{"id":1398,"date":"2020-09-21T00:38:03","date_gmt":"2020-09-21T00:38:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1398"},"modified":"2020-09-21T00:38:03","modified_gmt":"2020-09-21T00:38:03","slug":"se-puede-olvidar-el-pasado-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/09\/21\/se-puede-olvidar-el-pasado-digital\/","title":{"rendered":"Se puede olvidar el pasado digital?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Derecho-al-olvido.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1397\" alt=\"Derecho-al-olvido\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Derecho-al-olvido-300x159.jpg\" width=\"300\" height=\"159\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Derecho-al-olvido-300x159.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Derecho-al-olvido-600x320.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Derecho-al-olvido.jpg 752w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Internet ha sufrido una vertiginosa y a veces insana evoluci\u00f3n desde sus inicios, convirti\u00e9ndose en una fuente de contenidos que acontecen permanentemente, contenidos que son accesibles por personas dif\u00edcilmente identificables que causan da\u00f1o a la moral de la gente de bien con la informaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos cambios obligan a plantearse nuevos retos y nuevas cuestiones sobre el alcance del concepto del derecho a la privacidad y a actualizar el derecho de autodeterminaci\u00f3n informativa en relaci\u00f3n a la defensa de la reputaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objetivo de este nuevo servicio profesional es la obtenci\u00f3n del equilibrio necesario entre la informaci\u00f3n de la identidad digital que autorizamos difundir, la informaci\u00f3n que no autorizamos que se difunda y la informaci\u00f3n que queremos preservar para nuestro c\u00edrculo m\u00e1s \u00edntimo, cubriendo as\u00ed la necesidad social de preservar la intimidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este derecho se alcanza ejerciendo acciones legales, precisas y contundentes donde los titulares de la informaci\u00f3n personal que es\u00a0 difundida para causar da\u00f1o obtengan el retiro de estos contenidos privados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho al olvido debe entenderse desde la existencia de contenidos il\u00edcitos en internet, los cuales pueden generar diferentes consecuencias, afectando directamente a los derechos de las personas y, ante los cuales, hay que ejercer las acciones jur\u00eddicas correspondientes que garanticen dignidad y respeto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho al olvido se ha acu\u00f1ado como referencia al reto diario de proteger los derechos fundamentales de los particulares en el \u00e1mbito de la Sociedad de la Informaci\u00f3n, que ha replanteado t\u00e9rminos en temas sencillos, como la definici\u00f3n de informaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los alcances de la dignidad de las personas y sus usos no parecen tener\u00a0 l\u00edmites, el Internet ha significado la universalidad de los datos y el desconocimiento en la preocupaci\u00f3n del \u201cderecho al olvido\u201d, pero no as\u00ed la generalidad de los puntos de vista de quienes pudieran verse afectados; todo aquel que forma parte de la sociedad ha usado las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en alguna medida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u201cderecho al olvido\u201d no tiene la intenci\u00f3n de reescribir la historia, sino de <b><i>protegerla.<\/i><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u201cderecho al olvido\u201d surge del derecho de protecci\u00f3n de datos e incluyen dos aspectos distintos. El primero de ellos, tradicionalmente se conoce como el \u201c<b>derecho de supresi\u00f3n<\/b>\u201d y el segundo, surge de la sentencia \u00abGoogle Espa\u00f1a\u00bb, el \u201c<b>derecho a la exclusi\u00f3n de resultados de b\u00fasqueda<\/b>\u201d o el \u201c<b>derecho al olvido<\/b>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho de supresi\u00f3n permite a los individuos solicitar la eliminaci\u00f3n de sus datos personales en poder de un servicio o aplicaci\u00f3n cuando decidan dejar de utilizarlo. Este derecho es esencial para asegurar el control del usuario sobre la informaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho a la exclusi\u00f3n de resultados de b\u00fasqueda permite a los usuarios solicitar a los motores de \u201cb\u00fasqueda\u201d que eliminen direcciones web de la lista de resultados que se obtiene cuando se realiza una b\u00fasqueda utilizando su nombre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siempre ha sido necesario establecer