{"id":1514,"date":"2020-11-28T15:15:03","date_gmt":"2020-11-28T15:15:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1514"},"modified":"2020-11-28T15:16:55","modified_gmt":"2020-11-28T15:16:55","slug":"el-derecho-a-la-imagen-de-los-deportistas-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2020\/11\/28\/el-derecho-a-la-imagen-de-los-deportistas-profesionales\/","title":{"rendered":"El derecho a la imagen de los deportistas profesionales"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/1606156226_310354_1606156339_noticia_normal_recorte1.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1512\" alt=\"1606156226_310354_1606156339_noticia_normal_recorte1\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/1606156226_310354_1606156339_noticia_normal_recorte1-300x168.jpg\" width=\"300\" height=\"168\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/1606156226_310354_1606156339_noticia_normal_recorte1-300x168.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/1606156226_310354_1606156339_noticia_normal_recorte1-600x338.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/1606156226_310354_1606156339_noticia_normal_recorte1.jpg 720w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a title=\"Todas las noticias sobre Zlatan Ibrahimovic en AS US \" href=\"https:\/\/us.as.com\/tag\/zlatan_ibrahimovic\/a\/\" target=\"_blank\">Zlatan Ibrahimovic<\/a>\u00a0es uno de los jugadores m\u00e1s pol\u00e9micos de los \u00faltimos a\u00f1os a nivel mundial, esto por su forma de manejarse con los medios y compa\u00f1eros. Ahora, aprovech\u00f3 las redes sociales para\u00a0hacer saber su molestia por el uso de nombre y cara en el videojuego de\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\"><a title=\"Todas las noticia sobre EA Sports en AS US \" href=\"https:\/\/us.as.com\/tag\/ea_sports\/a\/\" target=\"_blank\">EA Sports<\/a><\/span>\u00a0FIFA, ya que nunca dio permiso para que la plataforma los use,\u00a0por lo que considera que alguien est\u00e1 obteniendo ganancias de eso por muchos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El exjugador de LA Galaxy aprovech\u00f3 sus redes sociales para presentar su denuncia sobre el uso de su nombre y cara en muchas ediciones del videojuego \u201cFIFA\u201d, ya que \u00e9l nunca dio permiso para que la plataforma lo utilice, inclusive confirm\u00f3 que nunca dio permiso para que\u00a0<a title=\"Todas las noticias sobre FIFA en AS US \" href=\"https:\/\/us.as.com\/tag\/fifa_federacion_internacional_asociaciones_futbol\/a\/\" target=\"_blank\">FIFA<\/a>\u00a0y Fifpro ganen dinero us\u00e1ndolo. Por lo que investigar\u00e1 quien se est\u00e1 quedando con esas ganancias que le corresponden por todos los a\u00f1os que han puesto su nombre y cara en el videojuego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c\u00bfQui\u00e9n dio permiso a EA Sports FIFA para usar mi nombre y mi cara?\u00a0No soy consciente de ser miembro de Fifpro y si lo estoy, fui puesto all\u00ed sin ning\u00fan conocimiento real a trav\u00e9s de alguna maniobra extra\u00f1a. Y seguro que nunca permit\u00ed a FIFA o Fifpro para que ganara dinero us\u00e1ndome.\u00a0Alguien est\u00e1 obteniendo ganancias con mi nombre y mi rostro sin ning\u00fan acuerdo durante todos estos a\u00f1os. Es hora de investigar\u201d, sentenci\u00f3 el ariete sueco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los derechos a la intimidad, honor y propia imagen, son derechos fundamentales de las personas, por el mero hecho de serlo, por ende, emanan de la personalidad misma del individuo, es por ello, que debe existir una tutela jurisdiccional de tales derechos frente a los posibles abusos por parte de los medios masivos de comunicaci\u00f3n y terceros en perjuicio de deportistas profesionales, considerados como figuras p\u00fablicas o personas de notoriedad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Emilio Pfeffer Urquiaga, lo define \u201c<b>Como derechos de la personalidad, la intimidad o privacidad, el honor y la imagen, son valores o derechos fundamentales que sirven de presupuesto para el ejercicio de otros derechos. En tal sentido, son