{"id":1555,"date":"2021-01-10T19:17:14","date_gmt":"2021-01-10T19:17:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1555"},"modified":"2021-01-10T19:17:14","modified_gmt":"2021-01-10T19:17:14","slug":"pueden-o-no-clubes-y-futbolistas-reclamar-ante-el-tas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2021\/01\/10\/pueden-o-no-clubes-y-futbolistas-reclamar-ante-el-tas\/","title":{"rendered":"Pueden o no, clubes y futbolistas reclamar ante el TAS?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/pexels-sora-shimazaki-5668882.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1554\" alt=\"pexels-sora-shimazaki-5668882\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/pexels-sora-shimazaki-5668882-200x300.jpg\" width=\"200\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/pexels-sora-shimazaki-5668882-200x300.jpg 200w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/pexels-sora-shimazaki-5668882-600x900.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/pexels-sora-shimazaki-5668882-682x1024.jpg 682w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/pexels-sora-shimazaki-5668882-scaled.jpg 1707w\" sizes=\"(max-width: 200px) 100vw, 200px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La supranacionalidad y la autonom\u00eda propias del deporte asociado han permitido generar un sistema de autorregulaci\u00f3n en materia deportiva, que va m\u00e1s all\u00e1 de la cuesti\u00f3n organizacional o l\u00fadica. La compleja estructura del deporte asociado ha generado un sistema que en muchos casos es independiente de las estructuras estatales y de la propia ley nacional. En este sentido, la autorregulaci\u00f3n sancionatoria es uno de los mejores ejemplos de la autorregulaci\u00f3n y autonom\u00eda del deporte asociado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed el sistema deportivo se erige como un universo propio el cual determina sus reglas, las ejecuta y ejerce el contralor de su cumplimiento. En este punto, si bien cada asociaci\u00f3n internacional de tercer grado posee, en principio, la suma potestad sancionatoria dentro de su \u00e1mbito de competencia, existe un gran consenso en delegar la revisi\u00f3n de sus resoluciones sancionatorias a una instancia superior, e independiente de dicha asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La justicia deportiva tiene en el Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana una instancia revisora de todos aquellos conflictos que se suscitan y son resueltas por las autoridades competentes de cada deporte asociado en particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las particularidades que diferencian al TAS de los tribunales arbitrales de las distintas asociaciones sometidas a la jurisdicci\u00f3n arbitral de este \u00f3rgano jurisdiccional es el apego a los aspectos formales del conflicto suscitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La legitimaci\u00f3n, entendida como aquella demostraci\u00f3n de la existencia de la calidad invocada, es activa cuando se refiere al actor y pasiva cuando al demandado. \u00a0De all\u00ed que se puede afirmar que la legitimaci\u00f3n activa es simplemente la posibilidad de ejercer en juicio la tutela de un derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La legitimaci\u00f3n para obrar, en general, hace referencia a la titularidad del derecho que se ejercita en el proceso y constituye un presupuesto esencial para la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n. La falta de legitimaci\u00f3n activa impide que prospere la acci\u00f3n interpuesta por el actor toda vez que este \u00faltimo no tiene el derecho para promover o la capacidad de obrar denominada legitimatio ad causam.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No debe confundirse el vicio procesal de falta de cualidad, con la falta de legitimaci\u00f3n. En el primer caso existe una carencia de capacidad civil o legal de las partes o sus representantes legales o voluntarios que constituye un presupuesto de la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal que se genera en el proceso (legitimatio ad procesum), mientras que como ya se mencion\u00f3 con anterioridad la falta de legitimaci\u00f3n activa responde a un defecto en la pretensi\u00f3n procesal, dado que quien alega ser titular de un derecho no posee la titularidad de la acci\u00f3n pretendida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La legitimaci\u00f3n en el proceso se produce cuando la acci\u00f3n es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representaci\u00f3n legal de dicho titular. As\u00ed, la legitimaci\u00f3n exigible a quien ocurra a la jurisdicci\u00f3n en procura de justicia, en principio, ha de estar vinculada a la alegaci\u00f3n de una afectaci\u00f3n o perjuicio en su c\u00edrculo de intereses tutelados por el ordenamiento, que posea una conexi\u00f3n con la conducta tildada de ileg\u00edtima o indebida del accionado como tambi\u00e9n que sea susceptible de reconocerse, restablecerse o repararse, mediante el remedio propugnado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Circunscribiendo los