{"id":1392,"date":"2020-09-13T20:01:16","date_gmt":"2020-09-13T20:01:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1392"},"modified":"2020-09-13T20:02:33","modified_gmt":"2020-09-13T20:02:33","slug":"que-pasa-con-mi-deuda-si-el-club-desparece-o-va-a-la-quiebra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/09\/13\/que-pasa-con-mi-deuda-si-el-club-desparece-o-va-a-la-quiebra\/","title":{"rendered":"Que pasa con mi deuda, si el club desparece o va a la quiebra?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/IMG_20200913_153953.png\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1391\" alt=\"IMG_20200913_153953\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/IMG_20200913_153953-300x300.png\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/IMG_20200913_153953-300x300.png 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/IMG_20200913_153953-100x100.png 100w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/IMG_20200913_153953-600x600.png 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/IMG_20200913_153953-150x150.png 150w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/IMG_20200913_153953-1024x1024.png 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/IMG_20200913_153953.png 1564w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay pocas ocasiones en la vida en las que se presentan conflictos tan claros que son indiscutibles. Mientras unos se empe\u00f1an en publicitar el negociado como virtud, otros, sin la voluntad que el miedo genera, prefieren la cautela para tratar de tapar sus temores, porque la verdad sea dicha, solo unos valientes levantan su voz ante tanta complicidad insana, este f\u00fatbol nuestro es, todav\u00eda, un misterio por resolver, como dir\u00eda nuestro mentor, en Venezuela est\u00e1 todo por hacer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde que COVID-19 se convirti\u00f3 en una pandemia, el concepto de\u00a0<b>resilencia<\/b>\u00a0ha sido ampliamente discutido.\u00a0La resilencia, s<b>e trata de la capacidad de las personas para afrontar y sobreponerse a las adversidades y salir fortalecido de ellas.<\/b>\u00a0Y ahora m\u00e1s que nunca, las personas deber\u00edan estar trabajando para aumentar la resistencia a las presiones externas, pero nuestros deportistas, nuestros atletas, que han vivido y sufrido tanto, dejando a un lado, sue\u00f1os, metas y hasta dignidad ya est\u00e1n llegando a nivel de superh\u00e9roes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pandemia de coronavirus no solo ha amenazado la salud f\u00edsica de millones, sino que tambi\u00e9n ha causado estragos en el bienestar emocional y mental de las personas en todo el mundo. Los sentimientos de<b>\u00a0ansiedad, impotencia y dolor\u00a0<\/b>est\u00e1n aumentando a medida que las personas se enfrentan a un futuro cada vez m\u00e1s incierto, y casi todos han sido afectados por la p\u00e9rdida. En ese sentido, lo que hizo el coronavirus fue pegar justo en ese centro de gravedad:\u00a0<b>cre\u00f3 m\u00e1s incertidumbre; quiz\u00e1 una de las mayores que hayamos enfrentado.\u00a0<\/b>Y lo hizo de manera global, algo que nos iguala a todos. No tuvo en cuenta raza, condici\u00f3n, posici\u00f3n, profesi\u00f3n o estratos sociales, nada, situaciones de las que muchos se han aprovechado amenazando con cerrar sus fuentes de trabajo con cualquier charlataner\u00eda barata.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Venezuela los equipos de futbol normalmente se han estructurado como sociedades o Asociaciones civiles y uno que otro como empresa Mercantil, figuras que aunque suenen igual no implican lo mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo primero que debemos saber es qu\u00e9 es una sociedad civil; es un\u00a0<b>contrato privado entre dos o m\u00e1s personas<\/b>, que normalmente ser\u00e1n los socios de la empresa. Los integrantes de dicho contrato deciden empezar una\u00a0<b>actividad econ\u00f3mica<\/b>\u00a0con la cual ganar dinero, pero\u00a0<b>sin realizar actos comerciales<\/b>.\u00a0<b>Los socios estar\u00e1n obligados a aportar recursos seg\u00fan lo convenido en el contrato<\/b>. Las\u00a0<b>ganancias<\/b>\u00a0obtenidas\u00a0<b>se reparten entre los participantes de la sociedad civil<\/b>. Esta sociedad tiene\u00a0<b>car\u00e1cter privado y estar\u00eda regulada por el c\u00f3digo civil<\/b>, con lo cual no hay una figura jur\u00eddica, en cambio las sociedades Mercantiles, en la cual se busca ganar dinero invirtiendo capital regulada por el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley del Deporte venezolana no define el deporte profesional, sino al \u201c<b>Deportista Profesional: Persona que se dedica a la pr\u00e1ctica de un deporte para competir y a cambio percibe una remuneraci\u00f3n<\/b>.\u201d; y a las \u201c<b>Organizaciones del deporte profesional: Son aquellas constituidas bajo las formas del derecho privado con o sin fines de lucro, con el objeto de organizar la pr\u00e1ctica y desarrollo profesional del deporte<\/b>.