{"id":1933,"date":"2022-08-20T22:44:35","date_gmt":"2022-08-20T22:44:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1933"},"modified":"2022-08-20T22:44:35","modified_gmt":"2022-08-20T22:44:35","slug":"los-derechos-fundamentales-de-los-futbolistas-venezolanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2022\/08\/20\/los-derechos-fundamentales-de-los-futbolistas-venezolanos\/","title":{"rendered":"LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS FUTBOLISTAS VENEZOLANOS."},"content":{"rendered":"<div style=\"width: 720px;\" class=\"wp-video\"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('video');<\/script><![endif]-->\n<video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-1933-1\" width=\"720\" height=\"1280\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/ins-1.mp4?_=1\" \/><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/ins-1.mp4\">https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/ins-1.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si en algo estamos claros es que toda persona trabaja para ejercer su actividad, actividad propia de su naturaleza humana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los futbolistas son esos seres humanos que son vistos como h\u00e9roes, porque a diferencia de muchas personas en el mundo, ellos s\u00ed logran realizar sus sue\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Venezuela nuestros Futbolistas incluidos los cuerpos t\u00e9cnicos han vistos mermados unos Derechos que son propios de nuestra legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por eso hoy, queremos hacer un breve recordatorio de los mismos para que sigamos en nuestra campa\u00f1a LOS DEREHOS DE LOS FUTBOLISTAS SON IRRENUNCIABLES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00bfQU\u00c9 ES LA OCUPACI\u00d3N EFECTIVA?<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Es el derecho a desempe\u00f1ar las funciones para las que el club te ha contratado<\/b>; es decir, el derecho a poder entrenar y jugar los partidos correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y cuando alguien tiene un derecho, significa que la otra parte tiene una obligaci\u00f3n. En este caso,\u00a0<b>el club est\u00e1 obligado a permitirte cumplir con tu contrato<\/b>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ocupaci\u00f3n efectiva es tener la posibilidad de entrenar y disputar partidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00bfC\u00d3MO PUEDEN HACERME ESO?<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muchos \u00a0jugadores piensan que cuando un club los ficha y firman su \u00a0\u00a0contrato, autom\u00e1ticamente ya pueden empezar a entrenar y disputar partidos con el club. Sin embargo, esto no es del todo as\u00ed, aunque es cierto que ya forman parte de la entidad y su contrato es v\u00e1lido hasta que termine o se rescinda en las condiciones normales que todos conocemos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de firmar ese contrato, hay un proceso administrativo en el que el club tiene que inscribirte en la Federaci\u00f3n para que \u00e9sta emita la\u00a0<b>licencia de futbolista<\/b>, que adem\u00e1s deber\u00e1 estar autorizada por La Liga \u00a0en los casos de las ligas profesionales (Primera y Segunda, ambas masculinas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez se emite esta licencia (lo que todo el mundo conoce como la ficha federativa, o simplemente la ficha), se te habilita a disputar partidos, ya sean oficiales o no oficiales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, si no te inscriben, no puedes jugar y se te estar\u00eda vulnerando el derecho a la ocupaci\u00f3n efectiva. Cualquier alegato planteado por el club, no es raz\u00f3n suficiente para vulnerar el derecho, ya que FIFA \u00a0ha dicho por activa y por pasiva, que los contratos no pueden estar sometidos a cuestiones administrativas. Por tanto el club debe asegurarse de que puede inscribirte antes de firmar el contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero adem\u00e1s, hay otras formas de vulnerar tu derecho a la ocupaci\u00f3n efectiva y no dejarte ejercer las funciones para las que se te ha contratado. Un ejemplo de ello son aquellos casos en los que el club decide apartarte y no dejar que entrenes con el equipo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed que todo aquello que sea no permitirte desempe\u00f1ar tus funciones, suponen la vulneraci\u00f3n del derecho a la ocupaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cualquier forma de impedir que desarrolles tus funciones de futbolistas, vulnera tu derecho a la ocupaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00bfQU\u00c9 PUEDO HACER?<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si por casualidad te ves envuelto en esta situaci\u00f3n, hay dos aspectos que tienes que tener en cuenta para ayudarte a solventar este asunto:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El primero es el hecho de que no poder desempe\u00f1ar tus funciones no significa que tu contrato ya no est\u00e9 en vigor.