presupuestos de la legitimaci\u00f3n activa en las apelaciones efectuadas al TAS, corresponde en primer t\u00e9rmino analizar lo establecido por la legislaci\u00f3n suiza para las asociaciones civiles, para luego aplicarlo a la problem\u00e1tica deportiva en particular. El art. 176 de la Ley Suiza de DIP prev\u00e9 que sus disposiciones relativas al arbitraje se apliquen a todo arbitraje \u201c<b>si la sede del tribunal se encuentra en Suiza<\/b>\u201d. El derecho suizo considera esta regla como imperativa y proh\u00edbe a las partes disociar la sede del arbitraje de la lex arbitri. El Reglamento de Procedimiento del TAS aplicable al procedimiento ordinario hace del derecho suizo el derecho aplicable de modo subsidiario al fondo del litigio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho suizo, con relaci\u00f3n a las asociaciones civiles, establece en el art. 75 de su C\u00f3digo Civil que \u201c<b>Todo socio se encuentra autorizado por la ley para impugnar judicialmente, en el mes a computar desde el d\u00eda en que tom\u00f3 conocimiento, las decisiones a las cuales no adhiere y que violen las deposiciones legales o estatutarias<\/b>\u201d. De este modo son solamente los socios de una asociaci\u00f3n quienes est\u00e1n legitimados para impugnar las decisiones adoptadas por los \u00f3rganos de dicha asociaci\u00f3n, incluyendo aquellos \u00f3rganos encargados de las funciones disciplinarias. Desde luego que en este caso se est\u00e1 frente a una norma de orden subsidiario que se aplicar\u00eda solamente ante una laguna o un vac\u00edo legal en el caso concreto. Pero adem\u00e1s de ello, el articulo comentado tambi\u00e9n sirve como eje interpretativo para los reglamentos y estatutos de las asociaciones que se encuentran en territorio suizo, como es el caso de FIFA, COI o CIAS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo atinente a los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos ante el TAS, su C\u00f3digo de Procedimientos en el art\u00edculo R47 establece que \u201c<b>Una apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de una federaci\u00f3n, asociaci\u00f3n o entidad relacionada con el deporte puede presentarse ante CAS si los estatutos o reglamentos de dicho organismo as\u00ed lo estipulan o si las partes han concluido un acuerdo de arbitraje espec\u00edfico y si el Apelante ha agotado los recursos legales disponible antes de la apelaci\u00f3n, de acuerdo con los estatutos o reglamentos de ese cuerpo\u2026<\/b>\u201d. As\u00ed, en un primer t\u00e9rmino se podr\u00e1n apelar las decisiones adoptadas por federaciones, asociaciones o entidades relacionadas al deporte siempre y cuando aquellas entidades se hayan sometido a la jurisdicci\u00f3n del TAS como instancia revisora. Bien se sabe que el TAS no depende de ninguna instituci\u00f3n, y tampoco se encuentra ligado a ning\u00fan orden jur\u00eddico particular, configurando un sistema de arbitraje transnacional al cual cada instituci\u00f3n deportiva debe adherir en forma voluntaria para poder someter sus conflictos a su jurisdicci\u00f3n. De modo que las partes de la instancia revisora deben haberse sometido voluntariamente ante el TAS, pero tambi\u00e9n el impugnante debe haber agotado todas aquellas instancias que le otorga, estatutaria o reglamentariamente, la federaci\u00f3n o asociaci\u00f3n contra la cual est\u00e1 recurriendo el decisorio. Al respecto se ha dicho que se considera como requisito obligatorio que la parte que apele tambi\u00e9n haya sido parte en el procedimiento inicial ante el \u00f3rgano jur\u00eddico que dict\u00f3 la decisi\u00f3n apelada. En este orden de ideas, la jurisprudencia del Tribunal Federal de Suiza ha limitado considerablemente la posibilidad de apelar la resoluci\u00f3n de un \u00f3rgano deportivo por una parte de quien no ha sido parte del proceso en la instancia pret\u00e9rita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los requisitos formales sobre la procedencia del recurso de apelaci\u00f3n ante el TAS que establecen en el art. R47 del C\u00f3digo de Procedimiento, los laudos arbitrales emitidos por sus paneles han delimitado a los legitimados activos para acceder a esta instancia revisora. As\u00ed, se ha dicho en reiteradas oportunidades que el legitimado activo debe invocar un derecho propio al momento de apelar, debiendo tener un inter\u00e9s jur\u00eddico relevante y suficiente en la materia apelada. En este sentido, la jurisprudencia del TAS ha conceptualizado que inter\u00e9s jur\u00eddico suficiente es aquel que puede ser afectado en forma directa por el laudo. Tanto el Tribunal Federal de Suiza, como la jurisprudencia del TAS han afirmado que el inter\u00e9s debe ser concreto, leg\u00edtimo y personal, debiendo existir y subsistir el mismo a lo largo de todo el proceso. En contrapartida, toda alegaci\u00f3n abstracta o indirecta sobre un inter\u00e9s no es suficiente para legitimar activamente a un apelante. De este modo corresponde al apelante demostrar el agravio que le ha generado la decisi\u00f3n adoptada por alg\u00fan \u00f3rgano deportivo, y que el mismo afecta en forma directa alg\u00fan