{"id":2025,"date":"2023-04-15T12:30:52","date_gmt":"2023-04-15T12:30:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2025"},"modified":"2024-02-13T14:42:06","modified_gmt":"2024-02-13T18:42:06","slug":"nuevo-aporte-del-retj-de-fifa-sobre-periodos-de-inscripcion-y-jugadores-sin-equipo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2023\/04\/15\/nuevo-aporte-del-retj-de-fifa-sobre-periodos-de-inscripcion-y-jugadores-sin-equipo\/","title":{"rendered":"Nuevo aporte del RETJ de FIFA sobre periodos de inscripci\u00f3n y jugadores sin equipo."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/sin-trabajo.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-2024\" alt=\"sin trabajo\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/sin-trabajo-300x214.jpg\" width=\"300\" height=\"214\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/sin-trabajo-300x214.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/sin-trabajo-600x429.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/sin-trabajo-1024x731.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>El 31 de marzo FIFA gener\u00f3 la\u00a0<a href=\"https:\/\/digitalhub.fifa.com\/m\/47133b2e15fd20d9\/original\/-1839_Enmiendas-al-Reglamento-sobre-el-Estatuto-y-la-Transferencia-de-Jugadores-y-Reglamento-de-Procedimiento.pdf\">Circular n\u00ba 1839<\/a>\u00a0por la que introduce nuevos e importantes cambios al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) y al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del F\u00fatbol.<\/p>\n<p>Estos cambios forman parte del grupo de reformas del sistema de transferencias de la FIFA, y est\u00e1n relacionadas fundamentalmente con los periodos de inscripci\u00f3n (o ventanas de transferencias), con el otorgamiento de una mayor protecci\u00f3n a los futbolistas sin equipo y con la entrada en vigor del nuevo Reglamento sobre Agentes de F\u00fatbol (RFAF).<\/p>\n<p>Por ello consideramos necesario realizar las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>A. Periodos de inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Las enmiendas introducidas en este punto est\u00e1n orientadas a que las Federaciones Nacionales puedan enfrentar las posibles desventajas competitivas que surgen de la falta de sincronizaci\u00f3n de los periodos de inscripci\u00f3n a nivel mundial.<\/p>\n<p>Los principales cambios introducidos en este sentido son:<\/p>\n<ol>\n<li>Se concede flexibilidad a las Federaciones Nacionales a la hora de distribuir el tiempo del periodo de fichajes al m\u00e1ximo de 16 semanas (112 d\u00edas) en dos periodos de registro, con estos condicionantes: (i) el primer periodo no podr\u00e1 ser inferior a 8 semanas ni superior a 12, y (ii) el segundo periodo no podr\u00e1 ser inferior a 4 semanas ni superior a 8.<\/li>\n<li>Si el \u00faltimo d\u00eda del periodo de registro es festivo o inh\u00e1bil no se permitir\u00e1 extender el periodo hasta el siguiente d\u00eda h\u00e1bil si con ello se supera el l\u00edmite de los 112 d\u00edas permitido.<\/li>\n<li>Se establece la diferenciaci\u00f3n entre los t\u00e9rminos \u201ctemporada\u201d, \u201cperiodo de inscripci\u00f3n\u201d y \u201cperiodo de competici\u00f3n\u201d (t\u00e9rmino nuevo).<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab<b>Temporada<\/b>\u201d es el \u201c<b><i>periodo de 12 meses consecutivos fijado por una asociaci\u00f3n y durante el que se disputan sus competiciones oficiales, como las ligas y copas nacionales<\/i><\/b>\u201d.<\/p>\n<p>\u201c<b>Periodo de competici\u00f3n<\/b>\u201d se define como \u201c<b><i>lapso de tiempo que comienza con el primer partido oficial de una liga o copa nacional, el que se dispute primero, y que termina con el \u00faltimo encuentro oficial de dichas competiciones\u201d<\/i><\/b><i>.<\/i><\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el t\u00e9rmino \u00ab<i>partido oficial<\/i>\u00bb no se refiere necesariamente a la m\u00e1xima categor\u00eda del f\u00fatbol nacional sino que sea cual sea la categor\u00eda o el nivel de competici\u00f3n, el inicio del periodo de competici\u00f3n se producir\u00e1 con el primer partido oficial que tenga lugar dentro de la temporada respectiva de las Federaciones Nacionales (ya sean competiciones profesionales o amateurs, masculinas o femeninas).