prioridades, el derecho a la vida privada consiste en la facultad que tienen los individuos a no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna, en todo aquello que desean compartir con quienes ellos eligen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente ha indicado que la vida se constituye por el \u00e1mbito privado reservado para cada persona quedando excluidos los dem\u00e1s, mientras que la intimidad se integra con los extremos m\u00e1s personales de la vida y del entorno familiar, cuyo conocimiento se reserva para los integrantes de la unidad familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, el concepto de vida privada comprende a la intimidad como el n\u00facleo protegido con mayor celo y fuerza porque se entiende como esencial en la configuraci\u00f3n de la persona, esto es, la vida privada es lo gen\u00e9ricamente reservado y la intimidad \u2013como parte de aquella\u2013 lo radicalmente vedado, lo m\u00e1s personal; de ah\u00ed, si bien son derechos distintos, al formar parte uno del otro, cuando se afecta la intimidad, se agravia la vida privada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El concepto de datos personales se encuentra establecido a nivel mundial y se consideran as\u00ed, todos aquellos que identifican o hacen identificable a una persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, el derecho humano a la vida privada fue reconocido desde 1948, en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos Pacto San Jos\u00e9 de Costa Rica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe se\u00f1alar que estos instrumentos reconocen los derechos de libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n, as\u00ed como, el acceso a la informaci\u00f3n, como puede constatarse en el art\u00edculo 197 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos; 138 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; el principio 4\u00b0 de la Declaraci\u00f3n de Principios sobre la Libertad de Expresi\u00f3n, adoptada por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b>\u201cEl acceso a la Informaci\u00f3n en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos\u201d.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados est\u00e1n obligados a garantizar el ejercicio de este derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este principio solo admite limitaciones excepcionales, que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democr\u00e1ticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como puede desprenderse de los conceptos anteriores, la protecci\u00f3n de la privacidad, de la intimidad y datos personales son derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos internacionales, pero con el desarrollo del mundo digital y las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n, es un gran reto salvaguardarlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien Internet ha supuesto una verdadera revoluci\u00f3n para el desarrollo de imprescindibles derechos fundamentales como la libertad de expresi\u00f3n &#8211; libertad de informaci\u00f3n, tambi\u00e9n ha supuesto nuevos riesgos para otros derechos: intimidad, el honor y la protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, ha surgido el concepto del \u201cderecho al olvido\u201d, que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir informaci\u00f3n personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u201cderecho al olvido\u201d conlleva la posibilidad que desaparezcan de los sistemas de registro de datos personales, aquellos datos negativos (no queridos, perjudiciales, socialmente reprobados o desfavorables) acerca de una persona; es un derecho a la caducidad del dato negativo, del dato que arroja informaci\u00f3n que se considera que afectar\u00eda el desarrollo normal de una persona en sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante el creciente uso de tecnolog\u00edas mediante las cuales se transmiten millones de datos personales, el \u201cderecho al olvido\u201d puede considerarse como el derecho de las personas a eliminar o suprimir informaci\u00f3n que afecte su intimidad o su imagen, a fin de que aquellos datos que alguna vez fueron difundidos sean omitidos de la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunos autores consideran que este no es un nuevo derecho, sino que deriva de los derechos de rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n, de los derechos ARCO. Pero existen otras opiniones en el sentido, que s\u00ed es uno nuevo, aunque todav\u00eda no se ha considerado un derecho humano fundamental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunos pa\u00edses lo reconocen, como Francia y Argentina. Ernesto Villanueva solo incluye