{"id":1359,"date":"2020-07-30T23:26:40","date_gmt":"2020-07-30T23:26:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1359"},"modified":"2020-07-30T23:26:40","modified_gmt":"2020-07-30T23:26:40","slug":"el-conflicto-electoral-de-la-federacion-venezolana-de-futbol-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/07\/30\/el-conflicto-electoral-de-la-federacion-venezolana-de-futbol-2\/","title":{"rendered":"EL CONFLICTO ELECTORAL DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/t6b917itghpdesv4smoe.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1355\" alt=\"t6b917itghpdesv4smoe\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/t6b917itghpdesv4smoe-300x168.jpg\" width=\"300\" height=\"168\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/t6b917itghpdesv4smoe-300x168.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/t6b917itghpdesv4smoe-600x338.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/t6b917itghpdesv4smoe.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Venezuela toda actividad electoral est\u00e1 sujeta a control, por ello es necesario destacar que la actividad que ejercen los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Electoral al momento del voto o consecuencia de \u00e9l, en ese instante forman parte del ejercicio del Poder P\u00fablico, en los t\u00e9rminos que dispone la Constituci\u00f3n, porque, en efecto, la Administraci\u00f3n Electoral forma parte de un Poder creado por la Constituci\u00f3n el cual constituye uno de los v\u00e9rtices del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como tal, en el ejercicio de las atribuciones que le son conferidas, el Poder Electoral \u2013y los \u00f3rganos que lo ejercen- se encuentran sometidos, entre otros, al principio de legalidad o sumisi\u00f3n del Poder a la Ley, cuyas m\u00faltiples implicaciones hacen que cualquier actividad que emane en ejercicio de ese Poder se someta a los cauces de la legalidad y, consecuentemente, exista sobre ella posibilidad de control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De tal manera que, toda actividad que ejecuten los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Electoral, se encuentra sujeta al control de legalidad que pautan la Constituci\u00f3n y las Leyes que la desarrollan, particularmente, la Ley Org\u00e1nica del Sufragio y Participaci\u00f3n Pol\u00edtica \u2013que precede al Texto Constitucional- y la Ley Org\u00e1nica del Poder Electoral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe resaltar que, si bien la actividad que desarrollan los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Electoral es de sustrato administrativo, por lo que no dista y, por el contrario, se alimenta de los principios que rigen dicha actividad, al encontrarse enmarcada en el ejercicio de un Poder que el Texto Constitucional dise\u00f1\u00f3, adquiere connotaciones y particularidades que le hacen entrar en la organizaci\u00f3n del Poder P\u00fablico venezolano como un nuevo complejo org\u00e1nico y material, pero sometido como cualquiera de los otros Poderes, a los principios constitucionales que rigen su ejercicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es as\u00ed, que el control de la Administraci\u00f3n Electoral comprende las distintas manifestaciones de actuaci\u00f3n, es decir, tanto los actos, como los hechos y omisiones provenientes de los \u00f3rganos que la componen, de all\u00ed que el \u00e1mbito material de ese control \u2013bien en sede administrativa, bien en sede judicial- comprende lo que han llamado el conglomerado de control electoral que abarca el conjunto de actuaciones provenientes de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Electoral, tanto en su manifestaci\u00f3n activa (actos, v\u00edas de hecho), como en su manifestaci\u00f3n pasiva (abstenciones y omisiones),\u00a0habida cuenta que el radio de legalidad a la que se encuentra sometida, abarca toda actividad que ella realice.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, ha establecido la jurisprudencia, que acto electoral es todo \u201c<b>acto jur\u00eddico individual o colectivo en el que a trav\u00e9s de una manifestaci\u00f3n de soberan\u00eda en lo pol\u00edtico, social o econ\u00f3mico, se realiza una selecci\u00f3n de preferencia<\/b>\u2026\u201d (Sentencia No. 30, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, del 28 de marzo de 2001, caso: Federaci\u00f3n Venezolana de Atletismo), <b>independientemente del \u00f3rgano de d\u00f3nde emanen<\/b> (Cfr. Sentencia de la misma Sala, No. 90, del 26 de julio de 2000, caso: Caja de Ahorros y Previsi\u00f3n Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces, como primera aproximaci\u00f3n a los actos de naturaleza electoral sujetos a control, encontramos los actos t\u00edpicamente electorales, Lo relevante en este sentido, es que el acto t\u00edpicamente electoral es manifestaci\u00f3n de un ejercicio de soberan\u00eda, esta manifestaci\u00f3n de soberan\u00eda presente en el acto \u2013electoral- debe responder a ciertas