esenciales, originarios e innatos, extramatrimoniales, intransmisibles, oponibles erga omnes, irrenunciables e imprescriptibles y, en principio, intransferibles<\/b>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen deportistas que debido a su talento y logros han generado una notoriedad mayor que el com\u00fan denominador de la sociedad. Estas personas atraen el inter\u00e9s de la colectividad y llegan a las masas de manera \u00fanica. Esta notoriedad no ha pasado desapercibida por las grandes empresas, quienes habidos de aumentar sus utilidades comerciales, pagan cuantiosas sumas de dinero para que estos deportistas presten su imagen para determinado producto o servicio. Estas campa\u00f1as publicitarias se realizan con el \u00fanico fin de que los potenciales clientes, asocien sus productos o servicios con la imagen del deportista, lo cual a posteriori les generar\u00e1 mayores ganancias. Sin embargo, existen ocasiones, en que los medios de comunicaci\u00f3n, empresas, o terceros, captan la imagen de deportistas profesionales sin la autorizaci\u00f3n de su titular, convirti\u00e9ndose en una reproducci\u00f3n o difusi\u00f3n arbitraria, contraria a derecho, la cual genera un perjuicio al deportista profesional, quien no ha consentido que su imagen sea divulgada de esa manera. Asimismo, muchas veces los medios de comunicaci\u00f3n sobrepasan los l\u00edmites de su derecho y libertad a informar, entrometi\u00e9ndose en la intimidad de los deportistas, en su vida privada, difundiendo informaciones que muchas veces son insidiosas, atentatorias con el honor del afectado, falsas, no veraces, y las cuales fueron difundidas con la temeridad y el \u00fanico fin de vender m\u00e1s papel, de tener m\u00e1s rating en determinado programa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La idea de imagen y su conocimiento por parte de los seres humanos siempre ha estado presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Per\u00fa,\u00a0 el Tribunal Constitucional al pronunciarse al respecto en la STC N\u00ba 04099-2005-AA (FJ.8), construyendo un concepto del honor objetivo y razonable, que permita, al mismo tiempo, un grado de tutela compatible con los dem\u00e1s valores y principios del Estado democr\u00e1tico, lo hizo as\u00ed:\u00a0<b>\u201c[e]l derecho al honor no tiene un cariz ni \u201c interno\u201d ni \u201cexterno\u201d, como ha sugerido cierta doctrina para expresar las formas en que puede ser padecida su agresi\u00f3n, frente a uno mismo o frente a los dem\u00e1s.\u00a0\u00a0Se mancilla el honor cuando se humilla y se degrada en la condici\u00f3n de ser humano a una persona lanz\u00e1ndole ofensas o agredi\u00e9ndola en forma verbal directamente o haci\u00e9ndolo ante el p\u00fablico y de cualquier forma.\u00a0\u00a0La diferencia es, en todo caso, que en el segundo supuesto, en el caso de la agresi\u00f3n a la reputaci\u00f3n social, el honor est\u00e1 comprometido doblemente, como una ofensa hacia uno mismo y como un desprestigio frente a los dem\u00e1s, desmereciendo la condici\u00f3n de ser social por excelencia que es toda persona.\u00a0\u00a0El honor corresponde, as\u00ed, a toda persona por el solo hecho de serlo y se manifiesta, sobre la base del principio de igualdad, contrario a las concepciones aristocr\u00e1ticas, polutocr\u00e1ticas o meritocr\u00e1ticas.\u00a0\u00a0La valoraci\u00f3n diferente del honor que alguien pretenda fundar en el linaje, la posici\u00f3n social y econ\u00f3mica o incluso en los m\u00e9ritos resulta irrelevante en el marco de la concepci\u00f3n pluralista del Estado social y democr\u00e1tico de derecho, y desde la funci\u00f3n que cumplen los derechos fundamentales.\u00a0\u00a0Si bien es verdad que, desde una perspectiva de la responsabilidad civil, pueden identificarse particularidades para establecer los montos de reparaci\u00f3n en funci\u00f3n de determinadas caracter\u00edsticas personales, profesionales o circunstanciales inclusive, ello no debe llevarnos necesariamente a vislumbrar una distinta calificaci\u00f3n del honor de las personas individuales desde la perspectiva de sus derechos fundamentales.