{"id":1389,"date":"2020-09-11T21:48:41","date_gmt":"2020-09-11T21:48:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1389"},"modified":"2020-09-11T21:49:47","modified_gmt":"2020-09-11T21:49:47","slug":"hiperandrogismo-o-antidopaje-el-caso-semenya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/09\/11\/hiperandrogismo-o-antidopaje-el-caso-semenya\/","title":{"rendered":"Hiperandrogismo o antidopaje, el caso Semenya."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/semenya.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-1388\" alt=\"semenya\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/semenya.jpg\" width=\"300\" height=\"168\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A comienzos del a\u00f1o pasado, la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.iaaf.org\/home\">Asociaci\u00f3n Internacional de Federaciones de Atletismo<\/a>\u00a0(IAAF) incluy\u00f3 nuevas regulaciones que obligaban a la campeona ol\u00edmpica sudafricana de 800 metros\u00a0<a href=\"https:\/\/www.theguardian.com\/sport\/caster-semenya\">Caster Semenya<\/a>\u00a0\u2013as\u00ed como a otros corredores de media distancia con diferencias de desarrollo sexual\u2013 a bajar sus niveles de testosterona, que resultan ser altos por naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En febrero de 2019, el equipo legal de Semenya argument\u00f3 que esta normativa era inv\u00e1lida, pero en mayo el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.tas-cas.org\/en\/index.html\">Tribunal<\/a>\u00a0de Arbitraje Deportivo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.tas-cas.org\/fileadmin\/user_upload\/CAS_Award_-_redacted_-_Semenya_ASA_IAAF.pdfs\">dictamin\u00f3<\/a>\u00a0que la discriminaci\u00f3n en el deporte es legal siempre que est\u00e9 justificada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La manera en la que la IAAF ha lidiado en este asunto con Semenya plantea serias cuestiones \u00e9ticas y legales. Y Semenya no es la \u00fanica atleta involucrada. Este caso va m\u00e1s all\u00e1 de la diferencia en el desarrollo sexual: alcanza la ra\u00edz fundamental de la dignidad humana, la privacidad de cada atleta que participa en campeonatos mundiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Surgen dilemas \u00e9ticos sobre la manera en la que se llev\u00f3 a cabo todo el proceso de investigaci\u00f3n que condujo a la decisi\u00f3n. A su vez, las disyuntivas legales giran en torno a los graves problemas que plantea este caso respecto a los derechos fundamentales, en particular por c\u00f3mo se ha tratado a varias atletas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La decisi\u00f3n de esta semana del Tribunal Federal Suizo de no revisar la decisi\u00f3n arbitral del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en el caso de Caster Semenya no fue inesperada, pero s\u00ed ayuda a exponer una falla de dise\u00f1o importante en la gobernanza deportiva internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Espec\u00edficamente, las instituciones que colectivamente comprenden, crean y hacen cumplir la \u201cley deportiva\u201d parecen incapaces de abordar la ciencia defectuosa y las violaciones de los principios b\u00e1sicos de la \u00e9tica m\u00e9dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien muchas personas tendr\u00e1n puntos de vista diferentes y leg\u00edtimos sobre c\u00f3mo se pueden regular las clasificaciones de competencia entre hombres y mujeres, las cuestiones destacadas relacionadas con la ciencia y la \u00e9tica no son subjetivas y son emp\u00edricamente innegables. En los sistemas normales de jurisprudencia, existen procedimientos para corregir tales errores, pero en los procesos de gobernanza deportiva en vigor se previenen tales correcciones. Y eso es un problema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las fallas emp\u00edricas en la ciencia que sustenta el reglamento de Semenya de la IAAF (ahora Mundial de Atletismo) ya se entienden bien y han sido aceptadas por WA en forma impresa y antes del CAS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una parte clave de las fallas institucionales generales aqu\u00ed es que la revista que public\u00f3 originalmente la investigaci\u00f3n defectuosa de la IAAF (la Revista Brit\u00e1nica de Medicina Deportiva, BJSM) ha