{"id":1875,"date":"2022-02-13T14:41:56","date_gmt":"2022-02-13T14:41:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1875"},"modified":"2022-02-13T14:41:56","modified_gmt":"2022-02-13T14:41:56","slug":"venezolano-y-le-anularon-la-cedula-colombiana-pasos-a-seguir","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2022\/02\/13\/venezolano-y-le-anularon-la-cedula-colombiana-pasos-a-seguir\/","title":{"rendered":"Venezolano y le anularon la c\u00e9dula Colombiana. Pasos a seguir."},"content":{"rendered":"<div style=\"width: 720px;\" class=\"wp-video\"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('video');<\/script><![endif]-->\n<video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-1875-1\" width=\"720\" height=\"1280\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Instories_1cd1c7d5-d752-43be-8bec-bbfa92e921e4.mp4?_=1\" \/><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Instories_1cd1c7d5-d752-43be-8bec-bbfa92e921e4.mp4\">https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Instories_1cd1c7d5-d752-43be-8bec-bbfa92e921e4.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En \u00e9pocas de interconectividad global signadas por la utilizaci\u00f3n exponencial de la tecnolog\u00eda, donde se evidencia de manera clara su alto grado de penetraci\u00f3n no solo en la vida diaria de las personas y de las empresas, sino tambi\u00e9n de los tribunales y hasta de los gobiernos, cabe preguntarse entonces qu\u00e9 sucede con el \u00abviejo\u00bb Convenio de La Haya de 1961. La respuesta es que no solo sigue vigente, sino que se ha dise\u00f1ado un Programa de Apostilla Electr\u00f3nica con el objetivo de garantizar que el Convenio funcione de manera efectiva, segura e ininterrumpida en circunstancias tecnol\u00f3gicas cambiantes, apostando por la emisi\u00f3n de apostillas electr\u00f3nicas y la utilizaci\u00f3n de registros electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La gran interrogante es, puede el Gobierno Colombiano anulas c\u00e9dulas que se originaron con documentos legales y apostillas fidedignas?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para lo cual se desarrollar\u00e1n los siguientes aspectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A) Sobre el tr\u00e1mite de apostilla<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B) Anulaci\u00f3n de actos administrativos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C) Revocatoria de actos administrativos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">D) Estudio del caso<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A) SOBRE EL TR\u00c1MITE DE APOSTILLA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La apostilla y\/o legalizaci\u00f3n solamente se puede realizar sobre un documento p\u00fablico por consagraci\u00f3n expresa del art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n de la Haya de 1961, adoptado en nuestro r\u00e9gimen interno en la Ley\u00a0<a href=\"https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/Normograma\/docs\/ley_0455_1998.htm#INICIO\">455<\/a>\u00a0de 1998 \u00abPor medio de la cual se aprueba la \u00abConvenci\u00f3n sobre la abolici\u00f3n del requisito de legalizaci\u00f3n para documentos p\u00fablicos extranjeros\u00bb, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961&#8243;, en ese sentido la citada normatividad consagra una relaci\u00f3n taxativa sobre los escritos objeto dei citado tr\u00e1mite, tal y como se ilustra a rengl\u00f3n seguido:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicci\u00f3n del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio p\u00fablico, o de un secretario, oficial o agente judicial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) los documentos administrativos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) los documentos notariales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s, de \u00a1a Resoluci\u00f3n No.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/Normograma\/docs\/resolucion_minrelaciones_3269_2016.htm#INICIO\">3269<\/a>\u00a0de 2016 \u00bb Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y\/o legalizar documentos y se deroga la Resoluci\u00f3n\u00a0<a href=\"https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/Normograma\/docs\/resolucion_minrelaciones_7144_2014.htm#INICIO\">7144<\/a>\u00a0del 24 de octubre de 2014&#8243;, El Ministerio de Relaciones Exteriores ha regulado el procedimiento de apostilla tal y como se vislumbra en el art\u00edculo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/Normograma\/docs\/resolucion_minrelaciones_7144_2014.htm#8\">8<\/a>\u00a0de la citada Resoluci\u00f3n y en la cual indica:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA APOSTILLAR. El procedimiento para el tr\u00e1mite de la