{"id":1937,"date":"2022-08-21T13:29:56","date_gmt":"2022-08-21T13:29:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1937"},"modified":"2022-08-21T13:29:56","modified_gmt":"2022-08-21T13:29:56","slug":"nuevo-sistema-de-visado-para-extranjeros-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2022\/08\/21\/nuevo-sistema-de-visado-para-extranjeros-en-colombia\/","title":{"rendered":"NUEVO SISTEMA DE VISADO PARA EXTRANJEROS EN COLOMBIA."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/Tramite-de-visas-en-Colombia.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1936\" alt=\"Tramite-de-visas-en-Colombia\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/Tramite-de-visas-en-Colombia-300x200.jpg\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/Tramite-de-visas-en-Colombia-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/Tramite-de-visas-en-Colombia-600x400.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/Tramite-de-visas-en-Colombia.jpg 717w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde hace algunos meses se ven\u00eda hablando de posibles cambios en materia de visas Colombianas, y precisamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores (https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/) acaba de emitir la nueva resoluci\u00f3n que empezar\u00e1 a regir a partir del pr\u00f3ximo 20 de octubre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n 5477 del 22 de julio de 2022 reemplazar\u00e1 a la resoluci\u00f3n del 2017, trayendo como consecuencia la implementaci\u00f3n de nuevas categor\u00edas de visas, nuevos requisitos obligatorios y algunos cambios de mayor impacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfCu\u00e1ndo ser\u00e1 aplicada la nueva resoluci\u00f3n 5477? comenzar\u00e1 a ser aplicada completamente a partir del 20 de octubre de 2022. Sin embargo, es posible que el gobierno colombiano comience la transici\u00f3n desde ya, solicitando algunos de los nuevos requisitos. As\u00ed que si est\u00e1s en un proceso de visa o deseas iniciar un tr\u00e1mite pr\u00f3ximamente, te recomendamos leer con atenci\u00f3n este art\u00edculo y solicitar asesor\u00eda especializada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfCambiar\u00e1n los tipos de visa? No. La nueva resoluci\u00f3n conserva los mismos tipos de visa actuales de V (Visitante), M (Migrante) y R (Residente), pero con algunos cambios en los tiempos de otorgamiento, requisitos, permisos, entre otros. Adem\u00e1s, la nueva resoluci\u00f3n de visas llega con la novedad de que se mueven algunas categor\u00edas de visas (cambian de tipo V, M o R) e ingresan tambi\u00e9n nuevas opciones para el desarrollo de ciertas actividades espec\u00edficas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfC\u00f3mo afecta la nueva resoluci\u00f3n 5477 a los extranjeros que ya son titulares o beneficiarios de una visa actual? Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de la resoluci\u00f3n 5477 del 2022 mantendr\u00e1n su vigencia.\u00a0 Las visas que permit\u00edan acumular tiempo para residencia bajo la normativa anterior, sumar\u00e1n para el conteo de tiempo bajo la nueva norma siempre que al momento de la solicitud de visa residente lleven acumulados al menos 2 a\u00f1os de permanencia efectiva en Colombia al amparo de las visas anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IMPORTANTE: Los titulares de residencia deber\u00e1n realizar el traspaso dentro de los 2 a\u00f1os posteriores a la entrada en vigencia de la nueva resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfCu\u00e1les son los cambios que trae la nueva resoluci\u00f3n 5477 de visas? Los salvoconductos no constituyen continuidad en las visas y no aportar\u00e1n para el c\u00e1lculo de la continuidad del tiempo acumulado al momento de solicitar una residencia. El tiempo de otorgamiento de las visas es decidido por el gobierno Colombiano, los tiempos m\u00e1ximos de otorgamiento se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n 5477 y descritos, no constituyen obligatoriedad para todos los casos. El gobierno podr\u00e1 expedir la visa con una duraci\u00f3n inferior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre tipos de visa Tipo V &#8211; N\u00f3mada Digital Esta categor\u00eda har\u00e1 parte de las visas tipo V (Visitante) y permitir\u00e1 la permanencia legal en Colombia, de muchos extranjeros que desean disfrutar de nuestro pa\u00eds aunque sus actividades las realizan de manera remota para personas o empresas en el exterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tipo M &#8211; Pareja Colombiana (c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente) Ser\u00e1 diferenciada entre aquellas parejas que tienen un matrimonio civil y aquellas parejas que tienen su v\u00ednculo declarado a trav\u00e9s de una Uni\u00f3n Marital de Hecho. Esto quiere decir que se crea la nueva categor\u00eda de visa M \u2013 Compa\u00f1ero(a) permanente de nacional colombiano(a), para la cual, la pareja deber\u00e1 llevar al menos 1 a\u00f1o de haber formalizado el v\u00ednculo a trav\u00e9s de una Uni\u00f3n Marital de Hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tipo M &#8211; Padre o madre de un colombiano por nacimiento Ya no podr\u00e1n optar directamente a una visa de residencia permanente sino que tendr\u00e1n que aplicar primero a una visa tipo M por HIJO COLOMBIANO. Cambi\u00f3 de tipo R (Residente) a tipo M (Migrante).