en el \u201cderecho al olvido\u201d el derecho al honor, mas no as\u00ed el relativo a la vida privada, que se refiere a datos que nunca han sido p\u00fablicos (como el ADN &#8211; preferencias sexuales) a diferencia del \u201cderecho al olvido\u201d que trata sobre datos p\u00fablicos y veraces, ocurridos en un tiempo determinado, pero al paso de este, el titular de esos derechos desea que sean borrados porque le afecta su honor en el futuro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como todos los derechos, el del olvido no puede ser absoluto; Es decir, tiene l\u00edmites y al entrar en colisi\u00f3n con otros, como libertad de expresi\u00f3n o el de informaci\u00f3n, es necesario hacer una ponderaci\u00f3n para determinar cu\u00e1l debe prevalecer, y adem\u00e1s tomar en cuenta el inter\u00e9s p\u00fablico. Los ciudadanos ya empiezan a reaccionar ante la posibilidad de salvaguardar su integridad si se consideran afectados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u201cderecho al olvido\u201d consiste en la potestad que tiene un usuario al borrado de sus datos personales en el entorno online. En ese sentido, se pude solicitar que cualquier buscador aplique la desindexaci\u00f3n de los enlaces que exhib\u00edan videos, im\u00e1genes y art\u00edculos relacionados con el solicitante que afecten su vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Normalmente la informaci\u00f3n que se ordena \u00abdesindexar\u00bb carece de inter\u00e9s period\u00edstico, lo cual no implica censura pero si puede afectar el derecho a la honra de una persona. \u00bfLibertad de informaci\u00f3n? La informaci\u00f3n que no se debe ni se puede controlar es la que tenga un cariz informativo, la que tiene relevancia para la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mayor\u00eda de las legislaciones manejan dos criterios para aplicar el \u201cDerecho al Olvido\u201d:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Si la informaci\u00f3n publicada mantiene inter\u00e9s p\u00fablico actual.<\/li>\n<li>La relevancia p\u00fablica del reclamante.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con lo cual, debe quedar claro el par\u00e1metro de an\u00e1lisis referido al inter\u00e9s de la opini\u00f3n p\u00fablica como determinante para el \u00e9xito de la acci\u00f3n, Google lo enfoca de otra forma \u201c<b>es importante un debate m\u00e1s profundo sobre esta decisi\u00f3n para evaluar las consecuencias de habilitar la desindexaci\u00f3n de contenido legal relacionado a hechos de amplia repercusi\u00f3n p\u00fablica<\/b>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer caso de reconocimiento del \u201cderecho al olvido\u201d sucedi\u00f3 el 13 de mayo de 2014, con la sentencia del Tribunal de Justicia Espa\u00f1ola sobre el famoso caso Costeja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ciudadano espa\u00f1ol demand\u00f3 a Google en vista, de que al hacer una b\u00fasqueda con su nombre, el buscador arrojaba la edici\u00f3n online del peri\u00f3dico La Vanguardia, consignado dos anuncios de una subasta de inmuebles relacionada a un embargo por deudas a la Seguridad Social. El propietario de estos inmuebles subastados por embargo era el se\u00f1or Costeja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 2009 decidi\u00f3 contactar con el diario La Vanguardia, ante su negativa se dirigi\u00f3 a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos. Sucede que la deuda con la Seguridad Social hab\u00eda quedado totalmente saldada muchos a\u00f1os antes, la informaci\u00f3n contenida en tales links era irrelevante y evidentemente perjudicial para su reputaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, es importante tener en cuenta que el \u201cderecho al olvido\u201d no es absoluto. Tal como lo se\u00f1al\u00f3 el\u00a0<a href=\"https:\/\/gestion.pe\/tecnologia\/supremo-aleman-determina-que-derecho-al-olvido-en-internet-no-es-absoluto-noticia\/?ref=gesr\" target=\"_blank\">Tribunal Supremo Alem\u00e1n<\/a>, estar\u00e1 sujeto a desindexaci\u00f3n aquel contenido que haya superado la evaluaci\u00f3n individual de la afectaci\u00f3n de los intereses de los individuos versus los de la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, se mencion\u00f3 a manera de ejemplo el caso de una instituci\u00f3n caritativa de Hesse (Alemania) que solicit\u00f3 la eliminaci\u00f3n de informes de prensa sobre problemas econ\u00f3micos de la entidad. Sin embargo se valor\u00f3, en este caso, el inter\u00e9s p\u00fablico primaba sobre la autodeterminaci\u00f3n informativa de esta instituci\u00f3n caritativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma, en sede peruana, se ha registrado muchos casos de demandas para