actuado, inexplicablemente, para proteger ese trabajo del escrutinio, la correcci\u00f3n y la retractaci\u00f3n. Normalmente en la comunidad cient\u00edfica, cuando se encuentran errores de esta magnitud, la investigaci\u00f3n se retracta. En este caso, la BJSM se neg\u00f3 a retractarse del art\u00edculo, a exigir a sus autores que compartieran sus datos o que publicaran una cr\u00edtica del an\u00e1lisis de la IAAF. En cambio, al enterarse de los principales errores, la BJSM public\u00f3 una carta apresurada y no revisada por pares de la IAAF que buscaba encubrir los errores. Todo esto no es est\u00e1ndar y es un esc\u00e1ndalo por derecho propio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco se cuestiona la violaci\u00f3n de los principios b\u00e1sicos de la \u00e9tica m\u00e9dica requeridos por la implementaci\u00f3n de las regulaciones de WA Semenya. Tanto WA como el COI han afirmado defender la Declaraci\u00f3n de Helsinki de la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial sobre \u00e9tica m\u00e9dica y de investigaci\u00f3n. Sin embargo, la WMA ha\u00a0<a href=\"https:\/\/translate.googleusercontent.com\/translate_c?depth=1&amp;ie=UTF8&amp;langpair=auto%7Ces&amp;nv=1&amp;oe=UTF8&amp;prev=\/language_tools&amp;pto=aue&amp;rurl=translate.google.com&amp;sp=nmt4&amp;u=https:\/\/www.wma.net\/news-post\/wma-urges-physicians-not-to-implement-iaaf-rules-on-classifying-women-athletes\/&amp;usg=ALkJrhjIlAhV7yAg0s8l-r54mtsIEF8TKw\">criticado abiertamente<\/a>\u00a0las regulaciones de WA por ser poco \u00e9ticas y ha pedido a los m\u00e9dicos que no las implementen. En respuesta, WA ha declarado que ayudar\u00e1 a los atletas que deseen seguir las regulaciones a identificar a los m\u00e9dicos dispuestos a ignorar las pautas de \u00e9tica m\u00e9dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ciencia defectuosa y las violaciones \u00e9ticas son obviamente cuestiones que van mucho m\u00e1s all\u00e1 del caso de Caster Semenya, y mucho m\u00e1s all\u00e1 del deporte.\u00a0En cualquier sistema normal de jurisprudencia, tales cuestiones resultar\u00edan f\u00e1cilmente fatales para la acci\u00f3n reguladora, ya sea en la primera instancia de implementaci\u00f3n propuesta o mediante revisi\u00f3n y reconsideraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La gobernanza deportiva carece de estos procesos.\u00a0En CAS, el panel afirm\u00f3 que los asuntos de integridad cient\u00edfica y \u00e9tica m\u00e9dica estaban fuera de su competencia.\u00a0A la SFT se le permite reconsiderar una decisi\u00f3n del CAS solo por motivos de procedimiento estrechos y, por lo tanto, tampoco puede considerar cuestiones de integridad cient\u00edfica o \u00e9tica m\u00e9dica.\u00a0Hasta ahora, las fallas en las regulaciones de WA, que est\u00e1n a la vista y son obvias para cualquiera que mire, no se han corregido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto deja al mundo de la gobernanza del deporte en una posici\u00f3n comprometida.\u00a0Algunos pueden mirar m\u00e1s all\u00e1 de los problemas cient\u00edficos y \u00e9ticos aqu\u00ed, tal vez juzgando que excluir a Semenya del deporte es mucho m\u00e1s importante que corregir tales errores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Independientemente de la posici\u00f3n de uno sobre el sexo y la clasificaci\u00f3n de g\u00e9nero en el deporte, las regulaciones WA y los procesos que produjeron y les han desafiado revelan que la gobernabilidad deporte a\u00fan no ha entrado en el siglo 21.\u00a0La ciencia y la \u00e9tica son importantes, y tambi\u00e9n deber\u00edan serlo en la jurisprudencia deportiva.\u00a0Es hora de corregir este defecto de dise\u00f1o b\u00e1sico en la gobernanza deportiva internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n \u00e9tica<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El principal problema radica en la manera en que la IAAF llev\u00f3 a cabo la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un evento como el Campeonato Mundial de Atletismo, la IAAF es la responsable de realizar las pruebas antidopaje. Por tanto, establece estaciones de control y recoge las muestras de los atletas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como parte del proceso, los deportistas que firmen acuerdos para participar en el Campeonato Mundial de Atletismo tambi\u00e9n