{"id":1896,"date":"2022-03-20T21:52:19","date_gmt":"2022-03-20T21:52:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1896"},"modified":"2022-03-20T21:52:19","modified_gmt":"2022-03-20T21:52:19","slug":"los-sujetos-pasivos-especiales-y-los-pagos-en-divisas-extranjeras-y-criptoactivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2022\/03\/20\/los-sujetos-pasivos-especiales-y-los-pagos-en-divisas-extranjeras-y-criptoactivos\/","title":{"rendered":"Los Sujetos Pasivos Especiales y los pagos en Divisas extranjeras y criptoactivos."},"content":{"rendered":"<div style=\"width: 720px;\" class=\"wp-video\"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('video');<\/script><![endif]-->\n<video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-1896-1\" width=\"720\" height=\"1280\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Instories_1cd1c7d5-d752-43be-8bec-bbfa92e921e4.mp4?_=1\" \/><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Instories_1cd1c7d5-d752-43be-8bec-bbfa92e921e4.mp4\">https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Instories_1cd1c7d5-d752-43be-8bec-bbfa92e921e4.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Gaceta Oficial N\u00b0 42.339, de fecha 17 de marzo de 2022, se public\u00f3 una providencia emitida por el Seniat en la que se designa a los sujetos pasivos especiales (SPE) como agentes de percepci\u00f3n del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) aplicado a las transacciones realizadas con divisas extranjeras y\/o criptoactivos no emitidos por el Rep\u00fablica, lo que, por ahora, solo se refiere al Petro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>El art\u00edculo 2 de la norma se\u00f1ala que el impuesto debe percibirse en el mismo d\u00eda cuando se produzca la transacci\u00f3n gravada.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>El art\u00edculo 3 obliga a los sujetos pasivos especiales perceptores del tributo a cumplir los siguientes deberes formales:<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u2013 Realizar transmisi\u00f3n quincenal de conformidad con las especificaciones previstas en el Instructivo T\u00e9cnico que a tal efecto\u00bb establezca el Seniat. Esto implica que cada 15 d\u00edas los sujetos pasivos especiales deben hacer el tr\u00e1mite para enterar el impuesto percibido a la autoridad tributaria.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u2013 Hacer una declaraci\u00f3n cada 15 d\u00edas a trav\u00e9s del portal fiscal del Seniat y consecuentemente pagar el monto percibido en las instancias autorizadas, siguiendo el calendario de pagos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para contribuyentes especiales, bajo las formalidades del instructivo t\u00e9cnico que debe publicar el ente tributario nacional.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>El art\u00edculo 4 obliga a los perceptores del tributo a devolver a los contribuyentes las cantidades excesivas percibidas y posteriormente solicitar la devoluci\u00f3n del monto indebidamente cobrado, si el tributo ya ha sido pagado.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>El art\u00edculo 5 instruye\u00a0 a los agentes de percepci\u00f3n del IGTF a las operaciones con divisas y criptoactivos distintos al Petro que utilizan m\u00e1quinas fiscales a ajustarlas \u00aba los fines de reflejar en la factura\u00bb, la al\u00edcuota impositiva y el IGTF.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Igualmente, en el art\u00edculo 6 se se\u00f1ala que aquellos contribuyentes especiales que emitan facturas en formato libre deber\u00e1n reflejar el monto por este tributo. En los casos de facturas impresas, se permite expresar la al\u00edcuota y el monto cobrado escrito a mano hasta que se agoten los talonarios. En adelante, este impuesto deber\u00e1 incorporarse a las facturas impresas.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Esta providencia emitida por el Seniat, estar\u00e1 vigente a partir del 28 de marzo de 2022.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario destacar<b> <\/b>que ahora los contribuyentes especiales van a percibir los pagos del IGTF realizados por personas naturales y jur\u00eddicas, de manera que las farmacias, automercados y cualquier otra empresa o persona designada por el Seniat como Sujeto Pasivo Especial estar\u00e1 habilitada para retener la al\u00edcuota que corresponda de acuerdo con el monto de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En base a ello hemos cre\u00eddo necesario realizar algunas acotaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfEsto es una sorpresa? No. Se esperaba que el SENIAT designara a los SPE agentes de percepci\u00f3n del IGTF por cuanto, de no hacerlo, la reforma de la Ley IGTF se habr\u00eda convertido en parte ineficaz, especialmente en lo que se refiere al IGTF pagado por las personas naturales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 ordena el SENIAT a los SPE? Ordena percibir (cobrar) el 3% de IGTF por cada pago en moneda extranjera o en cripto \u00absin mediaci\u00f3n de instituciones financieras\u00bb por los pagos de \u00abpersonas naturales, personas jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfCu\u00e1ndo debe realizarse la percepci\u00f3n del IGTF por los SPE? Seg\u00fan la Providencia 2022\/13 se debe practicar la percepci\u00f3n del impuesto al pago en divisas \u00abel mismo d\u00eda en que se verifique el hecho imponible\u00bb, lo cual es evidente por cuanto el IGTF es un tributo instant\u00e1neo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos pr\u00e1cticos: cada vez que Ud. haga un pago en moneda extranjera o cripto a un sujeto pasivo especial, ese SPE estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de a\u00f1adir el 3% del IGTF al precio de la compra y cobr\u00e1rselo en el acto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfCu\u00e1ndo y c\u00f3mo enterar\u00e1n los SPE lo percibido? La Providencia establece que los SPE deber\u00e1n declarar y pagar lo percibido de manera quincenal, el mismo d\u00eda que corresponda declarar y