{"id":1348,"date":"2020-07-04T18:17:10","date_gmt":"2020-07-04T18:17:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1348"},"modified":"2020-07-04T18:17:10","modified_gmt":"2020-07-04T18:17:10","slug":"importancia-y-valor-del-pasaporte-deportivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/07\/04\/importancia-y-valor-del-pasaporte-deportivo\/","title":{"rendered":"IMPORTANCIA Y VALOR DEL PASAPORTE DEPORTIVO"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/PASAPORTE.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1346\" alt=\"PASAPORTE\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/PASAPORTE-200x300.jpg\" width=\"200\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/PASAPORTE-200x300.jpg 200w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/PASAPORTE-600x900.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/PASAPORTE-682x1024.jpg 682w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/PASAPORTE-scaled.jpg 1707w\" sizes=\"(max-width: 200px) 100vw, 200px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el desarrollo y aplicaci\u00f3n de los mecanismos tendientes a proteger y recompensar a aquellos clubes que invierten en el entrenamiento y capacitaci\u00f3n de j\u00f3venes jugadores, ha crecido la importancia de los documentos que acreditan dicha formaci\u00f3n, dando lugar a regulaciones espec\u00edficas aplicables a los mismos. Como lo es, el llamado Pasaporte del Jugador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la reforma del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (de aqu\u00ed en m\u00e1s R.E.T.J.) la Federaci\u00f3n Internacional de F\u00fatbol Asociados (F.I.F.A.) comenz\u00f3 un proceso marcado por el reconocimiento y protecci\u00f3n de los sectores m\u00e1s d\u00e9biles de la pr\u00e1ctica profesional del f\u00fatbol. Adem\u00e1s de la modificaci\u00f3n de sistema de transferencias de jugadores, consecuencia del conocido Caso Bosman, se incorporaron nuevas figuras tendientes a proteger tanto la estabilidad contractual como a los menores, dentro de la actividad futbol\u00edstica. Dentro de esta impronta tambi\u00e9n se redise\u00f1o el sistema de compensaci\u00f3n de clubes formadores, receptado principalmente en los mecanismos formaci\u00f3n y solidaridad, todo a los fines de animar a los clubes al mejor entrenamiento de los j\u00f3venes deportistas, obteniendo como contrapartida una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de aquellos que en un futuro contraten los servicios profesionales de aqu\u00e9l joven jugador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Dicho documento fue incorporado al R.E.T.J., en su Art. 7, bajo el nombre de \u201cPasaporte del Jugador\u201d. A partir de este momento, se creaba una obligaci\u00f3n en beneficio de los Clubes y Federaciones Nacionales, que de no ser cumplida, acarrear\u00eda la p\u00e9rdida de los beneficios econ\u00f3micos otorgados por los mecanismos mencionados. Desde un punto de vista empresarial, la falta de confecci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de dicho documento, implica la p\u00e9rdida de una inversi\u00f3n (muchas veces de a\u00f1os) realizada por la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Pasaporte del Jugador En primer lugar, cabe mencionar que el mencionado documento, es uno m\u00e1s de los registros creados por las federaciones internacionales deportivas tendientes a recopilar informaci\u00f3n referida a la vida deportiva del atleta. A los fines de evitar confusiones, se aclara que el presente pasaporte nada tiene que ver con el documento de viaje y esperemos que poco tenga que ver con el inminente Pasaporte Biol\u00f3gico, tendiente a registrar los controles anti dopaje que realice el jugador. El Pasaporte intentar\u00e1 proveer un registro cronol\u00f3gico de la carrera realizada por el jugador, los equipos donde ha jugado o ha sido registrado para jugar, \u201cdesde la temporada en que cumpli\u00f3 12 a\u00f1os\u201d. Sin perjuicio del evidente valor informativo que tiene el documento, el fin \u00faltimo del mismo se encuentra en el uso que del mismo se har\u00e1 a los fines del c\u00e1lculo y distribuci\u00f3n de los importes resultantes de la contribuci\u00f3n por formaci\u00f3n y\/o por solidaridad, por lo cual una situaci\u00f3n no menor reviste la correcta confecci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del mismo. El Art\u00edculo 7 del R.E.T.J. establece expresamente qui\u00e9n es el