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tipo V &#8211; Rentista Demostrar que posee bienes en Colombia de los cuales recibe una renta igual o superior a 10 SMMLV, abre la puerta a la obtenci\u00f3n de una visa como RENTISTA Tipo V \u2013<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estudiante Desaparece la visa de estudiante M para estudios de primaria y pregrado, y todos los estudios independientemente sean de corta o larga duraci\u00f3n, quedar\u00e1n categorizados dentro de la visa tipo V ESTUDIANTE. Adem\u00e1s, ser\u00e1n v\u00e1lidos los estudios virtuales o a distancia, adem\u00e1s de los presenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tipo V &#8211; Prestaci\u00f3n de servicios, Tipo V &#8211; Religioso y Tipo V &#8211; Voluntario Para la solicitud de las visas tipo V de PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS, RELIGIOSO y VOLUNTARIO, las entidades de respaldo deber\u00e1n acreditar solvencia econ\u00f3mica mediante extractos bancarios que reflejen un promedio de 100 SMMLV correspondientes a los \u00faltimos 6 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traspaso de Visa Regresa la obligatoriedad de que los extranjeros titulares de residencia realicen el proceso de TRASPASO de visa cada 5 a\u00f1os, antes del vencimiento de la visa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre Requisitos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seguro m\u00e9dico Tener un seguro m\u00e9dico o p\u00f3liza de salud con cobertura contra todo riesgo en Colombia, se convierte en uno de los requisitos m\u00e1s recurrentes, y de hecho, ser\u00e1 obligatorio para casi todas las categor\u00edas de visa tipo V (Visitante).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vigencia de pasaporte El pasaporte nuevamente deber\u00e1 tener una vigencia m\u00ednima de 6 meses al momento de la solicitud de la visa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antecedentes penales Para algunas visas ser\u00e1 obligatorio presentar los antecedentes penales del pa\u00eds de origen o residencia. Por ejemplo, para la visa de pensionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el Procedimiento de Aplicaci\u00f3n Pago del estudio El plazo m\u00e1ximo para pagar la tarifa de estudio y que el gobierno empiece a revisar la solicitud, ya no ser\u00e1 de 15 d\u00edas sino de m\u00e1ximo 10 d\u00edas calendario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tiempo de estudio de la solicitud Anteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicaba que el primer pronunciamiento era emitido en un plazo de 5 d\u00edas; Sin embargo, ha sido evidente durante los \u00faltimos meses que cada vez el gobierno toma m\u00e1s tiempo en revisar las solicitudes. Por lo tanto, la nueva resoluci\u00f3n de visas 5477, espec\u00edfica que la Autoridad de Visas podr\u00e1 tardar 10 d\u00edas calendario en emitir un pronunciamiento y hasta sobrepasar los 30 d\u00edas de estudio antes de emitir su respuesta final en los casos que sea requerido, por ejemplo, si necesita realizar consultas internas a otras entidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Requerimientos Se establece un m\u00e1ximo de 3 requerimientos dentro de un estudio de aplicaci\u00f3n de visa, antes de emitir una respuesta final. La autoridad de visas podr\u00e1 otorgar un plazo de hasta 10 d\u00edas calendario para que el extranjero cumpla el requerimiento. Si no lo cumple en este tiempo, el gobierno podr\u00e1 inadmitir o negar la solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Negaciones El extranjero a quien se le niegue la visa deber\u00e1 abandonar el pa\u00eds dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la negaci\u00f3n y no podr\u00e1 solicitar una nueva visa sino hasta despu\u00e9s de 6 meses y deber\u00e1 hacerlo desde su pa\u00eds de origen o residencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pago de la tasa El plazo m\u00e1ximo para realizar el pago de la tasa de expedici\u00f3n de una visa despu\u00e9s de ser aprobada, pasa de 30 d\u00edas a \u00fanicamente 10 d\u00edas calendario. Si el extranjero no realiza el pago dentro de este tiempo, la visa quedar\u00e1 desistida y deber\u00e1 iniciar un nuevo proceso desde cero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Visa electr\u00f3nica Ser\u00e1 enviada por correo electr\u00f3nico dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pago de la tasa. La visa electr\u00f3nica seguir\u00e1 siendo el documento v\u00e1lido pues no ser\u00e1 requerida la estampaci\u00f3n f\u00edsica en el pasaporte, a no ser que el Ministerio de Relaciones Exteriores lo considere necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuevas Restricciones Cambios de visa desde Colombia Los extranjeros cuyas nacionalidades tengan restricci\u00f3n para ingresar a Colombia y deban solicitar primero una visa a trav\u00e9s de consulado, cuando ingresen al pa\u00eds siendo titulares de la visa de TURISMO o cualquier otra categor\u00eda tipo V, no podr\u00e1n realizar cambio de tipo\/categor\u00eda de visa desde Colombia, sino que deber\u00e1n regresar a su pa\u00eds de origen o residencia y aplicar a trav\u00e9s de consulado nuevamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva reglamentaci\u00f3n en materia migratoria a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 5477 de 2022, aunque representa la p\u00e9rdida de categor\u00eda para varias visas t\u00edpicas y una mayor severidad en los requisitos, abre paso tambi\u00e9n a nuevas categor\u00edas que podr\u00edan aumentar las posibilidades de muchos extranjeros que tienen proyectos en Colombia, y hasta ahora, sus perfiles no encajaban en la lista habilitada por La Canciller\u00eda (https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/).\u00a0 Es claro que el gobierno Colombiano est\u00e1 ajustando cada vez m\u00e1s sus pol\u00edticas migratorias. Colombia sigue siendo un pa\u00eds bastante atractivo para los extranjeros, con requisitos para la obtenci\u00f3n de visados de larga estad\u00eda que cada vez tienen un nivel de exigencia mayor, pero que estrat\u00e9gicamente siguen siendo accesibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, la recomendaci\u00f3n es dejar la interpretaci\u00f3n de la norma y su correcta aplicaci\u00f3n para el aumento de las probabilidades de \u00e9xito del proceso de visa, en manos profesionales y expertos en la materia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Desde hace algunos meses se ven\u00eda hablando de posibles cambios en materia de visas Colombianas, y precisamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores (https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/) acaba de emitir la nueva resoluci\u00f3n que empezar\u00e1 a regir a partir del pr\u00f3ximo 20 de octubre. 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