\u00a0\u00a0El derecho al honor, tal como lo configura la Constituci\u00f3n, corresponde a todos por igual y ha de tener, por consiguiente, un contenido general compatible con los dem\u00e1s principios y valores que la propia Constituci\u00f3n tambi\u00e9n reconoce y da objetividad<\/b>.\u201d En otro fallo el mismo Tribunal expresa \u201c\u00a0<b>El consentimiento no ser\u00e1 necesario cuando la persona desempe\u00f1e un cargo p\u00fablico y el uso de su imagen se relacione con el cargo que desempe\u00f1a, por hecho de inter\u00e9s p\u00fablico o por motivos de \u00edndole, cient\u00edfica, did\u00e1ctica o cultural.\u00a0\u00a0 En otros supuestos el consentimiento ser\u00e1 necesario. \u00a0\u00a0El derecho a la imagen incluso puede llevar a un error de percepci\u00f3n cuando a una persona se la presenta mediante im\u00e1genes ofensivas<\/b>&#8230;\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Colombia, el derecho de imagen se ve como una de las tantas variaciones del derecho a la intimidad. La intimidad comprende: 1) la intimidad personal y familiar, 2) el buen nombre, 3) los datos personales y 4) la puesta en el comercio del retrato, la identidad u otros aspectos identificables de una persona. Es a esta cuarta variaci\u00f3n (reconocida en Colombia en las leyes de Derecho de Autor y Competencia Desleal) a la que usualmente se le llama \u201cderecho de imagen\u201d. El derecho de imagen es \u201c\u2026<b>el derecho a controlar la difusi\u00f3n de la imagen o identidad de una persona ante el p\u00fablico<\/b>\u2026\u201d (N. Tob\u00f3n Franco &amp; E. Varela Pezzano.\u00a0Derecho del entretenimiento para adultos, G.E.I., 2010, p. 42).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajo la ley colombiana, el\u00a0release\u00a0siempre es necesario para explotar el derecho de imagen de una persona en publicidad o en la promoci\u00f3n y venta comercial de productos. En otras palabras, se necesita el consentimiento de la persona para usar su nombre, fotograf\u00eda, identidad, voz o reputaci\u00f3n en pautas publicitarias o para cualquier otra actividad mercantil (venta de productos o servicios,\u00a0merchandising, etc.). V. gr. Ley 23 de 1982, art. 87 (requiriendo consentimiento expreso) y Ley 256 de 1996, art. 15 (prohibiendo la explotaci\u00f3n de la reputaci\u00f3n industrial, comercial o profesional adquirida).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Venezuela, Toda persona tiene derecho \u201ca su propia imagen\u201d reza el art\u00edculo\u00a0 60 de la Carta Magna como parte de los Derechos Civiles protegidos por el constituyente. Esa es la norma b\u00e1sica y de all\u00ed se derivan, como las ramas de un \u00e1rbol, sus aplicaciones en el mundo de todos los d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La jurisprudencia argentina ha definido al derecho a la propia imagen como<b>: La facultad de cada persona de disponer exclusivamente de ella a trav\u00e9s de la fotograf\u00eda divulgada por los medios masivos de comunicaci\u00f3n, como la prensa y la televisi\u00f3n, as\u00ed como por el cinematogr\u00e1fico. Como consecuencia de ello, tambi\u00e9n consiste en el derecho a oponerse a que otro la utilice con cualquier fin<\/b>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Chile, el famoso tenista Fernando Gonz\u00e1lez intent\u00f3 acci\u00f3n en contra del canal de televisi\u00f3n VTR, el cual se aprovech\u00f3 de una campa\u00f1a publicitaria, para utilizar y difundir la imagen del deportista profesional sin su consentimiento. La Corte Suprema de Justicia de ese pa\u00eds se\u00f1al\u00f3, \u201c<b>que el art\u00edculo 19.24 de su Constituci\u00f3n se estima vulnerado porque la imagen corporal es un atributo de la persona, y como tal, compete a la misma la explotaci\u00f3n de la misma con fines publicitarios o lucrativos; es decir, conforma un derecho incorporal protegido por la norma constitucional\u201d<\/b>. Asimismo, la Corte sostuvo <b>que la persona que est\u00e1 siendo vulnerada es ampliamente conocida, y su fama y prestigio han sido laboriosamente conseguidos por el deportista a lo largo de su carrera profesional, mediante