{"id":2037,"date":"2023-05-01T20:43:31","date_gmt":"2023-05-01T20:43:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2037"},"modified":"2024-02-13T14:42:06","modified_gmt":"2024-02-13T18:42:06","slug":"principio-del-deber-de-tener-dinero-y-la-posibilidad-de-reclamar-obligaciones-proximas-a-vencerse-acogidas-por-el-tribunal-de-la-fifa-y-ratificado-por-el-tas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2023\/05\/01\/principio-del-deber-de-tener-dinero-y-la-posibilidad-de-reclamar-obligaciones-proximas-a-vencerse-acogidas-por-el-tribunal-de-la-fifa-y-ratificado-por-el-tas\/","title":{"rendered":"El principio del deber de tener dinero y la posibilidad de reclamar obligaciones pr\u00f3ximas a vencerse, acogidas por el tribunal de la FIFA y ratificado por el TAS."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/png_20230501_163813_0000.png\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-2036\" alt=\"png_20230501_163813_0000\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/png_20230501_163813_0000-168x300.png\" width=\"168\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/png_20230501_163813_0000-168x300.png 168w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/png_20230501_163813_0000-600x1067.png 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/png_20230501_163813_0000-576x1024.png 576w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/png_20230501_163813_0000.png 1080w\" sizes=\"(max-width: 168px) 100vw, 168px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jody Lukoki jugador congole\u00f1o-neerland\u00e9s, demando al Yeni Malatyaspor por el impago de una deuda, seg\u00fan lo pautado en un acuerdo de transacci\u00f3n por mediante el cual decidieron rescindir el contrato de mutuo acuerdo el jugador y el club, debiendo realizar pagos en 3 plazos distintos para poder as\u00ed el club cumplir con las obligaciones patrimoniales que tenia a favor del jugador, debido al impago en la primera de las fechas el jugador decidi\u00f3 demandar al club para poder conseguir el efectivo cobro de los beneficios econ\u00f3micos que tenia frente al club, la gran sorpresa fue la recepci\u00f3n en el Tribunal del F\u00fatbol de la FIFA de la demanda no solo por el impago de la fecha vencida, adem\u00e1s demando el cumplimiento de las fechas que estaban por vencerse, pero que aun no eran exigibles seg\u00fan el entendimiento de el club.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un resumen de las actuaciones de las partes y el tribunal del futbol interesante de observar y comentar son las consideraciones para decidir del Juez \u00danico de la FIFA, de entre las cuales podemos resaltar que dicho juez solamente utilizo las pruebas y alegatos \u00fatiles para tomar la decisi\u00f3n correspondiente, de las cuales se resaltan:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A. <b>El contrato de trabajo.<\/b> El 17 de agosto de 2020, EL CLUB y El Jugador celebraron un contrato de trabajo por un per\u00edodo fijo desde el 17 de agosto de 2020 hasta el 31 de mayo de 2022, Con respecto a las obligaciones financieras del Club hacia el Jugador, el Art\u00edculo 3 del Contrato de Trabajo contiene:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c1 El Salario del JUGADOR Para la Temporada de F\u00fatbol 2020\/2021 es de <b>OCHOCIENTOS MIL (800.000,oo)<\/b> <b>Euro Neto.