{"id":1364,"date":"2020-08-05T16:16:08","date_gmt":"2020-08-05T16:16:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1364"},"modified":"2020-08-05T16:16:08","modified_gmt":"2020-08-05T16:16:08","slug":"la-falta-de-objetividad-en-las-decisiones-deportivas-relativas-al-salario-de-deportistas-y-entrenadores-como-consecuencia-del-covid-19-un-mal-que-afecta-la-competicion-o-la-vida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/08\/05\/la-falta-de-objetividad-en-las-decisiones-deportivas-relativas-al-salario-de-deportistas-y-entrenadores-como-consecuencia-del-covid-19-un-mal-que-afecta-la-competicion-o-la-vida\/","title":{"rendered":"La falta de objetividad en las decisiones deportivas relativas al salario de deportistas y entrenadores como consecuencia del COVID-19, un mal que afecta la competici\u00f3n o la vida?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/IMG_20200801_213549.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1363\" alt=\"IMG_20200801_213549\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/IMG_20200801_213549-300x188.jpg\" width=\"300\" height=\"188\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/IMG_20200801_213549-300x188.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/IMG_20200801_213549-600x376.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/IMG_20200801_213549-1024x641.jpg 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/IMG_20200801_213549.jpg 1080w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nuevo orden jur\u00eddico que se gener\u00f3 como consecuencia Post Covid-19, trae una nueva realidad mundial en el mundo deportivo, por lo que las transformaciones en diversos \u00e1mbitos de la din\u00e1mica social ya son palpables; y el binomio\u00a0jur\u00eddico-deportivo\u00a0no es la excepci\u00f3n a esto. Como hemos observado en los \u00faltimos meses, algunas de las Federaciones y Ligas ya adoptaron cambios,\u00a0suspendiendo o cancelando las competiciones futbol\u00edsticas profesionales, generando\u00a0modificaciones provisionales en los reglamentos y consecuentemente en las\u00a0relaciones laborales\u00a0vigentes, por ejemplo,\u00a0la reducci\u00f3n de los salarios, en el caso Venezolano casi de forma unilateral por parte de los Equipos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la crisis por el coronavirus, la FIFA en su oportunidad solicit\u00f3 a los clubes y a sus planteles llegar a acuerdos sobre las reducciones de sus salarios siempre dentro de la normativa laboral de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la realidad del derecho deportivo se ha creado una especie de c\u00f3digo oculto, bajo el concepto del principio pro competici\u00f3n. Este principio no siempre va de la mano con el conjunto del sistema t\u00e9cnico jur\u00eddico de la legislaci\u00f3n ordinaria en los respectivos pa\u00edses, en los que se inserta un hecho tan particular, como el marco federativo, que, en ocasiones, imponen decisiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello lo queremos traer como reflexi\u00f3n en estos d\u00edas, en relaci\u00f3n a decisiones que se tomen o se puedan tomar, sobre el futuro de \u00a0nuestros jugadores profesionales y cuerpo t\u00e9cnico de determinados equipos, y que puedan ser causa de determinaciones arbitrarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 49 de la constituci\u00f3n Venezolana dispone:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<b>El debido proceso se aplicar\u00e1 a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jur\u00eddica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigaci\u00f3n y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Ser\u00e1n nulas las pruebas obtenidas mediante violaci\u00f3n del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constituci\u00f3n y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser o\u00edda en cualquier clase de proceso, con las debidas garant\u00edas y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un int\u00e9rprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garant\u00edas establecidas en esta Constituci\u00f3n y en la ley. Ninguna persona podr\u00e1 ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podr\u00e1 ser procesada por tribunales de excepci\u00f3n o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podr\u00e1 ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s\u00ed misma, su c\u00f3nyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesi\u00f3n solamente ser\u00e1 v\u00e1lida si fuere hecha sin coacci\u00f3n de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podr\u00e1 ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podr\u00e1 ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podr\u00e1 solicitar del Estado el restablecimiento o reparaci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica lesionada por error judicial, retardo u omisi\u00f3n injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra \u00e9stos o \u00e9stas.\u201d<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta garant\u00eda constitucional es c\u00f3nsona con la obligaci\u00f3n adquirida por el Estado para la garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A tenor de lo dispuesto en la indicada norma constitucional se se\u00f1alan:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Derecho a la defensa y la asistencia jur\u00eddica en todas las fases del proceso:<\/span><\/b><b>\u00a0toda persona tiene derecho de esgrimir los alegatos que sean necesarios para su propia defensa. Del mismo modo tienen derecho a contar con un abogado que lo asista y represente en todas las fases del proceso.