{"id":1763,"date":"2021-07-19T22:00:29","date_gmt":"2021-07-19T22:00:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1763"},"modified":"2021-07-19T22:00:29","modified_gmt":"2021-07-19T22:00:29","slug":"el-sell-on-fee-por-pago-de-clausula-de-rescision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2021\/07\/19\/el-sell-on-fee-por-pago-de-clausula-de-rescision\/","title":{"rendered":"El Sell-on fee por pago de cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/estadio.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1761\" alt=\"estadio\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/estadio-300x168.jpg\" width=\"300\" height=\"168\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/estadio-300x168.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/estadio-600x338.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/estadio-1024x576.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Es pr\u00e1ctica recurrente entre clubes a la hora de acordar la transferencia de un jugador que, sin perjuicio de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica fija acordada, se incluya en el contrato una participaci\u00f3n (o \u201c<i>sell-on-fee<\/i>\u201d) que deber\u00e1 abonar el club comprador (A) a favor del club vendedor para el caso de una futura transferencia de dicho jugador a un club tercero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Esa participaci\u00f3n suele consistir en un porcentaje sobre el importe total del precio de venta, o bien sobre el que resulta de deducir de ese precio el importe previamente abonado por el club comprador A (es decir, sobre la plusval\u00eda obtenida por dicho club con la compraventa del jugador).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">El problema surge cuando esa transferencia ocurre como consecuencia del pago de la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n establecida en el contrato laboral del jugador con el club y no en el marco normal de una transferencia, en la que hay un acuerdo de voluntades expreso entre los dos clubes implicados y el propio jugador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">En este sentido, recientemente el AS Nancy hizo oficial en su p\u00e1gina web el fallo del Tribunal Arbitral del Deporte (\u201cTAS\u201d) por el que el Sevilla FC ha sido condenado a pagar al club franc\u00e9s la suma de 3.708.000 \u20ac con ocasi\u00f3n de la transferencia del jugador Cl\u00e9ment Lenglet al FC Barcelona, despu\u00e9s de que el club catal\u00e1n abonara la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n del jugador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Esta decisi\u00f3n es relevante por cuanto resuelve en sentido contrario a un precedente pr\u00e1cticamente id\u00e9ntico, con los mismos clubes implicados (Sevilla y FC Barcelona), un pago de rescisi\u00f3n por en medio y un club franc\u00e9s como reclamante de la plusval\u00eda: el caso Keita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">En el presente art\u00edculo vamos a analizar los motivos que, presumiblemente (toda vez que no hemos tenido acceso al laudo arbitral), han llevado al TAS a contradecir el criterio del Panel del caso Keita, y tambi\u00e9n veremos c\u00f3mo no es la primera vez que dos formaciones arbitrales distintas fallan en sentido opuesto en casos id\u00e9nticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b>1.\u00a0Con car\u00e1cter previo, \u00bfqu\u00e9 es una transferencia?<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Puede parecer una pregunta obvia, incluso rid\u00edcula a estas alturas, pero lo cierto es que hasta el pasado 1 de octubre de 2019, en que entraron en vigor las nuevas modificaciones al Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (\u201cRETJ\u201d), no cont\u00e1bamos con una definici\u00f3n reglada de lo que era una transferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Desde esa fecha, y seg\u00fan se recoge en el apartado de definiciones del RETJ, por \u201ctransferencia\u201d debe entenderse:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b><i>\u201c21. Transferencia internacional: traslado de la inscripci\u00f3n de un jugador de una asociaci\u00f3n a otra asociaci\u00f3n.