dan su consentimiento a la IAAF para que realice estas pruebas. Parte de ese consentimiento recoge tambi\u00e9n que, de acuerdo con la normativa, las muestras ser\u00e1n guardadas durante un m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os. Los miembros de la IAAF pueden volver a realizar las pruebas m\u00e1s tarde, pero tambi\u00e9n pueden iniciar una investigaci\u00f3n relacionada con el antidopaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este aspecto es crucial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En realidad, lo que sucedi\u00f3 fue que en 2011 y 2013 la IAAF solicit\u00f3 muestras de orina y sangre a los atletas alegando que se estaba desarrollando lo que se denomina un \u201cpasaporte biol\u00f3gico\u201d, es decir, un perfil biol\u00f3gico del atleta. Cualquier anomal\u00eda repentina podr\u00eda suponer que existen indicios de dopaje o de alg\u00fan otro problema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n es que la IAAF remiti\u00f3 estas muestras a su comisi\u00f3n m\u00e9dica, la cual llev\u00f3 a cabo su propia investigaci\u00f3n para determinar los niveles hormonales de los atletas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El argumento de la IAAF es que se trata de dopaje, pero la Agencia Mundial Antidopaje declar\u00f3 en el caso Dutee Chand que las regulaciones sobre el hiperandrogismo o la diferencia de desarrollo sexual no ten\u00edan nada que ver con el antidopaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto plantea la pregunta: Si las muestras biol\u00f3gicas que han sido recogidas por una entidad para un prop\u00f3sito concreto son remitidas a otra entidad para realizar investigaciones para las que no se ha dado el consentimiento, \u00bfse trata de un uso l\u00edcito de esa muestra?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los principios \u00e9ticos de la investigaci\u00f3n biol\u00f3gica moderna y la atenci\u00f3n m\u00e9dica est\u00e1n recogidos en la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.wma.net\/policies-post\/wma-declaration-of-helsinki-ethical-principles-for-medical-research-involving-human-subjects\/\">Declaraci\u00f3n de Helsinki<\/a>. A pesar de no ser un documento jur\u00eddicamente vinculante a nivel internacional, s\u00ed que establece el est\u00e1ndar para muchos pa\u00edses, como Sud\u00e1frica, que han desarrollado sus propias leyes biom\u00e9dicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Corea del Sur \u2013donde se realizaron las pruebas\u2013 la Declaraci\u00f3n de Helsinki condujo a la adopci\u00f3n de la Ley de Bio\u00e9tica y Seguridad, que recoge que para llevar a cabo cualquier tipo de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica se necesita el consentimiento informado del individuo. Pero no se inform\u00f3 a ninguno de los atletas de que estas muestras pod\u00edan ser utilizadas en una investigaci\u00f3n hormonal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muchos pa\u00edses tienen normas similares. Por ejemplo, M\u00f3naco, donde tiene su sede la IAAF, contempla el requisito de que haya un consentimiento informado adecuado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas estas leyes tienen en com\u00fan la condici\u00f3n de que el consentimiento puede retirarse en cualquier momento y no deber\u00eda conllevar ninguna penalizaci\u00f3n. Pero que no se produzca un consentimiento informado adecuado s\u00ed es un delito penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta cuesti\u00f3n se ha planteado repetidamente ante la IAAF durante todo el proceso, pero ha sido en vano. La IAAF no ha sido capaz de aportar ninguna prueba. Pero el Tribunal de Arbitraje del Deporte desestim\u00f3 estos argumentos y acept\u00f3 todas las pruebas reunidas, a pesar de no existir consentimiento informado previo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derechos Humanos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda cuesti\u00f3n fundamental tiene que ver con el importante dilema que se plantea en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los derechos de este punto est\u00e1n recogidos en el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.echr.coe.int\/Documents\/Convention_ENG.pdf\">Convenio Europeo de Derechos Humanos<\/a>, concretamente en los art\u00edculos 2 y 