{"id":1386,"date":"2020-09-11T21:00:33","date_gmt":"2020-09-11T21:00:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1386"},"modified":"2020-09-11T21:00:33","modified_gmt":"2020-09-11T21:00:33","slug":"dustin-valdez-covid-19-enfermedad-ocupacional-o-comun-quien-responde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/09\/11\/dustin-valdez-covid-19-enfermedad-ocupacional-o-comun-quien-responde\/","title":{"rendered":"Dustin Valdez, Covid 19, enfermedad ocupacional o com\u00fan? Quien responde?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/EhpNUhEWsAAj4r8.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1385\" alt=\"EhpNUhEWsAAj4r8\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/EhpNUhEWsAAj4r8-236x300.jpg\" width=\"236\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/EhpNUhEWsAAj4r8-236x300.jpg 236w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/EhpNUhEWsAAj4r8-600x761.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/EhpNUhEWsAAj4r8-806x1024.jpg 806w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/EhpNUhEWsAAj4r8.jpg 851w\" sizes=\"(max-width: 236px) 100vw, 236px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde que inicio la pandemia se ha sentido la preocupaci\u00f3n que se incluya el covid-19 como una enfermedad ocupacional, y en tal sentido consideramos prudente explicar el escenario de Venezuela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) considera que la COVID-19 \u201c<b>y el trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico contra\u00eddos por exposici\u00f3n en el trabajo, podr\u00edan considerarse como enfermedades profesionales<\/b>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con su avance arrollador, el coronavirus ha trastocado las relaciones humanas y, tambi\u00e9n, las laborales. La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), en un pronunciamiento sobre la COVID-19, deja abierta la posibilidad de que sea considerada una enfermedad ocupacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la OIT incluya el COVID-19 -o el estr\u00e9s postraum\u00e1tico como una afecci\u00f3n ocupacional tiene implicaciones para los empleadores. \u201c<b>En la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y est\u00e9n incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deber\u00edan tener derecho a una indemnizaci\u00f3n monetaria, a asistencia m\u00e9dica y a los servicios conexos, seg\u00fan lo establecido en el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales<\/b>\u201d.<b><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la luz del r\u00e9gimen jur\u00eddico venezolano, las enfermedades se entienden como ocupacionales en la medida en que se presentan o agravan como consecuencia de la prestaci\u00f3n de servicios. Por lo tanto, debe existir un nexo causal entre las funciones que desempe\u00f1a un trabajador y la enfermedad que se alega es de origen ocupacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este es un concepto contenido en el art\u00edculo 70 de la Ley Org\u00e1nica de Prevenci\u00f3n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, seguido casi a plenitud en la Resoluci\u00f3n 6.228 (NT-02) y que la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Social ha venido validando para establecer la responsabilidad del patrono, siendo el caso m\u00e1s reciente la decisi\u00f3n 0229 de fecha 18\/07\/2019 Mauricio V\u00e1squez contra Cervecer\u00eda Polar, C.A.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces si la COVID-19 se contrae con ocasi\u00f3n del trabajo, s\u00ed es considerada como una enfermedad ocupacional. Pero podr\u00eda ocurrir que una persona, cuya relaci\u00f3n laboral no se encuentra suspendida contrae el COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A tal efecto, en Venezuela se tiene establecido el r\u00e9gimen del Seguro Social y el r\u00e9gimen prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ello en raz\u00f3n del proceso transitorio del sistema de seguridad social. El r\u00e9gimen prestacional de Seguridad y Salud Laboral est\u00e1 regulado por la Ley Org\u00e1nica de Prevenci\u00f3n, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Reglamento Parcial, las Normas T\u00e9cnicas, entre otras. En dicha Ley contiene un cap\u00edtulo sobre prestaciones dinerarias, no obstante la misma se encuentra suspendida y sustituida transitoriamente por la Ley de Seguro Social. La Ley del Seguro Social ampara a los trabajadores bajo relaci\u00f3n de dependencia y regula entre otras cosas lo concerniente a las contribuciones, la asistencia m\u00e9dica, las prestaciones dinerarias por incapacidad temporal y parcial, pensi\u00f3n de invalidez y vejez. Por otra parte, la Ley Org\u00e1nica de Prevenci\u00f3n, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo regula entre otras cosas