{"id":1999,"date":"2022-12-26T15:24:14","date_gmt":"2022-12-26T15:24:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=1999"},"modified":"2024-02-13T14:42:06","modified_gmt":"2024-02-13T18:42:06","slug":"la-responsabilidad-solidaria-laboral-de-los-propietarios-y-accionistas-de-los-equipos-de-futbol-en-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2022\/12\/26\/la-responsabilidad-solidaria-laboral-de-los-propietarios-y-accionistas-de-los-equipos-de-futbol-en-venezuela\/","title":{"rendered":"LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA LABORAL DE LOS PROPIETARIOS Y ACCIONISTAS DE LOS EQUIPOS DE F\u00daTBOL EN VENEZUELA."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Estudiantes-de-merida.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1998\" alt=\"Estudiantes-de-merida\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Estudiantes-de-merida-300x200.jpg\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Estudiantes-de-merida-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Estudiantes-de-merida-600x400.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Estudiantes-de-merida.jpg 720w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la ENTRADA EN VIGENCIA del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), \u00a0se CONSOLIDARON los derechos sociales ESTABLECIDOS en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela (1999) respecto al derecho del trabajo. Dentro de la mencionada ley, se establecen normas que tienen como fin \u00faltimo la protecci\u00f3n del trabajo como hecho social, con un sistema rigurosamente proteccionista en beneficio del trabajador bajo un contexto compensador por el desequilibrio econ\u00f3mico suscitado entre el patrono y trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los privilegios que le son reconocidos a los trabajadores, se hace menci\u00f3n especial al art\u00edculo 151 de la ley laboral referida previamente, pues en esta se contempla, en su parte final, una clase de responsabilidad solidaria entre el patrono y los accionistas que en este figuren, a fin de facilitar el cumplimiento de las remuneraciones y dem\u00e1s cr\u00e9ditos adeudados a los trabajadores, quienes gozan de una acreencia preferencial y privilegiada por as\u00ed estar establecido en la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El legislador patrio, desde de la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela de 1999, ha procurado la protecci\u00f3n de los trabajadores ante las situaciones que lo posicionan como el d\u00e9bil jur\u00eddico de la relaci\u00f3n laboral, condici\u00f3n esta que se configura por ser aqu\u00e9l que depende de las directrices emanadas por el empleador o su patrono, quien es visualizado como aqu\u00e9l que, adem\u00e1s de tener el control y administraci\u00f3n de un determinado trabajo, tiene a su vez la suficiente posici\u00f3n econ\u00f3mica para llevarlo a cabo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con base al mandato consagrado en el art\u00edculo 87 de nuestra Carta Magna, la cual expresa que es deber del Estado venezolano fomentar el empleo y las medidas que proporcionen una vida digna y decorosa al sector obrero, fueron introduci\u00e9ndose mecanismos judiciales que permitieran alcanzar el cumplimiento de las acreencias de los patrones para con el trabajador, garantizando a este \u00faltimo la obtenci\u00f3n del pago de sus conceptos laborales que por derecho le haya correspondido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Texto Laboral vigente, con el objeto imperioso de resguardar la justa distribuci\u00f3n de la riqueza de todos los trabajadores, al tratarse de un producto de \u00edndole social generado principalmente por este sector, incorpor\u00f3 dentro de los variados aspectos y beneficios econ\u00f3micos, los privilegios patrimoniales de los trabajadores sobre los bienes del patrono, las cuales gozan de preferencia ante cualquier deuda que pueda tener todo empleador, seg\u00fan la estipulaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 151, el cual reza del siguiente tenor:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro cr\u00e9dito adeudado al trabajador o a la trabajadora con ocasi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo, gozar\u00e1n de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los cr\u00e9ditos hipotecarios y prendarios, obligando al Juez o Jueza de trabajo preservar su garant\u00eda. La protecci\u00f3n especial de este cr\u00e9dito se regir\u00e1 por lo estipulado en esta Ley <\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, el precitado art\u00edculo prev\u00e9 igualmente la responsabilidad solidaria que subsiste entre el patrono y los accionistas, en el caso que el empleador no goce de la solvencia econ\u00f3mica suficiente para responder al trabajador, de tal manera que los privilegios patrimoniales de