apostilla ser\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Presentar ante el Grupo Interno de Trabajo de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, los documentos a apostillar debidamente firmados por funcionario p\u00fablico en ejercicio de sus funciones y su firma impuesta en el documento, debe estar acompa\u00f1ada del nombre y el cargo por \u00e9l desempe\u00f1ados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Verificar en los documentos a apostillar, la firma manuscrita y\/o la firma digital del funcionario p\u00fablico en ejercicio de sus funciones registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que las firmas en los documentos sean coincidentes a las registradas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, se emitir\u00e1 un c\u00f3digo de pago por concepto de la apostilla. Si la firma del funcionario p\u00fablico no es coincidente con la registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el solicitante recibir\u00e1 una notificaci\u00f3n electr\u00f3nica del o los documentos rechazados en dicho tr\u00e1mite.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectuar el pago de la apostilla haciendo uso de los medios establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la apostilla ser\u00e1 remitida v\u00eda correo electr\u00f3nico o podr\u00e1 ser consultada o descargada en la p\u00e1gina web\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">www.cancilieria.gov.co<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PAR\u00c1GRAFO 1o. Si los documentos de que trata el presente art\u00edculo una vez apostillados requieren de una traducci\u00f3n en idioma diferente al castellano, deber\u00e1n ser traducidos por traductor oficial certificado en Colombia y la firma del traductor oficial debe ser apostillada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PAR\u00c1GRAFO 2o. Se legaliza o apostilla la firma del funcionario p\u00fablico impuesta en el documento, mas no se certifica ni revisa su contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PAR\u00c1GRAFO 3o. El listado de pa\u00edses miembros de la Convenci\u00f3n de La Haya de 1961 se encuentra disponible\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con la normas anteriormente transcritas podr\u00e1 realizarse el citado tr\u00e1mite cuando se encuentre impl\u00edcito en el documento, la firma de un funcionario p\u00fablico particular que ejerza funciones p\u00fablicas, como es el caso de los notarios, ante estas circunstancias el Ministerio de Relaciones Exteriores otorga fe p\u00fablica, pero no sobre el contenido del documento sino en el aspecto referente a que la persona que avale el mismo, ejerciendo una funci\u00f3n p\u00fablica, lo cual hace parte del sistema administrativo del Estado colombiano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B. ANULACI\u00d3N DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es preciso aclarar que en Colombia, la nulidad de los actos administrativos, s\u00f3lo es posible en v\u00eda jurisdiccional contencioso administrativa, previa demanda escrita de \u00abcualquier persona\u00bb o persona interesada ante un Juez de lo Contencioso Administrativo, siempre que re\u00fana los requisitos de forma y de fondo para poder incoar los medios de control judicial de nulidad simple, en ocasi\u00f3n a ello es procedente indicar que frente a un documento o documentos fidedignos como lo son la apostilla, la utilizaci\u00f3n de esta figura en este tr\u00e1mite ante la administraci\u00f3n resulta improcedente por no darse la causales para incoar la acci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/Normograma\/docs\/ley_1437_2011.htm#137\">137<\/a>\u00a0de la Ley 1437 de2011.\u00a0<sup>\u00a0\u00a0<\/sup><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C. REVOCATORIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, en cuanto la figura de la revocatoria directa, tenemos que a la luz del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A) es un procedimiento que permite a la Administraci\u00f3n emitir un acto administrativo invalidante de otro acto previo, supeditado a la condici\u00f3n de que aquel acto previo se encuentre inmerso dentro de los supuestos de revocaci\u00f3n tales como: su contrariedad a la Constituci\u00f3n o la ley, inconformidad respecto al inter\u00e9s p\u00fablico o social, por agravio injustificado a una persona tal y como se desglosa del contenido del art\u00edculo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/Normograma\/docs\/ley_1437_2011.htm#93\">93<\/a>\u00a0del C.P.A.C.A., el cual se\u00f1ala:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abArt\u00edculo 93. Causales de revocaci\u00f3n. Los actos administrativos deber\u00e1n ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jer\u00e1rquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Cuando sea manifiesta su oposici\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o a la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Cuando no est\u00e9n conformes con el inter\u00e9s p\u00fablico o social, o atenten contra \u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien, la norma transcrita no distingue entre actos administrativos generales u objetivos y particulares o subjetivos, es de observar que posteriormente el art\u00edculo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/Normograma\/docs\/ley_1437_2011.htm#97\">97<\/a>\u00a0del C.P.A.C.A. establece los lineamientos para que la Administraci\u00f3n pueda efectuar la revocaci\u00f3n de actos de car\u00e1cter particular y concreto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00abArt\u00edculo\u00a0<\/b><a href=\"https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/Normograma\/docs\/ley_1437_2011.htm#97\"><b>97<\/b><\/a><b>. Revocaci\u00f3n de actos de car\u00e1cter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categor\u00eda, no podr\u00e1 ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constituci\u00f3n o a la ley, deber\u00e1 demandarlo ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Si la Administraci\u00f3n considera que el acto ocurri\u00f3 por medios ilegales o fraudulentos lo demandar\u00e1 sin acudir al procedimiento previo de conciliaci\u00f3n y solicitar\u00e1 al juez su suspensi\u00f3n provisional.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Par\u00e1grafo. En el tr\u00e1mite de la revocaci\u00f3n directa se garantizar\u00e1n los derechos de audiencia y defensa.\u00bb<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta el ac\u00e1pite normativo citado, se tiene que las causales de anulaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de actos administrativos son taxativas y deben darse unos presupuestos que indiquen que la administraci\u00f3n actu\u00f3 fuera del marco de sus competencias, desconociendo las normas o con la intenci\u00f3n directa de causar un da\u00f1o injustificado a una o unas personas, garantizando siempre el Derecho al debido proceso y a la defensa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada vez con mayor frecuencia los ciudadanos o las empresas se enfrentan a situaciones transfronterizas en las cuales necesitan presentar documentos p\u00fablicos (partidas de nacimiento, defunci\u00f3n o matrimonio, patentes, documentos judiciales, certificados de antecedentes penales, certificaciones de todo tipo emitidas por organismos oficiales, diplomas expedidos por instituciones p\u00fablicas, etc.) o privados para hacerlos valer en otros pa\u00edses. Pi\u00e9nsese, por ejemplo, en matrimonios que se celebran en un pa\u00eds y sus c\u00f3nyuges residen en otro (o incluso mudan su domicilio a otro Estado), reubicaciones en el extranjero, becas de estudio, solicitudes de residencia o ciudadan\u00eda en un Estado for\u00e1neo, procedimientos de adopci\u00f3n internacional, transacciones comerciales en el exterior, procesos de inversiones extranjeras, cumplimiento de derechos de propiedad intelectual en otro Estado, procedimientos judiciales que involucran a tribunales de diversos pa\u00edses, entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que tales instrumentos emitidos en un Estado sean considerados aut\u00e9nticos en otro, es necesario que cumplan con el requisito de la legalizaci\u00f3n; ahora bien, esta no confiere veracidad al contenido del documento, sino que lo que se certifica es la autenticidad, es decir, que la\/s firma\/s que aparece\/n en el instrumento y las personas a quienes pertenecen se encuentran en ejercicio de las funciones atribuidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Raz\u00f3n por la cual consideramos que la anulaci\u00f3n de 41000 cedulas de Ciudadan\u00eda por parte del Gobierno Colombiano constituyen un gravamen que debe ser reparado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En \u00e9pocas de interconectividad global signadas por la utilizaci\u00f3n exponencial de la tecnolog\u00eda, donde se evidencia de manera clara su alto grado de penetraci\u00f3n no solo en la vida diaria de las personas y de las empresas, sino tambi\u00e9n de los tribunales y hasta de los gobiernos, cabe preguntarse entonces qu\u00e9 sucede con el \u00abviejo\u00bb Convenio de La Haya de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1875"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1875"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1875\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1876,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1875\/revisions\/1876"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}