obligado de la entrega del pasaporte del jugador como el contenido del mismo, y la \u00e9poca en la cual corresponde su creaci\u00f3n. \u201c<b>La asociaci\u00f3n que realiza la inscripci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de entregar al club en el que se ha inscrito el jugador un pasaporte del jugador con los datos relevantes de este \u00faltimo. El pasaporte del jugador indicar\u00e1 el club o los clubes en que el jugador ha estado inscrito desde la temporada en que cumpli\u00f3 12 a\u00f1os. Si el cumplea\u00f1os de un jugador es entre temporadas, se inscribir\u00e1 al jugador en el pasaporte del jugador para el club en el que estaba inscrito en la temporada siguiente a su cumplea\u00f1os<\/b>.\u201d Claramente del articulado se desprende:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Que el obligado a entregar el pasaporte es la Asociaci\u00f3n Nacional en la cual se registra el jugador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Que el contenido del documento est\u00e1 dado por los clubes en los que el jugador se ha desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Que la temporada en la cual el jugador cumple 12 a\u00f1os es la que inicia la registraci\u00f3n en el pasaporte. Ahora bien, cada una de las anotaciones realizadas debe ser considerada en particular principalmente las dos primeras, puesto que la realidad dista de lo receptado en dicho articulado y las consecuencias de una \u201cmala entrega del pasaporte\u201d muchas veces redunda en la p\u00e9rdida de los beneficios mencionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como primera cuesti\u00f3n, donde el art\u00edculo dice \u201c<b>La asociaci\u00f3n que realiza la inscripci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de entregar al club en el que se ha inscrito el jugador un pasaporte del jugador <\/b>(\u2026)\u201d debe tenerse en cuenta que quien es la principal obligada, muchas veces no tiene los datos exigidos por la reglamentaci\u00f3n internacional. Por lo tanto, un primer punto que merece an\u00e1lisis es quien tiene el deber de confeccionar el pasaporte (a diferencia de la entrega que claro est\u00e1 que debe ser realizada por la asociaci\u00f3n que inscribe), puesto que a partir de aqu\u00ed tomaremos como principal protagonista de la elaboraci\u00f3n del pasaporte, al club y las ligas y\/o asociaciones intermedias. Si bien en principio no existe norma alguna que obligue a los clubes a inscribir a la totalidad de los jugadores que forman parte de su plantilla, participen o no participen de competiciones oficiales, debe aplicarse como principio lo dispuesto en el Art. 5 del R.E.T.J. Sencillamente, todo jugador, que desee participar en competencias oficiales debe estar registrado. Ahora bien, este principio muchas veces no es aplicado en las categor\u00edas inferiores de los clubes, ya sea porque el atleta no compite en competiciones oficiales o por motivos internos. En lo pr\u00e1ctico, registrar la totalidad de los jugadores que ingresen al club entre sus 12 y 23 a\u00f1os, puede generar m\u00e1s de un dolor de cabeza. M\u00e1s a\u00fan, actualizar los datos y posteriormente el seguimiento correspondiente en sus carreras profesionales, suele ser una empresa que no todo equipo desea afrontar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, dificultosa o no, es una actividad que de llevarse a cabo redituar\u00e1 al club beneficios a largo plazo. Ya sea que se registre al jugador directamente ante la federaci\u00f3n nacional o indirectamente ante ligas y\/o federaciones que la componen, la gesti\u00f3n, creaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Pasaporte del Jugador, es una potestad del club. Queremos decir con esto que dejar en manos ajenas la gesti\u00f3n un activo intangible tan importante como los derechos de formaci\u00f3n y solidaridad, ser\u00eda tan imprudente como permitir a un tercero dirigir el equipo principal. Al momento de efectuar la entrega del pasaporte (principalmente para el caso de transferencias internacionales) reviste vital importancia que dicho documento se encuentre actualizado, puesto que toda rectificaci\u00f3n posterior, ser\u00e1 como m\u00ednimo dudosa. Dicha actualizaci\u00f3n solo se logra llevando desde un comienzo el registro de cada atleta que ingresa al club, dando de alta y de baja su permanencia, actualizando el estado de sus participaciones, pr\u00e9stamos, etc. De esta manera se podr\u00e1 contar con un