{"id":1577,"date":"2021-01-17T18:33:49","date_gmt":"2021-01-17T18:33:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1577"},"modified":"2021-01-17T18:33:49","modified_gmt":"2021-01-17T18:33:49","slug":"redes-sociales-censoras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2021\/01\/17\/redes-sociales-censoras\/","title":{"rendered":"Redes sociales censoras."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/redes-sociales.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1571\" alt=\"redes sociales\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/redes-sociales-200x300.jpg\" width=\"200\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/redes-sociales-200x300.jpg 200w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/redes-sociales-600x899.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/redes-sociales-683x1024.jpg 683w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/redes-sociales-scaled.jpg 1708w\" sizes=\"(max-width: 200px) 100vw, 200px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Twitter contin\u00faa manteniendo su estatus como una popular plataforma de redes sociales. Se ha convertido en un portal de noticias y tambi\u00e9n de tendencias. \u00a0El a\u00f1o pasado 2020 pose\u00eda unos 330 millones de usuarios activos mensuales y 500 millones de tweets publicados cada d\u00eda. Adem\u00e1s, el 23% de la poblaci\u00f3n de Internet est\u00e1n en esta red. Solo 50 millones de esos 330 millones de MAU se encuentran en los Estados Unidos, mientras que 290 millones (88 %) son internacionales.\u00a0 Hay un total de 1.3 billones de cuentas de Twitter.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior lleva a se\u00f1alar que Internet, y en particular las redes sociales como Twitter, se han convertido en espacios donde se conforma la opini\u00f3n p\u00fablica y a trav\u00e9s de las cuales los ciudadanos ejercen su libertad de expresi\u00f3n. Como ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, las redes sociales quiz\u00e1s sean \u201cel mecanismo m\u00e1s poderoso del que disponen los ciudadanos para hacer o\u00edr sus voces\u201d, de tal manera que el acceso a esas herramientas digitales de la comunicaci\u00f3n, que constituyen el m\u00e1s amplio foro democr\u00e1tico, tiene una indudable relevancia para la libertad de expresi\u00f3n As\u00ed se hizo ver en la sentencia de Packingham v. North Carolina, del 19 de junio de 2017. Ahora bien, \u00bfc\u00f3mo conseguir que estos foros sean espacios aut\u00e9nticamente plurales y, al mismo tiempo, que no se conviertan en escenarios virtuales contaminados por mensajes de odio, fake news y mentiras mil veces repetidas?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La controversia sobre este tema ha tomado auge recientemente, en un comienzo en el escenario pol\u00edtico y p\u00fablico de Espa\u00f1a. Primero, porque en el Congreso de los Diputados, la propuesta del Grupo Parlamentario de Unidas Podemos, se ha aprobado una proposici\u00f3n no de ley sobre propagaci\u00f3n de odio en el espacio digital. En ella se insta al Gobierno, entre otras cuestiones, para que simplifique los mecanismos para denunciar contenidos en redes sociales de discurso del odio, obligando a los operadores a que en un m\u00e1ximo de 24 horas eliminen contenidos que inciten al odio o a la violencia, y a que aumente la colaboraci\u00f3n entre las autoridades fiscales y policiales con los operadores. En esta discusi\u00f3n parlamentaria se ha aducido la experiencia ocurridas en Alemania y Francia. En el caso del primero, en 2018 aprobaron una ley espec\u00edfica para evitar la difamaci\u00f3n online, mientras que Francia aprob\u00f3 en 2019 una ley similar con el objetivo de penalizar \u00abmensajes que puedan contener incitaci\u00f3n al odio, discriminaci\u00f3n racial, religiosa u homof\u00f3bica, as\u00ed como la apolog\u00eda de la violencia, el terrorismo, o el acoso online\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pac\u00edfica y la Tolerancia, impulsada en el pasado por el gobierno en disputa de Nicol\u00e1s Maduro en Venezuela, para supuestamente contrarrestar acciones de este tipo de parte de opositores, medios y redes sociales, ha cobrado vigencia en los \u00faltimos tiempos, en la medida en que se agrava la crisis y aumentan las presiones de Estados Unidos y el mundo, con el objetivo de impulsar un cambio hacia la democracia en esa naci\u00f3n. La legislaci\u00f3n otorga responsabilidad a las personas jur\u00eddicas que administran redes sociales y medios electr\u00f3nicos por el cumplimiento de la ley y para evitar la difusi\u00f3n de mensajes que promuevan \u201cla guerra o inciten al odio nacional, racial, \u00e9tnico (\u2026) o de cualquier otra naturaleza que constituya incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, la intolerancia o la violencia\u201d. En