{"id":1605,"date":"2021-01-31T19:25:50","date_gmt":"2021-01-31T19:25:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1605"},"modified":"2021-01-31T19:25:50","modified_gmt":"2021-01-31T19:25:50","slug":"valor-legal-del-precontrato-en-el-futbol","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2021\/01\/31\/valor-legal-del-precontrato-en-el-futbol\/","title":{"rendered":"Valor legal del Precontrato en el F\u00fatbol?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/IMG_20210130_210717-1.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1604\" alt=\"IMG_20210130_210717 (1)\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/IMG_20210130_210717-1-300x163.jpg\" width=\"300\" height=\"163\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/IMG_20210130_210717-1-300x163.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/IMG_20210130_210717-1-600x327.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/IMG_20210130_210717-1.jpg 770w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El marco jur\u00eddico actual y la jurisprudencia reconocen el principio de la libertad contractual a partir de la fase de negociaci\u00f3n preliminar, en la que se puede utilizar el precontrato para dar certidumbre a las partes respecto de los compromisos rec\u00edprocos contra\u00eddos y un plazo razonable en el que cada una de las partes cumplir\u00e1 sus obligaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La libertad contractual ha sido reconocida como un \u00abprincipio general del derecho civil\u00bb por la mayor\u00edade los ordenamientos legales del mundo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el marco del derecho anglosaj\u00f3n, los principios del derecho contractual han defendido y protegido tradicionalmente la libertad de hacer negocios seg\u00fan lo dicta el mercado y no los legisladores. Con el tiempo,\u00a0<b>estos principios se han desarrollado a partir de la simple observaci\u00f3n de la existencia de un contrato vinculante y ahora incluyen la garant\u00eda de que las partes han actuado de la manera que la ley considera aceptable<\/b>, independientemente de que se celebre o no un contrato completo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el derecho civil, especialmente en lo que respecta al derecho suizo, ya que la ley se aplica a menudo a los procedimientos del TAS (art\u00edculos R45 y R58 del C\u00f3digo del TAS), el principio de la libertad de contrato es de fundamental importancia. De la libertad de contrato se desprende que, en principio, todo el mundo es libre de entablar negociaciones contractuales y de volverlas a rescindir sin incurrir en responsabilidad alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la libertad de contrato est\u00e1 limitada por la obligaci\u00f3n de actuar de buena fe (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 del C\u00f3digo Civil suizo), que reviste igual importancia fundamental. Desde el momento en que las partes entablan negociaciones contractuales, se encuentran en una relaci\u00f3n jur\u00eddica especial entre ellas. Esa relaci\u00f3n precontractual implica ciertas obligaciones rec\u00edprocas. En particular, las partes deben negociar con seriedad y de acuerdo con sus intenciones reales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una parte negociadora que termine las negociaciones contractuales en violaci\u00f3n de estos principios, ya sea con malicia o negligencia, puede ser responsable ante la otra parte sobre la base de la doctrina de la culpa\u00a0<i>in contrahendo<\/i>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los jugadores y los clubes est\u00e1n celebrando cada vez con m\u00e1s frecuencia acuerdos preliminares que deber\u00edan conducir, en las intenciones de las partes, a la firma de contratos de trabajo en los que se recuerden las condiciones previamente acordadas. Por lo tanto, las partes deben ser conscientes de la importancia de los derechos y las obligaciones asumidas, de los compromisos acordados personalmente o a trav\u00e9s de intermediarios y de las consecuencias en caso de incumplimiento de contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RSTP) s\u00f3lo define lo que es un contrato (art. 13) y establece las normas sobre el mantenimiento de la