<\/b> a. Al club se le abonar\u00e1 una cantidad de <b>CIEN MIL (100.000,oo)<\/b> <b>Euros<\/b> en concepto de derechos de firma en el momento de la firma. b. El resto de la cantidad antes mencionada ser\u00e1 pagada al JUGADOR por el CLUB en diez (10) cuotas iguales en las fechas mencionadas a continuaci\u00f3n: <b>SETENTA MIL (70.000,oo)<\/b> <b>Euros<\/b>, iniciando el 30 de agosto de 2020 \u2013 finalizando el 30 de mayo de 2021, Para la Temporada de F\u00fatbol 2021\/2022: <b>OCHOCIENTOS MIL (800.000,oo)<\/b> <b>Euro Neto<\/b> a. El Club recibir\u00e1 un pago inicial de <b>CIEN MIL<\/b> <b>(100.000,oo)<\/b> <b>Euros<\/b> el 20 de agosto de 2021. b. El resto de la cantidad antes mencionada ser\u00e1 pagada al JUGADOR por el CLUB en diez (10) cuotas iguales en las fechas mencionadas a continuaci\u00f3n: <b>SETENTA MIL (70.000,oo) Euros<\/b>, iniciando el 30 de agosto de 2021 \u2013 finalizando el 30 de mayo de 2022.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B. <b>El Acuerdo de Transacci\u00f3n.<\/b> El 21 de abril de 2021, EL CLUB y El Jugador celebraron un Acuerdo de Transacci\u00f3n el cual estableci\u00f3, entre otras cosas, lo siguiente en relaci\u00f3n a la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDe manera rec\u00edproca y amistosa a. El Jugador tiene un total de <b>DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo)<\/b> <b>Euros<\/b> de remuneraci\u00f3n pendiente neta en la fecha de esta <b>Terminaci\u00f3n Mutua<\/b>. b. Las Partes acuerdan mutuamente el t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral, por lo tanto <b>DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros<\/b> se pagar\u00e1n al jugador en tres plazos como se indica a continuaci\u00f3n; <b>SETENTA MIL (70.000,oo) Euros Netos<\/b> el 23 de abril de 2021 <b>SETENTA MIL (70.000,oo) Euros Netos<\/b> el 30 de junio de 2021 <b>SETENTA MIL (70.000,oo) Euros Netos<\/b> el 30 de julio de 2021. c. Sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulado del contrato, el Jugador declara y acepta que no tendr\u00e1 ning\u00fan reclamo hacia el Club; como compensaci\u00f3n, remuneraci\u00f3n o en cualquier otro nombre. d. En aras de la claridad, las Partes acuerdan rescindir el Contrato firmado en fecha 17 de agosto de 2020 por consentimiento mutuo, sin reclamar ninguna remuneraci\u00f3n adicional ni compensaci\u00f3n adicional (excepto los montos pagaderos al Jugador como se especifico).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conjuntamente con la celebraci\u00f3n del Acuerdo, el Contrato de fecha 17 de agosto de 2020 celebrado entre las Partes interesadas quedar\u00eda inmediatamente terminado con todos sus efectos, consecuencias y tambi\u00e9n cualquier acuerdo, protocolo y\/o consenso, que al terminar la relaci\u00f3n laboral entre las Partes, dejan de ser v\u00e1lidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 11 de mayo de 2021, El Jugador puso en mora a EL CLUB por correo electr\u00f3nico por el monto de <b>SETENTA MIL (70.000) Euros<\/b>, proporcionando un plazo de 3 d\u00edas para remediar el incumplimiento. El 14 de mayo de 2021, El Jugador not\u00f3 que EL CLUB no ha pagado el monto adeudado de <b>SETENTA MIL (70.000)<\/b> <b>Euros<\/b> dentro del plazo establecido y, por lo tanto, se encontr\u00f3 en mora. El mismo d\u00eda, El Jugador inform\u00f3 a EL CLUB por correo electr\u00f3nico que iniciar\u00eda un procedimiento legal ante la FIFA. El 19 de mayo de 2021, a trav\u00e9s de correo certificado y electr\u00f3nico, El Jugador inform\u00f3 a EL CLUB que en la medida en que el Acuerdo de Transacci\u00f3n sea anulado (ya sea por EL CLUB o en el procedimiento de la FIFA), rescinde unilateralmente el Contrato de Trabajo con EL CLUB debido a incumplir il\u00edcitamente el pago de lo adeudado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C. <b>Procedimientos ante la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas de la FIFA<\/b>. El 4 de junio de 2021, el Jugador present\u00f3 una reclamaci\u00f3n ante la CRD de la FIFA contra EL CLUB para el pago de un monto de <b>DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO<\/b> <b>(243.479,18) Euros<\/b>, siendo desglosados de la siguiente manera: <b>DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros<\/b> como monto pendiente seg\u00fan el Acuerdo de conciliaci\u00f3n; <b>MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO<\/b> <b>(1.979,18) Euros<\/b> como intereses adeudados hasta la fecha de la reclamaci\u00f3n; <b>TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS<\/b> <b>(31.500,oo) Euros<\/b> como costes extrajudiciales, dentro de los cinco d\u00edas siguientes al d\u00eda de la sentencia de la FIFA-CRD. El Jugador solicit\u00f3 adem\u00e1s que EL CLUB est\u00e9 obligado a pagar los costos del procedimiento FIFA-CRD, los costos de su abogado y todos los dem\u00e1s costos y pagos que haya pagado con el fin de iniciar este procedimiento. El 12 de agosto de 2021, FIFA-CRD acept\u00f3 parcialmente la reclamaci\u00f3n del jugador. La parte resolutiva de la Decisi\u00f3n apelada dice lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c1. Se acepta parcialmente el reclamo de la Demandante, Jody Lukoki. 2. La Demandada, Yeni Malatyaspor, tiene que pagar a la Demandante la siguiente cantidad: <b>DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros <\/b>como monto pendiente, m\u00e1s 5% de inter\u00e9s, hasta la fecha de pago efectivo de la siguiente manera: por un importe de <b>SETENTA MIL (70.000,oo) Euros <\/b>a partir del 24 de abril de 2021; sobre la cantidad de <b>SETENTA MIL (70.000,oo) Euros <\/b>a partir del 1 de julio de 2021; sobre la cantidad de <b>SETENTA MIL (70.000,oo) Euros <\/b>a partir del 31 de julio de 2021. 3. rechazo cualquier otra reclamaci\u00f3n de la Demandante. 4. El pago total (incluidos todos los intereses aplicables) ordeno se realizaran en la cuenta bancaria que se indica en el Formulario de registro de cuenta bancaria adjunto del Jugador. 5. De conformidad con el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, si el pago total (incluidos todos los intereses aplicables) no se realiza dentro de los 45 d\u00edas posteriores a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, se producir\u00e1n las consecuencias correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La C\u00e1mara reconoci\u00f3 que su tarea era determinar si las cantidades reclamadas por el Jugador ya hab\u00edan vencido y deb\u00edan ser pagadas por EL CLUB, a este respecto, los miembros de la Sala se\u00f1alaron que qued\u00f3 sin objeci\u00f3n entre las partes que el primer plazo por importe de <b>SETENTA MIL (70.000,oo) EUROS <\/b>hab\u00eda vencido y permanec\u00eda el impago por parte de EL CLUB, por otra parte, los miembros de la Sala se\u00f1alaron que, si bien el acuerdo posterior y mutuo de rescisi\u00f3n mutua de contrato no contiene una cl\u00e1usula de aceleraci\u00f3n, en virtud de la cual el retraso en el pago de una de las cuotas dar\u00eda lugar al vencimiento inmediato de las dem\u00e1s cuotas, las dem\u00e1s cuotas tambi\u00e9n hab\u00edan ca\u00eddo en el momento de la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n en el vencimiento e impago en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como consecuencia de lo anterior, la Sala decidi\u00f3 rechazar la alegaci\u00f3n presentada por EL CLUB y concluy\u00f3 que el Jugador tiene derecho a la totalidad del valor del acuerdo transaccional, La Sala decidi\u00f3 que, de acuerdo con el principio legal general de pacta sunt servanda, EL CLUB est\u00e1 obligado a pagar al Jugador la cantidad de <b>DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros<\/b>, m\u00e1s intereses a una tasa del 5% a partir de los respectivos vencimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas decidi\u00f3 rechazar el reclamo del Jugador relativo a los costos legales \/ extrajudiciales de conformidad con el Reglas de Procedimiento y la respectiva jurisprudencia de larga