{"id":1940,"date":"2022-08-21T13:40:07","date_gmt":"2022-08-21T13:40:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1940"},"modified":"2022-08-21T13:40:07","modified_gmt":"2022-08-21T13:40:07","slug":"las-zonas-economicas-especiales-en-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2022\/08\/21\/las-zonas-economicas-especiales-en-venezuela\/","title":{"rendered":"Las Zonas Econ\u00f3micas Especiales en Venezuela."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/zee.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1939\" alt=\"zee\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/zee-300x169.jpg\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/zee-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/zee-600x339.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/zee.jpg 895w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Gaceta Oficial N\u00b0 6.710 extraordinario de 20 de julio de 2022 fue publicada la\u00a0<i>Ley Org\u00e1nica de Zonas Especiales<\/i>\u00a0(LOZEE). Previamente hab\u00eda sido declarada su constitucionalidad a trav\u00e9s de la\u00a0<a href=\"http:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/scon\/julio\/317696-0250-6722-2022-22-0508.HTML\">sentencia N\u00b0 0250<\/a>\u00a0de 06 de julio de 2020 de la Sala Constitucional, luego de haber sido sancionada en sesi\u00f3n ordinaria de la Asamblea Nacional del 30 de junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, un breve cuestionario sobre la nueva Ley.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><b>\u00bfQu\u00e9 se aprob\u00f3 y cu\u00e1l es su importancia?<\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego de m\u00e1s de un a\u00f1o de discusi\u00f3n en la Asamblea Nacional, ha sido publicada la LOZEE. El proyecto de Ley fue objeto de varias versiones, y fue sometido a un proceso de consulta p\u00fablica, incluso, en regiones del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LOZEE fue incluida en la agenda legislativa aprobada en marzo de 2021, y constituye sin duda la Ley m\u00e1s importante en materia econ\u00f3mica dictada desde la instalaci\u00f3n de la Asamblea Nacional en enero del a\u00f1o pasado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo de Zonas Econ\u00f3micas Especiales, c\u00f3mo se crea el \u00e1mbito, el decreto, la zona. El cap\u00edtulo de \u00f3rganos, promoci\u00f3n y seguimientos de las zonas econ\u00f3micas especiales, c\u00f3mo va a funcionar la estructura de administraci\u00f3n, gerencia y direcci\u00f3n de las zonas a nivel nacional. El cap\u00edtulo cuatro, promoci\u00f3n de inversi\u00f3n de las zonas econ\u00f3micas, los est\u00edmulos fiscales y aduaneros, las excepciones, la ventanilla \u00fanica, el r\u00e9gimen tarifario, los beneficios de est\u00edmulos fiscales y tributarios, la autorizaci\u00f3n de operaciones para el transporte multimodal, el sistema cambiario, r\u00e9gimen verde, entre otras cosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Voceros del gobierno se\u00f1alan que la Ley de Zonas Econ\u00f3micas Especiales es \u201chija\u201d de la Ley Antibloqueo, pues su objetivo ser\u00eda reformular el esfuerzo para desarrollar zonas a lo largo y ancho del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Zonas Econ\u00f3micas Especiales (ZEE) no son una novedad en el Derecho venezolano. En 2014 fue dictada la\u00a0<i>Ley de Regionalizaci\u00f3n Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria<\/i>, conforme a la cual se crearon mediante Decreto, por ejemplo, las Zonas Econ\u00f3micas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De tal manera, La\u00a0<i>Ley Constitucional Antibloqueo<\/i>\u00a0dictada por la Asamblea Nacional Constituyente en octubre de 2020 y ahora la LOZEE constituyen las dos Leyes sobre las cuales el Ejecutivo Nacional busca apoyarse para aumentar la inversi\u00f3n nacional y extranjera en Venezuela.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><b>\u00bfCu\u00e1les son los objetivos de la LOZEE?<\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme al art\u00edculo 1 de la Ley, \u00e9sta tiene un objeto doble: (i) constituye el marco normativo para la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento, administraci\u00f3n y desarrollo de las ZEE y (ii) crea los incentivos econ\u00f3micos, fiscales y de otra \u00edndole que resulten aplicables en esas ZEE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer objeto de la Ley requiere su concreci\u00f3n a trav\u00e9s de Decretos a ser dictados por el Presidente de la Rep\u00fablica. El segundo objeto de la Ley requerir\u00e1 (i) que los \u00f3rganos competentes sobre esos incentivos dicten la reglamentaci\u00f3n que los concrete y (ii) las reglas contenidas en el \u201cConvenio de actividad econ\u00f3mica\u201d.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><b>\u00bfEn qu\u00e9 \u00e1mbito geogr\u00e1fico aplica la Ley?