{"id":1588,"date":"2021-01-24T19:06:33","date_gmt":"2021-01-24T19:06:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1588"},"modified":"2021-01-24T19:06:33","modified_gmt":"2021-01-24T19:06:33","slug":"el-finiquito-en-la-relacion-laboral-de-los-futbolistas-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2021\/01\/24\/el-finiquito-en-la-relacion-laboral-de-los-futbolistas-profesionales\/","title":{"rendered":"El finiquito en la relaci\u00f3n laboral de los Futbolistas Profesionales."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/finiquito.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-1586\" alt=\"finiquito\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/finiquito.jpg\" width=\"286\" height=\"176\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los principales problemas del mercado laboral Latinoamericano se encuentra en la temporalidad de los contratos (aproximadamente, 9 de cada 10 contratos firmados son temporales). Para combatir esa situaci\u00f3n, el legislador Venezolano, ha introducido en los \u00faltimos a\u00f1os una serie de reformas en el sistema laboral para promocionar la contrataci\u00f3n indefinida. As\u00ed, el art. 62 de la citada norma establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art\u00edculo 62.\u00a0<\/b><b>El contrato celebrado por tiempo determinado concluir\u00e1 por la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino convenido y no perder\u00e1 su condici\u00f3n espec\u00edfica cuando fuese objeto de una pr\u00f3rroga. En caso de dos pr\u00f3rrogas, el contrato se considerar\u00e1 por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas pr\u00f3rrogas y excluyan la intenci\u00f3n presunta de continuar la relaci\u00f3n.<\/b><b><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Las previsiones de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n cuando, vencido el t\u00e9rmino e interrumpida la prestaci\u00f3n del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad com\u00fan de poner fin a la relaci\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>El contrato de trabajo se considerar\u00e1 por tiempo indeterminado, si existe la intenci\u00f3n por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relaci\u00f3n laboral a trav\u00e9s de mecanismos que impidan la continuidad de la misma.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podr\u00e1n obligarse a prestar servicios por m\u00e1s de un a\u00f1o.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este modo, se pretende que las empresas opten por hacer contrataciones indefinidas, puesto que realizar continuas contrataciones temporales acabar\u00eda por resultarles m\u00e1s complicado por convertirse en un fraude a la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante esa circunstancia, debemos preguntarnos qu\u00e9 ocurre en el caso de los deportistas profesionales. Recordemos que estamos ante una relaci\u00f3n laboral especial, una de cuyas mayores peculiaridades es la duraci\u00f3n determinada de los contratos. De este modo, la legislaci\u00f3n laboral Venezolana, establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art\u00edculo 219.\u00a0<\/b><b>En el contrato de trabajo que suscriban los o las deportistas deber\u00e1 hacerse por escrito y establecer\u00e1, expresamente, todas las condiciones pertinentes a la relaci\u00f3n de trabajo y, especialmente, el r\u00e9gimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades de trabajo<\/b>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estableciendo m\u00e1s adelante que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art\u00edculo 222.\u00a0<\/b><b>La relaci\u00f3n de trabajo de los trabajadores y trabajadoras del deporte puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebraci\u00f3n de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulaci\u00f3n expresa, la relaci\u00f3n de trabajo ser\u00e1 por tiempo indeterminado.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que la pr\u00e1ctica deportiva a nivel profesional exige de una capacidad f\u00edsica \u2013la cual se pierde inevitablemente por el paso de los a\u00f1os- no tendr\u00eda sentido que un deportista y un club se unieran laboralmente de manera indefinida. Por otro lado, se establece un sistema de pr\u00f3rrogas que permite a las partes mantener la vinculaci\u00f3n laboral m\u00e1s all\u00e1 de lo pactado inicialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, una vez terminada la relaci\u00f3n laboral que une al Jugador Profesional con el equipo, surge la obligaci\u00f3n de entregar el finiquito, a tenor de lo establecido en el art\u00edculo 141 ejusdem, que reza:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art\u00edculo 141.\u00a0<\/b><b>Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antig\u00fcedad en el servicio y los ampare en caso de cesant\u00eda. El r\u00e9gimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el \u00faltimo salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relaci\u00f3n laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son cr\u00e9ditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garant\u00edas de la deuda principal\u201d<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Surgiendo la obligaci\u00f3n de entregar un recibo o finiquito tal como lo establece el Art\u00edculo 106 ejusdem, que reza:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u201c\u00a0<\/b><b>El patrono o patrona otorgar\u00e1 un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participaci\u00f3n en los beneficios o utilidades, bonificaci\u00f3n de fin de a\u00f1o, sobresueldos, bono vacacional, recargos por d\u00edas feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y dem\u00e1s conceptos salariales, as\u00ed El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n har\u00e1 presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley.\u201d<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En Espa\u00f1a, la Sala de lo Social del Supremo defiende que<strong>\u00a0el salario no aparece en ninguna norma que regule \u00ablos derechos frente a la empresa\u00bb. <\/strong>Por tanto, \u00ab<b>cuando finaliza el contrato temporal de un futbolista, por elevado que sea su salario, se hace acreedor de la indemnizaci\u00f3n prevista en el Estatuto de los Trabajadores<\/b>\u00ab. En otras palabras:<strong>\u00a0el finiquito de doce d\u00edas por a\u00f1o trabajado<\/strong>. Esta sentencia refuerza la doctrina\u00a0<strong>sobre el pago de indemnizaciones por finalizaci\u00f3n de contratos laborales a deportistas profesionales.\u00a0 <\/strong>El magistrado Antonio V. Sempere ha sido ponente en este caso, y\u00a0<strong>ha explicado que el nivel de ingresos solo se ha de tener en cuenta cuando se trata de acceder a prestaciones p\u00fablicas,<\/strong>\u00a0como la prestaci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, ciertos patronos limitan la incorporaci\u00f3n de un nuevo jugador a la obtenci\u00f3n por parte del atleta del Finiquito, obligaci\u00f3n a la que est\u00e1 sometido el anterior patrono, el cual si no quiere pagar debe ser accionado por las v\u00edas legales establecidas, olvid\u00e1ndose que al terminar el contrato de trabajo por vencimiento del T\u00e9rmino, el jugador puede disponer libremente de su actividad, la exigencia de un documento que no es emitido por el Trabajador, que es emitido por un tercero que no es parte de la relaci\u00f3n laboral podr\u00eda configurar f\u00e1cilmente una violaci\u00f3n al Derecho al Trabajo, al que hace referencia el Art\u00edculo 30 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que establece:<b><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u201c<\/b><b>Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin m\u00e1s limitaciones que las previstas en la Constituci\u00f3n y las que establezcan las leyes.\u00a0 Ninguna persona podr\u00e1 impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad\u201d<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los principales problemas del mercado laboral Latinoamericano se encuentra en la temporalidad de los contratos (aproximadamente, 9 de cada 10 contratos firmados son temporales). 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