solicitar-que-se-eliminen-mis-datos-de-google\" target=\"_blank\"><b>art\u00edculos anteriores<\/b><\/a>, hac\u00edamos un repaso de las sentencias dictadas por tribunales espa\u00f1oles sobre esta materia para entender la configuraci\u00f3n del derecho al olvido digital en Espa\u00f1a, los requisitos para que pueda aplicarse y sus l\u00edmites. Sin embargo, hoy vamos a ir m\u00e1s all\u00e1, porque nos vamos a centrar en la \u00faltima\u00a0<a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=E97B2083E77BBBB70E8720330ADAE53F?text=&amp;docid=218105&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=908488\" target=\"_blank\"><b>sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (en adelante, \u00abTJUE\u00bb) el pasado 24 de septiembre de 2019<\/b><\/a>, en la que se establecen una serie de\u00a0<b>matices sobre si existe obligaci\u00f3n de que un buscador elimine datos a nivel global o si dicha obligaci\u00f3n afecta \u00fanicamente a los dominios europeos<\/b>. Por tanto, a d\u00eda de hoy ya no se est\u00e1 cuestionando la existencia del derecho al olvido digital, sino su alcance geogr\u00e1fico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la citada sentencia, la\u00a0<b>disputa<\/b>\u00a0ante la que se vio obligado a intervenir el TJUE para resolver una serie de cuestiones prejudiciales a las que m\u00e1s adelante haremos menci\u00f3n, surgi\u00f3\u00a0<b>entre Google y la Comisi\u00f3n Nacional de la Inform\u00e1tica y Libertades de Francia (en adelante, \u00abCNIL\u00bb)<\/b>. En concreto, lo que sucedi\u00f3 fue que Google hab\u00eda accedido a suprimir de una lista de resultados realizada a partir del nombre propio de un particular los enlaces que dirig\u00edan a una serie de p\u00e1ginas web, pero la CNIL intervino para\u00a0<b>obligarle a eliminar el v\u00ednculo de todas las extensiones de su nombre de dominio<\/b>. No obstante,\u00a0<b>Google se limit\u00f3 a suprimir s\u00f3lo<\/b>\u00a0los enlaces de los resultados obtenidos como respuesta a las b\u00fasquedas realizadas desde los nombres de dominio correspondientes a\u00a0<b>las extensiones de su buscador en los Estados miembros<\/b>. Como consecuencia del incumplimiento del requerimiento del CNIL, \u00e9ste organismo franc\u00e9s impuso una sanci\u00f3n a Google, que la multinacional considera que es err\u00f3nea. En este contexto, el Consejo de Estado franc\u00e9s decidi\u00f3 paralizar el procedimiento y plantear una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Las cuestiones prejudiciales<\/b>\u00a0que se plantearon en dicha sentencia se pueden resumir de la siguiente manera. Por un lado, se plantea si debe interpretarse el derecho al olvido digital en el sentido de que el gestor de un motor de b\u00fasqueda, como Google, que estima una solicitud de retirada de enlaces efectuada por un particular, est\u00e1 obligado a retirar los enlaces de la totalidad de los nombres de dominio de su motor, tanto los que est\u00e1n dentro como los que est\u00e1n fuera del \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea donde se aplicaba la\u00a0<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:31995L0046&amp;from=ES\" target=\"_blank\"><b>Directiva 95\/46<\/b><\/a>\u00a0y el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2016\/119\/L00001-00088.pdf\" target=\"_blank\"><b>Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, \u00abRGPD\u00bb)<\/b><\/a>\u00a0como los que est\u00e9n fuera. Por otro lado, en el caso de considerarse que el derecho al olvido digital no debe aplicarse de forma global, se plantea si los datos en cuesti\u00f3n deben eliminarse de los nombres de dominio de todos los Estados miembros de la UE o \u00fanicamente de lo del Estado miembro donde se ha realizado la solicitud de supresi\u00f3n. En definitiva,\u00a0<b>se plantea<\/b>\u00a0<b>cu\u00e1l es el alcance geogr\u00e1fico de la normativa europea relativa al derecho al olvido digital: si es aplicable \u00fanicamente a los Estados miembros y lo que ellos alcancen, o si, por el contrario, debe aplicarse a todos los nombres de dominio a nivel global.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumen, la respuesta que a esta pregunta ha dado el TJUE es que un buscador como Google no est\u00e1 obligado a eliminar de todos los nombres de dominio del mundo los datos de un interesado que pida la supresi\u00f3n de los mismos. Esto se debe, de acuerdo con el TJUE, a una serie de motivos, que podr\u00edan resumirse en los siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Muchos\u00a0<b>terceros Estados<\/b>\u00a0(de fuera de la Uni\u00f3n Europea)\u00a0<b>no contemplan el derecho<\/b>\u00a0a la retirada de enlaces o lo abordan de manera diferente.