data de la Sala al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n a las consecuencias del impago, la CRD destac\u00f3 que, frente a los clubes, la falta de pago de las cantidades correspondientes en su debido tiempo consistir\u00e1 en la prohibici\u00f3n de inscribir a nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional, hasta que se paguen las cantidades adeudadas. La duraci\u00f3n m\u00e1xima global de la prohibici\u00f3n de registro fue de hasta tres per\u00edodos de registros completos y consecutivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Procedimientos Ante El Tribunal De Arbitraje Del Deporte<\/b>. El 20 de septiembre de 2021, EL CLUB present\u00f3 una declaraci\u00f3n de Apelaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte (\u00abCAS\u00bb) contra la Decisi\u00f3n de la FIFA de conformidad con el Art\u00edculo R47 del C\u00f3digo de Arbitraje relacionado con el Deporte (\u00abel C\u00f3digo CAS\u00bb). En su Escrito de Apelaci\u00f3n, EL CLUB solicit\u00f3 que el \u00c1rbitro \u00danico sea designado por el TAS. El mismo d\u00eda EL CLUB solicit\u00f3 la admisi\u00f3n para cargar el Escrito de Apelaci\u00f3n a la plataforma de presentaci\u00f3n electr\u00f3nica del CAS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 30 de septiembre de 2021, El Jugador objet\u00f3 la admisibilidad de la apelaci\u00f3n argumentando que el Escrito de Apelaci\u00f3n no cumpl\u00eda con los requisitos formales prescritos por el C\u00f3digo CAS y que no fue presentado dentro del plazo establecido. El 11 de octubre de 2021, el Presidente de la Divisi\u00f3n de Arbitraje de Apelaciones del TAS rechaz\u00f3 la solicitud del Jugador de dar por terminado el procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 15 de octubre de 2021, El Jugador present\u00f3 su Contestaci\u00f3n de conformidad con el C\u00f3digo CAS, junto con sus objeciones de admisibilidad y una \u201creconvenci\u00f3n\u201d. El 25 de octubre de 2021, la Oficina del Tribunal del CAS inform\u00f3 a las Partes que, de conformidad con el C\u00f3digo del CAS, el Presidente de la Divisi\u00f3n de Arbitraje de Apelaciones del CAS ha decidido someter el presente caso a un \u00c1rbitro \u00danico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 1 de diciembre de 2021, la Oficina del Tribunal del CAS inform\u00f3 a las Partes que, de conformidad con el C\u00f3digo del CAS y en nombre del Presidente de la Divisi\u00f3n de Arbitraje de Apelaciones del CAS, el Panel en el presente se hab\u00eda constituido por \u00e9l: \u00c1rbitro \u00fanico: Prof. Dr. Ulrich Haas, Profesor de Derecho en Z\u00farich, Suiza. El 13 de enero de 2022, la Oficina del Tribunal del CAS emiti\u00f3 la <b>Orden de Procedimiento<\/b>, que fue debidamente firmada y devuelta por las Partes el 14 de enero de 2022.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A. <b>La Posici\u00f3n del CLUB<\/b>. En su Escrito de Apelaci\u00f3n, EL CLUB busc\u00f3 la siguiente reparaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solicito al CAS-PANEL que anule la decisi\u00f3n de FIFA-CRD con fecha del 12 de agosto de 2021 notificada a las partes el 30 de agosto de 2021. Las alegaciones del CLUB, contenidas en sus escritos, pueden resumirse, en esencia, de la siguiente manera: El Jugador solicit\u00f3 la terminaci\u00f3n anticipada del Contrato de Trabajo indicando que ten\u00eda muchas ofertas y no quer\u00eda vivir en el ciudad de Malatya por m\u00e1s tiempo; EL CLUB no cuestiona su obligaci\u00f3n de pagar a El Jugador <b>DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros,<\/b> con base en el Acuerdo de Transacci\u00f3n. &#8211; EL CLUB afirma que no pudo realizar el primer pago de <b>SETENTA MIL (70.000,oo) Euros<\/b>, con vencimiento el 23 de abril de 2021, debido