estabilidad contractual que no se refieren exactamente a un precontrato. Como consecuencia, han llegado m\u00e1s casos a la RDC (C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas de la FIFA) para decidir si un acuerdo es ejecutable y cu\u00e1l de las partes ha incumplido las obligaciones estipuladas en el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como el lector sabr\u00e1, la jurisprudencia de la RDC de la FIFA, en t\u00e9rminos generales, no acepta ning\u00fan tipo de \u00abprecontratos\u00bb y los considera como contratos de trabajo regulares siempre y cuando est\u00e9n firmados por ambas partes y contengan los elementos esenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto significa que la C\u00e1mara record\u00f3 que para que un contrato de trabajo se considere v\u00e1lido y vinculante, debe contener los elementos esenciales negociados de un contrato de trabajo, como las partes del contrato y sus obligaciones, la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, la remuneraci\u00f3n y la firma de las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan los principios generales del derecho (para Suiza v\u00e9ase, por ejemplo, SFT 113 II 31 p\u00e1g. 35; SFT 118 II 32 p\u00e1g. 33), un contrato preliminar es un contrato que obliga a las partes contratantes a celebrar otro contrato en virtud del derecho de las obligaciones, que se denomina entonces contrato principal. Se trata de un acto jur\u00eddico que crea una relaci\u00f3n de obligaci\u00f3n, que se cumple al concluir el contrato principal. Por lo tanto, obliga a alguien a obligarse de nuevo en un momento posterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 2008, un panel del TAS determin\u00f3 lo siguiente con respecto a los \u00abprecontratos\u00bb en el f\u00fatbol:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab<b>Comenzando con el argumento de la existencia de un \u00abprecontrato\u00bb, el Grupo se\u00f1al\u00f3 en primer lugar que el Reglamento de la FIFA y la legislaci\u00f3n suiza no ofrecen una definici\u00f3n espec\u00edfica y expl\u00edcita de \u00abprecontrato<\/b>\u00ab. Sin embargo, esta noci\u00f3n es bien conocida en la pr\u00e1ctica jur\u00eddica y el Grupo Especial la definir\u00eda como el compromiso rec\u00edproco de al menos dos partes de celebrar m\u00e1s tarde un contrato, una especie de \u00abpromesa de contratar\u00bb (en franc\u00e9s: \u00abpromesse de contracter\u00bb). La clara distinci\u00f3n entre un \u00abprecontrato\u00bb y un \u00abcontrato\u00bb es que las partes en el \u00abprecontrato\u00bb no se han puesto de acuerdo sobre los elementos esenciales del contrato o, por lo menos, el \u00abprecontrato\u00bb no refleja el acuerdo final. Por el contrario, si la interpretaci\u00f3n del \u00abprecontrato\u00bb lleva a la conclusi\u00f3n de que las partes se han puesto de acuerdo sobre todos los elementos esenciales del contrato final, sobre la base de los principios generales aplicables a la celebraci\u00f3n de un contrato, tal como se definen en los art\u00edculos 1 y siguientes del C\u00f3digo de Obligaciones suizo (SCO), el \u00abprecontrato\u00bb no ser\u00eda m\u00e1s que el contrato final (v\u00e9ase en particular el art\u00edculo 1 y el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 del SCO), en aplicaci\u00f3n del principio de la voluntad d elas partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este respecto, el Grupo destac\u00f3 que era bien sabido que en las negociaciones contractuales las partes deb\u00edan considerar el riesgo de quedar vinculadas en una etapa anterior a la que pretend\u00edan. Este riesgo est\u00e1 cubierto por formulaciones espec\u00edficas que se pueden encontrar, por ejemplo, en las cartas de intenci\u00f3n, que en algunos casos se pueden considerar \u00abprecontractuales\u00bb, ya que las partes se ponen de acuerdo sobre algunos elementos importantes con miras a la negociaci\u00f3n del contrato definitivo y pueden prever sanciones que se impongan en caso de violaci\u00f3n de compromisos espec\u00edficos ya asumidos a nivel de la carta de intenci\u00f3n. Sin embargo, la buena pr\u00e1ctica exige que las partes mencionen expresamente que el documento no es el contrato definitivo y que no representa el acuerdo definitivo entre las partes\u00bb (CAS 2008\/A\/1589, p\u00e1rr. 13).