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Exposici\u00f3n de Motivos de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela se consagra que el deporte es una actividad indispensable de toda persona para su integridad desenvolvimiento corporal y espiritual, as\u00ed como para su incorporaci\u00f3n al desarrollo del pa\u00eds, con el objeto de formar una poblaci\u00f3n sana y apta para el estudio y el trabajo, se reconoce tal actividad como un derecho humano, cuyo libre ejercicio beneficia la calidad de vida individual y colectiva. Dicha exposici\u00f3n reconoce que el deporte no solo se identifica con el ocio sino con actividades individuales y colectivas que permiten el desarrollo espiritual, y muy especialmente, la gestaci\u00f3n de elevadas formas de conciencia sociocultural. Luego en el texto normativo constitucional, se incorpora dentro del cap\u00edtulo de los derechos culturales y educativos, en el art\u00edculo 111, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c<b>Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreaci\u00f3n como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumir\u00e1 el deporte y la recreaci\u00f3n como pol\u00edtica de educaci\u00f3n y salud p\u00fablica y garantizar\u00e1 los recursos para su promoci\u00f3n. La educaci\u00f3n f\u00edsica y el deporte cumplen un papel fundamental en la formaci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez y adolescencia. Su ense\u00f1anza es obligatoria en todos los niveles de la educaci\u00f3n p\u00fablica y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n integral de los y las deportistas sin discriminaci\u00f3n alguna, as\u00ed como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las entidades deportivas del sector p\u00fablico y del privado, de conformidad con la ley. La ley establecer\u00e1 incentivos y est\u00edmulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el pa\u00eds.<\/b>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La empresa deportiva podr\u00eda ser entendida como una empresa de espect\u00e1culo p\u00fablico y puede ser encuadrada en el ordinal 11 del art\u00edculo 2 del C\u00f3digo de Comercio: <b>\u201cSon actos de comercio, ya de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:\u202611. Las empresas de espect\u00e1culos p\u00fablicos.\u201d<\/b> A los efectos de este articulo debemos tener en cuenta que el deporte, a la luz de las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio venezolano puede ser calificado como acto objetivo de comercio cuando el mismo se realiza a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n de la empresa y se puede vincular a realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, en caso contrario, el deporte no tendr\u00e1 contenido comercial. Por su parte, la Ley del Deporte, establece la gesti\u00f3n econ\u00f3mica del deporte, la cual contempla las siguientes actividades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<b>1. La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de promoci\u00f3n, desarrollo, formaci\u00f3n, entrenamiento y administraci\u00f3n del deporte, la actividad f\u00edsica y la educaci\u00f3n f\u00edsica; <\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>2. La organizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica del deporte profesional comprende a los clubes y ligas profesionales; <\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>3. La producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios asociados al deporte, la actividad f\u00edsica y la educaci\u00f3n f\u00edsica; y <\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>4. La intermediaci\u00f3n de contratos profesionales, de auspicio, patrocinio o representaci\u00f3n de deportistas, profesionales o no, y atletas.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestros atletas con constantemente amenazados con el silencio c\u00f3mplice de su asociaci\u00f3n y empresarios con la idea de que \u201c<b>van a quebrar el equipo<\/b>\u201d o \u201c<b>el equipo no va a salir<\/b>\u201d, planteamientos que solo quedan en eso, amenazas, que por no atacarse con ganas, voluntad y conocimiento, se materializan abusando de la necesidad, nobleza y pobre defensa t\u00e9cnica que en muchos casos se le brinda a nuestros atletas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La instituci\u00f3n de la quiebra en el Sistema venezolano se aplica \u00fanicamente a los sujetos calificados como comerciantes. Los equipos de Futbol, si bien utilizan figuras jur\u00eddicas societarias para organizarse y desarrollarse, o bien, constituyen sociedades civiles o sociedades mercantiles. Ahora bien, considerando que la utilizaci\u00f3n de la forma mercantil no conlleva la tipificaci\u00f3n mercantil, dicha sociedad no puede ser calificada como comerciante, y en consecuencia no le es aplicable el procedimiento de quiebra, la instituci\u00f3n de la quiebra en la legislaci\u00f3n venezolana se aplica solamente al comerciante. Constituye un requisito de fondo la cualidad de comerciante del sujeto pasivo, para que proceda la declaratoria de quiebra. En