\u00a0<b>Tu contrato sigue vigente y por tanto el club tiene que pagarte tu salario como corresponde, hasta finalizar el contrato<\/b>.<\/li>\n<li>El segundo es que tienes la posibilidad de\u00a0<b>rescindir tu contrato con justa causa<\/b>; es decir, sin que tengas que pagar nada. Por tanto, puedes rescindir tu contrato e irte a otro club, pero obviamente siguiendo el procedimiento establecido en los\u00a0<a href=\"https:\/\/digitalhub.fifa.com\/m\/3f49d0d5eaae7cf4\/original\/gqzmnznyg97hpw17e5pb-pdf.pdf\" target=\"_blank\">Reglamentos de FIFA<\/a>.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Impedirte ejercer tus funciones, no te impide cobrar tu salario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed que si un club te vulnera tu derecho a la ocupaci\u00f3n efectiva por no inscribirte o apartarte del equipo, o por cualquier otra raz\u00f3n que te impida ejercer las funciones para las que se te ha contratado, puedes empezar a buscar una salida sabiendo que no tendr\u00e1s que pagar nada, pero mientras tanto puedes tener la tranquilidad de seguir cobrando el salario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, aunque la tramitaci\u00f3n de la licencia no es algo que te corresponda hacer a ti y que en condiciones normales el club la va a tramitar, ahora que lo sabes no ser\u00eda mala idea estar pendiente de este aspecto. Al fin y al cabo, para algo debes tener un representante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>El Derecho a cobrar un Salario<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la ley, el salario es la remuneraci\u00f3n, provecho o ventaja, evaluable en efectivo, cualquiera que fuere su denominaci\u00f3n o m\u00e9todo de c\u00e1lculo, que corresponda al trabajador por la prestaci\u00f3n de su servicio. El pago tendr\u00e1 lugar en el lapso pactado -el cual no ser\u00e1 mayor de una quincena, o de un mes cuando el salario incluya alimentaci\u00f3n y vivienda-, en d\u00edas laborables y durante la jornada y, en principio, en el lugar de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>El Derecho a Vacaciones Remuneradas.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derecho humano por el que el\u00a0trabajador\u00a0puede disfrutar de unos d\u00edas sin que tenga que cumplir con sus\u00a0obligaciones\u00a0laborales a los efectos de su descanso mental y f\u00edsico. En Venezuela el per\u00edodo de\u00a0vacaciones\u00a0es remunerado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Art\u00edculo 190 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece: \u201cCuando el trabajador o la trabajadora cumpla un a\u00f1o de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutar\u00e1 de un per\u00edodo de vacaciones remuneradas de quince d\u00edas h\u00e1biles. Los a\u00f1os sucesivos tendr\u00e1 derecho adem\u00e1s a un d\u00eda adicional remunerado por cada a\u00f1o de servicio, hasta un m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivar\u00e1n al cesar esas circunstancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendr\u00e1 derecho a percibir el beneficio de alimentaci\u00f3n, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>LAS UTILIDADES<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las utilidades remuneran la participaci\u00f3n de los trabajadores en el enriquecimiento de la entidad de trabajo, es por ello que en la legislaci\u00f3n laboral se establece que el pago de las mismas se realice por meses completos trabajados, porque es en funci\u00f3n del aporte con el trabajo realizado que cada trabajador contribuye con el enriquecimiento de la entidad de trabajo. El pago de las utilidades debe ser de forma proporcional a los meses trabajados, siendo la excepciones: reposos a causa de accidente o enfermedad ocupacional y los casos de reposos pre y post natales, siendo el fundamento de estas excepciones en el caso de accidente o enfermedad ocupacional la responsabilidad objetiva del empleador en la ocurrencia del accidente o enfermedad, el caso de la maternidad como una medida de solidaridad y apoyo a la familia que debe brindar el empleador a las trabajadoras y padres trabajadores. El tiempo de reposo por accidente o enfermedad com\u00fan mayor a 3 d\u00edas trae como consecuencia la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo, es decir el trabajador no presta sus servicios y el empleador no paga el salario, por disposici\u00f3n de la LOTTT Art. 73. Es por esto que dicho lapso de reposos por accidente o enfermedad com\u00fan se excluye para el pago de utilidades porque durante dicho tiempo el trabajador no contribuye con el enriquecimiento de la entidad de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Art\u00edculo 131 (LOTTT):<\/b>\u00a0Las entidades de trabajo deber\u00e1n distribuir entre sus trabajadores, por lo menos el 15% de los beneficios l\u00edquidos obtenidos al fin del ejercicio anual y este monto nunca puede ser inferior a treinta (30) d\u00edas de salario y un m\u00e1ximo de cuatro (4) meses de salario. Cuando el trabajador no tenga el a\u00f1o completo, la bonificaci\u00f3n se pagar\u00e1 proporcional a los meses completos trabajados.