{"id":1673,"date":"2021-03-29T01:27:19","date_gmt":"2021-03-29T01:27:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1673"},"modified":"2021-03-29T01:27:19","modified_gmt":"2021-03-29T01:27:19","slug":"la-ejecucion-de-decisiones-monetarias-de-los-organos-jurisdiccionales-de-la-fifa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2021\/03\/29\/la-ejecucion-de-decisiones-monetarias-de-los-organos-jurisdiccionales-de-la-fifa\/","title":{"rendered":"La ejecuci\u00f3n de decisiones monetarias de los \u00d3rganos Jurisdiccionales de la FIFA"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/justicia.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1672\" alt=\"justicia\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/justicia-300x200.jpg\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/justicia-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/justicia-600x400.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/justicia-1024x682.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una significativa reforma fue la incorporaci\u00f3n del art\u00edculo 24 bis en el RETJ, que asigna a la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas (CRD), a la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador (CEJ) y a sus respectivos jueces, facultades para decidir sobre las consecuencias que deber\u00e1n soportar los futbolistas y clubes por la falta de pago de las cantidades adeudadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante aclarar que el art\u00edculo 24 bis del RETJ se aplica a las disputas laborales entre clubes y jugadores, y a litigios entre clubes, que hayan sido presentados ante la FIFA a partir del 1 de junio de 2018; as\u00ed como a contiendas relacionadas con la indemnizaci\u00f3n por formaci\u00f3n y el mecanismo de solidaridad, si el futbolista fue registrado en el nuevo club en fecha posterior al 1 de junio de 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Empero, no se aplicar\u00e1 a las decisiones en las que se hayan impuesto sanciones deportivas (prohibici\u00f3n de inscribir jugadores o restricci\u00f3n de jugar en partidos oficiales) de conformidad con el art\u00edculo 17 del RETJ, ya que en estos casos la Comisi\u00f3n Disciplinaria de la FIFA continuar\u00e1 a cargo de la ejecuci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando los \u00d3rganos Jurisdiccionales de la FIFA referenciados ut supra ordenen a un club o jugador abonar una suma de dinero, tambi\u00e9n deber\u00e1n disponer sobre las consecuencias del incumplimiento de sus decisiones monetarias, que deber\u00e1n figurar en la parte dispositiva de la decisi\u00f3n y ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>a. Para un club, la prohibici\u00f3n de inscribir nuevos jugadores, tanto en el \u00e1mbito nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duraci\u00f3n total m\u00e1xima de dicha prohibici\u00f3n, incluidas las posibles sanciones deportivas, ser\u00e1 de tres periodos de inscripci\u00f3n completos y consecutivos;<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00a0b. Para un jugador, la restricci\u00f3n de disputar cualquier partido oficial hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duraci\u00f3n m\u00e1xima de dicha restricci\u00f3n, incluidas las posibles sanciones deportivas, ser\u00e1 de seis meses.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario recalcar que la prohibici\u00f3n o la restricci\u00f3n ser\u00e1n aplicables cuando las cantidades adeudadas no se abonen en un plazo de 45 d\u00edas a partir de la fecha en que el acreedor haya comunicado al deudor su requerimiento de pago, tras la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, que deber\u00e1 ser firme y vinculante. Por lo tanto, una solicitud de fundamentos o la interposici\u00f3n del recurso ante el Tribunal Arbitral del Deporte, suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de una decisi\u00f3n monetaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces, el acreedor deber\u00e1 comunicar directamente al Departamento del Estatuto del Jugador de la FIFA (DEJ) la fecha en que comienza el plazo de 45 d\u00edas para que el deudor efect\u00fae el pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, para evitar que se inicie un procedimiento de ejecuci\u00f3n innecesario, el deudor deber\u00e1 notificar al DEJ que ha abonado en tiempo y forma la suma adeudada al acreedor. Luego, el DEJ contactar\u00e1 al acreedor para que confirme en el plazo de 5 d\u00edas si ha recibido el pago. Si el acreedor confirma el pago o no responde, el DEJ archivar\u00e1 el expediente. Pero si transcurren los 45 d\u00edas y no se recibe informaci\u00f3n del deudor, se proceder\u00e1 a hacer efectiva la prohibici\u00f3n o la restricci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si han sido cumplidos en debida forma los requisitos esgrimidos y finalmente se hacen efectivas las consecuencias del incumplimiento de las decisiones monetarias, es importante se\u00f1alar que, tanto en la prohibici\u00f3n a un club de inscribir nuevos jugadores, como en la restricci\u00f3n a un futbolista de disputar partidos oficiales, el DEJ informar\u00e1 a la asociaci\u00f3n miembro respectiva, solicitando que corrobore su implementaci\u00f3n. La prohibici\u00f3n de inscribir nuevos jugadores ser\u00e1 en el \u00e1mbito nacional e internacional, y se introducir\u00e1 en el Sistema de Correlaci\u00f3n de Transferencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, existe la posibilidad de que la prohibici\u00f3n o la restricci\u00f3n sean levantadas antes de que finalice el plazo establecido, siempre que se realice el pago \u00edntegro de la cantidad adeudada. En tal caso, el DEJ notificar\u00e1 inmediatamente a la federaci\u00f3n miembro pertinente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Una significativa reforma fue la incorporaci\u00f3n del art\u00edculo 24 bis en el RETJ, que asigna a la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas (CRD), a la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador (CEJ) y a sus respectivos jueces, facultades para decidir sobre las consecuencias que deber\u00e1n soportar los futbolistas y clubes por la falta de pago de las cantidades adeudadas. 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