eliminar informaci\u00f3n en la red, as\u00ed como reclamos ante la Autoridad de Protecci\u00f3n de Datos Personales con los mismos fines. Sin embargo, tal como se menciona en el portal\u00a0<a href=\"https:\/\/ojo-publico.com\/924\/el-periodismo-no-olvida\" target=\"_blank\">Ojo P\u00fablico<\/a>, estas acciones pueden afectar duramente el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto fue lo que sucedi\u00f3 con el \u201cCaso Ar\u00e9valo\u201d, un ciudadano con antecedentes en la direcci\u00f3n antidrogas de la polic\u00eda con presuntos nexos con el narcotr\u00e1fico que envi\u00f3 cartas notariales a diversos medios de comunicaci\u00f3n a fin de que retiraran las notas period\u00edsticas que lo mencionaban, posteriormente inici\u00f3 acciones en el Poder Judicial y en la autoridad de datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, el \u201cderecho al olvido\u201d puede ser un arma de doble filo, con lo cual, su protecci\u00f3n debe implicar un an\u00e1lisis profundo de cada caso en concreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un paso previo, \u00bfpor qu\u00e9 las solicitudes de tutela pueden dirigirse directamente frente a Google (el buscador) y no frente a los editores de los sitios web? Dado que son finalmente ellos los que consignaron esa informaci\u00f3n, eliminar la informaci\u00f3n de tales sitios implicar\u00eda eliminar el problema de ra\u00edz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, sucede que no existe ninguna obligaci\u00f3n para los titulares de datos para dirigirse primero frente al editor del sitio web y en su defecto al buscador, pueden realizar sus reclamos ante cualquiera de ellos indistintamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, el denominado efecto \u201chipervisibilizador\u201d del buscador de Google podr\u00eda ser m\u00e1s perjudicial para el titular del dato personal que la p\u00e1gina web que contiene sus datos personales. Claramente, sin el buscador de Google, la informaci\u00f3n que se encuentra en las p\u00e1ginas web no tendr\u00eda el mismo alcance, tanto en el n\u00famero de personas que pueden acceder a esa informaci\u00f3n como en la permanencia en el tiempo de este contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin duda, este tema tiene m\u00faltiples aristas por abordar, pero el an\u00e1lisis de cada nuevo caso nos puede ayudar a consolidar por lo menos algunas de ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u201cderecho al olvido\u201d\u00a0no afecta al contenido publicado, ni la menci\u00f3n de \u00e9ste en otras p\u00e1ginas; s\u00f3lo exige que se elimine de los resultados de una b\u00fasqueda, por considerar que aluden a un pasado superado,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario destacar que la decisi\u00f3n acerca de la desvinculaci\u00f3n de los enlaces que un buscador realiza entre el nombre de una persona y los sitios que alojan informaci\u00f3n en su respecto no puede quedar librada exclusivamente a la voluntad del sujeto afectado, sino que se debe exigir una justificaci\u00f3n acerca de la razonabilidad de su pedido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se trata de noticias o videos de car\u00e1cter o contenido sexual o de esc\u00e1ndalos triviales, tales reproducciones no presentan,\u00a0 inter\u00e9s period\u00edstico alguno sino que su publicaci\u00f3n s\u00f3lo parece hallarse fundada en razones de morbosidad ya que tales videos, en cuanto exhiben escenas cuya oportuna relevancia estuvo claramente vinculada m\u00e1s con lo grotesco que con lo informativo, carecen de inter\u00e9s period\u00edstico y no hacen al inter\u00e9s general, m\u00e1s bien, a la parafernalia de contenidos exc\u00e9ntricos de nulo valor cultural o informativo, que cobraron notoriedad m\u00e1s por el culto al rating de ciertas situaciones, que por el inter\u00e9s social que pod\u00edan despertar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, este tipo de servicios que traemos a Venezuela y Colombia acciones deben buscar como acci\u00f3n principal que el Olvido del contenido debe ir asociado m\u00e1s al morbo o a la excentricidad de su mensaje que a la relevancia p\u00fablica que pueda tener, por lo que la informaci\u00f3n period\u00edstica del caso seguir\u00e1 siendo de acceso p\u00fablico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Internet ha sufrido una vertiginosa y a veces insana evoluci\u00f3n desde sus inicios, convirti\u00e9ndose en una fuente de contenidos que acontecen permanentemente, contenidos que son accesibles por personas dif\u00edcilmente identificables que causan da\u00f1o a la moral de la gente de bien con la informaci\u00f3n obtenida. 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