<\/p>\n<p>B. Protecci\u00f3n a los futbolistas sin equipo<\/p>\n<p>Se introducen enmiendas al nuevo art. 6.3 RETJ para dar m\u00e1s opciones a que los jugadores sin equipo puedan ser inscritos fuera de los periodos de inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>As\u00ed pues, a partir de ahora, se permitir\u00e1 la inscripci\u00f3n de un jugador profesional fuera de los dos periodos de inscripci\u00f3n en estos dos supuestos:<\/p>\n<p>1. Cuando el jugador haya rescindido unilateralmente su contrato con causa justificada, o cuyo contrato haya sido rescindido unilateralmente por su club sin causa justificada.<\/p>\n<p>Para que se aplique esta excepci\u00f3n no bastar\u00e1 con que la mera declaraci\u00f3n del jugador de que ten\u00eda justa causa para rescindir el contrato o que el club rescindi\u00f3 el contrato sin justa causa.<\/p>\n<p>En estos casos, tras recibir la solicitud del CTI, la Secretar\u00eda General de la FIFA deber\u00e1 evaluar\u00a0<i>prima facie<\/i>\u00a0y con urgencia si la rescisi\u00f3n unilateral tuvo o no causa justificada y, en funci\u00f3n de ello, permitir o denegar la inscripci\u00f3n. Dicha evaluaci\u00f3n se har\u00e1 sin perjuicio de futuras decisiones del Tribunal del F\u00fatbol sobre las consecuencias de la rescisi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>2. Cuando el contrato del jugador haya terminado de forma natural o se haya rescindido de mutuo acuerdo antes de que finalice el periodo de inscripci\u00f3n del club de destino.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de esta excepci\u00f3n, la expiraci\u00f3n del contrato o su resoluci\u00f3n de mutuo acuerdo deber\u00e1 producirse siempre antes de que finalice el periodo de inscripci\u00f3n del club contratante.<\/p>\n<p>Estas excepciones no son absolutas, sino que, aunque las condiciones se cumplan, las Federaciones Nacionales tendr\u00e1n discrecionalidad para inscribir o no al jugador si entienden que dicha inscripci\u00f3n puede atentar a la integridad de la competici\u00f3n, pudiendo apoyarse para ello en las previsiones de los convenios colectivos.<\/p>\n<p>C. Obligaciones para los clubes en las relaciones con los Agentes<\/p>\n<p>La entrada en vigor el pasado 9 de enero del nuevo RFAF ha obligado a adaptar el RETJ con la introducci\u00f3n de determinadas enmiendas, entre las que destacan:<\/p>\n<ul>\n<li>En los contratos de trabajo que se formalicen con la intervenci\u00f3n de un agente deber\u00e1n figurar el nombre del agente, el cliente (si es el jugador\/entrenador o el club), su n\u00ba de licencia y firma (art. 18.1 RETJ).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>A la hora de crear una orden de transferencia internacional, los clubes deber\u00e1n cargar en el TMS la siguiente informaci\u00f3n (art. 10.5 y .6 Anexo 3 RETJ): (i) el nombre del agente del jugador; (ii) en su caso, el nombre del agente del club y toda comisi\u00f3n pagada a \u00e9ste y (iii) copia de cualquier tipo de contrato formalizado con un agente (de representaci\u00f3n o de cualquier otro tipo) as\u00ed como de cualquier modificaci\u00f3n a los mismos (en el plazo m\u00e1ximo de 14 d\u00edas).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los clubes deber\u00e1n declarar y subir el comprobante de todo pago realizado a un agente, ya sea en relaci\u00f3n a un contrato de representaci\u00f3n o de otro tipo, en el plazo m\u00e1ximo de 14 d\u00edas (art. 12 Anexo 3 RETJ).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las enmiendas de los apartados A y B entraron en vigor el pasado 1 de abril, mientras que las del apartado C lo har\u00e1n el pr\u00f3ximo 1 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 31 de marzo FIFA gener\u00f3 la\u00a0Circular n\u00ba 1839\u00a0por la que introduce nuevos e importantes cambios al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) y al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del F\u00fatbol. 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