{"id":1452,"date":"2020-10-18T15:33:10","date_gmt":"2020-10-18T15:33:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1452"},"modified":"2020-10-18T15:33:10","modified_gmt":"2020-10-18T15:33:10","slug":"el-mundo-del-futbol-post-covid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/10\/18\/el-mundo-del-futbol-post-covid\/","title":{"rendered":"El mundo del f\u00fatbol post covid&#8230;"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pexels-furknsaglam-3131405.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1451\" alt=\"pexels-furknsaglam-3131405\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pexels-furknsaglam-3131405-168x300.jpg\" width=\"168\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pexels-furknsaglam-3131405-168x300.jpg 168w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pexels-furknsaglam-3131405-600x1067.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pexels-furknsaglam-3131405-576x1024.jpg 576w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pexels-furknsaglam-3131405-scaled.jpg 1440w\" sizes=\"(max-width: 168px) 100vw, 168px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) a trav\u00e9s del pronunciamiento de su director Tedros Adhanom Ghebreyesus, declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 la enfermedad infecciosa COVID-19 originada en Wuham, China, como una pandemia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seguidamente en Venezuela, se anunci\u00f3 el Decreto de Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional para atender la emergencia sanitaria del COVID-19, publicado en Gaceta Oficial N\u00b0 6.519 extraordinario, de 13 de marzo de 2020, bajo Decreto N\u00b0 4.160 (DEAV), lo cual ha impactado no s\u00f3lo las actividades cotidianas de la poblaci\u00f3n restringiendo la circulaci\u00f3n, estableciendo medidas alternativas de circulaci\u00f3n (art\u00edculo 7), la suspensi\u00f3n de actividades escolares, acad\u00e9micas, actividades p\u00fablicas, sino que impact\u00f3 adem\u00e1s las actividades laborales (art\u00edculos 8, 11, 12 y 14).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas estas medidas dictadas en el Decreto emergen como un evento de fuerza mayor por estar vinculado a hechos de la naturaleza, de all\u00ed que tenga como consecuencia un impacto en las relaciones laborales y financieras en las entidades de trabajo, que desarrollaremos enseguida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con su permiso por delante, pero en estos momentos en los que la Liga Venezolana ya ha vuelto, en que los pleitos en Argentina se han generado por los ascensos, que en Venezuela muchos equipos no pagan y de forma unilateral violan la normativa interna alteraron las condiciones de trabajo con la mirada complaciente de gremio y federacion, no nos queda m\u00e1s remedio que preguntarnos eso: \u00bfPara d\u00f3nde vas, f\u00fatbol?, pero cambiando el vadis (vas) por el covid&#8230;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son cosas de la vida seguramente, y cada vez nos gusta m\u00e1s jugar a esos escondites gramaticales. Pero, vayamos al grano, que no es otro que lo que estaba esbozando antes, la idea de que\u00a0los pleitos ya han comenzado y algunos resultados se est\u00e1n dando, en forma contradictoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, el pasado 11 de junio,\u00a0la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.superdeporte.es\/tags\/fifa.html\">FIFA<\/a>\u00a0volvi\u00f3 a emitir una especie de gu\u00eda sobre el f\u00fatbol y el Covid\u00a0y, en concreto, ante la avalancha de solicitudes, nos ha entregado un documento en el que responde a las preguntas m\u00e1s habituales que nos hacemos todos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la famosa declaraci\u00f3n de fuerza mayor que hizo FIFA el 7 de abril pasado, la matiza ahora indicando que ello no implica que sea as\u00ed en ning\u00fan pa\u00eds y que\u00a0los contratos y los traspasos no tienen porqu\u00e9, por culpa del Covid, verse afectados debido a esa fuerza mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a1Ya era hora! En efecto, lanzar a principios de la pandemia esa imagen de que todo era fuerza mayor produjo una falsa situaci\u00f3n legal, con clubes y jugadores en tensi\u00f3n constante por el \u00abya lo dijo FIFA\u00bb. Pues no, se\u00f1ores, FIFA ahora se retracta y dice que\u00a0cada lugar del mundo y cada federaci\u00f3n miembro de ese organismo deber\u00e1 decidir caso por caso, con las leyes del lugar, conforme a lo que hemos venido planteando desde este espacio desde hace un tiempo para ac\u00e1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bienvenida