l\u00edneas generales, por una parte, el art\u00edculo 914 del C\u00f3digo de Comercio, establece: \u201c<b>El comerciante que no estando en estado de atraso, seg\u00fan el T\u00edtulo anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra\u201d<\/b>. El art\u00edculo 10 del C\u00f3digo de Comercio, menciona, son comerciantes, \u201c<b>los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesi\u00f3n habitual y las sociedades mercantiles<\/b>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otras palabras, a simple vista el sistema determina la mercantilidad en funci\u00f3n del objeto, es decir, la ejecuci\u00f3n de actos de comercio, los cuales en esencia llevan un contenido especulativo que involucra a todos los elementos propios de su definici\u00f3n, como son la interposici\u00f3n en el cambio de bienes o de servicios, la producci\u00f3n de bienes y servicios, la circulaci\u00f3n de bienes como consecuencia de los dos ya mencionados, elemento que igualmente est\u00e1 presente en una sociedad civil, como en una sociedad mercantil. Debemos recordar que bajo nuestro sistema siempre ha prevalecido en doctrina la distinci\u00f3n entre asociaciones y sociedades en cuanto a que las primeras no buscan la obtenci\u00f3n de lucro, mientras que las segundas s\u00ed. Naturalmente, que si pensamos en el objeto en cuanto a la diferenciaci\u00f3n que tienen con relaci\u00f3n a la finalidad, la distinci\u00f3n es clara y notoria, una sociedad civil se crea en principio s\u00f3lo para compartir beneficios de una actividad, pero no para intervenir en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil m\u00e1s amplio. La sociedad civil es un mero pacto entre particulares para poner medios (dinero o trabajo) y compartir juntos, no obstante, aislando el lucro, que tradicionalmente es lo que distingue una actividad civil de otra mercantil<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho venezolano, a diferencia de otros pa\u00edses, reconoce personalidad jur\u00eddica a las sociedades civiles. Surge entonces la pregunta por la responsabilidad patrimonial individual de los socios de las sociedades civiles legalmente establecidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestro C\u00f3digo Civil (Arts. 19 y 1651) y nuestro C\u00f3digo de Comercio (Art. 201 antepen\u00faltimo aparte), a diferencia de otras legisalciones, reconoce personalidad jur\u00eddica tanto a las sociedades civiles como a las sociedades mercantiles. Con relaci\u00f3n a las sociedades civiles, nuestro C\u00f3digo Civil dispone que la personalidad jur\u00eddica la adquirir\u00e1n con la protocolizaci\u00f3n de su acta constitutiva, Como es sabido, una de las principales consecuencias del reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica a entes distintos de las personas naturales consiste en la separaci\u00f3n o autonom\u00eda de los patrimonios. Por una parte, el patrimonio del ente al cual el sistema jur\u00eddico reconoce personalidad jur\u00eddica, y por la otra, los patrimonios individuales de cada una de las personas que acordaron la constituci\u00f3n del nuevo ente. La consecuencia m\u00e1s inmediata de este sistema se puede expresar se\u00f1alando que, en principio, las obligaciones asumidas por la persona jur\u00eddica no afectan el patrimonio de los socios singulares. Esta regla, que tiene su origen en el principio del reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, sufre excepciones en materia de sociedades mercantiles. En efecto, si bien en situaciones normales los socios de las sociedades an\u00f3nimas y de las sociedades de responsabilidad limitada s\u00f3lo responden por las obligaciones sociales con lo aportado o prometido aportar a la sociedad, en los casos de la sociedad en nombre colectivo y de la sociedad en comandita, existe una responsabilidad solidaria de los socios singulares por las obligaciones contra\u00eddas por la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las sociedades de personas, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales existe a\u00fan en el caso de que la sociedad est\u00e9 regularmente constituida (ordinales 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 201 CCo.). No obstante, si ellas no han cumplido con las formalidades previstas en la ley a los efectos de su regular constituci\u00f3n, la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se produce de manera directa y no subsidiaria. Por cuanto nuestro sistema positivo reconoce personalidad jur\u00eddica a las sociedades civiles, cabe interrogarse acerca del sistema de responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La lectura conjunta de los art\u00edculos 1.671 y 1.672 CC indica que conforme a nuestro sistema, en la sociedad civil existe responsabilidad de los socios singulares por las obligaciones contra\u00eddas en nombre de la sociedad y que tal responsabilidad es por la parte viril de cada socio, salvo el caso en el cual se hubiere acordado con un acreedor en particular una responsabilidad menor para los socios con menor participaci\u00f3n en la