Pasaporte del Jugador confiable y listo para la entrega ante la solicitud a la asociaci\u00f3n nacional. Por otra parte, para el caso de que la asociaci\u00f3n nacional tenga desactualizado el documento, el efectuar las presentaciones pertinentes ante la misma obteniendo las constancias selladas de la presentaci\u00f3n, permitir\u00e1 tanto a los clubes deudores de las contribuciones mencionadas como a los \u00f3rganos jurisdiccionales pertinentes, corroborar la veracidad de las mismas. Un error com\u00fan que da cuando existe una asociaci\u00f3n intermedia entre la asociaci\u00f3n nacional y el club, es que el jugador solo se registra o inscribe en la asociaci\u00f3n o liga a la cual pertenece el club, esperando o confiando que \u00e9sta lo informar\u00e1 la asociaci\u00f3n nacional para que en el caso de que se requiera dicho pasaporte el mismo est\u00e9 a disposici\u00f3n. Imag\u00ednese que siendo ya una complicada tarea para el club gestionar estos activos, ser\u00e1 de imposible cumplimiento, si se la conf\u00eda a una asociaci\u00f3n y\/o liga intermedia. Lamentablemente, no queda m\u00e1s remedio que informar cada registro de manera directa a la federaci\u00f3n nacional, para que la misma se encuentre enterada del hecho. Esta tarea de registro y actualizaci\u00f3n de los jugadores, puede dividirse en dos etapas, la cual fundamentalmente obedece a los requisitos exigidos para la percepci\u00f3n de los mecanismos de formaci\u00f3n y solidaridad mencionados. En primer lugar, el registro (a los fines del pasaporte) de los jugadores debe realizarse entre los 12 y 23 a\u00f1os, puesto que econ\u00f3micamente son los que revisten importancia. Es decir que todo jugador que ingrese al club entre dichas edades, ya sea por primera vez o luego de desempe\u00f1arse en otros clubes, deber\u00e1 ser sujeto de inscripci\u00f3n a los fines del pasaporte. Debe quedar en claro que m\u00e1s all\u00e1 que dicha inscripci\u00f3n sea obligatoria para actuar en las competiciones, a su vez debe ser expl\u00edcitamente informada, a los fines de su actualizaci\u00f3n en el pasaporte del jugador. Una segunda etapa, la de actualizaci\u00f3n poco tiene que ver con lo exigido normativamente, sino que es m\u00e1s bien potestativa de cada club en la medida de sus posibilidades. En dicha etapa, ya lo que se debe realizar es un seguimiento del jugador que habi\u00e9ndose desempe\u00f1ado en un club ha dejado de pertenecer al mismo, siendo sujeto de transferencia y\/o pr\u00e9stamo internacional. Aqu\u00ed ser\u00e1 donde se recompensar\u00e1 al club que debidamente form\u00f3 al jugador. Esta segunda etapa, si bien no deber\u00eda existir, (puesto que realizado el hecho generador de solidaridad y\/o formaci\u00f3n y con la mera entrega del pasaporte se devengar\u00edan los montos) muchas veces es tercerizada o absorbida por departamentos especializados del club. Esto nos demuestra que efectivamente estamos frente a un activo de mayor importancia el cual muchas veces es menospreciado por su complejidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien la normativa del R.E.T.J. no define expresamente cual es la informaci\u00f3n relevante que debe consignarse en el pasaporte del jugador, haciendo solamente menci\u00f3n a los clubes en los cuales el jugador ha sido registrado desde la temporada en que cumpli\u00f3 12 a\u00f1os, la circular mencionada hace referencia adem\u00e1s a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- La Categor\u00eda del Club. (en tanto corresponde al c\u00e1lculo de derechos de formaci\u00f3n)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Fecha de Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Informaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, producto de los conflictos suscitados en la presentaci\u00f3n de pasaportes, la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador en aplicaci\u00f3n del art. 23 apartado 1 del reglamento y el art. 47 apartado 1 de los Estatutos ha establecido como indispensables:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4) Nombre y fecha de nacimiento del jugador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5) Tiempo de la inscripci\u00f3n del jugador en los clubes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6) Asociaci\u00f3n en la que est\u00e1 afiliado el club que inscribe el jugador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de ello, cada asociaci\u00f3n nacional puede requerir m\u00e1s datos al