a dificultades financieras, en el momento en que El Jugador present\u00f3 la reclamaci\u00f3n ante la FIFA-CRD, el 4 de junio de 2021, solo se adeudaba la primera cuota por importe de <b>SETENTA MIL (70.000,oo) Euros<\/b>. El segundo y tercer plazo restantes no venc\u00edan en ese momento, EL CLUB \u00a0sostiene que la Decisi\u00f3n apelada solo puede abordar la disputa en el momento en que se present\u00f3 la demanda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Considerando que cualquier hecho nuevo que surja a partir de entonces solo puede ser considerado y tratado en un nuevo caso, dado que el Jugador no modific\u00f3 su reclamo original y no present\u00f3 ning\u00fan reclamo nuevo ante la CRD de la FIFA, la misma actu\u00f3 ultra petita al otorgar las otras dos cuotas por un monto total de <b>CIENTO CUARENTA MIL (140.000,oo) Euros<\/b>. \u00a0EL CLUB\u00a0 tambi\u00e9n subraya que<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cel contrato de trabajo no contiene ninguna cl\u00e1usula de aceleraci\u00f3n ni ninguna cl\u00e1usula de debido requerimiento\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al obligar a EL CLUB a pagar al Jugador <b>DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros<\/b> como cantidad pendiente, m\u00e1s un 5% de inter\u00e9s anual, hasta la fecha del pago efectivo, la FIFA-CRD ha cometido errores de procedimiento esenciales, por tanto, la Decisi\u00f3n Recurrida es injustificada y debe ser anulada, EL CLUB\u00a0 se\u00f1ala que su opini\u00f3n est\u00e1 confirmada por el laudo del CAS en el asunto CAS 2020\/A\/7241.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B. <b>La posici\u00f3n de El Jugador<\/b>. En su Respuesta de fecha 15 de octubre de 2021, El Jugador solicit\u00f3 la siguiente reparaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Principalmente I. El Jugador solicita al \u00c1rbitro \u00danico mediante sentencia que declare inadmisibles las pretensiones de EL CLUB, o al menos rechace la pretendida anulaci\u00f3n de la Decisi\u00f3n y condene a EL CLUB a dar cumplimiento a la Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Subsidiaria II. En el improbable caso de que se declare admisible la pretensi\u00f3n de EL CLUB y se conceda esta pretensi\u00f3n, consistente en la anulaci\u00f3n de la Decisi\u00f3n, El Jugador solicita que el \u00c1rbitro \u00danico se pronuncie y declare que EL CLUB ha fallado imputablemente en la ejecuci\u00f3n de la Terminaci\u00f3n Mutua y que el por lo tanto, EL CLUB est\u00e1 obligado a pagar la cantidad de <b>DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS (220.500,oo) Euros<\/b>, m\u00e1s intereses, determinada por el \u00c1rbitro \u00danico con buena justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. El Jugador adem\u00e1s solicita que el \u00c1rbitro \u00danico resuelva y determine que EL CLUB est\u00e1 obligado a pagar las costas de este procedimiento, siendo las costas del procedimiento del \u00c1rbitro \u00danico, las costas del Abogado de la Demandada y todos los dem\u00e1s costos y pagos que hayan sido pagado por El Jugador a los efectos de este procedimiento, a ser determinado por el \u00c1rbitro \u00danico, El Jugador declara que, contrariamente a lo que afirma EL CLUB, deseaba rescindir el Contrato de Trabajo porque EL CLUB no hab\u00eda cumplido con sus obligaciones econ\u00f3micas para con \u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>JURISDICCI\u00d3N <\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (\u00abRSTP\u00bb; edici\u00f3n de febrero de 2021) dice, en sus partes pertinentes, lo siguiente: \u00abLas decisiones tomadas por la CRD o el juez de la CRD pueden ser apeladas ante el Tribunal Arbitral del Deporte (CAS)\u201d, la decisi\u00f3n apelada constituye