<\/i><\/b><b><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b><i>22. Transferencia nacional: cambio de un jugador de un club de una asociaci\u00f3n para jugar en un club nuevo y diferente de la misma asociaci\u00f3n\u201d<\/i><\/b><b><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Ante una ausencia formal de definici\u00f3n, el concepto de transferencia hab\u00eda venido siendo desarrollado jurisprudencialmente tanto por los \u00f3rganos decisorios de la propia FIFA como por el TAS, concluyendo que cuatro son los elementos que configuran una transferencia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b>(i) <\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\">El consentimiento del club anterior para terminar anticipadamente el contrato<\/span><\/b><b>;<\/b><b><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><b>El consentimiento y el \u00e1nimo del nuevo club para adquirir los derechos del jugador;<\/b><b><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><b>El consentimiento del jugador para cambiar de club; y<\/b><b><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><b>El precio de la transacci\u00f3n.<\/b><b><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">En atenci\u00f3n a lo anterior, s\u00f3lo cuando concurren\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">de forma cumulativa<\/span>\u00a0estos cuatro requisitos estar\u00edamos en presencia de una transferencia en los t\u00e9rminos del RETJ, con las consecuencias que de ello se derivan a efectos del devengo del mecanismo de solidaridad y las plusval\u00edas contractualmente acordadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b>2.\u00a0\u00a0\u00a0El caso Keita (CAS 2010\/A\/2098 Sevilla FC v. RC Lens)<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">En verano de 2007, el Sevilla fich\u00f3 al jugador Seydou Keita proveniente del RC Lens por una cantidad de 4 millones de euros. Adicionalmente, los clubes acordaron que, en caso de una futura transferencia del jugador, el club franc\u00e9s tendr\u00eda derecho a percibir un 10% de la plusval\u00eda obtenida por el club hispalense si la venta se acordaba entre 4 y 8 millones de euros, y del 15% si era por encima de los 8 millones de euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Por su parte, y al amparo de lo establecido en el art. 16.1 del RD 1006\/1985, jugador y club acordaron en el contrato laboral una cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n de 14 millones de euros si el jugador rescind\u00eda unilateralmente antes del 15 de febrero de 2009, reduci\u00e9ndose a 10 millones si la rescisi\u00f3n se produc\u00eda en una fecha posterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">En mayo de 2008, el jugador inform\u00f3 mediante carta al Sevilla que rescind\u00eda su contrato y deposit\u00f3 en la sede de LaLiga los 14 millones contractualmente acordados para poder fichar por el FC Barcelona. Acto seguido, el Lens reclam\u00f3 al Sevilla el 15% de la plusval\u00eda acordada, a lo que el Sevilla se opuso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Ante esta negativa, el Lens demand\u00f3 al Sevilla ante la FIFA y el 9 de diciembre de 2009 el Juez \u00danico de la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador conden\u00f3 al Sevilla a pagar al club franc\u00e9s la suma de 1.300.000 euros en concepto de plusval\u00eda por la transferencia de Keita al FC Barcelona, y ello por entender que el pago de la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n deb\u00eda ser considerada como una transferencia a los efectos del RETJ.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">No conforme con dicha resoluci\u00f3n el Sevilla apel\u00f3 al TAS, el cual revoc\u00f3 el fallo de FIFA al considerar que, contrariamente a lo defendido por el Juez \u00danico, no nos hall\u00e1bamos ante una transferencia, y ello sobre la base del siguiente argumento:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b>\u201c<\/b><b><i>A este respecto, el Panel observa que la terminaci\u00f3n del Contrato de Trabajo fue el resultado del ejercicio de un derecho legal del Jugador. El derecho del Jugador a poner fin al Contrato de Trabajo, y la correspondiente obligaci\u00f3n de pagar una indemnizaci\u00f3n, se basaba en la ley (el Real Decreto 1006\/1985) y no en el propio Contrato de Trabajo, cuyo objetivo limitado era definir, en la Cl\u00e1usula de Indemnizaci\u00f3n, la medida de la indemnizaci\u00f3n debida seg\u00fan la ley. En otras palabras, la liberaci\u00f3n del Jugador del Contrato de Trabajo no fue efectuada por el Sevilla, sino por efecto de la ley. El Sevilla no consinti\u00f3 la terminaci\u00f3n anticipada del Contrato de Trabajo: estaba obligado a \u00abtolerarla\u00bb, como impone la ley. El Sevilla, de hecho, estipul\u00f3 en la Cl\u00e1usula de Indemnizaci\u00f3n la cantidad a pagar por el Jugador en caso de ejercicio del derecho legal de rescisi\u00f3n. Pero la reclamaci\u00f3n de dicho pago habr\u00eda existido con independencia de la Cl\u00e1usula de Indemnizaci\u00f3n, y no puede considerarse que se refiera a una contraprestaci\u00f3n por la concesi\u00f3n de un derecho (de rescisi\u00f3n) al Jugador (&#8230;).