momento de la inscripci\u00f3n del jugador que no tienen raz\u00f3n de ser volcados al presente documento, por lo tanto en caso de darse una negativa de entrega de pasaporte, motivada en la omisi\u00f3n de informaci\u00f3n en el registro, debe diferenciarse cual obsta o no a la entrega de la documentaci\u00f3n en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como \u00faltimo punto cabe destacar que a los fines del pasaporte, solamente son requeridos los datos del jugador, desde la temporada en la cual cumple 12 a\u00f1os de edad. En la pr\u00e1ctica, resulta mucho m\u00e1s pr\u00e1ctico realizar los registros desde su incorporaci\u00f3n al club y no esperar a que el jugador obtenga la edad requerida para generar el pasaporte. De esta manera, se cumple m\u00e1s fielmente el objetivo cronol\u00f3gico buscado por el documento, puesto que consta en \u00e9l toda la vida deportiva del atleta. Sin perjuicio que a los fines econ\u00f3micos, algunos datos resultar\u00e1n irrelevantes, no dejar de ser un \u201cpatrimonio\u201d del club el registro de los jugadores formados. f.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin bien las decisiones emanadas de F.I.F.A. no han modificado mucho los criterios en la confecci\u00f3n y contenido de los documentos en cuesti\u00f3n ha dado lugar a ciertas apreciaciones importantes al momento de tomar en cuenta la validez de los mismos. Uno de los casos m\u00e1s frecuentes, reside en la discrepancia entre el pasaporte que la federaci\u00f3n expide a terceros que lo solicitan, y los registros y\/o pasaporte que el club tiene en su poder. Como antecedente es necesario traer a colaci\u00f3n el caso resuelto por la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas en fecha 15 de junio de 2011, en donde se debati\u00f3 ante el caso de la existencia de dos pasaportes dis\u00edmiles cual prevalece. En dicho caso, puntualmente se reclamaba la contribuci\u00f3n de solidaridad teniendo en cuenta que quien deb\u00eda abonarla lo hab\u00eda realizado en base a un pasaporte que no registra correctamente los datos del jugador. Los diferentes registros proven\u00edan en la pr\u00e1ctica que realizaba la federaci\u00f3n que los exped\u00eda, puesto que la misma realizaba distintos pasaportes detallando en algunos m\u00e1s datos, que en otros. En la decisi\u00f3n subyace que dicha federaci\u00f3n, ante la venta internacional del jugador en cuesti\u00f3n, envi\u00f3 al TMS de F.I.F.A. un pasaporte que no conten\u00eda en detalle los datos del jugador en cuesti\u00f3n. Confiando en la informaci\u00f3n contenida en el T.M.S el club obligado al pago, procedi\u00f3 de conformidad, liquidando la compensaci\u00f3n mencionada a los clubes determinados por tal documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Amarga sorpresa para el club reclamante reviste la cuesti\u00f3n, puesto que es criterio sostenido de la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas, que la parte responsable de la distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de solidaridad debe poder confiar en los documentos obrantes en el sistema TMS. Es decir, que no solo habr\u00e1 que controlar que la federaci\u00f3n nacional tenga correctamente los datos del jugador, sino que ante una transferencia internacional, la misma acompa\u00f1e el pasaporte sin omisiones y\/o diferencias, puesto que de darse as\u00ed podr\u00eda llegarse a una situaci\u00f3n desfavorable para el club formador. Otra resoluci\u00f3n relevante en materia del Pasaporte del Jugador y particularmente demostrativa del deber de los clubes de informar correctamente a la asociaci\u00f3n, surge del caso resuelto en fecha 20 de mayo de 2011, referente al cobro de la compensaci\u00f3n por entrenamiento (conocida como derechos de formaci\u00f3n). En el dicho caso, el club demandado efectu\u00f3 su descargo ante la Comisi\u00f3n de Resoluci\u00f3n de Disputas, probando que en su momento previo a la compra del jugador en cuesti\u00f3n, solicit\u00f3 a la asociaci\u00f3n del club demandante que informe si el jugador en cuesti\u00f3n hab\u00eda participado en alg\u00fan club perteneciente a la misma. Al ser dicha respuesta negativa, procedi\u00f3 a efectuar la compra omitiendo, evidentemente, efectuar pago alguno al club demandante. Teniendo en cuenta que fue la misma asociaci\u00f3n del club demandante quien inform\u00f3 err\u00f3neamente, la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas (C.R.D) resolvi\u00f3 