{"id":1792,"date":"2021-08-29T19:35:32","date_gmt":"2021-08-29T19:35:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1792"},"modified":"2021-08-29T19:35:32","modified_gmt":"2021-08-29T19:35:32","slug":"las-clausulas-potestativas-en-el-derecho-del-futbol","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2021\/08\/29\/las-clausulas-potestativas-en-el-derecho-del-futbol\/","title":{"rendered":"Las cl\u00e1usulas potestativas en el derecho del F\u00fatbol."},"content":{"rendered":"<div style=\"width: 720px;\" class=\"wp-video\"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('video');<\/script><![endif]-->\n<video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-1792-1\" width=\"720\" height=\"720\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/boosted_export_temp248138949396860762.mp4?_=1\" \/><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/boosted_export_temp248138949396860762.mp4\">https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/boosted_export_temp248138949396860762.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Las obligaciones potestativas son aquellas sometidas a una condici\u00f3n , a saber, aquellas en que el evento que constituye la condici\u00f3n depende de la voluntad de una de las partes contratantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">La cl\u00e1usula potestativa es arbitraria, claramente de naturaleza imperativa y por ende, inv\u00e1lida. En este contexto, los miembros de las\u00a0C\u00e1maras de Resoluci\u00f3n de Disputas las han puesto en\u00a0relieve que, en general, las cl\u00e1usulas potestativas, es decir cl\u00e1usulas que contienen obligaciones cuyo cumplimiento est\u00e1 condicionado a un evento que una de las partes controla por completo, no pueden ser consideradas toda vez que limitan los derechos de la otra parte de manera excesiva, resultando en una desventaja injustificada de una parte con relaci\u00f3n a la otra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Cconsideraron\u00a0que la cl\u00e1usula pertinente se opone directamente al principio general de la proporcionalidad y al principio del equilibrio de derechos de las partes, toda vez que proporciona beneficios solamente al demandado sin establecer un derecho equivalente en favor del demandante<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Algunas cl\u00e1usulas est\u00e1n prohibidas por FIFA, como ya se indic\u00f3, las pr\u00f3rrogas unilaterales independientemente a favor de la parte que se beneficia de \u00e9sta.\u00a0 Como el per\u00edodo de Prueba Se entiende como el per\u00edodo en el cual cualquiera de las partes, o al menos el empleador, puede dar por terminado el contrato de trabajo sin que medie el pago de indemnizaci\u00f3n por terminaci\u00f3n unilateral; dos razones da FIFA para prohibir esa cl\u00e1usula por una parte est\u00e1 en contra del principio fundamental de terminaci\u00f3n de contratos de trabajo \u00fanicamente mediante mutuo acuerdo o vencimiento del t\u00e9rmino y la segunda, mucho m\u00e1s pr\u00e1ctica es que al terminar un contrato de trabajo de manera unilateral posterior a la iniciaci\u00f3n del campeonato pondr\u00eda al jugador en situaci\u00f3n de no poder firmar contratos de trabajo con cualquier otro club ante la imposibilidad de ser registrado y por lo tanto de jugar. \u00a0Clausulas Potestativas a favor de una de las Partes En el giro ordinario de los negocios en el futbol profesional aparecen formas de remuneraci\u00f3n puramente potestativas a favor del club.\u00a0 El estado actual del derecho del deporte en cuanto a la transferencia y movilidad de deportistas (en especial, futbolistas) ha sufrido una transformaci\u00f3n generalizada. A la movilidad natural que fue in crescendo en los \u00faltimos a\u00f1os, principalmente de deportivas que van de Sudam\u00e9rica a Europa, se le ha sumado el fen\u00f3meno de las cl\u00e1usulas de rescisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">As\u00ed, y qued\u00e1ndonos en el \u00e1mbito del f\u00fatbol, lo que antes eran arduas negociaciones entre clubes para ponerse de acuerdo por el valor de un jugador que deseaban adquirir, hoy se convierten en el an\u00e1lisis contractual del jugador en cuesti\u00f3n para determinar cu\u00e1l es el valor previamente acordado entre el futbolista y su equipo para su rescisi\u00f3n unilateral. Este es el concepto central de las cl\u00e1usulas de rescisi\u00f3n y ha explotado en forma clara con el caso Neymar. \u00bfEl Barcelona realmente quer\u00eda vender a Neymar? Seguramente no. Pero, sin embargo, debi\u00f3 soportar que el jugador hiciera uso de esa cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n (naturalmente, abonada por su futuro nuevo club) y pagando los 222 millones de euros de indemnizaci\u00f3n contractual fuera jugador libre enrol\u00e1ndose al Paris Saint Germain.