las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud laboral, as\u00ed como la responsabilidad del empleador, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte, con la indicaci\u00f3n de la respectiva indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Norma T\u00e9cnica para la Declaraci\u00f3n de Enfermedad Ocupacional N\u00b0 02-2018, emitida por el Instituto de Prevenci\u00f3n, Seguridad y Salud Laborales (en lo adelante Inpsasel), establece la lista de enfermedades ocupacionales (codificaci\u00f3n 2007) adaptada al Convenio OIT N\u00b0 121 (1964) sobre las Prestaciones en caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Conforme la Ley en materia de seguridad y salud laboral y la indicada norma t\u00e9cnica, cuando la entidad de trabajo este en conocimiento de la presunci\u00f3n de una enfermedad ocupacional se debe realizar previamente la investigaci\u00f3n por parte del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo para su posterior notificaci\u00f3n al Inpsasel. Dicha investigaci\u00f3n se efectuar\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas continuos del diagn\u00f3stico de la patolog\u00eda (cuando se trate de enfermedades incluidas dentro de la lista de enfermedades ocupacionales), y en aquellos casos que no est\u00e9 incorporada en la lista se presentar\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas continuos del diagn\u00f3stico cl\u00ednico. Ahora independientemente del informe, es el Inpsasel que tiene la competencia, previa investigaci\u00f3n, de calificar y certificar el origen de la enfermedad. De este modo, tanto la entidad de trabajo como el Inpsasel realizar\u00e1n las investigaciones correspondientes, con la diferencia que es la entidad en seguridad y salud laboral la encargada de calificar y certificar el origen de la misma. Otro aspecto que se desprende en la normativa, es que en Venezuela para declarar una enfermedad como ocupacional no se limita a las indicadas en la lista de enfermedades ocupacionales, al contrario se permite considerar otras patolog\u00edas que pueda surgir en el transcurso del tiempo, por razones del origen de nuevos agentes f\u00edsicos, biol\u00f3gicos, psicosociales, mec\u00e1nicos, qu\u00edmicos entre otros; que conlleva a modificar la lista (como ocurri\u00f3 en el a\u00f1o 2010 por la OIT).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, en Venezuela el Covid-19 no est\u00e1 incluido en la referida lista de enfermedades ocupacionales, y a\u00fan no ha manifestaci\u00f3n de alg\u00fan cambio por los entes competentes. Sin embargo, ello no quiere decir que no sea \u00a0vista como una enfermedad ocupacional, en virtud que las normativas que regula la materia no excluye que sea declarada otras patolog\u00edas distintas a las indicadas en la lista, sin embargo su calificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n depender\u00e1 del diagn\u00f3stico y la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica, para determinar si est\u00e1 presente la relaci\u00f3n causa-efecto del origen de la misma (entre la patolog\u00eda y las actividades desempe\u00f1adas), y de acuerdo con ese resultado existir\u00e1 la probabilidad que en algunos casos sea determinada de origen ocupacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, el hecho que presuntamente una enfermedad-en este caso el covid-, sea declarado ocupacional la procedencia de la indemnizaci\u00f3n prevista en la Ley Org\u00e1nica de Prevenci\u00f3n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, depender\u00e1 de la violaci\u00f3n de las normativas en el \u00e1rea por parte del patrono, conocida como responsabilidad subjetiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, est\u00e1 la responsabilidad objetiva regulada en el art\u00edculo 43 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que comprende el deber que tiene el patrono de indemnizar a los trabajadores por los da\u00f1os causados o agravados por el trabajo, independiente que haya o no incurrido en culpa alguna relacionada con los mismos. Siendo que si el trabajador est\u00e1 inscrito en el seguro social la indemnizaci\u00f3n comprender\u00e1 el pago del salario, donde el patrono asume un porcentaje y la otra diferencia estar\u00e1 por cuenta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Sin embargo, para que proceda la referida indemnizaci\u00f3n debe demostrarse solamente que la enfermedad es de origen ocupacional. En este sentido, como se indic\u00f3, certificar el origen de una enfermedad ocupacional requerir\u00e1 de su proceso administrativo; no obstante en Venezuela adem\u00e1s que la enfermedad pudiese tener un car\u00e1cter ocupacional, tambi\u00e9n nos presenta otro escenario la \u201cenfermedad com\u00fan\u201d, que es aquella de car\u00e1cter no laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El literal b) del art\u00edculo 72 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece como supuesto de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo la enfermedad o accidente com\u00fan no ocupacional que incapacite al trabajador a la prestaci\u00f3n del servicio por un per\u00edodo que no exceda de doce meses. En este caso, producto de la suspensi\u00f3n laboral el trabajador no est\u00e1 obligado a prestar servicios pero el patrono tampoco en pagar el salario, present\u00e1ndose la misma excepci\u00f3n a esta regla como sucede en la enfermedad ocupacional, en raz\u00f3n que el patrono cancelar\u00e1 una parte del salario y el porcentaje restante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo cual deviene del beneficio que gozan los trabajadores de estar amparado al sistema de seguridad social producto de su contribuci\u00f3n y si el trabajador no est\u00e1 inscrito o por lo menos con los pagos al d\u00eda todos los gastos correr\u00e1n por el empleador moroso . Por ello, que la Ley del Seguro Social contempla una serie de prestaciones y pensiones que est\u00e1n en beneficio de los trabajadores ante esta contingencia, que cubre tanto para enfermedad com\u00fan como ocupacional, cuya diferencia con la enfermedad com\u00fan es que se requiere su evaluaci\u00f3n por los m\u00e9dicos adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En fin, conforme al proceso de transici\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica del Sistema de Seguridad Social, en Venezuela se aplica dos reg\u00edmenes, el regulado por la Ley del Seguro Social y el r\u00e9gimen Prestacional de Seguridad y Salud Laboral, la cual depender\u00e1 de los hechos, las investigaciones y las evaluaciones que permitir\u00e1 determinar en qu\u00e9 posici\u00f3n se adoptar\u00e1 el trabajador ante el Covid19, sea en una enfermedad com\u00fan o en una enfermedad ocupacional. Adicionalmente, es necesario conocer lo establecido en el Convenio OIT, mediante la cual observamos que los Convenios publicados y ratificados por la referida organizaci\u00f3n en materia de seguridad social, expresa la preocupaci\u00f3n desde muchos a\u00f1os por parte de sectores sociales en garantizar prestaciones b\u00e1sicas y asistencia m\u00e9dica a los trabajadores, donde la ratificaci\u00f3n del Convenio N\u00b0 121 igualmente propugna desde ese entonces la necesidad de otorgar calidad de vida; donde la constante revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la lista de enfermedades profesionales, refleja las generaciones de las diversas patolog\u00edas que se han ido originando, en virtud de las condiciones de trabajo prestado en diferentes ambientes y funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, con la situaci\u00f3n que se vive con la pandemia Covid-19, se requiere todav\u00eda de la voluntad de la asociaci\u00f3n que agrupa a nuestros futbolistas, de la FVF, de los equipos y de los mismos atletas en velar y luchar por sus derechos, lucha que debe manifestarse en seguridad y salud a los trabajadores ante un estado de vulnerabilidad producto de la enfermedad ocupacional, enfermedad com\u00fan o accidente de trabajo, lo que significa que a\u00fan queda por trabajar para seguir impulsando esa voluntad; por motivo que al final el objetivo \u00fanico es cubrir, prevenir y mantener en condiciones acordes a una persona que queda discapacitado o en su defecto la muerte, en raz\u00f3n de ese esfuerzo y amor dedicado al trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, m\u00e1s que reconocer el Covid-19 como una enfermedad ocupacional, tambi\u00e9n se debe propulsar y reforzar lineamientos de medidas y planes de contingencia para prevenir, resguardar y concienciar la seguridad y salud de los trabajadores en el despu\u00e9s, es decir cuando se reanude las actividades laborales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde que inicio la pandemia se ha sentido la preocupaci\u00f3n que se incluya el covid-19 como una enfermedad ocupacional, y en tal sentido consideramos prudente explicar el escenario de Venezuela. La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) considera que la COVID-19 \u201cy el trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico contra\u00eddos por exposici\u00f3n en el trabajo, podr\u00edan considerarse como enfermedades profesionales\u201d Con su avance [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[7,9,31,29,6],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1386"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1386"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1386\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1387,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1386\/revisions\/1387"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}