{"id":1691,"date":"2021-04-25T22:33:07","date_gmt":"2021-04-25T22:33:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1691"},"modified":"2021-04-25T22:33:07","modified_gmt":"2021-04-25T22:33:07","slug":"el-principio-durchgriff-contra-el-fraude-laboral-en-el-futbol-profesional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2021\/04\/25\/el-principio-durchgriff-contra-el-fraude-laboral-en-el-futbol-profesional\/","title":{"rendered":"El principio \u201cDurchgriff\u201d contra el fraude laboral en el Futbol Profesional."},"content":{"rendered":"<div style=\"width: 720px;\" class=\"wp-video\"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('video');<\/script><![endif]-->\n<video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-1691-1\" width=\"720\" height=\"720\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/boosted_export_temp3223243848096571509.mp4?_=1\" \/><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/boosted_export_temp3223243848096571509.mp4\">https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/boosted_export_temp3223243848096571509.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">El deporte visto como negocio puede ser beneficioso en la gran mayor\u00eda de los casos ya sea como due\u00f1o o accionista. Sin embargo, el panorama no siempre suele ser favorable para todos, pues como todo proyecto el deporte tambi\u00e9n cuenta con riesgos en materia econ\u00f3mica que pueden traer consecuencias civiles, penales y administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Abuso de la personalidad jur\u00eddica es una expresi\u00f3n el\u00edptica, que equivale al abuso de los derechos sint\u00e9ticamente resumidos en el concepto de persona jur\u00eddica. Por tanto, es una figura que se inscribe en el g\u00e9nero m\u00e1s amplio del abuso del derecho, encontr\u00e1ndose con aquella variedad y multiplicidad de remedios que \u00e9ste \u00faltimo ha recibido en el transcurso del tiempo y del espacio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El remedio m\u00e1s directo, sin duda, es aquel que utiliza la t\u00e9cnica que en Italia se conoce como superamento dello schermo della personalit\u00e0 giuridica, y que en los dem\u00e1s pa\u00edses en los cuales se utiliza asume las denominaciones\u00a0 m\u00e1s\u00a0 variadas,\u00a0 desde piercing o lifting the veil of incorporation en el Reino Unido y en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, o Durgriff \u00a0en Alemania, hasta \u201clevantamiento del velo corporativo\u201d en Venezuela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este es un remedio directo, porque pretende desentra\u00f1ar la met\u00e1fora en que consiste el concepto de persona jur\u00eddica: la resuelve en un conjunto de normas que atribuyen beneficios, el primero de ellos, el beneficio de la responsabilidad limitada; y luego impone la desaplicaci\u00f3n de aquellas normas a quienes hayan abusado de los beneficios correspondientes, con la consiguiente p\u00e9rdida de su aprovechamiento, lo que conlleva a asumir una responsabilidad ilimitada y la sujeci\u00f3n personal a responder personalmente con su patrimonio en caso de insolvencia de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 1250 del C\u00f3digo Civil define a las obligaciones indivisibles como sigue: \u00ab<b>La obligaci\u00f3n es indivisible cuando tiene por objeto un hecho indivisible, la constituci\u00f3n o la transmisi\u00f3n de un derecho no susceptible de divisi\u00f3n<\/b>\u00bb. Y la primera parte del art\u00edculo 1254 del C\u00f3digo Civil establece lo copiado a continuaci\u00f3n: \u00ab<b>Quienes hubieran contra\u00eddo conjuntamente una obligaci\u00f3n indivisible, est\u00e1n obligados cada uno por la totalidad<\/b>\u00bb. Dicho en otras palabras, si una obligaci\u00f3n no puede ser dividida, porque su objeto es un hecho indivisible o su objeto es la constituci\u00f3n o la transmisi\u00f3n de un derecho no susceptible de divisi\u00f3n, y si dicha obligaci\u00f3n tiene dos o m\u00e1s deudores, entonces el acreedor correspondiente puede requerir, de cualquiera de esos deudores, que cumpla con tal obligaci\u00f3n indivisible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este no es el caso de la obligaci\u00f3n de pagar una suma de dinero, pues el dinero es divisible. Entonces, en presencia de una obligaci\u00f3n indivisible, y a diferencia de lo que ocurre con las obligaciones pecuniarias, sucede que, como la prestaci\u00f3n no se puede dividir, cada codeudor est\u00e1 obligado frente al acreedor por la totalidad. Las obligaciones indivisibles son distintas de las obligaciones solidarias, pues en estas la prestaci\u00f3n se puede dividir, no obstante cada codeudor est\u00e1 obligado frente al acreedor por la totalidad. Un caso muy importante de solidaridad es el previsto en la primera parte del art\u00edculo 1195 del C\u00f3digo Civil, que dispone: \u00ab<b>Si el hecho il\u00edcito es imputable a varias personas, quedan obligadas solidariamente a reparar el da\u00f1o causado<\/b>\u00bb. Este \u00faltimo art\u00edculo puede ser aplicado cuando ocurre un fraude a los acreedores o cualquier otro hecho il\u00edcito cuya autor\u00eda sea atribuible a dos o m\u00e1s personas que forman parte del mismo grupo. En esta circunstancia, esas