{"id":1473,"date":"2020-10-25T15:28:08","date_gmt":"2020-10-25T15:28:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1473"},"modified":"2020-10-25T15:28:08","modified_gmt":"2020-10-25T15:28:08","slug":"la-reduccion-salarial-en-el-futbol-venezolano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/10\/25\/la-reduccion-salarial-en-el-futbol-venezolano\/","title":{"rendered":"La reducci\u00f3n salarial en el F\u00fatbol Venezolano."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/IMG_20201024_220215.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1472\" alt=\"IMG_20201024_220215\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/IMG_20201024_220215-225x300.jpg\" width=\"225\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/IMG_20201024_220215-225x300.jpg 225w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/IMG_20201024_220215-600x800.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/IMG_20201024_220215-768x1024.jpg 768w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/IMG_20201024_220215.jpg 1536w\" sizes=\"(max-width: 225px) 100vw, 225px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es un hecho notorio, p\u00fablico y comunicacional, que en el f\u00fatbol Venezolano se aplicaron reducciones salariales a las n\u00f3minas, incluido el cuerpo t\u00e9cnico, en casos en porcentajes cercanos al 50% de su ingreso mensual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfDicha reducci\u00f3n salarial es l\u00edcita? Seg\u00fan la ley, no, las personas afectadas pueden tener derecho a dar por terminada su relaci\u00f3n laboral y exigir la correspondiente indemnizaci\u00f3n. As\u00ed pues, \u00bfse exponen los equipos organizados del f\u00fatbol Venezolano a sanciones propias de la legislaci\u00f3n laboral?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La relaci\u00f3n especial de trabajo de los deportistas profesionales con un club o entidad deportiva se encuentra establecido en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo V de la LOTTT, intitulado \u201cReg\u00edmenes Especiales\u201d. (Art\u00edculos 302 al 314). Este cap\u00edtulo se refiere a varios aspectos relacionados con el Deportista Profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art\u00edculo 302.-\u00a0Los deportistas que act\u00faen con car\u00e1cter profesional, mediante una remuneraci\u00f3n y bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se considerar\u00e1n trabajadores.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Igualmente ser\u00e1n considerados deportistas los directores t\u00e9cnicos, entrenadores y preparadores f\u00edsicos, cuando presten sus servicios en las condiciones se\u00f1aladas.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma forma, la Ley equipara a todo Entrenador con el concepto legal de trabajador, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma ley, lo cual trae como consecuencia que, salvo las disposiciones especiales propias de su condici\u00f3n de profesionales del deporte, a los mismos le es aplicable todas aquellas disposiciones generales que amparan a los trabajadores y que est\u00e9n estipuladas en el ordenamiento jur\u00eddico venezolano, especialmente las relativas a la protecci\u00f3n y amparo de los derechos inherentes y que se deriven de su condici\u00f3n de trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, nuestra legislaci\u00f3n laboral establece, que la reducci\u00f3n de salario constituye causal justificada de retiro del trabajador y en consecuencia surge a favor del trabajador una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La legislaci\u00f3n nacional es clara, si existe disminuci\u00f3n salarial el trabajador puede retirarse del sitio de trabajo y ser indemnizado y como existe un contrato a t\u00e9rmino, las indemnizaciones son mayores porque se acumulan varias como consecuencia del mismo hecho Ahora bien, \u00bfcu\u00e1ndo se entiende que concurre ese perjuicio? \u00bfUna reducci\u00f3n salarial implica por s\u00ed sola que el trabajador se vea perjudicado?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, dispone lo que se reproduce a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art\u00edculo 3\u00ba. En ning\u00fan caso ser\u00e1n renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la transcripci\u00f3n precedente, se desprende que las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores son irrenunciables, pero que esa irrenunciabilidad,\u00a0no excluye la posibilidad de realizar una conciliaci\u00f3n o transacci\u00f3n, siempre y cuando se haga de la forma correcta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, los art\u00edculos\u00a09, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, establecen textualmente lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00a0<\/b><b>Art\u00edculo 9\u00b0.- Los principios aludidos en el literal e) del art\u00edculo 60 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo ser\u00e1n, entre otros y sin perjuicio de su previsi\u00f3n expresa en la legislaci\u00f3n laboral, los siguientes:<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00a0a) Protectorio o de tutela de los trabajadores y trabajadoras:<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>i) Regla de la norma m\u00e1s favorable o principio de favor, por virtud del cual si se plantearen dudas razonables en la aplicaci\u00f3n de dos o m\u00e1s normas, ser\u00e1 aplicada aqu\u00e9lla que m\u00e1s favorezca al trabajador o trabajadora. En este caso, la norma seleccionada ser\u00e1 aplicada en su integridad.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>ii) Principio in dubio pro operario, en atenci\u00f3n al cual en caso de plantearse dudas razonables en la interpretaci\u00f3n de una norma, deber\u00e1 adoptarse aqu\u00e9lla que m\u00e1s favorezca al trabajador o trabajadora; y<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>iii) Principio de conservaci\u00f3n de la condici\u00f3n laboral m\u00e1s favorable, por virtud del cual deber\u00e1n ser respetados los derechos que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador o trabajadora. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela es nulo y no genera efecto alguno.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente. Es nula toda acci\u00f3n, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. S\u00f3lo es posible la transacci\u00f3n y convenimiento al t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>c) Primac\u00eda de la realidad o de los hechos, frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relaci\u00f3n jur\u00eddico laboral.