{"id":1926,"date":"2022-05-22T20:03:47","date_gmt":"2022-05-22T20:03:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1926"},"modified":"2022-05-22T20:03:47","modified_gmt":"2022-05-22T20:03:47","slug":"las-prestaciones-sociales-de-los-futbolistas-profesionales-en-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2022\/05\/22\/las-prestaciones-sociales-de-los-futbolistas-profesionales-en-venezuela\/","title":{"rendered":"Las prestaciones sociales de los Futbolistas Profesionales en Venezuela."},"content":{"rendered":"<div style=\"width: 720px;\" class=\"wp-video\"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('video');<\/script><![endif]-->\n<video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-1926-1\" width=\"720\" height=\"1280\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Instories_41ea1a9f-fad1-4dff-b782-d8767441fe99.mp4?_=1\" \/><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Instories_41ea1a9f-fad1-4dff-b782-d8767441fe99.mp4\">https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Instories_41ea1a9f-fad1-4dff-b782-d8767441fe99.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Venezuela se entiende por prestaciones sociales la indemnizaci\u00f3n que debe cancel\u00e1rsele a un trabajador por sus a\u00f1os de servicio al t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Deportista Profesional, es aquella persona que, hace del deporte su medio de vida. Es deportista profesional quien realiza una actividad o disciplina deportiva y recibe por ello una remuneraci\u00f3n. Es un deportista no aficionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta claro que no cualquier deportista, por el solo hecho de serlo mantiene una relaci\u00f3n laboral, esta surge cuando el deportista es profesional y una entidad le paga por su trabajo. Adem\u00e1s de que se cumplir\u00e1n ciertas tipicidades propias de una relaci\u00f3n laboral tales como: Subordinaci\u00f3n, continuidad, estabilidad, exclusividad, por supuesto la remuneraci\u00f3n previamente pactada, y otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Generalmente, la mayor\u00eda de los futbolistas no se retiran, sino que son abandonados o retirados; en algunos casos en forma paulatina, y en otros de manera abrupta; siendo contadas excepciones, las veces en que es el mismo jugador el que pone fin a su carrera deportiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Considero que el futbolista es abandonado o retirado, en la mayor\u00eda de los casos, no porque sea incapaz de darse cuenta por s\u00ed solo que su carrera est\u00e1 llegando al final, ya que \u00e9l mismo en su cuerpo comienza a notar las diferencias que se le presentan con respecto a algunos a\u00f1os atr\u00e1s, su voluntad de entrenar y soportar concentraciones, ya no es la misma; le cuesta mucho m\u00e1s que antes recuperarse luego del desgaste l\u00f3gico que conlleva un partido de f\u00fatbol. etc., sino porque es muy dif\u00edcil abandonar una actividad a la que uno se ha entregado por completo, inclusive en desmedro de su propia familia, y de la cual se ha obtenido en l\u00edneas generales, \u00e9xito, fama, prestigio, reconocimiento, y a veces una mejora sustancial de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, y todo esto en un lapso muy corto de la vida, ya que el retiro de un futbolista, salvo en contadas ocasiones, no va m\u00e1s all\u00e1 de los 35 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un\u00a0<b>67% de futbolistas profesionales no sabe con certeza qu\u00e9 har\u00e1 cuando les llegue el momento de su retiro, seg\u00fan una encuesta del sindicato internacional (FIFPRO)\u00a0<\/b>entre jugadores en activo y retirados, que muestra que un 54% no recibi\u00f3 ninguna asistencia para la planificaci\u00f3n de su segunda carrera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los datos del muestreo indican que solo un 33% de los futbolistas encuestados afirm\u00f3 tener \u201cconfianza\u201d en lo relativo a su segunda etapa profesional tras el retiro; que un 49% tiene \u201calguna idea o algunos intereses\u201d y que\u00a0<b>un 18% no sabe a qu\u00e9 se dedicar\u00e1 cuando llegue el d\u00eda despu\u00e9s.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Venezuela la LOTTT establece en su Art\u00edculo 204 lo siguiente: Las modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecer\u00e1n en leyes especiales, elaboradas en corresponsabilidad y amplia participaci\u00f3n de los sujetos de la relaci\u00f3n laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras de cada modalidad y sus organizaciones sindicales. Hasta tanto ello no ocurra se regir\u00e1n por lo establecido en este T\u00edtulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de las modalidades especiales de trabajo se encuentran los Trabajadores y \u00a0las Trabajadoras del Deporte Profesional, defini\u00e9ndolos de esta forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSon trabajadores y trabajadoras del deporte quienes act\u00faen con car\u00e1cter profesional, mediante remuneraci\u00f3n y bajo la dependencia de una persona natural o jur\u00eddica. Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los deportistas, las deportistas, directivos t\u00e9cnicos o directivas t\u00e9cnicas, entrenadores o entrenadoras, preparadores f\u00edsicos o preparadoras f\u00edsicas, cuando presten sus servicios en las condiciones se\u00f1aladas. Los trabajadores y trabajadoras del deporte se regir\u00e1n por las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento, convenios con organizaciones deportivas de otros pa\u00edses que no colidan con el ordenamiento jur\u00eddico vigente en Venezuela. As\u00ed mismo las disposiciones establecidas en esta Ley no afectan las normas consagradas en la Ley Org\u00e1nica del Deporte, Actividad F\u00edsica y Educaci\u00f3n F\u00edsica. Una ley especial regular\u00e1 lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La finalidad de las prestaciones sociales es recompensar la antig\u00fcedad en el servicio y amparar a los trabajadores en caso de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, lo podemos ver como un ahorro, o salario diferido que s\u00f3lo es exigible a la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo. Es por ello que el t\u00e9rmino m\u00e1s acertado para esta prestaci\u00f3n es de \u201cantig\u00fcedad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el contrato de trabajo que suscriban los o las deportistas deber\u00e1 hacerse por escrito y establecer\u00e1, expresamente, todas las condiciones pertinentes a la relaci\u00f3n de trabajo. Condiciones b\u00e1sicas y de car\u00e1cter irrenunciable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto es necesario destacar que el Art. 92 de la\u00a0Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u00a0(CRBV) establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201ctodos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antig\u00fcedad en el servicio y los amparen en caso de cesant\u00eda. El salario y las prestaciones sociales son cr\u00e9ditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozar\u00e1n de los mismos privilegios y garant\u00edas de la deuda principal\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0 Art. 141\u00a0Ley Org\u00e1nica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores\u00a0(LOTTT):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cTodos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antig\u00fcedad en el servicio y los ampare en caso de cesant\u00eda. El r\u00e9gimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el \u00faltimo salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relaci\u00f3n laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son cr\u00e9ditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garant\u00edas de la deuda principal\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como parte del sistema deportivo futbol\u00edstico internacional, a la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el club \u00a0y el Jugador \u00a0se le aplica un conjunto de normas deportivas internacionales que buscan establecer un r\u00e9gimen uniforme en esta materia, por encima y respetando el derecho nacional imperativo. Es decir, se trata de una capa regulatoria adicional y respetuosa del derecho local, el Contrato es un acto jur\u00eddico en el que confluyen diversos cuerpos normativos, tanto locales como internacionales. Ello no s\u00f3lo por virtud del principio de uniformidad del r\u00e9gimen deportivo internacional, sino por virtud de lo pactado por las Partes. El Contrato establece una pluralidad de normas aplicables: tanto de derecho local como derecho deportivo internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para muchos la duda sobre la existencia del derecho a recibir beneficios sociales adem\u00e1s del salario recibido persiste. Despu\u00e9s de todo, la pluralidad sola no lo resuelve. Para determinar si el Jugador tiene derecho a dicha remuneraci\u00f3n no obstante que no est\u00e1 expresamente contemplada en el Contrato, seg\u00fan una reciente sentencia de TAS, \u00a0es necesario hacer dos determinaciones distintas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Si el derecho a prestaciones y beneficios sociales es imperativo o dispositivo. \u00a0Una norma de orden p\u00fablico (ordre public) o una norma de derecho contractual que admite pacto en contrario (ius dispositivum).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Si existe en el Contrato disposici\u00f3n alguna que muestre la intenci\u00f3n de las Partes para que dicha remuneraci\u00f3n est\u00e9 incluida en la remuneraci\u00f3n pactada en el Contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello es necesario destacar que<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Salvo pacto en contrario, los derechos que fluyen del derecho local y del Contrato son aditivos, no excluyentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) El derecho a recibir Prestaciones sociales es un derecho que deriva del derecho deportivo\/laboral local cuya naturaleza es imperativa, no dispositiva;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) La normativa FIFA, en concreto el art\u00edculo 17 del Reglamento, establece que uno de los criterios a tener en cuenta al momento de determinar el importe de la indemnizaci\u00f3n es la normativa nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego entonces, el Tribunal Arbitral determin\u00f3 que el Jugador tiene derecho a recibir Prestaciones sociales \u00a0al ser una norma imperativa a la luz del Derecho P\u00fabico Nacional \u00a0, por tanto, uno de los criterios reconocidos por la normativa FIFA al momento de calcular el importe de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En casos interesantes en Venezuela, la Justicia ordinaria actuando conforme a Derecho ha decidido que corresponde a los jugadores Profesionales el pago de Prestaciones sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00bfCu\u00e1l es la finalidad de las prestaciones sociales?<\/b><br \/>\nLa finalidad de las prestaciones sociales es recompensar la antig\u00fcedad en el servicio y amparar a los trabajadores en caso de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, lo podemos ver como un ahorro, o salario diferido que s\u00f3lo es exigible a la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo. Es por ello que el t\u00e9rmino m\u00e1s acertado para esta prestaci\u00f3n es de \u201cantig\u00fcedad\u201d.