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">\u00bfQu\u00e9 son las cl\u00e1usulas de rescisi\u00f3n de un contrato de un futbolista desde el punto de vista jur\u00eddico? \u00bfQu\u00e9 disponen las legislaciones nacionales generales de la regi\u00f3n y las deportivas? \u00bfCu\u00e1les son sus consecuencias y c\u00f3mo se hace su aplicaci\u00f3n? \u00bfSe terminaron las negociaciones de club a club, entonces? A intentar responder esas interrogantes dedicaremos el presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Previamente a ingresar a cualquier an\u00e1lisis sobre las cl\u00e1usulas de rescisi\u00f3n, vale se\u00f1alar en qu\u00e9 marco se ubican las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">En tal sentido, la relaci\u00f3n acordada entre el deportista y su club es una relaci\u00f3n laboral. Es decir, estamos en el marco de un contrato de trabajo, pero uno especial, con tintes civiles y con la implicancia que la participaci\u00f3n deportiva le genera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">En consecuencia, al momento de analizar una cl\u00e1usula de dicho contrato (en este caso, la que permitir\u00e1 la terminaci\u00f3n por decisi\u00f3n del jugador) y su consecuencia (dejar sin efecto el contrato de trabajo deportivo), vamos a tener en cuenta la normativa del propio contrato, la uni\u00f3n laboral-civil y la especificidad de la reglamentaci\u00f3n deportiva puntual tanto de la Federaci\u00f3n Internacional del F\u00fatbol Asociado (FIFA) como de las legislaciones deportivas internas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Es necesario que comencemos definiendo la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n no en su naturaleza jur\u00eddica sino en su funci\u00f3n. La cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n es aquella por la cual el futbolista, previo pago de un monto preestablecido en el contrato, termina por su propia voluntad el contrario deportivo con el club. En palabras del Profesor Rubio S\u00e1nchez, en el contrato \u201c<b>se fija un importe de la indemnizaci\u00f3n que el deportista o, subsidiariamente, el club o entidad deportiva que contrate sus servicios debe satisfacer en el caso de resoluci\u00f3n anticipada del contrato a instancia del jugador para prestar sus servicios en un nuevo club o entidad deportiva<\/b>\u201d .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Como se dijo, esta funci\u00f3n va de la mano, primero, del tipo de contrato, y tambi\u00e9n, de las normativas deportivas espec\u00edficas. Tanto en materia laboral como en materia civil, existe el principio \u00a0de que nadie puede obligar sus servicios personales en forma indeterminada. Esto implica la libertad del trabajador de poder salir de la relaci\u00f3n, ya sea renunciando, ya sea, terminando el contrato. Ahora bien, cuando hablamos de un contrato deportivo estamos hablando (en el 99,9% de los casos) de un contrato que es por un tiempo determinado. Es decir, que el jugador, en el caso, no est\u00e1 \u201catado de forma indeterminada\u201d sino que tiene un plazo. Sin embargo, en estos casos tambi\u00e9n es posible que el jugador pueda terminar unilateralmente. Pero, ya no en forma gratuita por un principio de libertad, sino abonando lo que la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n acordada disponga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">As\u00ed las cosas, una primera aproximaci\u00f3n a la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n desde los principios laborales-civiles, nos pautan que la misma es corolario de un principio de libertad del sujeto (de no trabajar a desgano, por ejemplo) y facilitar el movimiento del mercado, pero, al mismo tiempo, una forma de respetar los contratos imponiendo indemnizaciones espec\u00edficas para una salida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Pasemos a la normativa espec\u00edficamente deportiva. FIFA tiene m\u00faltiples regulaciones sobre todo lo referido al juego y, espec\u00edficamente, al deportista. All\u00ed, los art\u00edculos 14 a 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores refieren a la terminaci\u00f3n de los contratos con el deportista siendo, en especial, el art\u00edculo 17 el que detalla la posibilidad de una terminaci\u00f3n del contrato con el club sin causa justificada por parte del futbolista y la indemnizaci\u00f3n que dicha situaci\u00f3n debe generar en favor del club.