pagar las retenciones de IVA de acuerdo con el \u00abCalendario de Sujetos Pasivos Especiales\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, los SPE deber\u00e1n hacer una \u00abtransmisi\u00f3n\u00bb quincenal de acuerdo con el \u00abInstructivo t\u00e9cnico\u00bb que el SENIAT establezca. Esta obligaci\u00f3n, probablemente, se refiera a un TXT como el manejado para las retenciones, pero nuevamente deja margen a la \u00abinseguridad\u00bb jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfC\u00f3mo se va a documentar la percepci\u00f3n? De acuerdo con la Providencia, la percepci\u00f3n debe documentarse en la factura que soporte la operaci\u00f3n. En el caso de las m\u00e1quinas fiscales, se debe ajustar para \u00abreflejar en la factura la al\u00edcuota impositiva y el IGTF correspondiente\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de facturas por formas libres ordena reflejar, igualmente, tanto la al\u00edcuota como el \u00abmonto de IGTF\u00bb. Debe notarse que la Providencia 2022\/013 no indica nada sobre la base imponible del IGTF en las facturas emitidas en m\u00e1quinas fiscales o en formas libres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfEs lo m\u00e1s id\u00f3neo el uso de la factura para reflejar la percepci\u00f3n? Ciertamente no. Adem\u00e1s de que en algunas m\u00e1quinas fiscales es materialmente imposible que se emita de esa forma la factura, usar ese medio de documentaci\u00f3n desconoce, entre otros, las ventas a cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ejemplo, si una persona natural compra a un SPE una nevera de US$ 1.000 a cr\u00e9dito, a pesar de que pague de inicial US$ 300 tendr\u00e1 que pagar, en principio US$ 30 (3% de los 1.000) por IGTF, sin saberse si el resto de las cuotas las pagar\u00e1 en d\u00f3lares o en bol\u00edvares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora que tenemos Ley y Providencia \u00bfQu\u00e9 pasa si pago en Bs. y en divisas? Esto NO lo aclara ni la Ley ni la Providencia. Como se trata de un impuesto al pago en moneda extranjera, somos de la convicci\u00f3n total de que el IGTF solo se causa por la parte pagada en divisas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, el uso de la factura como medio de documentaci\u00f3n, especialmente en las m\u00e1quinas fiscales, no parece dar espacio para esa diferenciaci\u00f3n pues nada dice ni dispone sobre la base imponible del IGTF. Como es evidente, esto traer\u00e1 discusiones, reparos y problemas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe notarse que la Providencia 2022\/13 al ordenar que sea la factura el medio de documentaci\u00f3n de la percepci\u00f3n del IGTF, remite a la Providencia de Facturaci\u00f3n (actualmente la 2011\/71) la cual est\u00e1 construida para la recaudaci\u00f3n y documentaci\u00f3n del IVA y NO del IGTF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 sucede si el SPE pr\u00e1ctica mal la percepci\u00f3n? \u00bfQui\u00e9n me devuelve el dinero?\u00bb El C\u00f3digo Org\u00e1nico Tributario (Art. 27) establece que si se practica mal una percepci\u00f3n y est\u00e1 ya se enter\u00f3, el contribuyente deber\u00e1 pedirle el reintegro al SENIAT, no al agente de percepci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Providencia 2022\/13 (un acto administrativo que contrar\u00eda a una ley org\u00e1nica) modifica esta regla y ordena al perceptor devolver el dinero y luego pedir reintegro al SENIAT. Esto no es nuevo y es el est\u00e1ndar del SENIAT en materia de percepci\u00f3n del IGTF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfC\u00f3mo se puede dar ese caso de reintegro por pr\u00e1cticas de percepci\u00f3n del IGTF? Cuando haya devoluciones de productos o cambios de medios de pagos (por ejemplo, en las ventas a cr\u00e9dito) o haya habido un error en que se haya percibido de m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, el SPE deber\u00e1 devolver de su bolsillo el dinero por una percepci\u00f3n \u00abmal hecha\u00bb y luego iniciar el engorroso y lento procedimiento ante el SENIAT (y quien sabe si debe ir tambi\u00e9n a un tribunal).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfCu\u00e1ndo entra en vigencia la Providencia 2022\/13? La Providencia 2022\/13 entra en vigencia el lunes 28 de marzo de 2022. Por cierto, esto acaba el debate sobre si la LIGTF ten\u00eda vigencia o eficacia el 27 o el 28 de marzo con causa en su confusa redacci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A criterio del SENIAT, el proceso del IGTF para las personas naturales y jur\u00eddicas no SPE por sus pagos en moneda extranjera comienza el 28 de marzo de 2022. En conclusi\u00f3n: para la primera quincena de abril el IGTF por pago en moneda extranjera ya es m\u00e1s que un hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario tener presente que la norma solo alude a los contribuyentes especiales, por lo que los comercios y otros establecimientos no calificados como sujetos pasivos especiales no est\u00e1n habilitados para percibir el tributo y, en consecuencia, los contribuyentes deben estar atentos con esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Gaceta Oficial N\u00b0 42.339, de fecha 17 de marzo de 2022, se public\u00f3 una providencia emitida por el Seniat en la que se designa a los sujetos pasivos especiales (SPE) como agentes de percepci\u00f3n del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) aplicado a las transacciones realizadas con divisas extranjeras y\/o criptoactivos no emitidos por el Rep\u00fablica, lo que, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1896"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1896"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1896\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1897,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1896\/revisions\/1897"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1896"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1896"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1896"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}