el caso de las redes sociales, quien incumpla la ley, la respectiva persona jur\u00eddica ser\u00e1 multada y se \u201cdar\u00e1 lugar al bloqueo de los portales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero es en estos d\u00edas de agitaci\u00f3n electoral norteamericana, cuando el debate ha encendido la pol\u00e9mica y posiciones f\u00e9rreas de un lado u otro. \u00a0Donald Trump ha entendido mejor que nadie las posibilidades de la hermosa restricci\u00f3n que impone el l\u00edmite de caracteres en Twitter, de cara a elaborar una continua narrativa de su acci\u00f3n pol\u00edtica, con impacto directo en la opini\u00f3n p\u00fablica y de proyecci\u00f3n viral. La realidad es que millones de usuarios, a trav\u00e9s del retweet y de la indexaci\u00f3n de sus comentarios, han venido cooperando, antes de la suspensi\u00f3n permanente de la cuenta del candidato y ocupante de la Casa Blanca, sin tregua en la difusi\u00f3n de su ret\u00f3rica presidencial. En Twitter bien puede afirmarse que Trump ha sido el gran amo, de la misma forma que lo fuera en su d\u00eda Obama en Facebook, JFK en la televisi\u00f3n o Roosevelt a trav\u00e9s de la radio. No en vano, en el top ten, lleg\u00f3 a estar con 88 millones de seguidores de @realDonaldTrump y los 35 millones de suscriptores en Facebook, quienes de pronto no pudieron encontrar sus comentarios, a veces peligrosos y tambi\u00e9n racistas, en esas plataformas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, un Tribunal Federal de Apelaci\u00f3n a mediados del 2020, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de una jueza neoyorkina que determin\u00f3 que la discrecionalidad del presidente en este dominio no era absoluta, y, en concreto, que la libertad de expresi\u00f3n que consagra la Primera Enmienda de la Constituci\u00f3n le vedaba la posibilidad de bloquear a otros usuarios como consecuencia de las opiniones cr\u00edticas de \u00e9stos. En definitiva, @realDonaldTrump no pod\u00eda elegir seguidores en funci\u00f3n de la ideolog\u00eda de los mismos.\u00a0 Pero como toda moneda tiene dos caras, ahora le aplicaron una dosis fuerte de su propia medicina. El presidente ha sido silenciado. Donald Trump us\u00f3 sus cuentas como un arma contra sus cr\u00edticos. Y la notitia criminis de los sucesos del Capitolio lo envi\u00f3 al foso del silencio digital. Claro, si uno quiere libertad de expresi\u00f3n, tiene que soportar la libertad de expresi\u00f3n de los dem\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No olvidemos que estas redes sociales son una herramienta importante para la expresi\u00f3n de opiniones, especialmente en pa\u00edses con una libertad de prensa limitada. Sin embargo, que unos pocos jefes de grupos empresarios, que solo son responsables ante sus accionistas y dominan los mercados, utilicen su poder para decidir acerca del discurso social y de la libertad de expresi\u00f3n, no tiene nada que ver con la pluralidad. Es hora de tomar en serio este poder de facto que tienen Facebook, Twitter y tambi\u00e9n de los motores de b\u00fasqueda como Google.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posiblemente se necesite mejorar la regulaci\u00f3n para menos dominio del mercado y m\u00e1s responsabilidad de los operadores de dichas plataformas digitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin lugar a dudas, propender a que la opini\u00f3n p\u00fablica se desenvuelva en un espacio limpio, donde fluya informaci\u00f3n veraz y opiniones s\u00f3lidas, bien argumentadas, un lugar libre de insultos, de mentiras y de oscuras ocurrencias, es un desider\u00e1tum con el que todos podr\u00edamos comulgar. Qu\u00e9 duda cabe que, con una opini\u00f3n p\u00fablica as\u00ed construida, se puede enriquecer una mejor democracia. Ahora bien, ante una realidad que evidencia c\u00f3mo aquellos espacios donde se ejerce la libertad de expresi\u00f3n terminan contaminados por muchos mensajes \u201cbasura\u201d, la clave est\u00e1 en a qui\u00e9n corresponde limpiar el mismo y qu\u00e9 mensajes pueden ser proscritos. Y es aqu\u00ed, precisamente, donde, en primer plano, las iniciativas pol\u00edticas legislativas, como las mencionadas, parten de un presupuesto muy espinoso, tal vez antiliberal y, al mismo tiempo, poco democr\u00e1tico: nada menos que corresponde al Gobierno o a las instituciones p\u00fablicas asegurar la limpieza de Internet y garantizar el acceso a una informaci\u00f3n veraz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una adecuada comprensi\u00f3n de la democracia exige que sea un juez, de acuerdo con la Ley, quien decida si un mensaje es il\u00edcito y ordene su retirada; y si se trata de contenidos l\u00edcitos, pero nocivos o t\u00f3xicos para la democracia, hay que recobrar la confianza liberal en el libre mercado de las ideas. Es decir, lo ideal