{"id":1410,"date":"2020-09-27T17:01:24","date_gmt":"2020-09-27T17:01:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1410"},"modified":"2020-09-27T17:01:24","modified_gmt":"2020-09-27T17:01:24","slug":"falta-de-pago-y-libertad-para-trabajar-en-el-futbolista-venezolano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/09\/27\/falta-de-pago-y-libertad-para-trabajar-en-el-futbolista-venezolano\/","title":{"rendered":"Falta de pago y libertad para trabajar en el futbolista Venezolano."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pueblo-nuevo.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1409\" alt=\"pueblo nuevo\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pueblo-nuevo-300x125.jpg\" width=\"300\" height=\"125\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pueblo-nuevo-300x125.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pueblo-nuevo.jpg 347w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El abandono social, jur\u00eddico y laboral acosa al futbolista profesional, m\u00e1s a\u00fan despu\u00e9s del cierre de sus actividades, sean activos, entrenadores o personal de apoyo, su situaci\u00f3n actualmente no es la mejor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los riesgos por lesiones o incapacidad f\u00edsica rondan la vida cotidiana del futbolista profesional. Se calcula que al menos un 60 por ciento de estos trabajadores terminan su carrera con alg\u00fan tipo de lesi\u00f3n. La mayor\u00eda se retira antes de cumplir los 30 a\u00f1os. Su situaci\u00f3n se complica cuando no tienen ning\u00fan tipo de seguro para el futuro de su familia.\u00a0Los futbolistas, por m\u00faltiples razones, durante su juventud no pueden acceder al campo profesional acad\u00e9mico. Cuando se retiran del deporte los problemas por desocupaci\u00f3n, subempleo y pobreza son alarmantes.<br \/>\nEn la actualidad hay problemas en el interior de los clubes tales como los abusos de autoridad. Los dirigentes, la asociacion que los protege y los entrenadores piensan que un equipo humano es un conjunto de objetos.\u00a0Ante estas situaciones, el jugador ha mostrado un comportamiento contemplativo. No tiene voz de protesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ese miedo ha afectado algo fundamental, la libertad de trabajo, \u00a0libertad de trabajo que tambi\u00e9n puede verse afectada por la negativa de una instituci\u00f3n deportiva de permitir el traspaso del jugador hacia otra instituci\u00f3n que le ofrece mayores oportunidades, donde pueda hacer lo que le gusta y sabe, jugar. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los patronos no puede colocar al jugador ante la alternativa de permanecer inactivo en un organismo deportivo en el que ya no desea laborar, o de retirarse definitivamente del f\u00fatbol profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio es un derecho fundamental reconocido a toda persona. Este involucra tanto la capacidad de optar por una ocupaci\u00f3n como de practicarla sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en la Constituci\u00f3n y en la Ley. La peculiaridad de las normas de car\u00e1cter privado que regulan la forma de contrataci\u00f3n, de ingreso y desvinculaci\u00f3n de los futbolistas, consiste en colocar a la entidad titular de los derechos deportivos del jugador en una posici\u00f3n de dominio sobre su futuro profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las regulaciones dictadas por las federaciones privadas, nacionales o internacionales, as\u00ed se les reconozca en el medio deportivo un cierto poder regulativo, no pueden desconocer normas constitucionales. Las normas reglamentarias que expidan los organismos deportivos pueden tener validez en la esfera privada. No obstante, en su aplicaci\u00f3n no deben desconocerse las normas de rango constitucional o legal. Esto puede suceder precisamente a ra\u00edz de la negativa del club donde labora un jugador que aun sin cancelar sus obligaciones laborales es premiado con el hecho de poder retener al jugador. El abuso en el ejercicio de los derechos patrimoniales que involucran aspectos de la personalidad del jugador &#8211; sus capacidades y calidades -, limita inconstitucionalmente la libertad personal y vulnera la prohibici\u00f3n de nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los clubes de f\u00fatbol son organizaciones particulares respecto de las cuales el jugador se haya en relaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, entendida \u00e9sta como la falta de ejercicio de medios jur\u00eddicos o materiales de defensa ante sus acciones u omisiones, falta atribuible al mismo futbolista y al ente que los representa. Esta afirmaci\u00f3n tiene sustento en las propias normas del f\u00fatbol asociado que proh\u00edben al jugador actuar en competiciones mientras sus derechos deportivos se encuentren en litigio. El ejercicio de las acciones legales en sede administrativa, en contra de las decisiones del club, no es un medio de defensa judicial id\u00f3neo para proteger inmediatamente los derechos