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro panel del TAS en el CAS 2016\/A\/4709 (SASP Le Sporting Club de Bastia contra Christian Koffi N&#8217;Dri Romaric) declar\u00f3 que si un documento contractual (\u00abpropuesta\u00bb) firmado por ambas partes para prever la pr\u00f3rroga de un contrato de trabajo existente contiene todos los elementos esenciales necesarios, es decir un acuerdo sobre la realizaci\u00f3n de un trabajo a cambio de una remuneraci\u00f3n, los nombres y las firmas de las partes, el sello del club, una fecha de firma, una referencia al contrato de trabajo subyacente de las partes, y adem\u00e1s estipula la fecha de inicio del contrato de trabajo prorrogado, la remuneraci\u00f3n garantizada y condicional del jugador durante dicho per\u00edodo prorrogado y los derechos financieros de la contraparte relacionados con una nueva pr\u00f3rroga condicional de la relaci\u00f3n contractual de las partes, contiene todos los elementos esenciales contractuales que deben considerarse como un contrato de trabajo v\u00e1lido y vinculante en s\u00ed mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, el grupo de expertos del TAS consider\u00f3 que el documento firmado por las partes y denominado \u00abPropuesta\u00bb no se apartaba de su verdadera naturaleza de contrato v\u00e1lido y vinculante y que el club estaba obligado a la pr\u00f3rroga acordada del contrato de trabajo para la temporada siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El n\u00facleo de estas decisiones converge en el hecho de que el contrato pertinente no era un \u00abprecontrato\u00bb sino un contrato de empleo definitivo porque conten\u00eda todos los essentialia negotii.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el asunto CAS 2016\/A\/4489 (Beijing Renhe FC c. Marcin Robak) el Grupo consider\u00f3 que varios elementos le llevaron a la conclusi\u00f3n de que el proyecto de contrato de trabajo es un \u00abprecontrato\u00bb y no un contrato de trabajo definitivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En junio de 2014, un club chino y un club de f\u00fatbol polaco negociaron una posible transferencia de un jugador polaco del segundo al primer club. En esos d\u00edas, el Jugador se reuni\u00f3 con el propietario del Club chino en Londres para discutir su posible empleo en el Club y al d\u00eda siguiente el Club pidi\u00f3 a la Embajada china que emitiera un visado para que el Jugador viniera a China para discutir los detalles del contrato de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 27 de junio de 2014, un representante del Club Chino envi\u00f3 un \u00abborrador de contrato de empleo de jugador de f\u00fatbol extranjero\u00bb firmado (el \u00abborrador de contrato de empleo\u00bb) al Jugador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El borrador del contrato de empleo se refer\u00eda a un per\u00edodo de empleo de dos temporadas deportivas, es decir, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, una remuneraci\u00f3n anual de 550.000 euros y que \u00abAmbas partes firmar\u00e1n el contrato oficial despu\u00e9s de que el [jugador] haya pasado el examen m\u00e9dico en China\u00bb. El resto de los art\u00edculos y detalles del contrato oficial ser\u00e1n decididos por ambas Partes a trav\u00e9s de una negociaci\u00f3n amistosa\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 3 de julio de 2014, el Club Polaco supuestamente devolvi\u00f3 al Club una copia debidamente firmada del contrato de transferencia y lo mismo hizo el jugador con su copia del contrato de empleo debidamente firmado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al d\u00eda siguiente, el 4 de julio de 2014, el club chino inform\u00f3 al jugador de que las negociaciones de transferencia con el club polaco hab\u00edan fracasado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A diferencia de esta comunicaci\u00f3n, el Club Polaco y el Jugador consideraron que se hab\u00eda celebrado un acuerdo de transferencia v\u00e1lido, as\u00ed como un contrato de empleo v\u00e1lido y, en consecuencia, el Jugador llam\u00f3 al Club para fijar una fecha para su llegada que le permitiera ejecutar sus obligaciones contractuales y celebrar el contrato final con el Club.