<\/li>\n<li>El\u00a0<b>derecho a la protecci\u00f3n de datos personales no es un derecho que tenga un alcance absoluto<\/b>, sino que debe ser tenido en cuenta de forma conjunta con otros factores, como su funci\u00f3n en la sociedad y su relaci\u00f3n y equilibrio con otros derechos fundamentales, como el derecho a la informaci\u00f3n. Este equilibrio puede variar significativamente en distintas partes del mundo.<\/li>\n<li>El legislador de la UE ha establecido un equilibrio entre el derecho a la protecci\u00f3n de datos y la libertad de informaci\u00f3n en lo que respecta a los Estados miembros de la Uni\u00f3n, pero\u00a0<b>no ha establecido tal equilibrio en lo que respecta a la retirada de enlaces fuera de la Uni\u00f3n<\/b>. Esto se debe a que ni en la Directiva 95\/46 ni en el RGPD se hace referencia que las disposiciones sean de aplicaci\u00f3n a Estados no miembros.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En base a estos razonamientos, el TJUE ha interpretado que\u00a0<b>no puede exigirse a un motor de b\u00fasqueda que proceda a la retirada de enlaces en todas las versiones de su motor.<\/b>\u00a0Por ello, a pesar de que, evidentemente,\u00a0 si se retiraran los enlaces de todos los motores de b\u00fasqueda de un motor como Google se estar\u00eda cumpliendo plenamente con el objetivo del RGPD y la Directiva arriba mencionada de garantizar un elevado nivel de datos personales en toda la UE, no puede establecerse esto como regla general, entre otras cosas, debido a los motivos enumerados. Por lo tanto, en este caso concreto, si aplicamos el criterio establecido por la justicia europea, Google estaba en lo cierto y el CNIL se estaba extralimitando a la hora de determinar que los enlaces deb\u00edan ser eliminados de todos los nombres de dominio de Google a nivel mundial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, para el TJUE el derecho al olvido digital no es un derecho con contenido global que sea susceptible de ser aplicado a todos los enlaces del mundo de forma autom\u00e1tica e indistinta. Por tanto, es evidente que\u00a0<b>la globalizaci\u00f3n tiene gran incidencia<\/b>\u00a0en pr\u00e1cticamente todos los aspectos de la vida en general y en el derecho en particular y, m\u00e1s concretamente, influye tambi\u00e9n\u00a0<b>en el derecho al olvido digital, en la medida que, como consecuencia de la interconexi\u00f3n mundial a la que estamos sometidos a d\u00eda de hoy, hay grandes cantidades de informaci\u00f3n disponibles a un solo clic y eso pone en peligro la privacidad de las personas<\/b>. A pesar de esto, considero que la interpretaci\u00f3n del TJUE es correcta, ya que, a mi parecer,\u00a0<b>no se puede pretender que se aplique el Derecho de la Uni\u00f3n Europea en todo el mundo<\/b>, porque los organismos europeos estar\u00edan sobrepasando el \u00e1mbito competencial que tienen atribuido y esto podr\u00eda generar gran inseguridad jur\u00eddica a todos aquellos Estados que no sean miembros de la UE y que pudieran verse sometidos de alguna manera a los Reglamentos y Directivas europeas que, desde luego, parece bastante antijur\u00eddica por el simple hecho de que no los han ratificado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde que en el a\u00f1o 2014 se resolvi\u00f3 la controversia suscitada entre\u00a0Google y la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD)\u00a0en torno al\u00a0derecho al olvido digital, comenz\u00f3 la configuraci\u00f3n de este derecho en Espa\u00f1a y no ha dejado de dar de qu\u00e9 hablar. \u00a0En\u00a0art\u00edculos anteriores, hac\u00edamos un repaso de las sentencias dictadas por tribunales espa\u00f1oles sobre esta materia para entender [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[7,9,21,11,22,12,20,19,18,17,15,13,14,16,10,8],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1255"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1255"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1255\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1256,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1255\/revisions\/1256"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}