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>d) Conservaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral:<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>i) Presunci\u00f3n de continuidad de la relaci\u00f3n de trabajo, por virtud de la cual en caso de duda sobre la extinci\u00f3n o no de \u00e9sta, deber\u00e1 resolverse a favor de su subsistencia.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>ii) Preferencia de los contratos de trabajo a tiempo indeterminado, en atenci\u00f3n a lo cual deber\u00e1 atribuirse car\u00e1cter excepcional a los supuestos de autorizaci\u00f3n de contratos a t\u00e9rmino previstos en el art\u00edculo 77 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>iii) Admisi\u00f3n de novaciones subjetivas y objetivas del contrato de trabajo.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>iv) Indemnizaciones en caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo por causa imputable al patrono o patrona; y<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>v) Interrupciones de la relaci\u00f3n de trabajo estimadas irrelevantes como causas de extinci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 93 y 94 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>e) Principio de no discriminaci\u00f3n arbitraria en el empleo, por razones de g\u00e9nero o preferencia sexual, condici\u00f3n social, raza, religi\u00f3n, ideolog\u00eda pol\u00edtica, actividad sindical, o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jur\u00eddico.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Este principio comprender\u00e1 las discriminaciones que pudieren suscitarse con antelaci\u00f3n al nacimiento de la relaci\u00f3n de trabajo, tales como, entre otros supuestos, imponer como condici\u00f3n de admisi\u00f3n a la empresa el abstenerse del ejercicio de actividades sindicales o el someterse a ex\u00e1menes de embarazo.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>t) Gratuidad en los procedimientos administrativos y judiciales en materia del trabajo.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00a0Art\u00edculo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del art\u00edculo 89 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, las transacciones y convenimientos s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse al t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relaci\u00f3n circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.\u00a0<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>En consecuencia, no ser\u00e1 estimada como transacci\u00f3n la simple relaci\u00f3n de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservar\u00e1 \u00edntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relaci\u00f3n de trabajo.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00a0Art\u00edculo 11.- La transacci\u00f3n celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendr\u00e1 efectos de cosa juzgada.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Par\u00e1grafo Primero: Cuando la transacci\u00f3n fuere presentada para su homologaci\u00f3n, el funcionario o funcionaria competente deber\u00e1 constatar el cumplimiento de los extremos del art\u00edculo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora act\u00faa libre de constre\u00f1imiento alguno.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Par\u00e1grafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo proceder\u00e1 a homologar o rechazar la transacci\u00f3n que le fuere presentada, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>En el supuesto de negativa, deber\u00e1 indicar los motivos de la decisi\u00f3n y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brind\u00e1ndosele a \u00e9stos el lapso de subsanaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 50 de la Ley Org\u00e1nica de Procedimientos Administrativos.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los art\u00edculos antes transcritos contemplan los principios de la legislaci\u00f3n laboral, en materia de protecci\u00f3n o tutela de los trabajadores y trabajadoras entre los cuales se encuentran, el de la norma m\u00e1s favorable o principio de favor, el principio\u00a0<i>in dubio pro operario<\/i>, el principio de conservaci\u00f3n de la condici\u00f3n laboral m\u00e1s favorable, el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, el principio de primac\u00eda de la realidad o de los hechos frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relaci\u00f3n jur\u00eddico laboral, el principio de conservaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, el principio de presunci\u00f3n de continuidad de la relaci\u00f3n de trabajo, el principio de preferencia de los contratos de trabajo a tiempo indeterminado, la admisi\u00f3n de novaciones subjetivas y objetivas del contrato de trabajo, las indemnizaciones en caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo por causa imputable al patrono o patrona, las interrupciones de la relaci\u00f3n de trabajo estimadas irrelevantes como causas de extinci\u00f3n, el principio de no discriminaci\u00f3n arbitraria en el empleo por razones de g\u00e9nero o preferencia sexual, condici\u00f3n social, raza, religi\u00f3n, ideolog\u00eda pol\u00edtica, actividad sindical, o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jur\u00eddico, y la gratuidad en los procedimientos administrativos y judiciales en materia del trabajo; estableci\u00e9ndose que toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela es nulo y no genera efecto alguno, aun cuando el Trabajador los haya suscrito<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma en los art\u00edculos antes reproducidos, se establece que las transacciones y convenimientos s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse al t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral y siempre y cuando se realicen de forma correcta y cumpliendo ciertas condiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, es necesario destacar que un error en la calificaci\u00f3n del documento suscrito, en la forma en que se redacte y en el cumplimiento de los requisitos acarrea una serie de consecuencias que pueden afectar de forma interesante a los suscribientes. En esos casos, la \u00fanica opci\u00f3n que le queda a la persona afectada es acudir a los Tribunales para que sean \u00e9stos quienes acaben dirimiendo si se ha producido perjuicio o no, y por ende, las consecuencias que se aplicaran en el tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es un hecho notorio, p\u00fablico y comunicacional, que en el f\u00fatbol Venezolano se aplicaron reducciones salariales a las n\u00f3minas, incluido el cuerpo t\u00e9cnico, en casos en porcentajes cercanos al 50% de su ingreso mensual. \u00bfDicha reducci\u00f3n salarial es l\u00edcita? 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