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Esta indemnizaci\u00f3n es la esencia de la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n. Y la existencia de una cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n es de principio en el contrato entre las partes, lo que tambi\u00e9n se desprende del citado art\u00edculo al referir que: \u201c<b>Bajo reserva de las disposiciones sobre la indemnizaci\u00f3n por formaci\u00f3n del art.\u00a020 y el anexo\u00a04, y salvo que no se estipule lo contrario en el contrato, la indemnizaci\u00f3n por incumplimiento se calcular\u00e1 considerando la legislaci\u00f3n nacional, las caracter\u00edsticas del deporte y otros criterios objetivos. Estos criterios deber\u00e1n incluir, en particular, la remuneraci\u00f3n y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato, el tiempo contractual restante, hasta un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato), as\u00ed como la cuesti\u00f3n de si la rescisi\u00f3n del contrato se produce en un periodo protegido<\/b>.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Es muy claro el art\u00edculo 17 en cuanto a la existencia y primac\u00eda de la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n contractual y su funci\u00f3n determinadora de la indemnizaci\u00f3n en caso de terminaci\u00f3n unilateral del contrato sin causa. Como se\u00f1ala el Dr. Gonzalez Mullin: \u201c<b>\u2026seg\u00fan el art\u00edculo 17, lo principal y lo que primero importa es lo que las partes, de com\u00fan acuerdo, hayan estipulado en el contrato (\u2026.) para estimar el valor de la indemnizaci\u00f3n, los \u00f3rganos jurisdiccionales deben necesariamente y en primer lugar estar a lo acordado por las partes en el contrato\u2026.<\/b>\u201d (2).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Nuestra regi\u00f3n, hablando de Argentina y Uruguay, tienen presencia de la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n en sus estatutos espec\u00edficos. As\u00ed, en Argentina si bien no existe una referencia espec\u00edfica a la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n,existe la posibilidad de una terminaci\u00f3n con indemnizaci\u00f3n pactada en el contrato, (Art. 21 del Convenio entre Futbolistas Argentinos Agremiados y la Asociaci\u00f3n del Futbol Argentino de 2009). Sin perjuicio de ello, en el proyecto de Ley de Trasparencia en la Transferencia de Deportistas a estudio parlamentario, se prev\u00e9 una referencia expresa a la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n en su T\u00edtulo III al disponer que \u201ct<b>odos los futbolistas profesionales tendr\u00e1n en sus respectivos contratos fijada una Cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n, o cotizaci\u00f3n oficial del pase ante el mercado de transferencias, por el cual se basar\u00e1 toda operaci\u00f3n para los efectos tributarios<\/b>.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">\u00a0En lo que es Uruguay, el art\u00edculo 16 del Estatuto del Futbolista Profesional es muy claro al respecto: \u201c<b>Rescisi\u00f3n de Contrato. En caso de rescisi\u00f3n unilateral del contrato por parte del club, el futbolista tendr\u00e1 derecho a reclamar la totalidad de lo adeudado por el tiempo contractual restante. El contrato podr\u00e1 contener, cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n unilateral del contrato por parte del futbolista, debi\u00e9ndose establecer expresamente la indemnizaci\u00f3n a pagar al Club<\/b>.\u201d, teniendo presente tanto la existencia de la cl\u00e1usula como la posibilidad de inclusi\u00f3n en el contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">En conclusi\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">a) la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n funciona como la indemnizaci\u00f3n acordada que debe abonar el jugador o su nuevo club como contraprestaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">b) dicha indemnizaci\u00f3n es de principio en las legislaciones laborales-civiles en caso de terminaci\u00f3n de un contrato con plazo vigente por decisi\u00f3n del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">c) las legislaciones deportivas mundiales (FIFA) y nacionales reflejan, en algunos casos directa y en otros, indirecta, la