personas, como coautoras de tal hecho il\u00edcito, responden solidariamente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Teor\u00eda del\u00a0<b>levantamiento del Velo Corporativo o el principio \u00abDurchgriff<\/b>, tiene el fin de evitar abusos de la personalidad jur\u00eddica que efect\u00faan los particulares o sociedades que se escudan en la personalidad jur\u00eddica de otras sociedades, para diluir o suprimir responsabilidades patrimoniales a la que pudieran verse afectados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela ha invocado la doctrina del levantamiento del velo corporativo \u2013 entre otros- en fallo dictado el 5 de octubre de 2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicha decisi\u00f3n la Sala Constitucional proclama que las personas naturales no pueden<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u201c\u2026escudarse en la personalidad jur\u00eddica de las sociedades civiles y mercantiles para lesionar il\u00edcitamente y fraudulentamente a otras personas\u2026\u201d\u00a0y que, por ello, es que \u201c\u2026doctrinas como la del \u2018<i>disregard<\/i>\u2019 o del levantamiento del velo corporativo han sido aceptadas por esta Sala<\/b>\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de la sentencia \u00abElectricidad de Caracas\u00bb, la Sala aplic\u00f3 la sentencia, levantando el velo corporativo en un caso laboral, para lo cual expres\u00f3 lo que sigue: \u2026 decisi\u00f3n N.\u00ba 903\/2004 (\u2026) interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 89.1 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela (\u2026) se trata de una responsabilidad exigida al grupo econ\u00f3mico (\u2026) pudiendo ser condenada judicialmente cualquiera de las personas naturales o jur\u00eddicas que conforman la unidad econ\u00f3mica a la obligaci\u00f3n asumida por cualquiera de sus integrantes (\u2026) esta Sala es del criterio que la responsabilidad solidaria a la que se ha aludido tiene como causa la obligaci\u00f3n indivisible del grupo, que act\u00faa como unidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Derecho del F\u00fatbol, El principio \u00abDurchgriff\u00bb permite traspasar el velo corporativo y reconocer derechos pertenecientes a una entidad jur\u00eddica, a una persona f\u00edsica que ha creado una entidad jur\u00eddica para el ejercicio de su actividad comercial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que se aplique el principio Durchgriff el individuo debe demostrar que ella (el) es accionista de la entidad jur\u00eddica o que hay una identidad econ\u00f3mica entre \u00e9l (ella) y la empresa, y que hay un uso indebido de la independencia jur\u00eddica de la \u00absociedad limitada unipersonal\u00bb para obtener fraudulentamente una ventaja injustificada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para establecer la capacidad de accionista unipersonal no basta con que la persona en cuesti\u00f3n presente una declaraci\u00f3n (firmada) que confirme que ella (el) tiene la totalidad de las acciones de la empresa. Sino que deben aportarse pruebas m\u00e1s convincentes como, por ejemplo, las propias acciones o, al menos, el registro de accionistas al portador y de los propietarios efectivos notificados a la empresa seg\u00fan lo dispuesto en el C\u00f3digo de Obligaciones de Suiza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y la responsabilidad penal?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El abuso de la personalidad jur\u00eddica se puede reprimir, y de hecho se ha reprimido en diversas ocasiones, a partir de las teor\u00edas reduccionistas de la persona jur\u00eddica, entendida como met\u00e1fora que resume un conjunto de normas que en todo caso regulan las conductas de personas naturales; pero, en sentido contrario, puede ser reprimido si se toma completamente en serio la met\u00e1fora de la persona jur\u00eddica como persona aut\u00e9ntica, perteneciente al mismo g\u00e9nero al que pertenece la persona natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un ejemplo significativo en este sentido es la teor\u00eda de BIGIAVI sobre los accionistas tiranos, cuyo personal sometimiento a la quiebra se a\u00f1a-de a la quiebra de la sociedad; no es consecuencia del levantamiento del velo y de la diferenciaci\u00f3n de sujetos entre socios y sociedad, sino que, por el contrario, la presupone: la sociedad entra en quiebra como empresario evidente, aqu\u00e9llos entran en quiebra como empresarios ocultos de la misma empresa. En Alemania se ha llegado a tomar tan en serio esta met\u00e1fora que se ha llevado a consecuencias extremas: se ha querido tomar al pie de la letra expresiones como \u00absociedad madre\u00bb, \u00absociedad hija\u00bb o \u00absociedades hermanas\u00bb, exigiendo la aplicaci\u00f3n de normas correspondientes a las que prev\u00e9n incompatibilidades en las relaciones de familia entre personas naturales. As\u00ed, nos colocamos en el mismo camino cuando disponemos, como ahora lo hacen diversos legisladores europeos, incluso el legislador italiano (Decreto Legislativo 231 del 8 de junio de 2001), que la persona jur\u00eddica, as\u00ed como la persona natural, puede ser llamada a responder frente a un juez penal por haber cometido un hecho constitutivo de delito. Si en la doctrina del siglo XIX exist\u00eda un punto sobre el cual converg\u00edan las teor\u00edas que afirmaban y las que negaban la configuraci\u00f3n de los entes colectivos como personas, se trataba del aforismo societas delinquerenon potest.