<\/b><\/li>\n<li><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Presunci\u00f3n de inocencia<\/span><\/b><b><i>:<\/i><\/b><b>\u00a0toda persona debe ser considerada como inocente hasta que las pruebas y evidencias demuestren lo contrario.<\/b><\/li>\n<li><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Principio de celeridad procesal y cumplimiento de los lapsos procesales<\/span><\/b><b>: la administraci\u00f3n de la justicia debe cumplir con los lapsos procesales previstos previamente en el ordenamiento jur\u00eddico, sin retardos ni omisiones injustificadas<\/b><\/li>\n<li><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Juez natural<\/span><\/b><b>: el proceso debe llevarse a cabo a trav\u00e9s de organismos creados previamente por ley; por lo que se proh\u00edbe la existencia de jueces ad- hoc, es decir, creados despu\u00e9s de la ocurrencia del hecho objeto del litigio.<\/b><\/li>\n<li><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Principio de la cosa juzgada<\/span><\/b><b><i>:<\/i><\/b><b>\u00a0una vez que ha sido dictada la sentencia en relaci\u00f3n a la controversia y ya no sea posible interponer recursos contra \u00e9sta. El proceso no puede reabrirse.<\/b><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Colombia el Derecho al Debido Proceso lo establece el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de esta forma: \u201c<b>Art\u00edculo 29. El debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un debido proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violaci\u00f3n del debido proceso<\/b>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0debido proceso y el derecho a la defensa en Colombia\u00a0son unos mecanismos que tiene todo ciudadano para defenderse de las acciones administrativas y judiciales de las diferentes entidades del Estado y privadas.<br \/>\nEs considerado este derecho como parte esencial y fundamental del Estado Social de Derecho y de sostenimiento de la Democracia, porque impide las arbitrariedades de los gobernantes con los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ambos sistemas, se trata del art\u00edculo, m\u00e1s determinante a la hora de la conformaci\u00f3n de lo que denominamos en Venezuela el Estado social de Derecho y de Justicia y en Colombia un\u00a0Estado\u00a0social de derecho y democr\u00e1tico de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta relevante destacar la decisi\u00f3n de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relaci\u00f3n al debido proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c<b><i>El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garant\u00edas inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos.<\/i>\u00a0(\u2026) Existe violaci\u00f3n del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo; se le impide su participaci\u00f3n o el ejercicio de sus derechos, o se le proh\u00edbe realizar actividades probatorias<\/b>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, la Sala Pol\u00edtico Administrativa Tribunal Supremo de Justicia determin\u00f3:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b>\u201cSe trata de un derecho complejo que encierra dentro de s\u00ed, un conjunto de garant\u00edas que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado (\u2026) Todos estos derechos se desprenden de la interpretaci\u00f3n de los ocho ordinales que consagra el art\u00edculo 49 de la Carta Fundam<\/b><\/i><b>ental\u201d<\/b>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto puede considerarse el debido proceso como un continente, que guarda en su n\u00facleo, un conjunto de derechos que implican en s\u00ed mismo la grandeza del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Colombia el Debido Proceso, jurisprudencialmente, se ha definido as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<b>\u201c<\/b><b><i>La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garant\u00edas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, a trav\u00e9s de las cuales se busca la protecci\u00f3n del individuo incurso en una actuaci\u00f3n judicial o administrativa, para que durante su tr\u00e1mite se respeten sus derechos y se logre la aplicaci\u00f3n correcta de la justicia.\u201d<\/i><\/b><b><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que el conjunto de normas, que afectan a todos los ciudadanos de ambos pa\u00edses, y el deporte lo conforman derechos y ciudadanos que no pueden abstraerse de estos principios y, m\u00e1s a\u00fan, cuando a estos ciudadanos les queda el hecho de protecci\u00f3n bajo el manto de la legislaci\u00f3n ordinaria, a la que siempre se debe acudir, si uno se considera lesionado en sus derechos. Especialmente, cuando una decisi\u00f3n pudiera tener un efecto de cierta arbitrariedad, por el hecho de chocar frontalmente con el concepto de la seguridad jur\u00eddica, al poder vulnerarse lo establecido en normas de orden p\u00fablico, o de competencias que no son directamente delegables por no ser ciertamente relajables dada la naturaleza del derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una