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 132 (LOTTT):<\/b>\u00a0Todas las entidades de trabajo con fines de lucro, deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince (15) d\u00edas del mes de diciembre de cada a\u00f1o o lo establecido en la convenci\u00f3n colectiva, un pago m\u00ednimo de treinta (30) d\u00edas de salario imputable a la participaci\u00f3n de los beneficios.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 140 (LOTTT):<\/b>\u00a0Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, estar\u00e1n exentos del pago de la participaci\u00f3n en los beneficios, pero deber\u00e1n pagar a los trabajadores un bono de fin de a\u00f1o, de por lo menos treinta (30) d\u00edas de salario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 140 se refiere a aquellos patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, como fundaciones o entidades del gobierno. En este caso la LOT establece que \u00abdeber\u00e1n otorgar a sus trabajadores una bonificaci\u00f3n de fin de a\u00f1o equivalente a por lo menos 30 d\u00edas de salario\u00bb. la Ley no lo establece, pero por lo general, en el caso de los empleados p\u00fablicos y pensionados, la cantidad de meses del aguinaldo la fija el Ejecutivo por decreto y no suele ser menor a tres meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Las prestaciones sociales<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antig\u00fcedad en el servicio y los amparen en caso de cesant\u00eda. El r\u00e9gimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el \u00faltimo salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relaci\u00f3n laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son derechos laborales. Las prestaciones sociales son cr\u00e9ditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garant\u00edas de la deuda principal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 142, en sus literales a, b, c, d, e y f, establece el nuevo tipo de garant\u00eda y c\u00e1lculo de las prestaciones sociales. Estos pueden resumirse de la siguiente manera: a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, el patrono deber\u00e1 depositar a cada trabajador 15 d\u00edas de prestaci\u00f3n de antig\u00fcedad cada trimestre con base en el \u00faltimo salario devengado por el trabajador al finalizar la relaci\u00f3n de trabajo, incluidas las al\u00edcuotas de vacaciones y bono vacacional. En caso de salario variable, el salario base de c\u00e1lculo de las prestaciones sociales ser\u00e1 el promedio de lo devengado durante los 6 meses inmediatamente anteriores. La antig\u00fcedad adicional ser\u00e1 de 2 d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicio, acumulativos hasta 30 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El dep\u00f3sito de las prestaciones sociales se har\u00e1, a voluntad del trabajador, en un fideicomiso individual establecido en el art\u00edculo 143, en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales que ser\u00e1 creado por ley especial o en la contabilidad de la empresa. En los primeros dos casos, las prestaciones devengar\u00e1n intereses al rendimiento que produzcan; en el \u00faltimo caso devengar\u00e1n intereses a la tasa pasiva. Al terminar la relaci\u00f3n de trabajo por cualquier causa, el patrono deber\u00e1 calcular las prestaciones sociales con base en 30 d\u00edas de salario por cada a\u00f1o o fracci\u00f3n superior a 6 meses calculado al \u00faltimo salario. El monto que recibir\u00e1 el trabajador por prestaciones sociales ser\u00e1 aquel que resulte mayor entre el total depositado anualmente y el c\u00e1lculo efectuado al terminar la relaci\u00f3n de trabajo. Cuando la relaci\u00f3n de trabajo termine antes de los primeros 3 meses, el patrono deber\u00e1 pagar una prestaci\u00f3n de antig\u00fcedad de 5 d\u00edas por cada mes trabajado o fracci\u00f3n. A los trabajadores que tengan un tiempo de servicio menor de 3 meses al momento de la entrada en vigencia de la ley, se les efectuar\u00e1 el primer dep\u00f3sito al cumplir los 3 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez terminada la relaci\u00f3n de trabajo, el patrono deber\u00e1 pagar la prestaci\u00f3n de antig\u00fcedad dentro de los 5 d\u00edas siguientes. Transcurridos los 5 d\u00edas sin que se efect\u00fae el pago, el monto devengar\u00e1 intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los principales seis bancos del pa\u00eds. El lapso de prescripci\u00f3n para los reclamos por prestaciones sociales ser\u00e1 de 10 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante cualquier Derecho que no se te est\u00e9 cumpliendo ni respetando debes reclamarlo dentro de los lapsos que la Ley otorga.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si en algo estamos claros es que toda persona trabaja para ejercer su actividad, actividad propia de su naturaleza humana. Los futbolistas son esos seres humanos que son vistos como h\u00e9roes, porque a diferencia de muchas personas en el mundo, ellos s\u00ed logran realizar sus sue\u00f1os. 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