<\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El rasgo esencial de la Ley es que establece las bases de reg\u00edmenes legales especiales para la actividad econ\u00f3mica en algunos sectores econ\u00f3micos de determinadas zonas geogr\u00e1ficas. Por ello, si bien es una Ley de alcance nacional, en realidad s\u00f3lo resultar\u00e1 aplicable en aquellos espacios geogr\u00e1ficos que sean definidos por el Presidente de la Rep\u00fablica mediante Decreto. Una consecuencia de ello es que s\u00f3lo resultar\u00e1 aplicable a las personas, naturales o jur\u00eddicas, que desarrollen actividades en el espacio geogr\u00e1fico definido por cada Decreto presidencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa aplicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la Ley se define a partir de algunos conceptos previstos en la Ley: \u00a0las \u201c\u00c1reas de Desarrollo\u201d; los \u201cDistritos Motores de Desarrollo\u201d, y los \u201cPolos de Desarrollo Productivo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De tal manera, en el Decreto de creaci\u00f3n de las ZEE se establecer\u00e1n condiciones particulares para las \u201c\u00c1reas de Desarrollo\u201d y, dentro de \u00e9stas, para los \u201cDistritos Motores de Desarrollo\u201d y los \u201cPolos de Desarrollo Productivo\u201d, conforme a las particularidades del \u00e1rea geogr\u00e1fica en la cual se cree la ZEE.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><b>\u00bfQu\u00e9 son las ZEE y c\u00f3mo se crean?<\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 4 de la Ley define a la ZEE como la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica que cuenta con un r\u00e9gimen socioecon\u00f3mico especial y extraordinario, en cuyas poligonales se desarrollan actividades econ\u00f3micas estrat\u00e9gicas previstas en la Ley, en consonancia con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ZEE s\u00f3lo puede ser creada por Decreto del Presidente de la Rep\u00fablica, previo informe presentado por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificaci\u00f3n, econom\u00eda y finanzas, as\u00ed como de aquellos con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la ZEE (art\u00edculo 7). As\u00ed, Gobernadores y Alcaldes no podr\u00e1n crear ZEE bajo el r\u00e9gimen de la LOZEE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Corresponde a la SUNAZEE definir condiciones que justifiquen la creaci\u00f3n de la zona, la naturaleza de la actividad econ\u00f3mica p\u00fablica, privada, mixta o comunal, nacional o extranjera, la especialidad sectorial de las potencialidades de producci\u00f3n tanto nacional como regional, as\u00ed como los rubros priorizados que correspondan, a trav\u00e9s del \u201cPlan de Desarrollo de la Zona Econ\u00f3mica Especial\u201d (art\u00edculo 11).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La creaci\u00f3n de la ZEE est\u00e1 sujeta a varias condiciones previstas en el art\u00edculo 8 de la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El contenido del Decreto de creaci\u00f3n de la ZEE est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 9 de la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Decreto de creaci\u00f3n de la ZEE debe ser sometido a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea Nacional (art\u00edculo 10).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><b>\u00bfEn cu\u00e1les sectores y actividades pueden organizarse las ZEE?<\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 12 de la Ley se\u00f1ala los sectores y actividades sobre los cuales puede organizarse la ZEE: (i) industrial; (ii) tecnolog\u00eda; (iii) servicios financieros; (iv) servicios no financieros, y (v) producci\u00f3n agroalimentaria. Por ello, seg\u00fan se\u00f1ala esa norma, el tipo de ZEE se definir\u00e1 a partir de los rubros o actividades ac\u00e1 establecidos y de cualquier otro sector y actividad, que se consideren necesarios para el desarrollo del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, el mismo art\u00edculo 12 se\u00f1ala que la ZEE puede ser establecida sobre cualquier otro sector y actividad, que se consideren necesarios para el desarrollo del pa\u00eds.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><b>\u00bfQu\u00e9 es el Convenio de actividad econ\u00f3mica?<\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u201cConvenio de actividad econ\u00f3mica\u201d es el contrato celebrado entre el inversionista y la Superintendencia Nacional de Zonas Econ\u00f3micas Especiales (SUNAZEE), que contempla los incentivos econ\u00f3micos, fiscales, financieros y de otra \u00edndole previstos en la Ley, as\u00ed como los requisitos de desempe\u00f1o, metas, inversiones comprometidas y dem\u00e1s obligaciones que deben ser cumplidas (art\u00edculo 4.2).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><b>Entonces, \u00bfcu\u00e1les son las condiciones para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen derivado de la LOZEE?<\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo expuesto, se deriva entonces que la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen derivado de la LOZEE se requiere: (i) que el Presidente haya dictado un Decreto de creaci\u00f3n de una ZEE; (ii) que el inversionista opere en alguno de los sectores y actividades sobre los cuales puede organizarse la ZEE: (a) industrial; (b) tecnolog\u00eda; (c) servicios financieros; (d) servicios no financieros, (e) producci\u00f3n agroalimentaria, (f) u otro que se consideren necesarios para el desarrollo del pa\u00eds, y (iii) que el inversionista haya celebrado con la SUNAZEE un Convenio de actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><b>\u00bfCu\u00e1les son los incentivos previstos para la actividad en las ZEE?