<\/i><\/b><b><i><\/i><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b><i>(&#8230;) la cesi\u00f3n del Jugador se produjo al margen de cualquier r\u00e9gimen contractual. Ni siquiera fue consecuencia de un incumplimiento de contrato, porque el Jugador ejerci\u00f3 un derecho legal a rescindir su contrato de trabajo; pero a\u00fan as\u00ed tuvo lugar con independencia del consentimiento del Sevilla (&#8230;).<\/i><\/b><b><i><\/i><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b><i>En resumen y como conclusi\u00f3n, a falta de una rescisi\u00f3n consentida del contrato de trabajo, el traspaso del jugador del Sevilla al Barcelona no puede equipararse a una \u00abventa\u00bb del jugador. En consecuencia, parece quedar fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Cl\u00e1usula de Venta que, a falta de una especificaci\u00f3n adicional, no cubre, a trav\u00e9s de la referencia a la \u00abreventa\u00bb, los traspasos realizados en base al mecanismo previsto en el Real Decreto 1006\/85<\/i><\/b><b><i><\/i><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Como vemos, la decisi\u00f3n pivota en torno a un elemento esencial: la falta de consentimiento del Sevilla, en cuya ausencia el Panel concluye que no estamos ante una transferencia. Y no existiendo transferencia en los t\u00e9rminos del RETJ, no nace la obligaci\u00f3n de pagar el \u201c<i>sell-on-fee<\/i>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b>3.\u00a0El caso Z\u00e1rate I (CAS 2011\/A\/2356 Lazio S.p.A. v. CA V\u00e9lez Sarsfield &amp; FIFA)<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Si bien en este supuesto no nos hallamos ante el pago de una cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n, traemos a colaci\u00f3n este laudo porque guarda ciertas similitudes con el caso Keita y, sobre todo, porque incide de nuevo sobre el elemento central del consentimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Mauro Z\u00e1rate, jugador argentino formado toda su carrera en V\u00e9lez Sarsfied, fich\u00f3 en 2007 por el club catar\u00ed Al Sadd, acordando ambas partes que el jugador pod\u00eda rescindir el contrato de forma anticipada y sin justa causa previo pago de una compensaci\u00f3n de 20 millones de euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">En 2009 el jugador fue cedido a la Lazio, donde el jugador quiso quedarse, por lo que, ampar\u00e1ndose en la cl\u00e1usula X3 del contrato, envi\u00f3 comunicaci\u00f3n al Al Sadd informando que rescind\u00eda de forma unilateral su contrato. Tan s\u00f3lo un d\u00eda despu\u00e9s de que el jugador firmase un contrato de trabajo por cinco a\u00f1os, la Lazio pag\u00f3 al Al Sadd la suma de 20 millones de euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Poco despu\u00e9s, V\u00e9lez \u2013recordemos, club formador del jugador\u2013 reclam\u00f3 a la Lazio el pago del mecanismo de solidaridad sobre esos 20 millones, a lo que los italianos se opusieron. La C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas de FIFA dio la raz\u00f3n a V\u00e9lez y conden\u00f3 a la Lazio a pagarles la solidaridad reclamada, decisi\u00f3n \u00e9ste que fue posteriormente confirmada por el TAS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">El Panel no tuvo en consideraci\u00f3n las alegaciones del club italiano de que nos hall\u00e1bamos ante otro caso Keita: que no hab\u00eda existido una transferencia sino una rescisi\u00f3n unilateral del contrato por parte del jugador, que Al Sadd nunca consinti\u00f3 la marcha de Z\u00e1rate y que, por consiguiente, al no existir transferencia no deb\u00eda pagarse la solidaridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">No existiendo dudas sobre la concurrencia del precio de la transacci\u00f3n (20 MM \u20ac), del consentimiento del nuevo club (Lazio) de adquirir al jugador ni del de \u00e9ste de unirse definitivamente a su disciplina, el TAS se centra nuevamente en el elemento clave del consentimiento para acabar concluyendo que en este caso s\u00ed nos hallamos ante una transferencia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">\u201c<b><i>\u00abEl consentimiento del club de origen (Al Sadd) efectivamente existi\u00f3, no siendo sostenible afirmar que Al Sadd no ten\u00eda papel contractual en esta historia. Desde el mismo momento en que Al Sadd acept\u00f3 incluir la Cl\u00e1usula X3 en el Contrato, estaba consintiendo y admitiendo, sin lugar a dudas, que el Jugador pudiera abandonar Al Sadd para incorporarse a otro club tras recibir Al Sadd una indemnizaci\u00f3n de 20.000.000 de euros. Esto debe entenderse como un consentimiento prestado de antemano, que en opini\u00f3n del Panel es legalmente factible. El procedimiento iniciado por Al Sadd contra el Lazio no obstaculiza, en opini\u00f3n del Grupo de Expertos, la