{"id":1423,"date":"2020-10-04T18:25:43","date_gmt":"2020-10-04T18:25:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1423"},"modified":"2020-10-04T18:25:43","modified_gmt":"2020-10-04T18:25:43","slug":"consecuencias-penales-de-impedir-la-libertad-de-trabajo-de-los-futbolistas-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/10\/04\/consecuencias-penales-de-impedir-la-libertad-de-trabajo-de-los-futbolistas-profesionales\/","title":{"rendered":"Consecuencias penales de impedir la libertad de trabajo de los futbolistas profesionales."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/1111.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-1421\" alt=\"1111\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/1111.jpg\" width=\"299\" height=\"169\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay mentiras que repetidas un mill\u00f3n de veces suenan a verdad, como es aquella de que la justicia ordinaria se encuentra divorciada del llamado Derecho FIFA, poco se ha hablado de la campa\u00f1a de no fichaje de jugadores Venezolanos\u00a0 para el campeonato nacional, pero sumado a lo ya plasmado p\u00fablicamente hay varios aspectos que son necesarios analizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestra legislaci\u00f3n nacional establece que toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupaci\u00f3n productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin m\u00e1s limitaciones que las previstas en la Constituci\u00f3n y las que establezcan las leyes. Por ello a\u00a0ninguna persona podr\u00e1 imped\u00edrsele el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El no permitir el ejercicio de esa actividad viola lo establecido en la Constituci\u00f3n Nacional, en la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en lo m\u00e1s importante en la dignidad y en la necesidad de las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay un hecho jur\u00eddico poco conocido y es que nuestra legislaci\u00f3n laboral nacional establece sanciones penales para quien entorpezca de forma ilegal el Derecho a Trabajar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sanciones penales para empresas y directivos derivadas de la relaci\u00f3n laboral est\u00e1n establecidas en la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los\u00a0 Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT), las cuales contemplan il\u00edcitos penales que se sancionan con pena de arresto o prisi\u00f3n al empleador o sus representantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LOTTT contempla importantes il\u00edcitos penales o delitos que conllevan a penas privativas de libertad al empleador o sus representantes cuando incurran en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>a. Desacato a la orden judicial de reenganche en el procedimiento de estabilidad.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>b. Desacato a la orden administrativa de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>c. Violaci\u00f3n del derecho a la huelga, entendida como la transgresi\u00f3n en contra de toda actividad legal que desplieguen tanto los sindicatos y\/o trabajadores para procurar la suspensi\u00f3n colectiva de las labores como mecanismo de presi\u00f3n para la defensa de los derechos e intereses que reclamen.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>d. Incumplimiento u obstrucci\u00f3n de los actos emanados del Ministerio del Trabajo o las Inspector\u00edas del Trabajo.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b><i>e. \u00a0Cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, entendida \u00e9sta por la LOTTT como el lugar de trabajo, establecimiento, la unidad de producci\u00f3n de bienes o servicios, o bien todo aquello que pudiera entenderse por entidad de trabajo.<\/i><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos de la legislaci\u00f3n laboral, debe entenderse como Entidad de Trabajo, lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>a) La empresa o unidad de producci\u00f3n de bienes o servicios constituida para realizar una actividad econ\u00f3mica de cualquier naturaleza o importancia.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>b) El establecimiento o la reuni\u00f3n de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una direcci\u00f3n t\u00e9cnica com\u00fan.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b><i>c) Toda combinaci\u00f3n de factores de la producci\u00f3n sin personalidad jur\u00eddica propia, ni organizaci\u00f3n permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad econ\u00f3mica.<\/i><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b><i>d) Toda actividad que envuelva la prestaci\u00f3n del trabajo en cualquiera condiciones.<\/i><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>e) Los \u00f3rganos y entes del Estado prestadores de servicio.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos estar claros que los futbolistas son trabajadores a efectos de la LOTTT y los equipos de f\u00fatbol son Empleadores y\/o entidades de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir que cuando a los futbolistas profesionales no se les permite trabajar aun cuando se presentan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Contratos resueltos por falta de pago.<\/li>\n<li>Contratos resueltos por mutuo acuerdo.<\/li>\n<li>Campeonato previamente suspendido por la FVF.<\/li>\n<li>Equipos que no quieren participar.<\/li>\n<li>Autorizaci\u00f3n de FIFA para jugar hasta para tres equipos en el a\u00f1o.<\/li>\n<li>En el medio de hay muchos adolescentes futbolistas que la Ley los protege a\u00fan mas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estamos en presencia de algo muy grave, de un il\u00edcito penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el delito de cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, se\u00f1alado en el supuesto \u201ce\u201d, la pena que la ley laboral establece es el \u201carresto\u201d, por lo que en lo que respecta a su imposici\u00f3n le corresponder\u00e1 al Juez determinar el lugar del cumplimiento de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LOTTT expresamente se\u00f1ala cuando se trate de patronos asociados (Junta Directiva o cualquier otro \u00f3rgano colegiado), la pena se impondr\u00e1 a los \u201cinstigadores\u201d de la infracci\u00f3n y de no identificarse a estos, la pena se aplicar\u00e1 a los miembros de la Junta Directiva. La LOTTT, nada precisa sobre el t\u00e9rmino \u201cinstigador\u201d a los fines de poder individualizar los sujetos sobre los que debe recaer la pena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los l\u00edderes del negocio (FVF, Clubes, Aufpv, Liga y Clubes de segunda junto a los jugadores) deben ser capaces de decidir r\u00e1pida y correctamente, deben buscar asesor\u00eda adecuada. Todos han de saber que la paz debe ser la consecuencia de hacer las cosas desde la independencia y cortes\u00eda institucional. Necesitamos un campeonato firme en sus competencias y una Federaci\u00f3n fuerte, que gestione el f\u00fatbol nacional, siempre cumpliendo con la ley. Compartiendo ideas y aportando todas las partes sin imposiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario recordar que el f\u00fatbol no es s\u00f3lo un negocio. No nos gusta la idea del monopolio. Si conseguimos que esto no se produzca, construiremos un f\u00fatbol mejor y en armon\u00eda. Hemos de ser solidarios. En nuestro f\u00fatbol el m\u00e1s modesto lo pasa mal y por eso debemos apoyarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El bal\u00f3n queda picando y ser\u00eda interesante que los clubes, sus representantes y todos los involucrados, analizaran las consecuencias que pueden traer su actuaci\u00f3n la cual es notoria, publica y comunicacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Porque el resultado final puede ser contraproducente para el libre desarrollo de un sector que mueve masas, gana millones y genera miles de empleos: el f\u00fatbol. Quiz\u00e1s valga la pena pensar un poco sobre eso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hay mentiras que repetidas un mill\u00f3n de veces suenan a verdad, como es aquella de que la justicia ordinaria se encuentra divorciada del llamado Derecho FIFA, poco se ha hablado de la campa\u00f1a de no fichaje de jugadores Venezolanos\u00a0 para el campeonato nacional, pero sumado a lo ya plasmado p\u00fablicamente hay varios aspectos que son necesarios analizar. 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