constitucionales fundamentales afectados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del ente deportivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los casos laborales deportivos se juzgan conforme al Estatuto de la Transferencia de Jugadores sin dejar al lado la legislaci\u00f3n interna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 78 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, establece \u201c<b>Se entender\u00e1 por retiro la manifestaci\u00f3n de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relaci\u00f3n de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espont\u00e1nea y libre de coacci\u00f3n<\/b>\u201d es decir, que el trabajador puede colocar fin a la relaci\u00f3n laboral cuando lo considere pertinente, ahora bien, la misma ley establece que cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relaci\u00f3n de trabajo puede ser considerado como causal justificada de retiro del trabajo, siendo la obligaci\u00f3n fundamental de la relaci\u00f3n laboral entre trabajadores y patronos o lo que es lo mismo entre jugadores y equipos el pago del salario, lo que haciendo un simple ejercicio mental se traduce en o cancelan el salario o el jugador se puede retirar y si se retira lo est\u00e1 haciendo justificadamente y en consecuencia debe ser el trabajador indemnizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vamos a repasar en lo que sigue, algunas cuestiones que la jurisprudencia reciente ha tratado \u00faltimamente, En lo que respecta a la ley aplicable, son incontables las ocasiones en que las partes buscan que se aplique aunque sea a t\u00edtulo subsidiario la correspondiente legislaci\u00f3n del pa\u00eds en cuesti\u00f3n donde est\u00e1 basado el club. En funci\u00f3n de si favorecen a club o a jugador, nos encontramos con que rara es la vez en que ambas partes piden que se aplique de manera supletoria una legislaci\u00f3n nacional particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de discordancia las formaciones arbitrales tienden a aplicar la legislaci\u00f3n FIFA y de manera supletoria el derecho suizo por estar esta \u00faltima basada en Suiza. No obstante hay casos como en CAS 2013\/A\/3375 &amp; CAS 2013\/A\/3376 donde ambas partes acuerdan la aplicaci\u00f3n de una legislaci\u00f3n nacional particular. En dicha ocasi\u00f3n, la formaci\u00f3n arbitral se bas\u00f3 en el art\u00edculo R58 del C\u00f3digo del CAS y en el art\u00edculo 17 del reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores para aplicar de manera supletoria la legislaci\u00f3n laboral belga. En efecto, el art\u00edculo 17 del reglamento FIFA hace referencia a esta posibilidad expresamente: [\u2026] <strong>En todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnizaci\u00f3n. Bajo reserva de las disposiciones sobre la indemnizaci\u00f3n por formaci\u00f3n del art\u00edculo 20 y el anexo 4, y salvo que no se estipule lo contrario en el contrato, la indemnizaci\u00f3n por incumplimiento se calcular\u00e1 considerando la legislaci\u00f3n nacional, las caracter\u00edsticas del deporte y otros criterios objetivos.<\/strong> [\u2026] Esta referencia expresa a la legislaci\u00f3n nacional es fundamental en casos como el citado anteriormente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La falta de pago, es una de esas causas que entra\u00f1a una multitud de tipos que se han venido dando desde la entrada en vigor del Reglamento, si bien todo gira en torno a la expresi\u00f3n clave \u00abcausa justificada\u00bb. En efecto, los casos han sido m\u00faltiples y no todos quienes han esgrimido una supuesta \u00abcausa justificada\u00bb han logrado el benepl\u00e1cito de los \u00f3rganos de FIFA o del Tribunal Arbitral del Deporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, conviene explicar, en primer lugar, qu\u00e9 entender\u00edamos por \u00abcausa justificada\u00bb. As\u00ed, la \u00abcausa justificada\u00bb, sin querer entrar en interpretaciones doctrinales que ser\u00edan m\u00e1s bien objeto de libros de derecho civil, en cuanto a lo que se circunscribe al mundo del f\u00fatbol, podr\u00eda entenderse como la que se basa en el incumplimiento por una parte de una o unas obligaciones esenciales del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y entendemos por obligaciones esenciales no solamente las que as\u00ed se pudieran haber acordado en el mismo documento contractual, cuando, por ejemplo, se manifiesta que \u00ab<i>e<strong>l impago de tres mensualidades seguidas o alternas se calificar\u00e1 de incumplimiento y permitir\u00e1 rescindir el contrato por causa justificada<\/strong>\u00ab,<\/i>\u00a0que es una de las cl\u00e1usulas que se vienen dando con cierta frecuencia, sobre todo cuando se trata de clubes en lo que no se tiene una extremada confianza, bien sea porque su historial de impagos es conocido, bien sea porque la experiencia de otros clubes en el pa\u00eds en que se sit\u00faa tambi\u00e9n ha sido insatisfactoria en ese sentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario aclarar, no solo el