{"id":1683,"date":"2021-04-11T22:27:39","date_gmt":"2021-04-11T22:27:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1683"},"modified":"2021-04-11T22:27:39","modified_gmt":"2021-04-11T22:27:39","slug":"la-limitacion-de-entrenarse-en-grupo-y-la-mitigacion-del-dano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2021\/04\/11\/la-limitacion-de-entrenarse-en-grupo-y-la-mitigacion-del-dano\/","title":{"rendered":"La limitaci\u00f3n de entrenarse en grupo y la mitigaci\u00f3n del da\u00f1o."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/yyy.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1681\" alt=\"yyy\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/yyy-300x168.jpg\" width=\"300\" height=\"168\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/yyy-300x168.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/yyy-600x338.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/yyy.jpg 800w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La prestaci\u00f3n con contenido indemnizatorio, encuentra su l\u00edmite en la posibilidad de satisfacci\u00f3n plena del afectado y en su ejecuci\u00f3n por parte del responsable. Aunque si bien estamos claros que es el responsable quien debe asumir la reparaci\u00f3n del afectado, no es extra\u00f1o que su liquidaci\u00f3n tenga que medirse y calcularse tambi\u00e9n a partir de la valoraci\u00f3n de la conducta del perjudicado frente a la extensi\u00f3n del da\u00f1o, en el curso normal de las cosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior nos permite hablar de la posici\u00f3n del afectado frente a la limitaci\u00f3n del agravamiento de la situaci\u00f3n da\u00f1osa que ya se encuentra sufriendo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mitigaci\u00f3n del da\u00f1o es un deber jur\u00eddico del afectado derivado del principio de buena fe, que le exige probidad y cautela en su conducta para evitar que el da\u00f1o sufrido se extienda o ampl\u00ede innecesariamente, m\u00e1s all\u00e1 de lo que ya se ha materializado. Impone al afectado la exigencia de actuaciones que cualquier otra persona, en sus mismas condiciones, debiera realizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Evitar que un jugador entrene con el primer equipo es potencialmente una medida mucho m\u00e1s dura que asignar a un jugador para jugar partidos con el segundo equipo mientras se le permite entrenar con el primer equipo. Un atleta que no participa activamente en competiciones se deprecia en el mercado y reduce sus futuras oportunidades de carrera. Por consiguiente, los atletas tienen derecho a ejercer activamente su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Panel en CAS 2018\/A\/6029 ha establecido que un club que relega arbitrariamente a un futbolista contratado para el primer equipo a jugar con el equipo sub-21, viola su derecho a entrenar y jugar con el primer plantel. Adem\u00e1s, recalca que surge el deber de mitigar los da\u00f1os y que el mismo se considerar\u00e1 de acuerdo con el principio general de equidad, lo que implica que, despu\u00e9s de una violaci\u00f3n por el club, el jugador debe actuar de buena fe y buscar otro empleo, mostrando diligencia y seriedad, con el objetivo general de limitar los da\u00f1os derivados de la infracci\u00f3n y evitar que una posible infracci\u00f3n cometida por el club pudiera convertirse en un enriquecimiento injusto para \u00e9l. El deber de mitigaci\u00f3n no debe considerarse satisfecho cuando, por ejemplo, el jugador deliberadamente no busca un nuevo club o se niega injustificadamente a firmar un contrato de trabajo satisfactorio, o cuando, teniendo diferentes opciones acepta deliberadamente firmar un contrato con peores condiciones econ\u00f3micas, en ausencia de cualquier raz\u00f3n v\u00e1lida para hacerlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la circunstancia de que un jugador reciba una remuneraci\u00f3n m\u00e1s elevada en virtud de su contrato anterior que la que recibir\u00eda en virtud de su nuevo contrato no basta por s\u00ed sola para significar autom\u00e1ticamente que la compensaci\u00f3n pagadera por su antiguo club deba reducirse en caso de que el nuevo el contrato no pagara al jugador tan bien como el contrato original.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, una vez ocurrido el da\u00f1o, deben ejecutarse conductas que eviten que sus efectos se amplifiquen, el afectado siempre deber\u00e1 actuar razonablemente para contrarrestar los efectos nocivos del da\u00f1o sufrido, dentro de la medida de sus posibilidades y bajo la condici\u00f3n en la que esta se halle al momento de materializaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; La prestaci\u00f3n con contenido indemnizatorio, encuentra su l\u00edmite en la posibilidad de satisfacci\u00f3n plena del afectado y en su ejecuci\u00f3n por parte del responsable. 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