<\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley prev\u00e9 un conjunto de incentivos (i) fiscales, (ii) aduaneros, (iii) administrativos, (iv) educativos, (v) tur\u00edsticos, (vi) financieros y (vii) cambiarios, cuyos alcances y l\u00edmites ser\u00e1n determinados por Decretos, Resoluciones y Providencias, y que pueden ser aprovechados por quienes (i) ejecuten proyectos de participaci\u00f3n en las ZEE y (ii) hayan suscrito el respectivo Convenio de actividad econ\u00f3mica (art\u00edculo 27).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A. Incentivos fiscales<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se prev\u00e9n en el art\u00edculo 28 de la Ley (i) el Reintegro Tributario de Importaci\u00f3n (DRAW BACK) y (ii) el Reintegro Tributario en materia de otros impuestos nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>\u00a0 \u00a0 \u00a0B. Incentivos aduaneros<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el art\u00edculo 30 de la Ley prev\u00e9 la admisi\u00f3n temporal para perfeccionamiento activo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 32 de la Ley prev\u00e9 la posibilidad de instalar un sistema de corredores de infraestructura de transporte multimodal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>\u00a0 \u00a0 \u00a0 C. Ventanilla \u00danica para las Zonas Econ\u00f3micas Especiales<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece en el art\u00edculo 29 de la Ley que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de econom\u00eda, finanzas y comercio exterior, deber\u00e1 incorporar, dentro del sistema de la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior, una plataforma tecnol\u00f3gica exclusiva para las ZEE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>\u00a0 \u00a0 \u00a0 D. Incentivos educativos<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley prev\u00e9 que en las ZEE se creen centros de formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n que promuevan el desarrollo de un modelo de capacitaci\u00f3n integral del talento humano que participa en las distintas actividades productivas y rubros priorizados desarrollados (art\u00edculo 33).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>\u00a0 \u00a0 \u00a0 E. Inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Opciones de Inversiones Tur\u00edsticas<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo al art\u00edculo 34 de la Ley, el Ministro con competencia en materia de turismo deber\u00e1 incluir las ZEE de vocaci\u00f3n tur\u00edstica dentro de sus planes de promoci\u00f3n de inversiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>\u00a0 \u00a0 \u00a0 F. Entidades bancarias y sistema financiero en la Zona<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme al art\u00edculo 35 de la Ley, la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades bancarias y sistema financiero, cuya instalaci\u00f3n sea autorizada para desarrollar el rubro de servicios financieros en las ZEE, estar\u00e1n sujetos a un r\u00e9gimen fiscal excepcional y preferente, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el art\u00edculo 36 se\u00f1ala que la actividad econ\u00f3mica que se desarrolle en las ZEE se regir\u00e1 por un sistema de planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias especializadas para el desarrollo de la econom\u00eda real y productiva, de conformidad con las normas que dicte el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de econom\u00eda, finanzas y comercio exterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G. Libre convertibilidad<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 36 se\u00f1ala que la actividad econ\u00f3mica que se desarrolle en las ZEE se regir\u00e1 por un sistema de libre convertibilidad, de conformidad con las normas que dicte el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de econom\u00eda, finanzas y comercio exterior.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><b>\u00bfC\u00f3mo se organizan administrativamente las ZEE?<\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley crea la SUNAZEE como instituto aut\u00f3nomo, adscrito a la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 16), cuyas competencias se se\u00f1alan en el art\u00edculo 17. Las atribuciones del Superintendente Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales est\u00e1n definidas en el art\u00edculo 22.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada ZEE contar\u00e1 con una autoridad \u00fanica, encargada de ejecutar los lineamientos de las pol\u00edticas, planes y proyectos se\u00f1alados en el Decreto de creaci\u00f3n de la respectiva ZEE (art\u00edculos 23 al 25).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 26 de la Ley otorga diversas competencias al el Centro Internacional de Inversi\u00f3n Productiva, en resumen, dirigidas a promover la inversi\u00f3n en las ZEE.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><b>\u00bfQu\u00e9 ocurre con las ZEE creadas con antelaci\u00f3n?<\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la Disposici\u00f3n Transitoria \u00danica las ZEE creadas con antelaci\u00f3n a la entrada en vigencia de la Ley deber\u00e1n ser evaluadas por el Ejecutivo Nacional a los fines de determinar su viabilidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; En la Gaceta Oficial N\u00b0 6.710 extraordinario de 20 de julio de 2022 fue publicada la\u00a0Ley Org\u00e1nica de Zonas Especiales\u00a0(LOZEE). 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