contrato espec\u00edficamente considerado o pactado como de posible \u00abcausa justificada\u00bb en caso de incumpliendo ha de ser aplicado en los organismos de FIFA o TAS-CAS como tal, sino tambi\u00e9n los que son, con cierta obviedad, claros incumplimientos contractuales y, por ende, base para una \u00abcausa justificada\u00bb que permita la rescisi\u00f3n del contrato de trabajo. Ha de diferenciarse cuando es causa imputable al club o al jugador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El listado no es excesivamente amplio y podr\u00eda comprender:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Causas imputables al club:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; el impago de salarios y\/o primas: es la causa justificada m\u00e1s habitual en los procedimientos ante FIFA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen, en cuanto al salario, dos modalidades, la de indicar un plazo de impago (2 o 3 meses habitualmente) que conllevar\u00eda la posibilidad de que el jugador rescindiera el contrato, o bien la de no indicarlo y, simple-mente optar, cuando no se paga un salario, por rescindir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, si no est\u00e1 acordado entre las partes cuando ha de considerarse la existencia de una justa causa extintiva del contrato, esto es, cuando no hay un plazo expresamente manifestado en ese sentido, deber\u00eda, existir al menos un mes de salario impagado y que, adem\u00e1s, se hubiera solicitado al club, en forma expresa, que \u00e9ste pagara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay diversas problem\u00e1ticas que derivan del impago sin pacto de justa causa extintiva y una las m\u00e1s interesantes es si el salario se debe reclamar por el jugador o debe ser pagado por el club.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Obviamente, si est\u00e1 indicado un n\u00famero de cuenta, el club ha de seguir esa v\u00eda y abonar en la misma el salario en cuesti\u00f3n y, en caso de impago, el jugador deber\u00eda, como se ha manifestado, exigir en forma expresa su pago con un plazo m\u00e1ximo para su cumplimiento, con la aseveraci\u00f3n de que, en caso de impago en dicho plazo, se considerar\u00e1 que el club no quiere abonar el salario y que, en consecuencia, existe un incumplimiento grave del contrato y, por ende, la posibilidad de rescindir el contrato \u00abpor causa justificada\u00bb,.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto, que parece una obviedad, es de necesario cumplimiento, ya que se han acabado los tiempos en que un simple impago, sin m\u00e1s, derivaba en un incumplimiento del club y se exige algo m\u00e1s, tanto por FIFA como por el TAS-CAS, para considerar que existe una justa causa de rescisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no hubiera, por el contrario, nada indicado en cuanto a la cuenta bancaria para el pago, ha habido intentos de considerar que el pago ha de ser reclamado por el jugador y que el club no tiene sino la obligaci\u00f3n de pago cuando el futbolista realiza dicha petici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El TAS-CAS ya manifest\u00f3 que los salarios no deb\u00edan ser \u00abrequeridos\u00bb por los jugadores, sino que el club tiene la obligaci\u00f3n de pago y que \u00e9ste siempre es el encargado de realizarlo, sin que los futbolistas hayan de hacer petici\u00f3n expresa alguna para el abono. Esta solicitud solo se deber\u00e1 producir en caso de impago solamente, es decir cuando el club haya incumplido con su obligado de realizarlo. Es decir que la cuesti\u00f3n estriba en si un jugador puede rescindir su contrato con la mera existencia de una deuda por parte del club.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En decisi\u00f3n del TAS se nos dice que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>\u00ab<b>Se trata aqu\u00ed \u00fanicamente de determinar si los Se\u00f1ores Cardozo y Da Silva ten\u00edan el derecho de rescindir unilateralmente sus respectivos contratos de trabajo con el CSKA Sofia por impago de sus salarios.<\/b><\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b><i>De ello se deduce que los jugadores pod\u00edan leg\u00edtimamente esperar recibir del club todas las sumas que se les deb\u00eda sin tener que ir a cobrarlas y que, por lo tanto, el CSKA Sofia no satisfizo su deber elemental de buena fe al que est\u00e1 obligado todo empleador deudor de salarios, pagando a los Sres. Cardozo y Da Silva la totalidad de las remuneraciones debidas. Adem\u00e1s, y tal y como FIFA lo hab\u00eda mencionado, la realidad de la puesta a disposici\u00f3n de las sumas contractualmente debidas a los jugadores en los servicios financieros del club no se ha establecido legalmente.