{"id":1278,"date":"2020-05-15T23:06:18","date_gmt":"2020-05-15T23:06:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1278"},"modified":"2020-05-15T23:06:18","modified_gmt":"2020-05-15T23:06:18","slug":"vias-de-impugnacion-ante-la-cancelacion-del-campeonato-de-futbol-profesional-venezolano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/05\/15\/vias-de-impugnacion-ante-la-cancelacion-del-campeonato-de-futbol-profesional-venezolano\/","title":{"rendered":"V\u00edas de impugnaci\u00f3n ante la cancelaci\u00f3n del campeonato de f\u00fatbol profesional Venezolano."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMAG.png\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1277\" alt=\"IMAG\" src=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMAG-300x168.png\" width=\"300\" height=\"168\" 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promoci\u00f3n, organizaci\u00f3n, fomento, administraci\u00f3n o alguna actividad econ\u00f3mica vinculada con el deporte, la actividad f\u00edsica o la educaci\u00f3n f\u00edsica\u201d, <\/b>otorg\u00e1ndole tres declaratorias fundamentales, la de inter\u00e9s general, la de servicio p\u00fablico\u00a0 y la de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social (art\u00edculos 9, 10 y 11 ejusdem).<b><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Venezuela las situaciones que vienen sucediendo entre la Federaci\u00f3n Venezolana de F\u00fatbol y la Liga Profesional de F\u00fatbol de Venezuela, va a traer importantes consecuencias, m\u00e1s aun cuando hasta el d\u00eda de hoy son diametralmente opuestas, ante tal punto, los conflictos deben resolverse como la gente, es decir, por las v\u00edas legalmente establecidas y no por decisiones unilaterales que afectan siempre a los mas d\u00e9biles de la cadena, atletas y fan\u00e1ticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante esto se plantean tres escenarios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0 <b>La \u00a0FIFA recomienda que las partes involucradas colaboren para llegar a acuerdos y encontrar soluciones durante el periodo de suspensi\u00f3n de la actividad futbol\u00edstica, <\/b>(DIRECTRICES DE LA FIFA PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS JUR\u00cdDICAS DE LA COVID-19 ver en <a href=\"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1164\">http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1164<\/a> )<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque encontrar soluciones adecuadas a las circunstancias de cada pa\u00eds corresponde, en primera instancia, a las partes pertinentes en el \u00e1mbito nacional, la FIFA recomienda que se tengan en cuenta por igual todos los aspectos de cada situaci\u00f3n, incluidas las medidas gubernamentales en apoyo de clubes y jugadores, la posibilidad de aplazar o reducir los pagos y las posibles coberturas de los seguros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si las partes no logran llegar a un acuerdo y, como consecuencia, los casos se trasladan a la FIFA, se examinar\u00e1n los siguientes factores:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><b>la existencia de un intento genuino por parte del club de llegar a un acuerdo con los jugadores;<\/b><\/li>\n<li><b>la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del club;<\/b><\/li>\n<li><b>la proporcionalidad de las adaptaciones a los contratos de los jugadores;<\/b><\/li>\n<li><b>los ingresos netos de los jugadores despu\u00e9s de adaptar los contratos, y<\/b><\/li>\n<li><b>el trato igualitario a los jugadores.<\/b><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>2) <\/b><b>Al estar regidos tanto la Federaci\u00f3n Venezolana de Futbol como los clubes por la Ley del Deporte ya citada, la misma, subordina a los sujetos propios de la actividad deportiva al imperio de la ley y a la aplicaci\u00f3n procedimental y adjetiva propia del ordenamiento jur\u00eddico Venezolano, al punto que las acciones jurisdiccionales por la violaci\u00f3n de los derechos y deberes previstos en la referida Ley, ser\u00e1n conocidas por los \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo, en los t\u00e9rminos de la ley que rige sus funciones, caso espec\u00edfico si la v\u00eda a escogerse fuere un recurso de los establecidos en la ley.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>3) <\/b><b>Acudir al TAS, el TAS, Es el\u00a0Tribunal de Arbitraje Deportivo\u00a0(Court of arbitration for sport) y comporta a ser el\u00a0m\u00e1ximo organismo de responsable\u00a0que solventa las disputas del\u00a0mundo deportivo.