un\u00e1nimemente, que no existe otra alternativa para el club extranjero que solicitar a la asociaci\u00f3n correspondiente el pasaporte del jugador que se desea contratar. Por lo tanto, se debe garantizar que los clubes puedan confiar en los documentos emitidos por las asociaciones nacionales, todo a los fines de no someter a los contratantes a una incertidumbre respecto a los montos involucrados en una transferencia internacional. Cabe mencionar, que la asociaci\u00f3n nacional hab\u00eda emitido dos pasaportes, uno previo a la conclusi\u00f3n del contrato y uno con posterioridad al mismo, por lo cual la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara tambi\u00e9n entiende que la conducta de la asociaci\u00f3n en cuesti\u00f3n fue cuanto menos ambigua. Es destacable la importancia que otorga la C.R.D. a la buena fe negocial, tanto en cuanto a las partes del negocio, como los terceros que influyen en la transferencia internacional. Uno de los terceros que reviste principal importancia es la asociaci\u00f3n nacional que expide el Pasaporte del Jugador. Como observamos en los casos anteriores, de dejarse en manos de las asociaciones nacionales la informaci\u00f3n a los clubes que requieren los documentos del jugador, muchas veces se perder\u00e1n activos de importancia. Ahora lo que debe intentarse en dichos casos, am\u00e9n de un seguimiento de la vida profesional del jugador, es un proceso paralelo de comunicaci\u00f3n a los potenciales interesados en la adquisici\u00f3n de sus servicios profesionales. Tal vez no parezca la forma m\u00e1s id\u00f3nea, pero conocido un potencial interesado, un fax al club puede dar informaci\u00f3n necesaria y resguardar los intereses del club formador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto surge de los mencionados casos que la importancia de la entrega del pasaporte o la informaci\u00f3n brindada respecto al mismo, no se encuentra a posteriori en manos del club formador, sino m\u00e1s bien por la asociaci\u00f3n de \u00e9ste. As\u00ed la diligencia que debe aplicar al caso el formador, se transforma en toda una tarea administrativa y de seguimiento deportivo, la cual no deber\u00eda cesar hasta tanto se cumplan par\u00e1metros objetivos fijados por el club.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los m\u00e1s complejos temas al momento de \u201cvaluar\u201d el activo de los clubes de f\u00fatbol est\u00e1 relacionado a los valores otorgados a los llamados activos intangibles. El cobro de los derechos de formaci\u00f3n forma parte de dichos activos, dependiendo la posibilidad de su percepci\u00f3n, no solo de una venta internacional sino de una gesti\u00f3n previa de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Creemos necesario destacar que todo el problema de los pasaportes, su confecci\u00f3n, informe y actualizaci\u00f3n, tiene un correlato directo con los objetivos que plantea un club en materia de gesti\u00f3n de las categor\u00edas inferiores. Promover un desarrollo integral de las categor\u00edas inferiores no solo implica un desarrollo deportivo, educativo y formativo de los j\u00f3venes, sino adem\u00e1s la evoluci\u00f3n de los sistemas de registro de los deportistas. Estos registros resultar\u00e1n a la postre uno de los activos m\u00e1s importantes de los clubes. De solo tomar en cuenta que los derechos formativos, pueden devengarse como m\u00ednimo dos veces al a\u00f1o (en las ventanas de transferencia) y por el resto de la vida deportiva del atleta (en el caso del mecanismo de solidaridad) no puede dejarse de lado su gesti\u00f3n eficaz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es nuestra pol\u00edtica recomendar a los clubes formadores que la elaboraci\u00f3n de un sistema de control y gesti\u00f3n de los mecanismos de formaci\u00f3n, no obedece a pol\u00edticas cortoplacistas sino que son un fiel reflejo de la profesionalizaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n de los clubes que es lo que puede o no hacer viable un proyecto econ\u00f3mico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Con el desarrollo y aplicaci\u00f3n de los mecanismos tendientes a proteger y recompensar a aquellos clubes que invierten en el entrenamiento y capacitaci\u00f3n de j\u00f3venes jugadores, ha crecido la importancia de los documentos que acreditan dicha formaci\u00f3n, dando lugar a regulaciones espec\u00edficas aplicables a los mismos. 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