seguridad jur\u00eddica que nace del mismo concepto de saber a qu\u00e9 atenerse. Por lo que no ser\u00eda ajustado a derecho, y al final en un Estado de Derecho y de Justicia esto es lo sustancial, el tomar decisiones que pudieran entra\u00f1ar situaciones de arbitrariedad, porque las mismas rompen las reglas de juego, y esto supone que se pone en duda un sistema garantista y de seguridad jur\u00eddica respecto a unas reglas de juego que no pueden ser modificadas a mitad de partido, si con ello, y se ver\u00e1, se pueden producir perjuicios. El f\u00fatbol como actividad profesional no es un esquema de estructura verticalizada, sino, y muy al contrario, dado los intereses y derechos sociales \u00a0a proteger, debe estar muy medido en relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de decisiones que tengan un sustento en marcos normativos legalmente establecidos y regularizados, tanto deportivos como de legislaci\u00f3n ordinaria. Se podr\u00eda en este caso acudir a ese concepto de control real de la arbitrariedad, como argumento a utilizar por las personas que pudieran verse perjudicados, en un cambio de reglas de competici\u00f3n con efectos derivados a todos los integrantes de la relaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En varios pa\u00edses del mundo, algunos clubes o entidades deportivas para hacer frente a las consecuencias de la suspensi\u00f3n de las competiciones futbol\u00edsticas han recurrido a los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo o a la reducci\u00f3n consensuada de los salarios de los futbolistas profesionales. Estas medidas, como se ver\u00e1, se ajustan a las recomendaciones de la FIFA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, la FIFA propuso las siguientes directrices sobre c\u00f3mo los clubes y sus empleados (jugadores y entrenadores) deber\u00edan modificar la relaci\u00f3n laboral (cuando corresponda) en el periodo en que est\u00e9 suspendida una competici\u00f3n a causa de la COVID-19:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a01.\u00aa) Los clubes y los empleados (jugadores y entrenadores) deben, en primer lugar, intentar negociar de buena fe los acuerdos colectivos de la liga (es decir, entre la FM o la liga y los agentes sociales locales) o del club (es decir, entre un club concreto y sus empleados [jugadores y entrenadores]). En su defecto, los \u00f3rganos judiciales de la FIFA solo reconocer\u00e1n las modificaciones unilaterales si las admite la legislaci\u00f3n nacional aplicable y, subsidiariamente, si las mismas se realizan\u00a0<i>\u00abde buena fe, son razonables y proporcionadas\u00bb<\/i>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00aa) Estas directrices deben regirse en todo momento por la no discriminaci\u00f3n y la igualdad de trato. Los empleados (jugadores y entrenadores) deben recibir el trato m\u00e1s igualitario posible al valorar los cambios a los acuerdos laborales. No obstante lo anterior, se admite la posibilidad de negociar acuerdos colectivos conjuntos para los jugadores y entrenadores o espec\u00edficos para cada uno de estos colectivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a03.\u00aa) Los contratos de trabajo deportivo podr\u00e1n\u00a0<i>\u00absuspenderse\u00bb<\/i>\u00a0durante la paralizaci\u00f3n de las competiciones (es decir, de las actividades futbol\u00edsticas), siempre que\u00a0<i>\u00abse mantenga la cobertura del seguro y se gestionen v\u00edas de remuneraci\u00f3n alternativas que sirvan de apoyo para los empleados durante este periodo\u00bb<\/i>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00aa) Estas directrices solo se refieren a las modificaciones unilaterales de los contratos de trabajo en vigor, por lo que, en caso de que se produzca una rescisi\u00f3n unilateral tras la modificaci\u00f3n unilateral del contrato debido a la pandemia de coronavirus (p. ej. un club reduce el salario del empleado y este rescinde el contrato), los \u00f3rganos judiciales de la FIFA\u00a0<i>\u00abexaminar\u00e1n la validez de la modificaci\u00f3n unilateral en el marco de las directrices de la FIFA pertinentes\u00bb<\/i>\u00a0y\u00a0<i>\u00abtras establecer la validez o invalidez de la modificaci\u00f3n unilateral, valorar\u00e1n la rescisi\u00f3n unilateral en virtud del RETJ\u00bb<\/i>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, es importante recalcar que \u00e9stas son solo recomendaciones de la FIFA; en base a la garant\u00eda del Debido Proceso y en aplicaci\u00f3n al principio de objetividad de las relaciones, recomendamos a los clubes que siempre deben seguir el marco legal de su respectivo pa\u00eds, especialmente el referido al Derecho del Trabajo motivado a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, m\u00e1s aun cuando en Venezuela y Colombia los tramites y actuaciones ante la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas son tan sui generis.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El nuevo orden jur\u00eddico que se gener\u00f3 como consecuencia Post Covid-19, trae una nueva realidad mundial en el mundo deportivo, por lo que las transformaciones en diversos \u00e1mbitos de la din\u00e1mica social ya son palpables; y el binomio\u00a0jur\u00eddico-deportivo\u00a0no es la excepci\u00f3n a esto. 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