sea esa respuesta y aclaraci\u00f3n a lo que todos pensaban era palabra del Supremo&#8230; Partiendo de esa base,\u00a0ya no va a ser tan f\u00e1cil argumentar que FIFA y su paraguas legal era y es suficiente para actuar de una forma unilateral, rebajando contratos, rescindi\u00e9ndolos o actuando de forma irracional, debido a esa &#8216;fuerza mayor\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y en otro punto, la indicaci\u00f3n (pero casi obligaci\u00f3n, si le\u00edamos la gu\u00eda de FIFA de abril) de que los contratos deb\u00edan ser extendidos m\u00e1s all\u00e1 del 30 de junio, a\u00fan cuando finalizaran; ahora nos dice el m\u00e1ximo organismo que \u00abrecomienda fuertemente\u00bb que se d\u00e9 prioridad a la continuaci\u00f3n de los contratos. Eso se comentaba, pero la novedad es que manifiesta que,\u00a0si un jugador acaba contrato en esa fecha y firma por otro club, \u00abhay un riesgo de que el jugador no sea registrado, ya que el periodo de transferencia puede haber sido modificado y que podr\u00eda no ser elegible para jugar partidos\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto supone una contravenci\u00f3n obvia al derecho al trabajo, atenci\u00f3n Venezuela, y veremos lo que nos dicen los tribunales, si FIFA impide que haya transferencia de un pa\u00eds a otro. Y eso son solo dos cosas que nos responde FIFA, aunque hay mucho m\u00e1s. Es decir que el Covid ha golpeado, FIFA ha respondido, pero sin decirse a\u00fan la \u00faltima palabra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Corresponde ahora definir los conceptos que se derivan de esta nueva realidad, los anuncios realizados para otorgar las correctas consecuencias legales que derivan de esta situaci\u00f3n in\u00e9dita que trastoca el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana del pa\u00eds y el mundo en estos momentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que debemos tener presente que el Derecho del Trabajo est\u00e1 ilustrado por principios de derechos sociales, como bien se definen nuestra carta magna; esto lo resaltamos porque cuando se estudia la instituci\u00f3n de la estabilidad laboral su idea y raz\u00f3n\u00a0<i>es la certeza del presente y el futuro<\/i>.<i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien entonces la el capital humano de los equipos de futbol es la certeza de presente y futuro, la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo es el puente colgante entre ambos tiempos, y las bases de ese puente son por consiguiente las causas de esa suspensi\u00f3n. Considerando entonces que las instituciones de la estabilidad laboral y la suspensi\u00f3n conviven \u00edntimamente, ambas consiguen igualmente sus l\u00edmites y fronteras en causas previamente estipuladas en los ordenamientos positivos, para la suspensi\u00f3n del contrato\u00a0<i>esos preceptos se encuentran confundidas las relaciones individuales y las colectivas<\/i>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 72 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras se\u00f1ala con claridad los supuestos de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, en donde se encuentran causas imputables al trabajador, individualmente y colectivamente, causas acordadas por los sujetos del contrato y\u00a0<b>\u201c<\/b><b>casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensi\u00f3n temporal de las labores, en cuyo caso deber\u00e1 solicitarse autorizaci\u00f3n a la Inspector\u00eda del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensi\u00f3n, la cual no podr\u00e1 exceder de sesenta d\u00edas<\/b>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, el ordenamiento positivo laboral venezolano contempla para los casos fortuitos y de fuerza mayor la consecuencia jur\u00eddica de la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. Asimismo, corresponde entender los hechos que pueden ser calificados como casos fortuitos y fuerza mayor. Sobre esto tenemos que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo se\u00f1ala:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c(\u2026) <b>casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenazas de siniestros tales como incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones animales, de insectos o de par\u00e1sitos vegetales da\u00f1inos, y en general, en todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la poblaci\u00f3n <\/b>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, la Sala de Casaci\u00f3n Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de su amplia jurisprudencia ha establecido:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c(\u2026) <b>Tales causas extra\u00f1as no imputables que configuran el incumplimiento involuntario del deudor (obligado) las adminicula el legislador en correspondencia con la norma transcrita en el caso fortuito y la fuerza mayor, y ante tal categorizaci\u00f3n, debe la Sala necesariamente aclarar las condiciones necesarias para su procedencia y consecuente efecto liberatorio.