su esfuerzo individual. Por lo cual, el uso de ilustraciones donde aparezca el deportista de \u00e9lite, tendr\u00e1n ciertamente una influencia decisiva sobre el p\u00fablico consumidor, a favor del anunciante, quien usufruct\u00faa del beneficio econ\u00f3mico, generando un perjuicio al recurrente. Por \u00faltimo, la Corte precis\u00f3 que la empresa, para poder contar con la imagen del deportista profesional en su campa\u00f1a, ha debido contar con el consentimiento del mismo, quien por su parte, es la \u00fanica persona facultada para otorgarlo, y si lo hace, fijar\u00e1 las condiciones que estime necesarias<\/b>. En ese caso no ocurri\u00f3 esto, por ende, la difusi\u00f3n denunciada constituye una conducta ilegal que trasgrede la norma constitucional chilena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el sistema americano se viola el derecho a la intimidad en cualquier persona en los siguientes cuatro casos: <b>1) Intromisi\u00f3n del demandado en los asuntos o soledad del demandante; 2) Divulgaci\u00f3n p\u00fablica de hechos privados sobre el demandante por parte del demandado; 3) Publicaci\u00f3n por el demandado de hechos que ponen al demandante en una posici\u00f3n de desmerecimiento ante la opini\u00f3n p\u00fablica; y 4) Apropiaci\u00f3n por el demandado de la imagen o nombre del demandante con el fin de obtener ganancias econ\u00f3micas y\/o comerciales<\/b>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el derecho deportivo, el derecho al honor no ha sido muy desarrollado por la doctrina del sistema de derecho continental. En cuanto a lo que el derecho al honor respecta, para analizar el alcance en el \u00e1mbito deportivo que puede tener el derecho al honor, debemos analizar los elementos que configuran una violaci\u00f3n de este derecho y se constituyen en difamaci\u00f3n. Estos son: 1) Una declaraci\u00f3n falsa sobre el demandante; 2) La publicaci\u00f3n (comunicaci\u00f3n) de dicha declaraci\u00f3n falsa por parte del demandado hacia otra\/s persona\/s que no sea el demandante; 3) Culpa, que por lo menos asciende a negligencia, por parte de la parte demandada; y 4) Da\u00f1os y\/o perjuicios hacia la reputaci\u00f3n del demandado. En este contexto, una declaraci\u00f3n falsa sobre un deportista profesional de \u00e9lite, lo expone hacia el odio, verg\u00fcenza, desprecio y hasta rid\u00edculo de la colectividad. Es importante se\u00f1alar, que estas declaraciones que ponen en riesgo el honor de los deportistas profesionales pueden darse de manera oral, escrita, mediante una fotograf\u00eda, mediante una historieta, mediante dibujos animados, mediante ilustraciones gr\u00e1ficas digitales, es decir, pueden darse mediante cualquier manifestaci\u00f3n del ser humano o mediante cualquier medio. Para que el deportista pueda ver tutelado su derecho al honor, tiene como obligaci\u00f3n demostrarle al juez que su reputaci\u00f3n y su derecho constitucionalmente protegido, han sido vulnerados a causa de las declaraciones o intromisiones por parte de terceros en su vida privada, lo que los ha expuesto en un sentido negativo frente al ojo p\u00fablico, ante la opini\u00f3n de la colectividad. Es por ello, que en Estados Unidos para prevenir estas violaciones, se cre\u00f3 la figura del false light, o la exposici\u00f3n bochornosa o injuriosa ante el ojo de la colectividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina complementa que, trat\u00e1ndose de marcas notorias o famosas, la informaci\u00f3n que anuncia la disponibilidad del producto o servicio tampoco puede, adicionalmente, \u201c\u2026expone[r] a la marca notoria a los riesgos de confusi\u00f3n, asociaci\u00f3n, diluci\u00f3n o uso parasitario\u201d (Proceso 40-IP-2011). Pero si se trata de publicidad para productos o servicios propios, en los que se utiliza la imagen de una persona, ser\u00e1, ah\u00ed s\u00ed, necesario el\u00a0release.