{"id":1508,"date":"2020-11-24T20:59:07","date_gmt":"2020-11-24T20:59:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1508"},"modified":"2020-11-24T20:59:07","modified_gmt":"2020-11-24T20:59:07","slug":"los-derechos-digitales-y-el-derecho-al-olvido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/11\/24\/los-derechos-digitales-y-el-derecho-al-olvido\/","title":{"rendered":"Los derechos digitales y el derecho al olvido"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/descarga1.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1507\" alt=\"descarga\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/descarga1-300x156.jpg\" width=\"300\" height=\"156\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/descarga1-300x156.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/descarga1.jpg 311w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p><span style=\"text-align: justify;\">Estamos familiarizados con los derechos humanos universales debido a sus setenta a\u00f1os de vida. Pero desconocemos la existencia de \u00e9stos en el sector digital. La protecci\u00f3n de datos, la privacidad, la neutralidad de la red o la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n son derechos telem\u00e1ticos inherentes a nosotros que, sin embargo, en ocasiones no hacemos cumplir porque los desconocemos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de la relevancia de estos derechos, hasta hace relativamente poco tiempo apenas se les conoc\u00eda, ni el riesgo que puede conllevar el no ejercerlos. Esc\u00e1ndalos como la fuga de millones de datos personales de\u00a0<a href=\"https:\/\/bit.ly\/2JnvrQy\" target=\"_blank\">Facebook<\/a>\u00a0o programas ilegales de espionaje realizados por compa\u00f1\u00edas privadas est\u00e1n consiguiendo que nos concienciemos y adoptemos medidas para defender algo que es nuestro por derecho propio. A peque\u00f1a escala, las aplicaciones del m\u00f3vil, que solicitan acceso a nuestros contactos, fotos y otra informaci\u00f3n personal que no necesita para su funcionamiento es la primera causa del problema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los principales derechos digitales son:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Acceso universal e igualitario a internet, sin discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo.<\/li>\n<li>Libertad de expresi\u00f3n, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Privacidad y protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>Libertad de acceso a cualquier web o plataforma social.<\/li>\n<li>Derecho al olvido.<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n del menor.<\/li>\n<li>Propiedad intelectual.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los derechos digitales es el\u00a0derecho al olvido, que surge, entre otros motivos, como parte de la manifestaci\u00f3n, en el mundo digital, de los derechos fundamentales reconocidos en el mundo f\u00edsico. Lejos queda ya la famosa\u00a0<a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?docid=152065&amp;doclang=ES\" target=\"_blank\">sentencia C-132\/12, de 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<\/a>\u00a0que fue el origen del Derecho al Olvido en Internet,\u00a0 y que permiti\u00f3 a un ciudadano espa\u00f1ol requerir a Google la eliminaci\u00f3n de sus datos personales de dicho buscador y que hab\u00edan sido indexados en los servidores de dicha empresa afectando as\u00ed a su reputaci\u00f3n online y digital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El buscador de Google, como otros tantos motores de b\u00fasqueda en Internet (Yahoo, Bing, Yandex, Baidu, etc.), centra su actividad en encontrar informaci\u00f3n publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de forma autom\u00e1tica, almacenarla de forma temporal y, por \u00faltimo, ponerla a disposici\u00f3n de los usuarios de Internet seg\u00fan un orden de preferencia determinado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, esta importante sentencia lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n que dado que Google es un prestador de servicios de sociedad de la informaci\u00f3n est\u00e1 obligada a cumplir la normativa de protecci\u00f3n de datos que permite a los ciudadanos solicitar su cancelaci\u00f3n entendiendo que la actividad de un motor de b\u00fasqueda debe de calificarse de tratamiento de datos personales y, por tanto, el gestor de un motor de b\u00fasqueda debe considerarse responsable de dicho tratamiento y todo ello a pesar de estar la sede de la empresa matriz fuera de Europa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario destacar que el Derecho al Olvido se puede dar de dos formas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En Internet<\/li>\n<li>En Redes sociales<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Toda persona tiene derecho a que los motores de b\u00fasqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtienen tras una b\u00fasqueda efectuada a partir de su nombre y apellidos los enlaces publicados que contengan informaci\u00f3n relativa a su persona, pero siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Que los enlaces dirijan a sitios web que contenga datos inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo.<\/li>\n<li>Que se tenga en cuenta la finalidad para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e inter\u00e9s p\u00fablico de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>A la eliminaci\u00f3n de dichos enlaces de las listas de resultados de los motores de b\u00fasqueda de Internet se le denomina\u00a0desindexaci\u00f3n en buscadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario indicar que se debe actuar de la misma manera cuando las circunstancias personales del solicitante evidencien la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de b\u00fasqueda en Internet. Es importante destacar que el derecho subsiste aun cuando fuera l\u00edcita la conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada en el sitio web al que se dirige el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o simult\u00e1neo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, que aunque sea legal la conservaci\u00f3n del enlace o fuente original por el motivo que sea, se puede ejercer el derecho al olvido y desindexar dicho enlace en los buscadores de Internet para que la fuente original no sea encontrada a trav\u00e9s de los motores de b\u00fasqueda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante lo anterior, hay que destacar que el derecho al olvido no impide el acceso a la informaci\u00f3n publicada en la fuente original a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de otros criterios de b\u00fasqueda distintos del nombre y apellidos de quien ejercite el derecho, ya que el derecho al olvido afecta exclusivamente a las b\u00fasquedas por nombre y apellidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En base\u00a0 eso, toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, los datos personales que hubiese facilitado para su publicaci\u00f3n por\u00a0servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n equivalentes, as\u00ed como los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicaci\u00f3n en dichos servicios, y siempre que se cumpliesen los mismos requisitos ya indicados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, en este segundo caso estamos hablando tanto de datos personales que ha proporcionado el propio interesado para su publicaci\u00f3n, como de datos facilitados por un tercero. En lo que se refiere a los datos personales aportados por el propio interesado no se exige ning\u00fan requisito adicional para permitir el ejercicio del derecho, mientras que si se trata de informaci\u00f3n o datos aportados por terceros deben de darse alguno de los requisitos se\u00f1alados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del mismo modo, deber\u00e1 procederse a la supresi\u00f3n de dichos datos cuando las circunstancias personales que en su caso alegase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio. En este supuesto, se entiende que debe de prevalecer este derecho al olvido sobre el mantenimiento de los datos por el proveedor del servicio, lo que exigir\u00e1 la adecuada ponderaci\u00f3n y valoraci\u00f3n por un lado de dichas circunstancias y, por otro lado, del derecho a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es aqu\u00ed donde surgen las mayores discrepancias al ejercer el derecho al olvido, ya que esa ponderaci\u00f3n y valoraci\u00f3n ser\u00e1 diferente seg\u00fan el perfil del interesado, dado que si se trata de una persona con relevancia p\u00fablica la acci\u00f3n debe ser intentada de otra forma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estamos familiarizados con los derechos humanos universales debido a sus setenta a\u00f1os de vida. Pero desconocemos la existencia de \u00e9stos en el sector digital. 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