sociedad. En otras palabras, queda establecida la regla general (con posibilidad de excepciones particulares), de la distribuci\u00f3n de la responsabilidad entre los socios por las obligaciones de la sociedad. Sin embargo, a lo largo del articulado del C\u00f3digo Civil que regula la figura de la sociedad no se establece en forma clara y expresa el mecanismo a utilizarse en la reclamaci\u00f3n de esa responsabilidad. Dicho de otra manera, no se establece si los acreedores est\u00e1n o no autorizados para dirigirse contra los socios sin hacerlo previamente contra la sociedad, o si pueden o deben exigir tal responsabilidad conjuntamente con la de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta este momento, lo \u00fanico que tenemos claro es el hecho de que nuestro sistema positivo reconoce personalidad jur\u00eddica a la sociedad civil y a las asociaciones civiles cuando \u00e9stas han cumplido ciertas formalidades registrales previstas en la Ley al respecto. Sin embargo, el reconocimiento de tal personalidad jur\u00eddica no soluciona todos los problemas, en particular, el problema de la responsabilidad personal de los socios; responsabilidad que puede faltar o que puede existir de manera directa o subsidiaria y que puede ser limitada o por partes iguales si se quisiere aplicar el principio contenido en el art\u00edculo 1672.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por nuestra parte, pensamos que es necesario llegar a la conclusi\u00f3n de que existe responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad civil y de la asociaci\u00f3n. En efecto, dichas figuras no est\u00e1n concebidas en nuestro ordenamiento jur\u00eddico como personas jur\u00eddicas asociativas que tengan su cr\u00e9dito fundado en un capital social que integra su patrimonio, sino que ellas est\u00e1n concebidas como sociedades de personas o sociedades personalistas que basan su cr\u00e9dito en el cr\u00e9dito de las personas que las integran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La prueba de ello la tenemos en el tratamiento a las sociedades de personas que tienen car\u00e1cter mercantil, es decir, las sociedades en nombre colectivo (ord. 1\u00b0, Art. 201 CCo.) y las sociedades en comandita (ord. 2\u00b0 Art. 201 CCo). Por otra parte, entendemos que no existe base racional alguna para eximir totalmente a los socios singulares de la sociedad de responsabilidad por las obligaciones de la persona jur\u00eddica. En este sentido, creemos que tal responsabilidad debe existir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestro m\u00e1ximo tribunal, ha sido preciso cuando ha establecido que \u201c<b>siendo que se acord\u00f3 la disoluci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda que no cuenta con activos, es procedente la responsabilidad solidaria de los socios administradores, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 266 del C\u00f3digo de Comercio en concordancia con el art\u00edculo 243\u00a0<i>eiusdem<\/i>\u00a0y 1.185 del C\u00f3digo Civil (<\/b><a href=\"http:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/scs\/julio\/0502-4713-2013-12-018.HTML\"><b>http:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/scs\/julio\/0502-4713-2013-12-018.HTML<\/b><\/a><b>) <\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Criterio ratificado en fallo de la misma sala que estableci\u00f3 \u201c <b>cabe se\u00f1alar, que actualmente dicha situaci\u00f3n tiene un tratamiento jur\u00eddico distinto, en virtud de que la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, las trabajadora y los trabajadores (2012), dispone expresamente en su art\u00edculo 151, que los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relaci\u00f3n laboral a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garant\u00edas salariales<\/b>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(<a href=\"http:\/\/www.tsj.gov.ve\/decisiones\/scs\/agosto\/167770-1018-5814-2014-13-521.HTML\"><b>http:\/\/www.tsj.gov.ve\/decisiones\/scs\/agosto\/167770-1018-5814-2014-13-521.HTML<\/b><\/a>)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pensamos que de lo antes expuesto podemos resumir las conclusiones siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) Nuestro C\u00f3digo Civil no regula expresamente la responsabilidad de los socios singulares por las obligaciones contra\u00eddas por la sociedad. Sin embargo, tal responsabilidad en materia laboral s\u00ed existe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) Asumir esta v\u00eda implica una variaci\u00f3n importante del ejercicio de la acci\u00f3n en la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas por cambio de competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3) Las conclusiones propuestas en esta materia para la sociedad civil deben ser aplicables a las asociaciones y a las sociedades civiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hay pocas ocasiones en la vida en las que se presentan conflictos tan claros que son indiscutibles. 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