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El corpus iuris internacional no es ajeno a la problem\u00e1tica objeto de estudio de la presente investigaci\u00f3n. Inclusive, mayoritariamente, esta problem\u00e1tica es mejor tutelada, por lo que el alcance y rasgos de estos bienes jur\u00eddicos goza de una mayor delimitaci\u00f3n. Es as\u00ed, que por ejemplo la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos dispone en su art\u00edculo 12 lo siguiente: <b>\u2015Nadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputaci\u00f3n. [\u2026] Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra tales injerencias o ataques<\/b>. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos se refiere exactamente igual que la Declaraci\u00f3n Universal, con la salvedad, que agrega la expresi\u00f3n injerencia ilegal en su art\u00edculo 17, el cual precisa lo siguiente: <b>Nadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputaci\u00f3n. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esas injerencias o esos ataques.<\/b> Por su parte, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en su art\u00edculo 11 establece que: <b>Toda persona tiene el derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputaci\u00f3n<\/b>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el desarrollo del deporte a nivel mundial, las grandes figuras y estrellas celebran contratos publicitarios por la mera utilizaci\u00f3n de su imagen y figura, con el fin, de que ese producto y\/o servicio, sea asociado a ese deportista, ergo, obtener mayores ventas gracias a la utilizaci\u00f3n de la imagen de una figura p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al concepto de este derecho en el \u00e1mbito deportivo, una de las definiciones cl\u00e1sicas la Aporta el Tribunal Supremo Espa\u00f1ol, en su sentencia de 9 de mayo de 1988, en un caso sobre el uso indebido de la imagen de jugadores de la Liga Profesional de F\u00fatbol de ese pa\u00eds (LFP), en una colecci\u00f3n de cromos para un \u00e1lbum. Al respeto el Tribunal sostuvo: \u2015<b>Es el derecho que toda persona tiene, tambi\u00e9n aquellas personas famosas o notorias, a que los dem\u00e1s no reproduzcan los caracteres de su figura sin su consentimiento. <\/b>Es necesario destacar que<b> <\/b>\u00a0el derecho a la propia imagen, contiene dos aspectos o vertientes: 1) Positivo, dado por la facultad de poder autorizar a quien conviniere, mediante la celebraci\u00f3n de un contrato (contrato publicitario deportivo o contrato de cesi\u00f3n de derechos), a que se reproduzca y divulgue su imagen de manera gr\u00e1fica con fines publicitarios; y 2) Negativo, que comprende la potestad de que el deportista se niegue a que su imagen sea captada, reproducida y\/o divulgada, teniendo en cuenta, que este derecho es estrictamente personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Doctrinarios latinoamericanos en el campo deportivo, como Frega Nav\u00eda, bas\u00e1ndose en los conceptos esgrimidos por la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, ha se\u00f1alado cuatro condiciones que deben cumplirse para que se considere violentado el derecho a la propia imagen de un deportista profesional de \u00e9lite: 1<b>) Utilizaci\u00f3n, reproducci\u00f3n, captaci\u00f3n y\/o difusi\u00f3n no consentida de la imagen por su titular; 2) Utilizaci\u00f3n de la identidad de la persona; 3) Que sea con fines comerciales y\/o an\u00e1logos; y, 4) Siempre que se produzca un da\u00f1o.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que estar claros que no siempre es preciso cu\u00e1ndo se requiere el\u00a0release\u00a0para usar el nombre, la identidad o la voz de una persona. La regla de oro es tener puestos los cinco sentidos en si hay un prop\u00f3sito comercial, si se podr\u00eda estar causando un da\u00f1o y, tercero, verificar si se trata de una finalidad de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y la gran pregunta es, d\u00f3nde est\u00e1n los derechos econ\u00f3micos derivados del uso de la imagen de los deportistas latinoamericanos?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Zlatan Ibrahimovic\u00a0es uno de los jugadores m\u00e1s pol\u00e9micos de los \u00faltimos a\u00f1os a nivel mundial, esto por su forma de manejarse con los medios y compa\u00f1eros. 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