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin \u00e9xito, el jugador solicit\u00f3 al Club la firma del \u00abcontrato definitivo de jugador de f\u00fatbol profesional\u00bb, o el pago de 1.100.000 euros como indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Club chino objet\u00f3 que no pagar\u00eda dicha cantidad porque no lleg\u00f3 a un acuerdo de transferencia con el Club polaco y el Jugador present\u00f3 una reclamaci\u00f3n ante la FIFA RDC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La FIFA RDC sostuvo que se hab\u00eda celebrado un contrato de trabajo legalmente vinculante y que el Club Chino, al informar al jugador de que no ten\u00eda intenci\u00f3n de cumplir el contrato, lo hab\u00eda rescindido sin causa justificada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como resultado, la FIFA RDC otorg\u00f3 al jugador la cantidad de 330.000 euros, ya que la compensaci\u00f3n solicitada se vio mitigada debido a dos elementos: 1) el jugador hab\u00eda firmado un nuevo contrato con otro club; 2) la C\u00e1mara consider\u00f3 que, aunque el contrato era v\u00e1lido, nunca entr\u00f3 en vigor, es decir, \u00abla verdadera ejecuci\u00f3n del contrato nunca comenz\u00f3\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En marzo de 2016, el Club present\u00f3 un recurso ante el TAS para anular la decisi\u00f3n de la FIFA RDC al no haberse demostrado su responsabilidad en el incumplimiento del contrato con el jugador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, el jugador present\u00f3 su respuesta pidiendo que se mantenga la decisi\u00f3n de la FIFA RDC y se ordene al apelante a pagar las costas del procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe destacar que, tras las solicitudes de las partes, en aplicaci\u00f3n del principio de \u00abrevisi\u00f3n de novo\u00bb (Art. R57 del C\u00f3digo) y de conformidad con el Art. R44.3 del C\u00f3digo del TAS, el Panel admiti\u00f3 una audiencia y el examen del supuesto representante del club chino durante las negociaciones, as\u00ed como del jugador polaco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al final de la audiencia, como resultado relevante, el Panel observ\u00f3 que el representante testific\u00f3 que no estaba autorizado por el Club para enviar el borrador del contrato de trabajo (el \u00abborrador\u00bb) al jugador para que lo firmara. En cambio, declar\u00f3 que firm\u00f3 el Borrador en nombre del Club, que no inform\u00f3 al Club de que hab\u00eda enviado este documento al jugador. Tambi\u00e9n testific\u00f3 que consideraba que no hab\u00eda hecho nada malo ya que el Borrador del Contrato de Empleo no estaba sellado, lo cual es supuestamente un requisito legal en China para que un contrato sea v\u00e1lido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, el Jugador testific\u00f3 que, antes de recibir el Borrador, se reuni\u00f3 con el propietario del Club en Londres y que esperaba recibir una propuesta contractual del Club despu\u00e9s de esta reuni\u00f3n. El Jugador testific\u00f3 adem\u00e1s que recibi\u00f3 el Borrador de su Agente y que ya conten\u00eda una firma en el lugar donde se supon\u00eda que el Club deb\u00eda firmar y que cumpl\u00eda con las discusiones que hab\u00edan tenido lugar en Londres anteriormente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta algunas comunicaciones posteriores por correo electr\u00f3nico de las partes, en las que se dedujo como consecuencia que la existencia de un precontrato se daba por supuesta por las propias partes, el Grupo de Expertos, independientemente de que el Borrador se hubiera firmado o no, consider\u00f3 que se hab\u00eda producido la ratificaci\u00f3n t\u00e1cita de las negociaciones y que el acuerdo estaba v\u00e1lidamente concluido y hab\u00eda entrado en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de ello, el Grupo estim\u00f3 que el Proyecto no pod\u00eda equipararse a un \u00abacuerdo de empleo definitivo\/final\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumen, el TAS sostuvo que hab\u00eda muchos elementos que sugerir\u00edan que se hab\u00eda celebrado un precontrato en lugar de un contrato de empleo definitivo