los trabajadores no solo se limita a los bienes del patrono o la patrona, sino que tambi\u00e9n se extienden sobre los bienes personales de los accionistas. De esta forma, la parte final del precepto legal mencionado ut supra tipifica lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>[\u2026] Las personas naturales en su car\u00e1cter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relaci\u00f3n laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garant\u00edas salariales. Se podr\u00e1 otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada. (L.O.T.T.T, 2012: Art. 151)<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a las ideas expuestas, los accionistas de una sociedad, en principio, gozan de la separaci\u00f3n de patrimonios al momento de constituirse como persona jur\u00eddica, resguardando as\u00ed sus bienes de las acreencias sociales que contraiga la sociedad, quien es el deudor principal de las mismas. De evidenciarse circunstancias por la cuales la compa\u00f1\u00eda o sociedad, en su calidad de patrono, est\u00e9 mermando los derechos de los trabajadores que tenga bajo su dependencia por abusar de su personalidad jur\u00eddica, desconociendo las disposiciones laborales que favorecen los derechos econ\u00f3micos de los mismos, el Tribunal competente declarar\u00e1 el levantamiento del velo corporativo, y s\u00f3lo en estos casos, los accionistas ser\u00e1n solidariamente responsables de los cr\u00e9ditos que reclamen los trabajadores, es decir, se les imputar\u00e1n las obligaciones que, en principio, asumi\u00f3 la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, el solicitante que tenga como objetivo exigir la ejecuci\u00f3n de una sentencia definitivamente firme, podr\u00e1 hacerlo siempre que haya demandado solidaria y conjuntamente a los patronos y accionistas, y en abono a esto, contar con el material probatorio convincente que fundamente actuar sobre los bienes del accionista, siempre que le resulte favorable la aplicaci\u00f3n del levantamiento del velo corporativo, siendo ineludible esta forma de proceder en el juicio por cobro de conceptos laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De otro modo, la Sala de Casaci\u00f3n Social en fecha 30 de octubre del a\u00f1o 2013, Expediente N\u00b0 11.1580, mediante un recurso de control de la legalidad, concluy\u00f3 que en funci\u00f3n de otorgar un sentido a la estructura que ofrece la redacci\u00f3n del art\u00edculo 151, s\u00f3lo podr\u00e1 demandarse solidariamente a los accionistas de una empresa: siempre que exista una relaci\u00f3n personal y directa entre el accionista y el demandante (trabajador).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, a juicio de quien decidi\u00f3 en la decisi\u00f3n citada, para controlar la legalidad de la responsabilidad solidaria entre patronos y accionistas, estando acorde con las reglas de \u00edndole societario, deber\u00e1 indicarse en el escrito principal de la demanda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0a) las condiciones de tiempo, modo y lugar del servicio personal y directo para con los accionistas, administradores o directores; y, b) demostrar la presunta insolvencia por parte de la sociedad que pueda mermar el cobro de las acreencias de los trabajadores, todo esto a los fines de declarar procedente la posibilidad que instaura el art\u00edculo 151 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva quien pretenda demandar a los accionistas de una sociedad mercantil como consecuencia de una obligaci\u00f3n laboral, podr\u00e1 hacerlo de acuerdo al criterio de la propia Sala de Casaci\u00f3n Social del Tribunal Supremo de Justicia, demandando para ello de forma solidaria y conjuntamente a los patronos y accionistas, y en abono a esto, contar con el material probatorio convincente que fundamente actuar sobre los bienes del accionista y la insolvencia de la persona jur\u00eddica demandada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pueden oir nuestro podscat en:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" title=\"Responsabilidad de los propietarios de los clubes de F\u00fatbol Venezolano ante las deudas laborales. by Abint Abogados. Derecho y algo mas.\" src=\"https:\/\/anchor.fm\/abint-abogados\/embed\/episodes\/Responsabilidad-de-los-propietarios-de-los-clubes-de-Ftbol-Venezolano-ante-las-deudas-laborales-e1so0a7#?secret=XppIXzMIVO\" data-secret=\"XppIXzMIVO\" height=\"102px\" width=\"400px\" frameborder=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la ENTRADA EN VIGENCIA del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Org\u00e1nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), \u00a0se CONSOLIDARON los derechos sociales ESTABLECIDOS en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela (1999) respecto al derecho del trabajo. 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