{"id":1985,"date":"2022-12-11T21:24:22","date_gmt":"2022-12-11T21:24:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1985"},"modified":"2024-02-13T14:42:06","modified_gmt":"2024-02-13T18:42:06","slug":"importancia-de-un-buen-contrato-de-trabajo-del-cuerpo-tecnico-de-un-equipo-de-futbol","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2022\/12\/11\/importancia-de-un-buen-contrato-de-trabajo-del-cuerpo-tecnico-de-un-equipo-de-futbol\/","title":{"rendered":"Importancia de un buen contrato de trabajo del cuerpo t\u00e9cnico de un equipo de F\u00fatbol."},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/cuerpo-tecnico.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1982\" alt=\"cuerpo tecnico\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/cuerpo-tecnico-300x168.jpg\" width=\"300\" height=\"168\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/cuerpo-tecnico-300x168.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/cuerpo-tecnico-600x338.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/cuerpo-tecnico-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/cuerpo-tecnico.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Luego de consagrarse campeones en el a\u00f1o 2017 en la Copa Sudamericana Ariel Holan y el profe Alejandro Kohan festejaron el t\u00edtulo por todo lo alto, una semana despu\u00e9s sucedi\u00f3 la ruptura de la dupla t\u00e9cnica luego de 27 a\u00f1os de trabajo juntos, ambos siguieron su carrera en el futbol profesional, en equipos distintos, con caminos separados.<\/p>\n<p>A mediados de febrero del 2021 Hern\u00e1n Crespo firma oficialmente como nuevo entrenador de Sao Paulo, el contrato tenia estipulada una duraci\u00f3n por 2 a\u00f1os, el equipo que lo acompa\u00f1o desde el inicio estuvo conformado por Juan Branda, Alejandro Kohan, Gustavo Sato, Gustavo Nepote y Tob\u00edas Kohan.<\/p>\n<p>Alejandro Kohan quien en su perfil se auto define y maneja como Profesor Nacional de Educaci\u00f3n F\u00edsica. Coach Ontologico. Master en PNL. Docente de UNLM. Preparador F\u00edsico de Futbol, en su desempe\u00f1o con el Sao Paulo entrego su mayor dedicaci\u00f3n y formaci\u00f3n para mejorar la condici\u00f3n f\u00edsica y t\u00e9cnica del equipo en campo, elevando los est\u00e1ndares que manejaba.<\/p>\n<p>Luego de meses de trabajo pareci\u00f3 sorprendente cuando Alejandro Kohan present\u00f3 una reclamaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador, mayor sorpresa fue el observar el desenlace de dicha reclamaci\u00f3n, inicialmente se declaro la inadmisi\u00f3n del reclamo del preparador f\u00edsico contra el club brasile\u00f1o Sao Paulo, una decisi\u00f3n poco com\u00fan en el \u00e1mbito futbol\u00edstico, pues generalmente los demandantes (reclamantes) est\u00e1n muy claros de su posici\u00f3n frente a los equipos y al elevar una reclamaci\u00f3n lo hacen siendo confirmada su acreditaci\u00f3n como \u201cProfesional del F\u00fatbol\u201d.<\/p>\n<p>Reclamaci\u00f3n y Argumentos<\/p>\n<p>Presentado el reclamo por Alejandro Kohan El Club deportivo argumento que el Demandante es un preparador f\u00edsico que no debe ser considerado como \u201cProfesional del F\u00fatbol\u201d, el juez \u00fanico estuvo de acuerdo, tras revisar las pruebas que los antecedentes indican que el Demandante desarrollo una carrera y se desempe\u00f1\u00f3 principalmente como preparador f\u00edsico, con una especializaci\u00f3n en la preparaci\u00f3n f\u00edsica, incluso en diferentes deportes y no exclusivamente en el f\u00fatbol.<\/p>\n<p>En gran medida la decisi\u00f3n del Juez \u00fanico ha sido responsabilidad de Alejandro Kohan quien se define en la presentaci\u00f3n del reclamo de manera muy gen\u00e9rica como \u00abprofesional del f\u00fatbol\u00bb, adem\u00e1s, el Juez consider\u00f3 que la descripci\u00f3n del puesto de trabajo como profesional del futbol en el contrato no es clara y no permite determinar las tareas exactas que debe realizar.<\/p>\n<p>El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores es bastante claro al identificar cual es la descripci\u00f3n de un entrenador: siendo este una persona empleada por un club profesional o asociaci\u00f3n que se desempe\u00f1a entre otras funciones en entrenar a jugadores, seleccionar a jugadores para partidos y competiciones, tomar decisiones t\u00e1cticas antes y durante los partidos y competiciones; ocuyo empleo requiere estar en posesi\u00f3n de una licencia de entrenador conforme a la normativa nacional o continental de licencias.<\/p>\n<p>Como bien se\u00f1ala el Juez \u00danico y vista la definici\u00f3n del Estatuto un entrenador es \u00abuna persona empleada en una ocupaci\u00f3n espec\u00edfica del f\u00fatbol\u00bb, los preparadores f\u00edsicos no se definen como poseedores de una \u00abocupaci\u00f3n espec\u00edfica del f\u00fatbol\u00bb, ya que no implica la toma de decisiones, t\u00e9cnicas, t\u00e1cticas y decisivas para el desarrollo y desenvolvimiento del club en el campo de juego.<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, el Juez \u00danico estableci\u00f3 que no es competente para decidir sobre el fondo del asunto, al no cumplirse con los requisitos del Reglamento en combinaci\u00f3n con las definiciones del mismo Reglamento.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1.\u00a0<strong>El Juez determino su incompetencia para resolver del asunto motivando:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2. El demandante no prob\u00f3 lo suficiente su condici\u00f3n de entrenador.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3 El preparador f\u00edsico por no implicar su puesto la toma de decisiones t\u00e1cticas no se califica como poseedor de una \u00abocupaci\u00f3n espec\u00edfica del f\u00fatbol\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Por lo tanto<\/p>\n<p>Es imperativo que al momento de la realizaci\u00f3n de un contrato como profesional del f\u00fatbol se tenga el asesoramiento debido en relaci\u00f3n al puesto y las funciones especificas que se va a desempe\u00f1ar, de esta manera se tendr\u00e1 claro si se est\u00e1 amparado por la jurisdicci\u00f3n deportiva o por la jurisdicci\u00f3n ordinaria al momento de presentarse una disputa.<\/p>\n<p>Un hecho innegable que se debe tener en consideraci\u00f3n es que no todos los puestos de los profesionales del f\u00fatbol de la estructura que conforma un equipo est\u00e1n protegidos por sindicato, aunado al hecho de no tener amplia regulaci\u00f3n hist\u00f3rica que los respalde en la situaci\u00f3n de presentarse el conflicto.<\/p>\n<p>Quedara por verse como podr\u00e1 Alejandro Kohan ser protegido y defender sus derechos como profesional del f\u00fatbol.<\/p>\n<p>Abog. Darwin Romero<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Luego de consagrarse campeones en el a\u00f1o 2017 en la Copa Sudamericana Ariel Holan y el profe Alejandro Kohan festejaron el t\u00edtulo por todo lo alto, una semana despu\u00e9s sucedi\u00f3 la ruptura de la dupla t\u00e9cnica luego de 27 a\u00f1os de trabajo juntos, ambos siguieron su carrera en el futbol profesional, en equipos distintos, con caminos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101,1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1985"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1985"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1985\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1987,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1985\/revisions\/1987"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}