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La facultad de acudir al TAS para apelar la decisi\u00f3n de una federaci\u00f3n deportiva est\u00e1 prevista en el art\u00edculo R47 del C\u00f3digo de Arbitraje de dicho organismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumen, esa disposici\u00f3n ampara la posibilidad de apelar cuando los estatutos y reglamentos federativos o un acuerdo expreso provean la competencia en apelaci\u00f3n del TAS, y siempre y cuando el apelante haya agotado todas las v\u00edas de resoluci\u00f3n de disputas dentro de la misma federaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, hay que aclarar que es potestativo de cada instituci\u00f3n fijar el alcance de la jurisdicci\u00f3n del TAS para estos efectos; es decir, no necesariamente ser\u00e1n apelables todas las decisiones. De esta manera, es normal encontrarse en los estatutos y reglamentos una o varias disposiciones que consagran la posibilidad de acudir al TAS en apelaci\u00f3n y por otro lado aquellas que enmarcan las excepciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Situados ya en este punto es donde encontramos la potencial situaci\u00f3n problem\u00e1tica: \u00bfEsas normas que restringen la jurisdicci\u00f3n del TAS deben ser de igual jerarqu\u00eda que aquellas que la permiten? \u00bfPodemos prescindir de la cuesti\u00f3n jer\u00e1rquica y guiarnos por el criterio de especialidad? Lo \u00fanico claro es que no existe una soluci\u00f3n \u00fanica. Existen diferentes decisiones donde el TAS ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los mencionados conflictos normativos, de cara a encontrar una posible soluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 58 de los Estatutos de la FIFA indica:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jurisdicci\u00f3n del TAD<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>1. Los recursos contra los fallos adoptados en \u00faltima instancia por la FIFA, especialmente por sus \u00f3rganos judiciales, as\u00ed como contra las decisiones adoptadas por las confederaciones, las federaciones miembro o las ligas, deber\u00e1n interponerse ante el TAD en un plazo de 21 d\u00edas tras la recepci\u00f3n de la decisi\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>2. \u00danicamente se podr\u00e1 presentar recurso de apelaci\u00f3n ante el TAD cuando se hayan agotado el resto de v\u00edas judiciales internas.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acto seguido, el mismo art\u00edculo contempla en el numeral 3 las excepciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El TAD\u00a0no\u00a0se ocupar\u00e1 de recursos relacionados con:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>a) violaciones de las Reglas de Juego;<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>b) suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses (con la excepci\u00f3n de decisiones sobre dopaje);<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>c) fallos contra los que quepa interponer un recurso de apelaci\u00f3n ante un tribunal de arbitraje independiente y debidamente constituido, reconocido por la normativa de una federaci\u00f3n o de una confederaci\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entrando en materia, en\u00a0CAS 2016\/A\/4654\u00a0(SAFF v. FIFA), el panel se pronunci\u00f3 sobre el recurso interpuesto por la Federaci\u00f3n de F\u00fatbol de Arabia Saud\u00ed ante una decisi\u00f3n tomada por la Comisi\u00f3n Organizadora del Mundial de Rusia 2018, la cual le imped\u00eda a esta federaci\u00f3n organizar un encuentro de los clasificatorios al mundial en su territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al margen de los fundamentos propios del caso se discuti\u00f3 si en efecto era procedente el recurso de apelaci\u00f3n, puesto que el Reglamento la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018 establec\u00eda en su art\u00edculo 3 lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>1. La Comisi\u00f3n Organizadora de la Copa Mundial de la FIFA, nombrada por el Comit\u00e9 Ejecutivo de la FIFA, ser\u00e1 responsable de la organizaci\u00f3n de la Copa Mundial de la FIFA conforme a los Estatutos de la FIFA.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>2. La comisi\u00f3n organizadora de la FIFA podr\u00e1, en caso necesario, nombrar un bureau o una o m\u00e1s subcomisiones para abordar los asuntos urgentes. Toda decisi\u00f3n adoptada por estos \u00f3rganos deber\u00e1 entrar en vigor de inmediato, pero estar\u00e1 sujeta a la confirmaci\u00f3n de la comisi\u00f3n organizadora en su siguiente reuni\u00f3n plenaria.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Las decisiones de la comisi\u00f3n organizadora de la FIFA y de sus subcomisiones ser\u00e1n firmes, vinculantes e inapelables.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, bien se desprende de la contundencia del \u00faltimo p\u00e1rrafo que aquella decisi\u00f3n tomada en contra de la federaci\u00f3n asi\u00e1tica no pod\u00eda ser recurrida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 58 de los Estatutos de la FIFA consagra el derecho a apelar las decisiones de este organismo, as\u00ed como tambi\u00e9n especifica las excepciones a esa regla general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las decisiones tomadas por la Comisi\u00f3n Organizadora no est\u00e1n cobijadas por ninguna de las 3 excepciones del art\u00edculo 58 (violaciones de las Reglas de Juego, suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses (con la excepci\u00f3n de decisiones sobre dopaje) y fallos contra los que quepa interponer un recurso de apelaci\u00f3n ante un tribunal de arbitraje independiente y debidamente constituido).