es confiar en que una ciudadan\u00eda cr\u00edtica, apoyada por un periodismo robusto, ser\u00e1n capaces de hacer que la verdad y la raz\u00f3n se impongan. Como mucho, las tecnolog\u00edas actuales s\u00ed que pudieran demandar una colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada para intervenir all\u00ed donde se ha demostrado que el libre mercado puede verse distorsionado por la actuaci\u00f3n de robots y algoritmos. Lo cual puede exigir que se regulen sistemas de alerta ante campa\u00f1as automatizadas y que se contemplen mecanismos para prevenir que el dise\u00f1o de la propia arquitectura de las redes sociales pueda actuar como caja de resonancia de mensajes t\u00f3xicos o nocivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo plano, una tarea pendiente es definir jur\u00eddico-constitucionalmente cu\u00e1l es la posici\u00f3n de las redes sociales y de los operadores de Internet, y c\u00f3mo se pueden proyectar sobre ellos la libertad de expresi\u00f3n y las exigencias que derivan del principio del pluralismo: \u00bflas redes sociales pueden actuar con el poder censor de un editor de un peri\u00f3dico o les es exigible que respeten la neutralidad y el pluralismo como si de un public forum se tratara? \u00bfQu\u00e9 garant\u00edas y qu\u00e9 riesgos comporta la tendencia privatizadora donde se conf\u00eda que sean las redes sociales y operadores privados los encargados de la limpieza de Internet, con el poder de bloquear o censurar aquello que estos entes consideren inapropiado, aunque pudiera ser un ejercicio l\u00edcito de la libertad de expresi\u00f3n?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una primera argumentaci\u00f3n es la originada con las decisiones judiciales del 2020, a ra\u00edz del comportamiento del propio Donal Trump en contra de sus cr\u00edticos. En aquel momento, los tribunales consideraron que esta cuenta de Twitter es lo que en derecho norteamericano se conoce como un \u201cforo p\u00fablico artificial\u201d. Es decir, un lugar habilitado o creado por el Estado, donde los ciudadanos pueden libremente manifestar sus opiniones o ideas, de forma an\u00e1loga a como lo har\u00edan en foros p\u00fablicos naturales como las calles o en las plazas: sin ning\u00fan l\u00edmite en raz\u00f3n del contenido ideol\u00f3gico de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La novedoso de esta jurisprudencia es que el concepto de \u201cforo p\u00fablico\u201d se extiende a un lugar que no es f\u00edsico, Twitter, cuya titularidad no es p\u00fablica, sino de una sociedad mercantil, y donde, adem\u00e1s el ciudadano Donald Trump se dio de alta como @realDonaldTrump all\u00e1 por a\u00f1o 2009, es decir, bastante antes de ser presidente, por lo que podr\u00eda entenderse que se trata de un perfil particular, a diferencia de los otros dos que maneja desde su llegada a la Presidencia, @WhiteHouse y @POTUS; si bien con bastante menos \u00e9xito de p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los jueces norteamericanos, sin embargo, no se trata de un perfil particular sino institucional. Esta conclusi\u00f3n es el producto de analizar la realidad, m\u00e1s que la norma, cuando se contrasta cu\u00e1l es el verdadero uso que Trump le dio a ese perfil en la red social. Como es conocido, fue a trav\u00e9s \u201c@realDonaldTrump\u201d (y no de los otros dos perfiles mencionados) como el Presidente comunic\u00f3 ceses y nombramientos de altos cargos federales, acuerdos internacionales o decisiones pol\u00edticas de especial trascendencia, y remat\u00f3 con su posici\u00f3n cr\u00edtica y frontal ante los resultados de las elecciones presidenciales y su desconocimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los jueces tambi\u00e9n atendieron en aquella ocasi\u00f3n a la configuraci\u00f3n tecnol\u00f3gica de Twitter y a la propia sociolog\u00eda de esta red social. Se trata de una red con caracter\u00edsticas esencialmente interactivas, donde cada una de las entradas que un usuario realiza en su timeline puede generar un foro de discusi\u00f3n potencialmente ilimitado. Por este motivo, el Tribunal de Apelaci\u00f3n confirm\u00f3 que el bloqueo que en ese entonces llev\u00f3 a cabo el presidente Trump de determinados usuarios de Twitter por la orientaci\u00f3n cr\u00edtica de sus comentarios no puede considerarse una regulaci\u00f3n neutral desde el punto de vista ideol\u00f3gico, y que, en tanto supone una merma de las posibilidades de participaci\u00f3n de estos usuarios en un foro p\u00fablico, ha de entenderse contrario a la Primera Enmienda. Cosa curiosa, hoy d\u00eda, cuando su cuenta fue suspendida permanentemente, este criterio judicial ahora le puede ser \u00fatil a Trump para incoar una acci\u00f3n judicial en contra de la actitud censora de la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, esta