<\/p>\n<p><b>\u00bfCu\u00e1l es el r\u00e9gimen actual de las prestaciones sociales? \u00bfC\u00f3mo se genera? \u00bfC\u00f3mo se paga?<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nUno de los cambios m\u00e1s significativos establecidos con la entrada en vigencia de la LOTTT, fue el cambio de r\u00e9gimen de las prestaciones sociales, volviendo al sistema retroactivo, establecido de la siguiente forma en el art, 142 de la LOTTT:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>1.- GARANT\u00cdA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:<\/b><br \/>\n<b>(art. 142 literal a )<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl patrono o patrona depositar\u00e1 a cada trabajador o trabajadora por concepto de garant\u00eda de las prestaciones sociales el equivalente a quince d\u00edas cada trimestre, calculado con base al \u00faltimo salario devengado. El derecho a este dep\u00f3sito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.\u201d<br \/>\nCada tres meses el empleador depositar\u00e1 15 d\u00edas de salario calculado con el \u00faltimo salario integral del trimestre. Con lo cual se aplica una retroactividad trimestral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho se adquiere al iniciar el trimestre, pero se hace efectivo el dep\u00f3sito como tal, al finalizar el trimestre, esto tiene ciertas implicaciones, por ejemplo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00bfCu\u00e1ntos d\u00edas le corresponden por concepto de garant\u00eda a un trabajador que labor\u00f3 5 meses?<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nPor los primeros tres meses le corresponden 15 d\u00edas.<br \/>\nPor los siguientes dos meses tambi\u00e9n le corresponden 15 d\u00edas. \u00bfPor qu\u00e9? Porque el derecho al dep\u00f3sito se adquiere al iniciar el trimestre, sin importar que el trabajador preste los servicios durante todo el trimestre.<\/p>\n<p><b>\u00bfY cuantos d\u00edas le corresponder\u00e1n a un trabajador que labor\u00f3 2 meses?<\/b><br \/>\nEsto nos lo aclara el literal e) del art. 142 de la LOTTT: \u201cSi la relaci\u00f3n de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales ser\u00e1 de cinco d\u00edas de salario por mes trabajado o fracci\u00f3n.\u201d<br \/>\nPor lo cual al trabajador le corresponder\u00e1n 10 d\u00edas de garant\u00eda de prestaciones sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfY si trabaja 2 meses y 5 d\u00eda?, los 5 d\u00edas son una fracci\u00f3n del tercer mes y por tanto le corresponder\u00e1n 15 d\u00edas (por la fracci\u00f3n se adquiere el derecho de un mes de servicios).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>2.- PRESTACI\u00d3N DE ANTIG\u00dcEDAD (Art. 142 Literal b LOTTT) y art 71 Reglamento de la LOT)<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente y despu\u00e9s del primer a\u00f1o de servicio, el patrono o patrona depositar\u00e1 a cada trabajador o trabajadora dos d\u00edas de salario, por cada a\u00f1o, acumulativos hasta treinta d\u00edas de salario.<\/p>\n<p>Algunas consideraciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00bfCu\u00e1ndo se causan o nace el derecho a estos dos d\u00edas adicionales?<\/b><br \/>\nLos dos d\u00edas adicionales se causan cumplido el segundo a\u00f1o laboral.<br \/>\nSi la relaci\u00f3n de trabajo termina con una antig\u00fcedad en el trabajo mayor de 6 meses, se considerar\u00e1 equivalente a un a\u00f1o. Por ejemplo: si la relaci\u00f3n de trabajo termina cuando el trabajador ten\u00eda un antig\u00fcedad de 1 a\u00f1o y 7 meses se considerar\u00e1 que labor\u00f3 2 a\u00f1os por tanto tendr\u00e1 derecho a los 2 d\u00edas adicionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>\u00bfQu\u00e9 significa que los d\u00edas son acumulativos?<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que al cumplir los 2 a\u00f1os se generan los 2 d\u00edas adicionales, al cumplir tres a\u00f1os se ganar\u00e1n 4 d\u00edas adicionales, al cumplir 3 a\u00f1os ser\u00e1n 6 d\u00edas y as\u00ed sucesivamente hasta acumular 30 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al acumular los 30 d\u00edas, es decir a los 16 a\u00f1os de servicios, los a\u00f1os siguientes se seguir\u00e1n generando 30 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00bfCon qu\u00e9 salario se calcular\u00e1n estos d\u00edas adicionales de prestaci\u00f3n de antig\u00fcedad?<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 con el \u00faltimo salario integral devengado por el trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>\u00bfCu\u00e1ndo debe pagar la empresa estos d\u00edas adicionales de prestaci\u00f3n de antig\u00fcedad?<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deben ser pagados anualmente, salvo que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de capitalizarlos, es decir que se deposite con sus prestaciones sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario que se atienda a la voluntad del trabajador, lo recomendable es solicitar al trabajador que manifieste su voluntad al iniciar la relaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo verdaderamente importante es que este Derecho de car\u00e1cter Constitucional, desarrollado en la legislaci\u00f3n laboral ordinaria ya ha sido aceptado por el TAS y en consecuencia debe ser reclamado y cancelado para el bien de los due\u00f1os del espect\u00e1culo, enti\u00e9ndase futbolistas y cuerpos t\u00e9cnicos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Venezuela se entiende por prestaciones sociales la indemnizaci\u00f3n que debe cancel\u00e1rsele a un trabajador por sus a\u00f1os de servicio al t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral. 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