{"id":1709,"date":"2021-05-31T20:19:43","date_gmt":"2021-05-31T20:19:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1709"},"modified":"2021-05-31T20:19:43","modified_gmt":"2021-05-31T20:19:43","slug":"la-pension-de-sobreviviente-y-el-requisito-de-convivencia-como-pareja-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2021\/05\/31\/la-pension-de-sobreviviente-y-el-requisito-de-convivencia-como-pareja-en-colombia\/","title":{"rendered":"LA PENSI\u00d3N DE SOBREVIVIENTE Y EL REQUISITO DE CONVIVENCIA COMO PAREJA EN COLOMBIA"},"content":{"rendered":"<div style=\"width: 720px;\" class=\"wp-video\"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('video');<\/script><![endif]-->\n<video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-1709-1\" width=\"720\" height=\"720\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/boosted_export_temp6820116864197085357.mp4?_=1\" \/><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/boosted_export_temp6820116864197085357.mp4\">https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/boosted_export_temp6820116864197085357.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte Constitucional reafirm\u00f3 que para ser beneficiario de la pensi\u00f3n de sobrevivientes, tanto para el c\u00f3nyuge como para el compa\u00f1ero (a) permanente, se requiere convivir como m\u00ednimo por un lapso de cinco a\u00f1os, independientemente de si el causante de la prestaci\u00f3n es un afiliado o un pensionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto, luego de revocar una sentencia de la Corte Suprema de Justicia emitida en 2020 que estableci\u00f3 que los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de los afiliados al sistema de pensiones no deb\u00edan acreditar dicho periodo de convivencia para acceder a la mesada.<br \/>\nLa nueva decisi\u00f3n de la Corte Constitucional frente al tema es la Sentencia de Unificaci\u00f3n SU149\/21, que tuvo ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sala Plena de la Corte Constitucional revis\u00f3 una tutelas que hab\u00eda presentado Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A contra la sentencia del 3 de junio de 2020 en la que la Corte Suprema resolvi\u00f3 no casar una providencia del 28 de septiembre de 2016 que le orden\u00f3 reconocer la pensi\u00f3n de sobrevivientes a la compa\u00f1era permanente de un afiliado, pese a que no demostr\u00f3 su convivencia con el causante por al menos de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn la decisi\u00f3n criticada, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral modific\u00f3 su propia jurisprudencia sobre la materia y sostuvo que la exigencia de ese tiempo de convivencia opera \u00fanicamente para el caso del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente del pensionado fallecido, pero no para la pareja del afiliado -que todav\u00eda no hab\u00eda llegado a la pensi\u00f3n-.<\/p>\n<p>Para la compa\u00f1\u00eda de seguros, ese fallo era una violaci\u00f3n directa a la Constituci\u00f3n y desconoc\u00eda el precedente judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras analizar el caso, la Sala Plena de la Corte Constitucional consider\u00f3 que efectivamente los magistrados de la Corte Suprema incurrieron en su sentencia en los defectos mencionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nSobre la violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n, la Corte sostuvo que se desconoci\u00f3 el principio de igualdad con la interpretaci\u00f3n del requisito de convivencia pues la distinci\u00f3n introducida por la Corte Suprema, \u00abal disponer que la exigencia al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente de acreditar el m\u00ednimo de 5 a\u00f1os de convivencia anteriores al fallecimiento del causante solo era aplicable cuando estos fueran pensionados, mas no en el caso de los afiliados, no guardaba correspondencia con los prop\u00f3sitos de la pensi\u00f3n de sobrevivientes ni con los del requisito de convivencia\u00bb.<\/p>\n<p>La Sala Plena dijo tambi\u00e9n que esa diferencia carec\u00eda de una justificaci\u00f3n objetiva que atendiera al principio de igualdad, por lo que era arbitraria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPara la Corte Constitucional, la decisi\u00f3n de la Suprema tambi\u00e9n desconoci\u00f3 el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional pues reconoci\u00f3 derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEsto porque, como lo expusieron la aseguradora, el Ministerio de Hacienda y Colpensiones, la regla sentada por la Corte Suprema incrementar\u00eda en un n\u00famero importante el n\u00famero de personas que se har\u00edan acreedoras de la pensi\u00f3n de sobrevivientes en forma vitalicia y el pasivo pensional aumentar\u00eda en 461 por ciento, seg\u00fan estimaciones aportadas en sede de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n\u00abAl no tenerse en cuenta el requisito de convivencia de la peticionaria con el afiliado, se omite el criterio de distribuci\u00f3n de recursos escasos que es necesario para evitar una afectaci\u00f3n desproporcionada a las finanzas del Sistema General de Pensiones, lo que redunda en la vulneraci\u00f3n de los principios de universalidad y sostenibilidad financiera\u00bb, expuso la Corte Constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La lectura acogida por la Corte Suprema pod\u00eda catalogarse como irrazonable (&#8230;) y conducir a resultados respecto de la desprotecci\u00f3n del grupo familiar ante reclamaciones pensionales ileg\u00edtimas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la Sala Plena determin\u00f3 que\u00a0 \u00abla lectura acogida por la Corte Suprema de Justicia pod\u00eda catalogarse como irrazonable al contradecir los mandatos de igualdad y de sostenibilidad financiera del sistema pensional y conducir a resultados desproporcionados respecto de la desprotecci\u00f3n del grupo familiar ante reclamaciones pensionales ileg\u00edtimas y en relaci\u00f3n con la finalidad de la pensi\u00f3n de sobrevivientes, que es amparar a la familia del fallecido\u00bb, dijo la Constitucional.<\/p>\n<p>En \u00faltimo lugar, el alto tribunal constat\u00f3 que se desconoci\u00f3 el precedente judicial y se apart\u00f3 indebidamente de la decisi\u00f3n que establece el requisito de convivencia m\u00ednima \u00abpues no cumpli\u00f3 con las cargas de transparencia y suficiencia de la argumentaci\u00f3n al no mencionar expl\u00edcitamente su apartamiento del precedente fijado por la Corte Constitucional ni exponer en forma adecuada las razones por las cuales su postura divergente garantizaba de mejor modo los principios y valores constitucionales involucrados\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con base en esto, la Corte Constitucional revoc\u00f3 la sentencia con la que la Sala Penal de la Corte hab\u00eda negado la tutela de Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros y en su lugar le concedi\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>En ese sentido, se dej\u00f3 sin efectos la sentencia del 3 de junio de 2020 de la Sala Laboral de la Suprema que cambi\u00f3 el requisito m\u00ednimo de convivencia para heredar una pensi\u00f3n de forma vitalicia.<\/p>\n<p>Por ello mismo, le orden\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en 30 d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n de esta providencia, proferir una nueva sentencia en la cual observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional, en el sentido de que la convivencia m\u00ednima para la pensi\u00f3n de sobreviviente es de 5 a\u00f1os, independientemente de si el causante de la prestaci\u00f3n es un afiliado o un pensionado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; La Corte Constitucional reafirm\u00f3 que para ser beneficiario de la pensi\u00f3n de sobrevivientes, tanto para el c\u00f3nyuge como para el compa\u00f1ero (a) permanente, se requiere convivir como m\u00ednimo por un lapso de cinco a\u00f1os, independientemente de si el causante de la prestaci\u00f3n es un afiliado o un pensionado. 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