8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Perm\u00edtanme comenzar con el art\u00edculo 8, que creo que deber\u00eda haber sido aplicado y que, de hecho, fue uno de los que se plante\u00f3 ante el Tribunal. Este art\u00edculo dispone que toda persona tiene derecho al respeto a la vida privada y familiar. En el\u00a0<a href=\"https:\/\/swarb.co.uk\/solomakhin-v-ukraine-echr-15-mar-2012\/\">caso Solomakhin contra Ucrania<\/a>, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamin\u00f3 que cualquier intervenci\u00f3n m\u00e9dica obligada, aunque sea de menor importancia, constituye una injerencia en este derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, coaccionar a una atleta sana para que tome un tratamiento hormonal conlleva sin duda una intervenci\u00f3n m\u00e9dica obligada. Pueden argumentar que ella tiene la opci\u00f3n de no hacerlo. Pero la realidad es que no hay elecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el art\u00edculo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina establece que el inter\u00e9s por el bienestar de cada ser humano prevalece sobre el inter\u00e9s de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incluso\u00a0<a href=\"https:\/\/www.iaaf.org\/about-iaaf\/documents\/constitution\">la constituci\u00f3n de la IAAF<\/a>, en su art\u00edculo 3, se compromete con los derechos humanos con valores \u00e9ticos, mientras que la Carta Ol\u00edmpica se opone a cualquier forma de discriminaci\u00f3n y apoya a la mujer, la igualdad entre hombres y mujeres, y el deporte para todos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero han quedado al descubierto y se han retratado como promesas vac\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La decisi\u00f3n del caso Semenya, afecta a todas las mujeres que produzcan m\u00e1s testosterona de la considerada normal para el g\u00e9nero femenino, tal y como le ocurre a muchas atletas, que sufren de hiperandrogenismo. Esta es es una de las variaciones de lo que la IAAF denomina \u00abdesarrollo sexual diferente\u00bb, categor\u00eda que incluye a las personas intersexuales, aquellas que nacen con caracter\u00edsticas sexuales f\u00edsicas que no coinciden con la noci\u00f3n t\u00edpica de hombre o mujer. La comunidad m\u00e9dica suele contabilizar decenas de variaciones intersexuales, que pueden mostrarse en los cromosomas, los genitales, las hormonas o en \u00f3rganos sexuales secundarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para Violeta Assiego, \u00ab<b>La norma est\u00e1 perpetuando un modelo de mujer que niega la diversidad y la realidad de que hay mujeres como Caster. Ce\u00f1ir el asunto a nociones biol\u00f3gicas es esencialista, pero no solo, adem\u00e1s es que no es cierto porque este mismo caso nos demuestra que hay variedad y que la biolog\u00eda no es binaria en cuanto al g\u00e9nero<\/b>\u00ab, explica. El consenso cient\u00edfico en este sentido es claro y as\u00ed lo se\u00f1ala tambi\u00e9n el TAS en su fallo, que reconoce que el embrollo del tema tiene mucho que ver con ello. \u00ab<b>La biolog\u00eda humana natural no se correlaciona perfectamente con la identidad de g\u00e9nero ni con el sexo legal<\/b>\u00ab.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El debate sobre este tema lleva a\u00f1os encima de la mesa y las voces que defienden este tipo de normas aluden a su pertinencia como una forma de garantizar la igualdad entre hombre y mujeres. Sin embargo,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/sociedad\/ONU-determina-medicarse-testosterona-discriminatorias_0_881562563.html\" target=\"_blank\">incluso Naciones Unidas<\/a>\u00a0ha intentando zanjar el asunto denunciando a trav\u00e9s de un reciente dictamen que obligar a las atletas a medicarse para reducir su testosterona vulnera los derechos humanos y refuerza los estereotipos de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando Caster Semenya despunt\u00f3 en el Mundial de Atletismo de Berl\u00edn de 2009, los periodistas empezaron a decir que era un hombre compitiendo en la categor\u00eda femenina. Creemos que todo este tema tiene una relevancia fundamental el hecho de que la atleta desaf\u00eda con su presencia f\u00edsica lo que se espera del estereotipo femenino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los expertos cuestionan uno