como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El t\u00edtulo del contrato ten\u00eda la palabra \u00abborrador\u00bb;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El arte. 4 del contrato indicaba que el contrato oficial se celebrar\u00eda en una etapa posterior;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El contrato no defin\u00eda ninguna obligaci\u00f3n para el jugador (\u00abel resto de los art\u00edculos y detalles del contrato oficial ser\u00e1n decididos por ambas partes mediante una negociaci\u00f3n amistosa\u00bb);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El contrato no establec\u00eda condiciones relacionadas con el alojamiento del jugador, los billetes de avi\u00f3n y el coche;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En un correo electr\u00f3nico de seguimiento, el club hab\u00eda declarado que el precontrato no pod\u00eda ser ejecutado porque los dos clubes no pod\u00edan hacer el acuerdo de transferencia a tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, el TAS consider\u00f3 que el proyecto de contrato no conten\u00eda todos los essentialia negotii y no pod\u00eda considerarse como un contrato de empleo definitivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, el TAS sostuvo que, si bien acord\u00f3 con la FIFA en la RDC que los contratos de empleo definitivos no pueden estar sujetos a la aprobaci\u00f3n de un examen m\u00e9dico, no vio por qu\u00e9 un \u00abprecontrato\u00bb no puede estar sujeto a la aprobaci\u00f3n de un examen m\u00e9dico; el TAS no consider\u00f3 \u00abirrazonable que el jugador y el club quieran alg\u00fan tipo de certeza en forma de un \u00abprecontrato\u00bb antes de hacer que el jugador venga a China para someterse a un examen m\u00e9dico\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El CAS concluy\u00f3 adem\u00e1s que: \u00abel proyecto de contrato de trabajo sirvi\u00f3 como una especie de garant\u00eda para las partes contractuales de que no se retirar\u00edan de las negociaciones a la ligera y, de hecho, ya hab\u00edan acordado algunos de los principales t\u00e9rminos de las relaciones laborales\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de ello, el Club no pod\u00eda simplemente rescindir el precontrato sin ninguna consecuencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El TAS consider\u00f3 que un precontrato es un contrato en virtud del derecho suizo de obligaciones que crea la obligaci\u00f3n de celebrar el contrato principal en un momento posterior: una parte en el contrato preliminar no es totalmente libre de excluirse de las negociaciones relativas a la celebraci\u00f3n de un acuerdo final.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Brevemente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Las partes deben negociar de buena fe;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Las partes no deben abandonar las negociaciones sin una raz\u00f3n de peso para hacerlo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Estas condiciones se aplican a\u00fan m\u00e1s cuando las negociaciones contractuales ya han encontrado su camino en un contrato preliminar escrito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta todo esto, el TAS no encontr\u00f3 que el Club negociara la conclusi\u00f3n de un contrato definitivo de buena fe, ya que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No invit\u00f3 al jugador a venir a China para someterse al examen m\u00e9dico;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; M\u00e1s bien, el club instruy\u00f3 al jugador para que no viniera a China en absoluto. Al hacerlo, el club viol\u00f3 un compromiso espec\u00edfico que ya hab\u00eda hecho a nivel del contrato preliminar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La raz\u00f3n para abandonar las negociaciones (es decir, el hecho de que supuestamente no se pudiera concertar un acuerdo de transferencia con el club polaco) no era una raz\u00f3n v\u00e1lida, ya que esa condici\u00f3n no se mencionaba expl\u00edcitamente en el contrato preliminar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, el TAS determin\u00f3 que el club hab\u00eda incumplido su obligaci\u00f3n para con el jugador en virtud del precontrato y ten\u00eda que pagarle