existencia de la cl\u00e1usula, pero siempre coincidiendo en poner la autonom\u00eda de la voluntad de las partes para fijarla como primer elemento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Si bien se detall\u00f3 c\u00f3mo funciona y cu\u00e1les son sus consecuencias, ninguna de las normas referidas previamente analiza cu\u00e1l es la naturaleza jur\u00eddica de la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n. Dicho en otras palabras: sabemos que la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n es la fijaci\u00f3n por las partes del monto para una terminaci\u00f3n del contrato por voluntad del jugador, pero no sabemos qu\u00e9 estructura jur\u00eddica tiene dicha cl\u00e1usula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Intuitivamente, lo primero que uno piensa en el esquema de la indemnizaci\u00f3n por cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n es en la cl\u00e1usula penal. Es decir, que, ante el hecho de la terminaci\u00f3n del contrato por voluntad del jugador, se lo penaliza con el pago de la indemnizaci\u00f3n marcado en la cl\u00e1usula. As\u00ed fue pensado inicialmente y resuelto por las primeras deliberaciones de Tribunales deportivos. Sin embargo, la doctrina ha reconducido la naturaleza jur\u00eddica de la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">\u00bfPor qu\u00e9? \u00bfCu\u00e1l es la esencia de la cl\u00e1usula penal? Ser un instituto pactado en favor del acreedor y usado como la consecuencia punitiva de un incumplimiento. M\u00e1s a\u00fan: hist\u00f3ricamente, la doctrina civilista entend\u00eda a la cl\u00e1usula penal no como un resultado sino como un medio de garant\u00eda con el fin de reforzar la obligaci\u00f3n, tanto por su sanci\u00f3n, pero tambi\u00e9n como carga psicol\u00f3gica para evitar el incumplimiento. La pena, as\u00ed, es la consecuencia del incumplimiento, pero tambi\u00e9n un intento por evitarlo y propendiendo a que la obligaci\u00f3n se mantenga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Puede apreciarse lo lejos que esta este concepto de la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n tal como se expres\u00f3 en los puntos anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Para empezar, la determinaci\u00f3n de un jugador de terminar unilateralmente un contrato con un club previo pago de la indemnizaci\u00f3n que la cl\u00e1usula establezca NO es un incumplimiento. M\u00e1s bien lo contrario; es una facultad que le da el propio contrato de desligarse l\u00edcitamente del mismo sin incurrir en responsabilidad alguna. Para seguir, dicha cl\u00e1usula es totalmente en su beneficio y no en el del acreedor\/club. Y, en tercer lugar, no refuerza la obligaci\u00f3n sino su opuesto: la debilita facultando la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo a cambio de un pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"justify\">Por lo tanto, la ausencia de incumplimiento tambi\u00e9n impide la discusi\u00f3n sobre da\u00f1os. El futbolista al utilizar su derecho potestativo dado en la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n no puede generar da\u00f1os. Y, por \u00faltimo, trat\u00e1ndose de una multa penitencial, tampoco podr\u00eda generar ninguna otra consecuencia negativa de tipo deportiva como las que prev\u00e9 la FIFA para situaciones espec\u00edficas de terminaci\u00f3n. Aqu\u00ed, la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n es el verdadero precio por el derecho a la salida del futbolista.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las obligaciones potestativas son aquellas sometidas a una condici\u00f3n , a saber, aquellas en que el evento que constituye la condici\u00f3n depende de la voluntad de una de las partes contratantes. La cl\u00e1usula potestativa es arbitraria, claramente de naturaleza imperativa y por ende, inv\u00e1lida. En este contexto, los miembros de las\u00a0C\u00e1maras de Resoluci\u00f3n de Disputas las han puesto en\u00a0relieve que, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1792"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1792"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1792\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1795,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1792\/revisions\/1795"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1792"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1792"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1792"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}