\u00a0<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Toda causa, hecho, obst\u00e1culo o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, debe necesariamente probarse. Tal condici\u00f3n limitativa o impeditiva debe resultar de orden pr\u00e1ctico.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Asimismo, tal imposibilidad plena en ejecutar la obligaci\u00f3n necesariamente debe instaurarse como sobrevenida, es decir, que se consolida o materializa con posterioridad a contraerse leg\u00edtimamente la obligaci\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>De otra parte, la causa externa (no imputable) generadora del incumplimiento no puede resultar previsible, y aun desarroll\u00e1ndose en imprevisible, la misma debe ser inevitable, a saber, no subsanable por el obligado.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Igualmente y de manera conclusiva, debe especificarse que la causa del incumplimiento no puede responder a una actitud volitiva, consciente del obligado (Dolo o intencionalidad)<\/b> (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como bien argumenta la norma contenida en el Convenio OIT y lo apuntado por la Sala de Casaci\u00f3n Social en su sentencia, los elementos que configuran una causa no imputable a las partes que tenga como consecuencia directa la afectaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n pautada, debe ser imprevisible, sobrevenida, externa, inevitable, sin que exista dolo o mala intenci\u00f3n de los contratantes. En el caso que se ha venido estudiando, luego de analizar los impactos del Decreto de Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del COVID-19, el mismo se emerge como un aut\u00e9ntico caso de fuerza mayor que tiene como efecto inmediato la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar que no quede dudas que la pandemia COVID-19 se emerge como un verdadero caso de fuerza mayor, la norma venezolana establece que \u201c<b>deber\u00e1 solicitarse autorizaci\u00f3n a la Inspector\u00eda del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensi\u00f3n, la cual no podr\u00e1 exceder de sesenta d\u00edas<\/b>\u201d. Sobre esta particular solicitud que impone la norma, se hace necesario cumplirla para lograr la autorizaci\u00f3n de la autoridad administrativa, qui\u00e9n no ameritar\u00e1 pruebas pues el hecho se hace notorio, sin embargo, s\u00ed deber\u00e1 verificar la actividad afectada, en caso que est\u00e9 dentro de la regla general de suspensi\u00f3n o el argumento de suspensi\u00f3n para el supuesto que a pesar dentro de las actividades exceptuadas de la aplicaci\u00f3n subjetiva del Decreto, amerite la suspensi\u00f3n de \u00e1reas no esenciales, personas vulnerables o cualquier otro hecho que requiera la interrupci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicional a lo se\u00f1alado, debe establecer el \u00f3rgano administrativo el lapso por el cual se interrumpir\u00e1 la relaci\u00f3n de trabajo, que en el caso del COVID-19 por ser un caso que supera la previsibilidad normativa, pudiese ser mayor al tope m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas previsto por la Ley. Igualmente consideramos que bajo los extremos que hoy conseguimos, sumado al impacto que supone este caso de fuerza mayor, el \u00f3rgano administrativo debe autorizar y tramitar con premura estas solicitudes, con la finalidad de generar certeza y seguridad jur\u00eddica a las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre las consecuencias y efectos de la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo por el COVID-19 tenemos que \u201cdurante el tiempo que dure la suspensi\u00f3n, el trabajador o trabajadora no estar\u00e1 obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario\u201d, igualmente \u201cel tiempo de la suspensi\u00f3n se computar\u00e1 para la antig\u00fcedad del trabajador\u201d, siempre y cuando se haya cumplido con el procedimiento adecuado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) a trav\u00e9s del pronunciamiento de su director Tedros Adhanom Ghebreyesus, declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 la enfermedad infecciosa COVID-19 originada en Wuham, China, como una pandemia. 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