clara existencia de dicho consentimiento que se desprende de la redacci\u00f3n de la cl\u00e1usula X3 del Contrato (&#8230;)<\/i><\/b><b><i><\/i><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b><i>Por lo tanto, el Panel est\u00e1 convencido de que la transacci\u00f3n descrita anteriormente debe considerarse correctamente como una transferencia en el sentido del art\u00edculo 21 y del art\u00edculo 1 Anexo 5 del RSTP de la FIFA. El hecho de que esta transacci\u00f3n no sea id\u00e9ntica al modelo t\u00edpico o com\u00fan de transferencia (en el que se declaran las voluntades y los consentimientos de todas las partes en el mismo acto mediante la firma de un acuerdo escrito) no significa en absoluto que no deba considerarse una transferencia en la que concurren los elementos b\u00e1sicos que constituyen una transferencia. A este respecto, el Panel mencionar\u00e1 que el TAS, en el laudo 2010\/A\/2098 ha reconocido expresamente que \u00abun traspaso de un jugador tambi\u00e9n puede tener lugar fuera del esquema de un contrato (\u00abde venta\u00bb) (&#8230;)\u00bb. En opini\u00f3n del Panel, la realidad y el fondo de la transacci\u00f3n deben prevalecer sobre las discusiones acerca de las formas o esquemas de las transferencias, especialmente cuando las disposiciones de la FIFA no imponen tales esquemas o formas para el pago de la contribuci\u00f3n de solidaridad\u00bb.<\/i><\/b><b><i><\/i><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Como vemos, el TAS estableci\u00f3 que la fijaci\u00f3n de cualquier tipo de cl\u00e1usula que permita al jugador rescindir su contrato previamente a su expiraci\u00f3n debe entenderse como un\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">consentimiento anticipado<\/span>\u00a0otorgado por el club al jugador en un momento previo a la ejecuci\u00f3n de un ulterior traspaso y, en consecuencia, siempre y cuando est\u00e9n presentes los otros tres elementos, nos hallaremos ante una transferencia a todos los efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Asimismo, el Panel puso de manifiesto que no es necesario que el acuerdo de voluntades se de en un mismo momento mediante la firma de un contrato, sino que una transferencia puede darse tambi\u00e9n fuera de ese esquema, siempre que concurran los cuatro elementos definitorios de toda transferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b>4.\u00a0\u00a0\u00a0El caso Z\u00e1rate II (CAS 2016\/A\/4585 Lazio S.p.A. v. Al Sadd SC)<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Tras recibir el anterior laudo arbitral, la Lazio reclam\u00f3 a Al Sadd el reembolso del mecanismo de solidaridad que se vio obligado a pagar a V\u00e9lez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Y aqu\u00ed es cuando viene la sorpresa con may\u00fasculas: de forma totalmente contraria a la posici\u00f3n sostenida por el Panel de Z\u00e1rate I, esta nueva formaci\u00f3n arbitral considera que\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">Al Sadd en ning\u00fan caso consinti\u00f3 la rescisi\u00f3n del contrato por parte del jugador<\/span>, por lo que, al faltar uno de los requisitos necesarios para entender que nos hallamos ante una transferencia, no deber\u00eda haberse pagado la contribuci\u00f3n de solidaridad y, en consecuencia, no cabe el reembolso solicitado por la Lazio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">En este sentido, el TAS determin\u00f3 que la cl\u00e1usula del contrato entre Z\u00e1rate y Al Sadd \u00fanicamente establec\u00eda la cantidad a pagar en caso de rescisi\u00f3n unilateral por parte del jugador pero que\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">no pod\u00eda interpretarse como un consentimiento anticipado para la rescisi\u00f3n del contrato<\/span>\u00a0o como un precio de transferencia acordado de forma previa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Como vemos, dos Panels distintos y dos conclusiones totalmente antag\u00f3nicas sobre unos mismos hechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b>5.