inter\u00e9s o derecho del recurrente. Se entiende entonces que inter\u00e9s suficiente es un concepto amplio y flexible que comprende aquello que el apelante puede demostrar como inter\u00e9s deportivo o financiero. En otras palabras, el inter\u00e9s afectado debe repercutir en el derecho de propiedad del apelante, quien puede sufrir la disminuci\u00f3n de su patrimonio como consecuencia del laudo arbitral; o si no se debe afectar la posibilidad de competir o altere condiciones de igualdad dentro de un evento deportivo de un deportista o instituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto puede concluirse que la legitimaci\u00f3n activa para recurrir al TAS depender\u00e1 de dos factores. Por un lado que el apelante sea considerablemente afectado por la decisi\u00f3n del laudo, y que el mismo recaiga sobre un inter\u00e9s financiero tangible o deportivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado la capacidad de postulaci\u00f3n -o ius postulandi- puede definirse como la aptitud para realizar directamente en el proceso actos procesales\u00a0o como la capacidad para pedir o formular peticiones en juicio. Se trata de una capacidad especial, t\u00edpicamente procesal, que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye a ciertas personas en raz\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos que ellas poseen sobre la ciencia del derecho y la actividad judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Precisamente, atendidas las complejidades y tecnicismos del fen\u00f3meno procesal, los distintos ordenamientos jur\u00eddicos suelen disponer que las partes, aunque se trate de personas naturales o jur\u00eddicas con capacidad procesal, vale decir, con la aptitud para realizar actos v\u00e1lidos en el proceso, act\u00faen ante los tribunales representadas y defendidas por sujetos dotados de cierta capacidad t\u00e9cnica en funci\u00f3n de su formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rochefoucauld en el Bulletin 1\/2010, expresa que \u201c<b>La capacidad de demandar por s\u00ed sola es una condici\u00f3n para la admisibilidad, mientras que la falta de legitimaci\u00f3n para demandar pertenece a las condiciones materiales de la reclamaci\u00f3n<\/b>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La jurisprudencia del CAS, confirmada por el TFS, se\u00f1ala que la legitimaci\u00f3n para demandar y la legitimaci\u00f3n para ser demandado deben tratarse como una cuesti\u00f3n de fondo y no como una cuesti\u00f3n de admisibilidad de la apelaci\u00f3n (CAS 2017\/A\/5359, CAS 2017\/A\/5322, CAS 2017\/A\/5227&#8230;CAS 2016\/A\/4585, CAS 2015\/A\/4131 y ATF 114 II consid. 3a; ATF 126 III 59 consid. 1a). Por tanto, la cuesti\u00f3n de la legitimaci\u00f3n para ser demandado ser\u00e1 tratada por el Panel como una cuesti\u00f3n de fondo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reglamentaci\u00f3n deportiva no se limita al terreno de las normas sobre competencia deportiva estricta, sino que la regulaci\u00f3n se ha ampliado a otras facetas que se encuentran estrechamente ligadas al deporte y que son ajenas a la competici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El TAS es el \u00f3rgano jurisdiccional independiente de las federaciones internacionales que posee competencia para resolver los conflictos generados en el seno del deporte asociado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para poder acceder recursivamente al TAS es necesario que las partes se hayan sometido voluntariamente a esta instancia, y que el impugnante haya agotado todas aquellas instancias que le otorga, estatutaria o reglamentariamente, la federaci\u00f3n o asociaci\u00f3n contra la cual est\u00e1 recurriendo el decisorio. Adem\u00e1s de ello, ser\u00e1 necesario que el apelante sea afectado en forma concreta, leg\u00edtima y personal, y que el agravio recaiga sobre un inter\u00e9s financiero tangible o deportivo, que debe existir y subsistir a lo largo de todo el proceso por la decisi\u00f3n del laudo en forma directa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La supranacionalidad y la autonom\u00eda propias del deporte asociado han permitido generar un sistema de autorregulaci\u00f3n en materia deportiva, que va m\u00e1s all\u00e1 de la cuesti\u00f3n organizacional o l\u00fadica. La compleja estructura del deporte asociado ha generado un sistema que en muchos casos es independiente de las estructuras estatales y de la propia ley nacional. En este sentido, la autorregulaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[7,9,31,21,28,29,30,72,13,6,27],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1555"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1555"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1555\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1557,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1555\/revisions\/1557"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1555"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1555"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1555"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}