una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En raz\u00f3n a ello, el Grupo observ\u00f3 que, al igual que las obligaciones derivadas de un \u00abprecontrato\u00bb no son las mismas que las derivadas de un contrato definitivo, los da\u00f1os y perjuicios derivados de un \u00abprecontrato\u00bb tampoco son los mismos. En efecto, los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de un \u00abprecontrato\u00bb suelen ser menores, ya que hay que ser consciente de que a\u00fan existe la posibilidad de que no se llegue a un acuerdo definitivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como segunda cuesti\u00f3n, el Jugador encontr\u00f3 un nuevo empleo poco despu\u00e9s del incumplimiento y, en consecuencia, sus da\u00f1os y perjuicios, por lo tanto, siguieron siendo bastante limitados porque el Jugador los mitig\u00f3 con \u00e9xito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al monto de la indemnizaci\u00f3n otorgada, el Panel declar\u00f3 que el alcance del Art\u00edculo 17(1) de las Regulaciones no se limita a contratos de empleo definidos, sino que tambi\u00e9n la indemnizaci\u00f3n por el incumplimiento de un \u00abpre-contrato\u00bb puede ser calculada sobre esta base. De hecho, el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 17 del Reglamento se titula \u00abconsecuencias de la terminaci\u00f3n de un contrato sin causa justificada\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por consiguiente, en la aplicaci\u00f3n del principio del \u00abinter\u00e9s positivo\u00bb, el Grupo de Expertos sigui\u00f3 el marco establecido por un Grupo de Expertos anterior del TAS, a saber \u00abA la hora de calcular la indemnizaci\u00f3n debida, el \u00f3rgano judicial deber\u00e1 establecer el da\u00f1o sufrido por la parte perjudicada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, los argumentos planteados por las partes y las pruebas presentadas. Por supuesto, es la parte perjudicada la que solicita la indemnizaci\u00f3n, a la que corresponde la carga de hacer, en la medida de lo posible, afirmaciones suficientes y a la que corresponde tambi\u00e9n la carga de la prueba. Al tratarse de la indemnizaci\u00f3n por el incumplimiento o la rescisi\u00f3n injustificada de un contrato v\u00e1lido, la autoridad judicial se guiar\u00e1 por el principio del llamado inter\u00e9s positivo (o \u00abinter\u00e9s de expectativa\u00bb), es decir, tratar\u00e1 de determinar una cantidad que b\u00e1sicamente pondr\u00e1 a la parte perjudicada en la posici\u00f3n que \u00e9sta habr\u00eda tenido si el contrato se hubiera ejecutado correctamente, sin que se produjera esa violaci\u00f3n contractual. Este principio no es totalmente igual, pero es similar al concepto pretoriano de restituci\u00f3n in integrum, conocido en otros sistemas jur\u00eddicos y que tiene por objeto situar a la parte perjudicada en el estado original que tendr\u00eda si no se hubiera producido el incumplimiento. (CAS 2008\/A\/1519-1520, en el p\u00e1rrafo 85 y siguientes).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Considerando que el Jugador encontr\u00f3 un nuevo empleo 34 d\u00edas despu\u00e9s de la supuesta fecha de inicio del contrato con el club chino, el Panel consider\u00f3 apropiado otorgar al Jugador el equivalente de por lo menos otro mes de salario bajo los t\u00e9rminos del Borrador del Contrato de Empleo con los intereses a una tasa del 5%, desestimando todas las dem\u00e1s defensas y reclamaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El marco jur\u00eddico actual y la jurisprudencia reconocen el principio de la libertad contractual a partir de la fase de negociaci\u00f3n preliminar, en la que se puede utilizar el precontrato para dar certidumbre a las partes respecto de los compromisos rec\u00edprocos contra\u00eddos y un plazo razonable en el que cada una de las partes cumplir\u00e1 sus obligaciones. La libertad contractual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1605"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1605"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1605\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1606,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1605\/revisions\/1606"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}