caracter\u00edsticas, que siguiendo calificada doctrina, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, as\u00ed: 1) No admite una voluntad igual o superior; 2) ni tiempo de validez; 3) ni limitaciones de objeto, poder o autoridad, de all\u00ed que siempre que exista una manifestaci\u00f3n de soberan\u00eda en el marco de un proceso eleccionario, existir\u00e1 un acto de naturaleza electoral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed tambi\u00e9n lo ha enfatizado la jurisprudencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que ha entendido que los actos de naturaleza electoral, lo pueden ser en sentido restringido (los ya se\u00f1alados como t\u00edpicamente electorales) o en sentido amplio en los que estar\u00edan incluidos los relativos al funcionamiento institucional de los \u00f3rganos del Poder Electoral<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Pues bien, de todo cuanto hemos dicho, cada acto electoral est\u00e1 sujeto a control y ser\u00e1n controlados:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<b>\u00b7 Cualquier acto vinculado a la elecci\u00f3n de autoridades directa o indirectamente, tanto del Poder P\u00fablico como de organizaciones privadas como Sindicatos, gremios profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00a0\u00b7 Cualquier acto relativo a la constituci\u00f3n, funcionamiento y cancelaci\u00f3n de organizaciones con fines pol\u00edticos<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00a0\u00b7 Cualquier acto relativo al funcionamiento de los \u00f3rganos del Poder Electoral, en lo que estar\u00edan comprendidos los actos relativos al funcionamiento del propio CNE y dem\u00e1s \u00f3rganos subordinados a este.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Venezuela, en fecha 18 de Febrero de 2020, el ciudadano \u00a0JOS\u00c9 ELADIO QUINTERO MARQUINA, intent\u00f3 Recurso contencioso Electoral en contra del Presidente Encargado de la\u00a0FEDERACI\u00d3N VENEZOLANA DE F\u00daTBOL, basado en su parecer en una apreciaci\u00f3n relativa a la legitimidad o no de la convocatoria realizada para decidir si procede o no una revocatoria de mandato como Presidente de la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas, el cual constituye el fondo del asunto y del que no opinaremos en este momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la FIFA la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas es un \u00f3rgano decisorio que trata los litigios contractuales y regulatorios entre clubes, oficiales, jugadores, intermediarios y agentes organizadores de partidos con licencia por su parte, proporciona servicios de arbitraje y resoluci\u00f3n de disputas sobre la base de la representaci\u00f3n igualitaria de jugadores y clubes con un presidente independiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En base a ello, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunci\u00f3 declarando su competencia \u00a0y al respecto a ello, \u00a0el art\u00edculo 27 numeral 2 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Supremo de Justicia establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<b>Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>(\u2026)<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los\u00a0actos de naturaleza electoral\u00a0que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines pol\u00edticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. <\/b>Organismos dentro de los cuales a criterio de nuestro m\u00e1ximo Tribunal se encuentran las distintas Federaciones Deportivas que hacen vida en Venezuela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez admitida, la Sala procede a realizar una motivaci\u00f3n relativa a la procedencia o no de la medida cautelar solicitada y de ella se puede expresar lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El recurrente, ciudadano JOS\u00c9 ELADIO QUINTERO MARQUINA solicit\u00f3 se decretara amparo cautelar a los fines que se ordene al Presidente de la Comisi\u00f3n Electoral de la Federaci\u00f3n \u201c<b>la inmediata paralizaci\u00f3n del \u00edrrito procedimiento disciplinario que adelanta en mi contra, y el cese de las violaciones y perturbaciones a mis derechos constitucionales&#8230;<\/b>\u201d y la sala acord\u00f3 en el punto tercero \u201c<b>la suspensi\u00f3n de efectos del Auto de Inicio del procedimiento de revocatoria de mandato de fecha 28 de febrero de 2020,\u00a0dictado por los ciudadanos Jos\u00e9 de Jes\u00fas Barazarte y Valmore Guevara, en su car\u00e1cter de Presidente y Miembro Principal de la Comisi\u00f3n Electoral Nacional de la Federaci\u00f3n\u00a0Venezolana de F\u00fatbol (FVF), contra el ciudadano Jos\u00e9 Eladio Quintero Marquina, en su car\u00e1cter de Miembro de la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputa de esa misma organizaci\u00f3n del deporte,\u00a0notificado al recurrente en comunicaci\u00f3n de fecha 02 de marzo de 2020\u201d <\/b>y<b> <\/b>en el punto cuarto del dispositivo orden\u00f3 lo siguiente \u201c<b>PROCEDENTE\u00a0la medida cautelar de suspensi\u00f3n de efectos del acto de convocatoria de fecha 11 de febrero de 2020, suscrito por el ciudadano Presidente (E) de la Federaci\u00f3n Venezolana de F\u00fatbol (FVF) para la celebraci\u00f3n de Asamblea General Extraordinaria el d\u00eda 12 de marzo de 2020, a las 10:00 a.m., en la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta, \u00fanicamente respecto del punto tercero del orden del d\u00eda referido a la decisi\u00f3n sobre solicitud de revocatoria de mandato de los miembros de la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputa de la mencionada Federaci\u00f3n, as\u00ed como declara\u00a0SIN EFECTO\u00a0los actos o actuaciones producidos o que se realicen con fundamento en el punto tercero del orden del d\u00eda de la convocatoria de fecha 11 de febrero de 2020<\/b>\u201d, es decir, que la decisi\u00f3n de nuestra m\u00e1ximo ente judicial en materia electoral solo suspendi\u00f3 los efectos de la convocatoria para decidir o no la revocatoria de mandato, a eso se limit\u00f3 la sala, ya que eso fue lo que le pidieron, como bien lo expreso en <b>@twitter<\/b> el brillante jurista <b>@augustobecerra.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma, el recurrente solicit\u00f3 p\u00fablicamente a la Federaci\u00f3n Venezolana de Futbol, lo siguiente \u201c<b>pleno acatamiento del amparo<\/b>\u201d, en entender de muchos \u201c<b>deb\u00eda procederse a anular la asamblea y restituirlo en la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas<\/b>\u201d siendo necesario destacar lo siguiente, lo exigido por el recurrente, \u00a0en la acci\u00f3n primigenia no est\u00e1 solicitado y en la medida cautelar no est\u00e1 acordado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El gran maestro <b>@Antonio JQR<\/b> en un art\u00edculo para <b>@elestimulo<\/b> expresaba \u201c<b>\u2026a esto hay que sumarle que la FIFA no reconoce a la mencionada C\u00e1mara, ya sea con los miembros de 2017 o de 2020\u2026<\/b>\u201d por violaci\u00f3n del principio de paridad, es decir, ante tan respetable criterio, las decisiones de la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas podr\u00edan carecer de un principio fundamental, el de la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto al desacato del amparo, creemos necesario manifestar nuestra posici\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0 El amparo no ha sido desacatado en ning\u00fan momento, ya que, del mismo texto de la sentencia (<a href=\"http:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/selec\/marzo\/309818-013-13320-2020-2020-000008.HTML\">http:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/selec\/marzo\/309818-013-13320-2020-2020-000008.HTML<\/a>) se prueba que en ning\u00fan momento se orden\u00f3 restituir al accionante en ning\u00fan cargo, mas aun cuando al d\u00eda de hoy existe una suspensi\u00f3n de actividades administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0 De considerarse que existe un desacato deber\u00eda solicitarse la remisi\u00f3n a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del expediente a fines de que se verifique o no la procedencia de la denuncia, tal como lo orden\u00f3 la Sentencia Vinculante (<a href=\"http:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/scon\/junio\/305589-0145-18619-2019-16-0299.HTML\">http:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/scon\/junio\/305589-0145-18619-2019-16-0299.HTML<\/a>)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0 Nuevamente vamos a puntualizar, el conflicto como en casos anteriores se encuentra dirigido a personas en espec\u00edfico, es decir, contra el Ingeniero Jes\u00fas Bernardinelli y no contra la Federaci\u00f3n Venezolana de F\u00fatbol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consideramos que la prudencia debe ser la regla ante la situaci\u00f3n que vive nuestro pa\u00eds y el F\u00fatbol Venezolano, el cual obligatoriamente va a tener que adaptarse a las nuevas realidades jur\u00eddicas y las directrices propias del ente rector del F\u00fatbol Mundial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Venezuela toda actividad electoral est\u00e1 sujeta a control, por ello es necesario destacar que la actividad que ejercen los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Electoral al momento del voto o consecuencia de \u00e9l, en ese instante forman parte del ejercicio del Poder P\u00fablico, en los t\u00e9rminos que dispone la Constituci\u00f3n, porque, en efecto, la Administraci\u00f3n Electoral forma parte de un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[7,9,31,24,29,30,26,13,6,27,8],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1359"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1359"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1359\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1360,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1359\/revisions\/1360"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}