<\/i><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b><i>La iniciativa de los jugadores Cardozo y Da Silva de marcharse del CSKA Sofia es por lo tanto imputable al incumplimiento reiterado de \u00e9ste \u00faltimo de una de sus obligaciones esenciales. Este incumplimiento ha llevado, de hecho, a la ruptura antes del t\u00e9rmino de los contratos de trabajo que ligaban a los jugadores con el CSKA Sofia. No hay argumento que permita sostener que los contratos de trabajo en cuesti\u00f3n hubieran debido mantenerse y que los jugadores citados no hubieran sido libres de contratar con otros clubes sin que \u00e9stos hayan de ser obligados a pagar indemnizaciones de transferencia<\/i><\/b><i>\u00ab.<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien podemos estar conformes con el sentido global de esta decisi\u00f3n, entendemos que no es suficiente, al menos ahora (ya que se trata en todo caso de una jurisprudencia basada en el anterior Reglamento y, en su momento, con pocos casos resueltos) con la obligaci\u00f3n de pago del club, sino que ha de reclamarse por el futbolista, en forma fehaciente, el pago al club. El env\u00edo de un fax al mismo o el requerimiento hecho de forma legal y adecuada ser\u00eda suficiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, la falta de remuneraci\u00f3n\u00a0<i>per se<\/i>\u00a0no permite la rescisi\u00f3n, sino que deber\u00eda estar acompa\u00f1ada de una reclamaci\u00f3n, sencilla, realizada por el jugador o por su representante o por un abogado, para que deviniera posible la rescisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una notificaci\u00f3n, por lo tanto, har\u00e1 falta ya que ser\u00e1 necesario invocar la falta de pago para que \u00e9sta, sin respuesta por el club o con una respuesta negativa, permita entender que existe rescisi\u00f3n con justa causa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, FIFA, en una decisi\u00f3n sobre ese mismo asunto nos recuerda que, por un lado:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>\u00ab<b>Asimismo, los miembros de la C\u00e1mara destacaron que el jugador hab\u00eda enviado al club dos comunicaciones, la primera el 26 de diciembre de 2007 poni\u00e9ndose a disposici\u00f3n y solicitando se le hiciera llegar el ticket a\u00e9reo para retomar sus actividades profesionales y la segunda el 20 de enero de 2008 reiterando el reclamo previo y solicitando se aclare la situaci\u00f3n laboral del jugador<\/b>.<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b><i>En ese sentido, la C\u00e1mara destac\u00f3 que el club no hab\u00eda presentado evidencias de haber respondido a dichas comunicaciones y que reci\u00e9n el 25 de marzo de 2008, es decir 5 meses despu\u00e9s que el jugador hab\u00eda partido del club inici\u00f3 la presente demanda ante la FIFA<\/i><\/b>\u00ab.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir que FIFA tom\u00f3 en cuenta que no hubo respuesta por parte del club, lo que devino en darle la raz\u00f3n al jugador, pero, por otro lado:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>\u00ab<b>Sin embargo la C\u00e1mara agreg\u00f3 que el hecho que el jugador hubiera comenzado a intimar fehacientemente al club el 26 de diciembre de 2007, poni\u00e9ndose a su disposici\u00f3n para retomar, luego de dos meses de vacaciones, surg\u00eda excesivo y no ajustado a las pr\u00e1cticas normales del f\u00fatbol profesional<\/b>\u00ab.<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo con el concepto de la notificaci\u00f3n, la necesidad de una advertencia por parte de la parte terminante, antes de la terminaci\u00f3n del contrato es un elemento que ha sido muy bien analizado por el Panel del CAS.\u00a0 La idea es: \u00ab<b><i>para que una parte v\u00e1lidamente pueda terminar un contrato de trabajo, a menudo se requiere que haya proporcionado a la otra parte la notificaci\u00f3n adecuada, para que este \u00faltimo tenga la oportunidad de cumplir con sus obligaciones, si consiente la causa justa<\/i><\/b>\u00ab.\u00a0Adem\u00e1s, hay que destacar que una rescisi\u00f3n de contrato con efecto inmediato, para causa justa, debe ser declarada s\u00f3lo en circunstancias en las que el empleador haya cometido un grave incumplimiento del contrato. <b><i>Decisi\u00f3n del Tribunal Supremo suizo &#8211; DTF 121 III 467.\u00a0-CAS 2009\/A\/1956-<\/i><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el derecho suizo, que se aplica adicionalmente, y como ha sido enfatizado por la FIFA\u00a0 la terminaci\u00f3n del contrato con efecto inmediato se aplicar\u00e1 como \u00abultima ratio\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, es necesaria la obligaci\u00f3n de notificar la situaci\u00f3n de impago con la reclamaci\u00f3n del salario y o bien indicar que si no hubiera pago, se entender\u00eda la existencia de un incumplimiento por el club, con la consiguiente ruptura por \u00e9ste del contrato sin justa causa, o bien de indicar que se necesita conocer cu\u00e1l es la situaci\u00f3n contractual del jugador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abandono social, jur\u00eddico y laboral acosa al futbolista profesional, m\u00e1s a\u00fan despu\u00e9s del cierre de sus actividades, sean activos, entrenadores o personal de apoyo, su situaci\u00f3n actualmente no es la mejor. 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