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los primeros, la persona jur\u00eddica, aunque persona, era en todo caso una persona ideal o artificial, distinta del hombre; por ende, no pod\u00edan aplic\u00e1rseles las normas que presuponen la persona humana y, entre \u00e9stas, las normas que castigan los hechos que la ley prev\u00e9 como delito. La responsabilidad penal, por definici\u00f3n, es una responsabilidad personal, lo que excluye que la entidad pueda ser llamada a responder por el delito cometido por sus \u00f3rganos. Los segundos, en cambio, no ve\u00edan otra cosa que el delito cometido por las personas naturales de los socios o de los administradores de la sociedad, quienes eran los \u00fanicos que pod\u00edan ser llamados a responder por il\u00edcitos penales. Ambos parec\u00edan encontrarse en una irreductible ant\u00edtesis: por una parte, la des-personalizaci\u00f3n de los intereses y de los comportamientos, propia de la organizaci\u00f3n colectiva dotada de personalidad jur\u00eddica; por la otra, el car\u00e1cter estrictamente personal de la responsabilidad penal. De esta manera, entonces, las teor\u00edas opuestas terminaban por ser solidarias entre ellas mismas, al reconocer una amplia inmunidad: por el delito cometido por el administrador, s\u00f3lo \u00e9ste pod\u00eda ser llamado a responder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed se terminaba por castigar, como chivo expiatorio, tan s\u00f3lo al ejecutor material del delito, dejando impunes a quienes, bajo el velo corporativo de la persona jur\u00eddica, tal vez hab\u00edan sido los organizadores an\u00f3nimos o hab\u00edan permitido que el delito se cometiera, y que en todo caso reportaron beneficios del mismo. As\u00ed, la met\u00e1fora despersonalizante de la persona jur\u00eddica terminaba por resumir una inexpugnable inmunidad penal; levantaba una barrera que se tornaba insuperable por el principio de la personalidad de la responsabilidad penal. Entonces, he aqu\u00ed una salida: si se pretende superar esta inmunidad, digamos que la persona jur\u00eddica tiene, a la par del hombre, capacidad penal y puede ser objeto de penas, obviamente de car\u00e1cter pecuniario, y puede tambi\u00e9n ser condenada \u2013que es lo m\u00e1s importante\u2013 a penas accesorias y a medidas de seguridad. Digamos que el principio de personalidad de la responsabilidad penal se respeta si, por el delito cometido por sujetos de manera colectiva y despersonalizada, ellos responden penalmente no en calidad de individuos, sino de manera colectiva y despersonalizada, es decir, que responde la persona jur\u00eddica, afectada en su patrimonio por las penas pecuniarias, afectada en su capacidad de actuar por las penas accesorias de interdicci\u00f3n, afectada de nuevo en su patrimonio por unas medidas de seguridad como la confiscaci\u00f3n, que le arrebatan el precio, provecho o producto del delito, y su equivalente en dinero. Aqu\u00ed, el Durgriff no consiste en penetrar m\u00e1s all\u00e1 del velo de la persona jur\u00eddica y en agarrar, m\u00e1s all\u00e1 de ese levantamiento del velo, a cada uno de los mandantes del delito, en su calidad de reos en carne y hueso. Por el contrario, consiste en someter a un procedimiento penal y en condenar a la persona jur\u00eddica como tal, de manera que pierde importancia la identificaci\u00f3n, detr\u00e1s del velo corporativo, de los mandantes internos del delito (o en el lenguaje del derecho penal, de los autores mediatos) y pierde importancia tambi\u00e9n la identificaci\u00f3n de los ejecutores externos. La peculiaridad de la responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica reside en que \u00e9sta es llamada a responder por el solo hecho de que el delito es a ella reconducible, incluso cuando los autores no han sido identificados o no son punibles. En fin, el delito lo ha cometido la propia persona jur\u00eddica; y el Durgriff est\u00e1 justamente en el hecho de que su responsabilidad penal prescinde de la identificaci\u00f3n tanto de los autores materiales del delito como de sus mandantes. Luego, en la prueba de los hechos, si la persona jur\u00eddica es exonerada de responsabilidad penal, ser\u00e1n sus socios quienes responder\u00e1n penalmente: sus aportes perder\u00e1n valor en la medida en que el patrimonio de la sociedad sea disminuido por las penas pecuniarias, por las incapacidades impuestas como penas accesorias, por la confiscaci\u00f3n de lo que constituy\u00f3 el precio, provecho o producto del delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En alg\u00fan momento muy cercano, responder\u00e1n penalmente aquellos empleadores que abusando de su posici\u00f3n de dominio, a trav\u00e9s de personas jur\u00eddicas, se hacen due\u00f1os de equipos de Futbol y no le responden a su personal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El deporte visto como negocio puede ser beneficioso en la gran mayor\u00eda de los casos ya sea como due\u00f1o o accionista. 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