de los elementos que subyace a la norma de la IAAF: que la superioridad atl\u00e9tica es patrimonio exclusivo de los hombres. Le est\u00e1 poniendo un techo a la categor\u00eda femenina como si las mujeres no pudieran destacar. Nos est\u00e1 diciendo si eres superior, no puedes ser una mujer, siendo necesario llamar la atenci\u00f3n sobre las posibles consecuencias para la salud que puede tener la obligaci\u00f3n de que se mediquen. De hecho, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU concluy\u00f3 que esto contraviene una bater\u00eda de derechos, entre ellos, la integridad f\u00edsica y la autonom\u00eda corporal de las mujeres y el propio laudo del TAS recalca la posibilidad de efectos secundarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al margen de las cuestiones sociales, el meollo cient\u00edfico del asunto se basa en la demostraci\u00f3n de la ventaja que confiere el nivel de testosterona de estas mujeres. El TAS pidi\u00f3 a la federaci\u00f3n que demostrara mediante evidencia cient\u00edfica que esta ventaja es significativa y es equivalente a la que suele producirse de los hombres sobre las mujeres, que se ha establecido en torno al 10-12% de margen de mejora. En este contexto,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/sociedad\/discriminacion_en_el_deporte-intersexualidad-ciencia_0_661434712.html\" target=\"_blank\">la IAAF present\u00f3 un estudio que acredita un margen de mejora<\/a>\u00a0que no alcanza el 5% para las pruebas de 400 metros, 400 metros vallas, 800 metros, lanzamiento de martillo y salto con p\u00e9rtiga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Varias voces cuestionan la imparcialidad del informe, de hecho, el estudio nombra tambi\u00e9n ventaja en pruebas como el lanzamiento de martillo o el salto con p\u00e9rtiga y no se est\u00e1 discutiendo una posible norma para ello, por lo que muchos sugieren que es una regulaci\u00f3n hecha\u00a0ad hoc\u00a0para Caster Semenya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo grave deviene a que es posible que exista una doble vara de medir en este sentido y pone el ejemplo de los jugadores de baloncesto que tienen acromegalia, una variaci\u00f3n hormonal que produce gran cantidad de hormona del crecimiento, o aquellos deportistas que tienen policitemia, como el esquiador finland\u00e9s m\u00faltiple campe\u00f3n ol\u00edmpico Eero M\u00e4ntyranta. Esta condici\u00f3n provoca un aumento de la capacidad de transporte de ox\u00edgeno a la sangre, lo que produce una gran ventaja para deportes de resistencia. En todo caso, las cuestionadas siempre han sido las categor\u00edas de mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho, el dictamen del TAS tiene su origen en las pruebas de verificaci\u00f3n a las que las autoridades deportivas comenzaron a someter a la velocista india intersexual Dutee Chand en 2010. Un a\u00f1o antes, la propia Caster Semenya hab\u00eda sido apartada de la pista tras las quejas de otras compa\u00f1eras. Chand se neg\u00f3 a someterse al tratamiento m\u00e9dico al que le obligaban y fue tambi\u00e9n excluida de la competici\u00f3n. Sin embargo, inici\u00f3 un litigio estrat\u00e9gico que gan\u00f3 en 2015. Entonces, el Tribunal de Arbitraje del Deporte asumi\u00f3 que \u00abno existe un \u00fanico factor determinante del sexo\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las autoridades deportivas llevan d\u00e9cadas poniendo bajo lupa el sexo de las atletas, llegando a incluso a obligar a las deportistas a posar desnudas para ser examinadas. Por el camino, ha habido historias de atletas vejadas, humilladas y cuestionadas, como le ha ocurrido a la propia Semenya, que tras su triunfo en el Mundial de Berl\u00edn, fue sometida a un escarnio p\u00fablico sobre su f\u00edsico, su identidad y su intimidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A comienzos del a\u00f1o pasado, la\u00a0Asociaci\u00f3n Internacional de Federaciones de Atletismo\u00a0(IAAF) incluy\u00f3 nuevas regulaciones que obligaban a la campeona ol\u00edmpica sudafricana de 800 metros\u00a0Caster Semenya\u00a0\u2013as\u00ed como a otros corredores de media distancia con diferencias de desarrollo sexual\u2013 a bajar sus niveles de testosterona, que resultan ser altos por naturaleza. 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