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, la FIFA al promulgar la reglamentaci\u00f3n del Mundial no puede restringir con ella la posibilidad de acudir al TAS en sede de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, dichos preceptos reglamentarios son de inferior jerarqu\u00eda frente a los Estatutos de la FIFA, y, por ende, no pueden contradecirlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como vemos, la formaci\u00f3n se decant\u00f3 por la f\u00f3rmula de\u00a0\u201cLey de rango superior prevalece\u201d, desconociendo la intenci\u00f3n de la FIFA en su regulaci\u00f3n de la Copa del Mundo de darle firmeza inmediata a las decisiones tomadas por la Comisi\u00f3n Organizadora. Por tal motivo, el TAS admiti\u00f3 su jurisdicci\u00f3n para conocer del recurso y pronunciarse sobre el fondo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otro caso, en\u00a0CAS 2017 \/A\/ 5356\u00a0(South African Football Association v. F\u00e9d\u00e9ration Internationale de Football Association (FIFA), F\u00e9d\u00e9ration Burkinab\u00e9 de Football, F\u00e9d\u00e9ration S\u00e9n\u00e9galaise de Football &amp; Federa\u00e7\u00e3o Caboverdiana de Futebol), el apelante se opuso a una decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Organizadora (tambi\u00e9n de Rusia 2018) que consisti\u00f3 en ordenar la repetici\u00f3n de un partido de las clasificatorias africanas, pues se hab\u00eda demostrado que en el encuentro inicial el \u00e1rbitro recibi\u00f3 dinero para favorecer a una de las selecciones participantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este procedimiento, el panel sostuvo que, si bien las normas de la Copa Mundial ostentan una jerarqu\u00eda inferior a los Estatutos de la FIFA, estos \u00faltimos no resultaban de aplicaci\u00f3n directa al caso concreto, ya que carec\u00edan de la especificidad regulatoria que requiere la organizaci\u00f3n del evento deportivo. Por consiguiente, la prohibici\u00f3n de apelar ante el TAS las decisiones de la Comisi\u00f3n Organizadora era compatible con el contenido del art\u00edculo 58 de los Estatutos de la FIFA:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este modo, la formaci\u00f3n declar\u00f3 que el tribunal no ten\u00eda jurisdicci\u00f3n para asumir el caso, con sustento en que las decisiones de la Comisi\u00f3n Organizadora de la Copa Mundial de la FIFA son \u201cfirmes, vinculantes e inapelables\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En \u00faltima instancia, quedamos ante dos decisiones diametralmente opuestas para el mismo problema jur\u00eddico: Una que resuelve la antinomia por aplicaci\u00f3n de normas de superior jerarqu\u00eda y otra que le da preferencia a la \u201clex specialis\u201d sin importar el rango de las disposiciones en conflicto, con las consecuencias igualmente contrarias de optar por una u otra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La idea nunca es crear conflictos, siempre basados en la esperanza de que habr\u00e1 en alg\u00fan momento humo blanco y las partes se pondr\u00e1n de acuerdo, pero si no es as\u00ed, cada afectado tiene la v\u00eda procesal id\u00f3nea que m\u00e1s se adapte a su realidad, mas aun cuando la decisi\u00f3n de la Federaci\u00f3n Venezolana de Futbol afect\u00f3 ya derechos adquiridos y condiciones ganadas en la cancha, con el agravante que su decisi\u00f3n unilateral puede afectar a personas que no forman parte de la relaci\u00f3n contractual y que tendr\u00edan inter\u00e9s leg\u00edtimo para recurrir en defensa de derechos propios y derechos de terceros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Venezuela La Ley ORG\u00c1NICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD F\u00cdSICA Y EDUCACI\u00d3N F\u00cdSICA, establece \u201cLas disposiciones de la presente Ley son de orden p\u00fablico y ser\u00e1n aplicables a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, estadal y municipal, a las organizaciones del Poder Popular, as\u00ed como a todas las personas naturales o jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado que se dediquen a realizar cualquier [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[7,9,31,24,21,23,11,22,12,20,19,18,17,25,15,28,29,30,26,13,6,14,16,10,27,8],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1278"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1278"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1278\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1281,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1278\/revisions\/1281"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1278"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1278"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1278"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}