\u00a0El caso Lenglet<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Cl\u00e9ment Lenglet fich\u00f3 por el Sevilla en enero de 2017 procedente del AS Nancy a cambio de 5 millones de euros. Adicionalmente, las partes acordaron que el club franc\u00e9s tendr\u00eda derecho a recibir un 12% de la cantidad que recibiera el Sevilla por la futura transferencia del jugador a un club tercero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">En un movimiento id\u00e9ntico al de Keita once a\u00f1os antes, en julio de 2018 el jugador deposit\u00f3 en la sede de LaLiga los 35 millones de euros de su cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n para fichar por el FC Barcelona, e inmediatamente despu\u00e9s el AS Nancy procedi\u00f3 a reclamar su participaci\u00f3n del 12%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Como era de esperar la historia se repiti\u00f3, y en primera instancia FIFA fall\u00f3 a favor del club franc\u00e9s, condenando al Sevilla a abonar ese 12% por entender que s\u00ed hubo transferencia al Bar\u00e7a. El Sevilla recurri\u00f3 al TAS y seguramente hizo valer el precedente del caso Keita como uno de los principales argumentos de defensa, pero en esta ocasi\u00f3n sin \u00e9xito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Sin haber podido tener a\u00fan acceso al laudo, a la luz del comunicado oficial del AS Nancy, parece razonable pensar que el TAS ha seguido la tesis repetidamente sostenida por FIFA, y ha entendido que el pago de la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n s\u00ed es una transferencia y que s\u00ed existe consentimiento del club de origen al haber acordado la indemnizaci\u00f3n a pagar por el jugador en caso de ejercitar su derecho a la rescisi\u00f3n unilateral reconocido por el art\u00edculo 16.1 del RD 1006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b>En<\/b><b>\u00a0conclusi\u00f3n<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Tres son las principales conclusiones que, a nuestro juicio, cabe extraer de esta interesante historia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b>1) <\/b>La primera, la inseguridad jur\u00eddica que existe sobre la naturaleza y el tratamiento que cabe dar a las cl\u00e1usulas de rescisi\u00f3n, aunque parece que se impone la tendencia a considerarlas como una transferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">A nuestro parecer, la clave para determinar si existe consentimiento y, por lo tanto, transferencia, no depende tanto de si el pago de la cl\u00e1usula supone el ejercicio por el jugador de un derecho estatutariamente reconocido, sino de que se le ponga precio o no a la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Si las partes no dijeran nada en el contrato respecto a la cl\u00e1usula y el jugador rescindiera de forma unilateral (dejando a la jurisdicci\u00f3n laboral la fijaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n a favor del club), es evidente que el club no estar\u00eda prestando su consentimiento a esa rescisi\u00f3n anticipada sino que, como acertadamente indicaba el Panel del caso Keita, estar\u00eda \u201cobligado a tolerarla\u201d por efecto de la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Pero desde el mismo momento que el club negocia con el jugador y ambas partes\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">de mutuo acuerdo le ponen precio a esa cl\u00e1usula<\/span>\u00a0(ll\u00e1mesela cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n, cl\u00e1usula penal, o cl\u00e1usula indemnizatoria de da\u00f1os y perjuicios), es incuestionable que\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">el club est\u00e1 consintiendo anticipadamente<\/span>\u00a0que el jugador pueda irse, a\u00fan sin justa causa, siempre que pague esa cantidad compensatoria. Y existiendo consentimiento, no cabe sino concluir que hay transferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b>2.\u00a0\u00a0<\/b>Que un litigio como \u00e9stos es muy f\u00e1cilmente evitable, bastando con indicar de forma clara en el contrato de transferencia si el \u201c<i>sell-on-fee<\/i>\u201d se devenga tambi\u00e9n en caso de pago de cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n o no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Sin tener acceso al contrato suscrito entre el Sevilla y el AS Nancy, resulta cuanto menos sorprendente que el Sevilla no adoptara las medidas oportunas para no verse envuelto en un caso id\u00e9ntico al de Keita en tan poco espacio de tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\"><b>3.\u00a0<\/b>Que el TAS es un \u00f3rgano totalmente independiente y que no se ve vinculado por una jurisprudencia anterior, lo que refuerza la importancia del Panel que te toque en suerte y de elegir bien al \u00e1rbitro. Aqu\u00ed ser\u00e1 curioso ver si en el caso Lenglet el Sevilla eligi\u00f3 al mismo \u00e1rbitro que en el caso Keita o no.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es pr\u00e1ctica recurrente entre clubes a la hora de acordar la transferencia de un jugador que, sin perjuicio de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica fija acordada, se incluya en el contrato una participaci\u00f3n (o \u201csell-on-fee\u201d) que deber\u00e1 abonar el club comprador (A) a favor del club vendedor para el caso de una futura transferencia de dicho jugador a un club tercero. 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