jurisprudencia suscita cuestiones jur\u00eddicas que van m\u00e1s all\u00e1 de lo que se discute en el caso particular. Entre ellas, una fundamental es analizar si el Twitter de Trump habr\u00eda de considerarse un foro p\u00fablico, por qu\u00e9 no extendemos este razonamiento a la propia red social. Es decir, si una instituci\u00f3n o autoridad p\u00fablica cuando es usuaria de la red social est\u00e1 sometida a la Primera Enmienda en sus quehaceres interactivos, por qu\u00e9 no exigir a la propia red que tome en consideraci\u00f3n las obligaciones constitucionales que impone el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, ya que, en \u00faltimo t\u00e9rmino, es la propia red social la que se ha convertido en un foro p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es evidente que esto significar\u00eda debatir dos posiciones: una ser\u00eda asumir que Twitter no es libre para poder llevar a cabo un control o escrutinio sobre los mensajes que se difunden a trav\u00e9s este canal. La otra es llevar a la controversia el impacto significativo en la propia libertad de empresa y, especialmente, en relaci\u00f3n a la auto-regulaci\u00f3n que se quisiera llevar a cabo por parte de la red social para prevenir patolog\u00edas en la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica. He ah\u00ed el dilema. Es m\u00e1s que probable que \u00e9ste u otros litigios similares. ya judicializados y dictaminados en sentido similar, terminen ante la Corte Suprema norteamericana, quien deber\u00e1 confirmar o no esta interpretaci\u00f3n de la Primera Enmienda, en su aplicaci\u00f3n a las acciones de bloqueo de la red social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos inclinamos a pensar que Twitter funciona como una suerte foro de foros, y algunos de esos subforos que lo integran s\u00ed pueden considerarse foros p\u00fablicos. A este respecto, la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre Twitter, que es la plataforma que les da cabida, y estos foros creados dentro de ella por ciertas instituciones o autoridades p\u00fablicas reviste, desde luego, una especial complejidad. En consecuencia, ante el hecho que Twitter cancele determinados perfiles institucionales por motivos puramente ideol\u00f3gicos, esa supresi\u00f3n de lo que no son sino foros o subforos p\u00fablicos, afectar\u00eda no s\u00f3lo a la instituci\u00f3n o autoridad p\u00fablica que los crea, maneja y controla, sino tambi\u00e9n a los usuarios que concurren en ellos, y ello dif\u00edcilmente ser\u00eda inmune a las exigencias de la Primera Enmienda. Si bien esta disposici\u00f3n constitucional protege a los ciudadanos frente a los poderes p\u00fablicos y no rige en las relaciones entre particulares, habr\u00eda que atender a la especial contribuci\u00f3n de ciertas redes sociales en la construcci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica, singularizando su estatus jur\u00eddico. La adecuada comprensi\u00f3n jur\u00eddica de la red como \u201cnuevo y vasto foro democr\u00e1tico\u201d no es, en cualquier caso, una cuesti\u00f3n pendiente de la democracia norteamericana, sino de cualquier democracia liberal del mundo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tema pica y se extiende con Trump, v\u00edctima o victimario, seg\u00fan el bando acusador o defensor, primer Presidente norteamericano sometido dos veces a juicio pol\u00edtico en la C\u00e1mara de Representantes del Congreso, en cuyo segundo impeachment est\u00e1 imputado nada menos que por \u201cincitaci\u00f3n a la insurrecci\u00f3n\u201d, y a quien le restablecieron sus cuentas en Facebook e Instagram, porque los poderosos due\u00f1os de estas redes han medido los efectos de su censura en el valor de sus acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay un vasto campo de estudio y acciones judiciales posibles en las din\u00e1micas, controvertidas e inseguras actuaciones de las Big Tech. Lo que s\u00ed es cierto es que pocas veces en la historia de la humanidad un acontecimiento ha tenido tanto alcance global, como el peso y la influencia del \u201cwonderful sense\u201d de los 280 caracteres del lenguaje en Twitter, para sintetizar otra fuerza, tan natural como la esencia misma del ser humano: el poder de la palabra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este art\u00edculo fu\u00e9 redactado por una nueva incorporaci\u00f3n a esta familia, a un grande<b>, el Dr. Isaac Villamizar Abogado Constitucionalista quien es Profesor de Postgrado Comunicaciones en Marketing\u00a0 en la UNET y quien asume nuevamente el reto del Derecho Privado despues de 25 a\u00f1os en la administraci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Twitter contin\u00faa manteniendo su estatus como una popular plataforma de redes sociales. 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