una decisi\u00f3n adoptada por un \u00f3rgano legal de la FIFA, es decir, la FIFA- CRD, por lo tanto, se cumplen los requisitos previos anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>FONDO <\/b><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuestiones principales. La FIFA-CRD ten\u00eda o no raz\u00f3n al otorgar a El Jugador el monto total pendiente seg\u00fan el Acuerdo de Transacci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\u00a0Cuotas pendientes de pago, Cl\u00e1usula 2.b. del Acuerdo de Transacci\u00f3n firmado entre las Partes el 21 de abril de 2021 establece que<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl Jugador tiene derecho a tres cuotas por un monto total de <b>DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros<\/b> y que las cuotas vencen el 23 de abril de 2021, el 30 de junio de 2021 y el 30 de julio de 2021\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00c1rbitro \u00danico se\u00f1ala que las Partes no discuten que la primera cuota por un monto de <b>SETENTA MIL (70.000,oo) Euros<\/b>, ha vencido y EL CLUB no la ha pagado, adem\u00e1s, las Partes no cuestionan que EL CLUB est\u00e1 obligada a pagar todas las cuotas y que ninguna de ellas ha sido pagada por EL CLUB.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><b>Supuestas dificultades financieras<\/b>, el \u00c1rbitro \u00danico toma nota de la explicaci\u00f3n de EL CLUB de que sufri\u00f3 dificultades financieras y, por lo tanto, no pudo pagar la primera cuota, el \u00c1rbitro \u00danico considera que esta presentaci\u00f3n es, desde un punto de vista f\u00e1ctico, gen\u00e9rica y sin fundamento, EL CLUB no describi\u00f3 las dificultades financieras en detalle ni present\u00f3 ninguna prueba para respaldar su posici\u00f3n, desde una perspectiva legal, el \u00c1rbitro \u00danico est\u00e1 obligado por el principio de pacta sunt servanda y considera que las dificultades descritas por EL CLUB no son tales que permitan desviarse de las obligaciones claras en el Acuerdo de Transacci\u00f3n, esto es tanto m\u00e1s cierto si se tiene en cuenta que la ley suiza aplicable subsidiaria establece el principio de que (cf. SOGO, Zahlungsunf\u00e4higkeit im Vertragsverh\u00e4ltnis, 2015, p. 49 et seq.) \u201cGeld hat man zu haben\u201d traducci\u00f3n libre: uno debe tener dinero. De este principio se desprende que la falta de medios econ\u00f3micos no afecta a la obligaci\u00f3n de pagar una determinada cantidad y que, m\u00e1s en particular, el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><b>La presentaci\u00f3n de una reclamaci\u00f3n por importes no adeudados<\/b>. EL CLUB niega que la CRD de la FIFA pudiera conceder el segundo y el tercer tramo dado que, en el momento en que El Jugador present\u00f3 su reclamaci\u00f3n ante la FIFA (4 de junio de 2021), ambos tramos no estaban vencidos, el RSTP o las Reglas que rigen el procedimiento de la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador y la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas no se pronuncian sobre la cuesti\u00f3n de si una reclamaci\u00f3n debe haber vencido o no antes de poder presentarla ante la FIFA, La cuesti\u00f3n de si un cr\u00e9dito ha vencido es ante todo una cuesti\u00f3n de fondo, por lo tanto, si un cr\u00e9dito no ha vencido, la petici\u00f3n de pago del acreedor debe ser desestimada.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, de acuerdo con la ley suiza aplicable subsidiaria, el momento relevante para la aprobaci\u00f3n de un reclamo no es la presentaci\u00f3n del reclamo, sino cuando el organismo competente decide sobre el reclamo (KuKo-ZPO-OBERHAMMER\/WEBER, 3rd ed. 2021) , art\u00edculo 84 CC nota 12;BRUNNER\/GASSER\/SCHWANDER, ZPO, 2\u00aa ed.2016, art\u00edculo 84 CC nota 3). Esta opini\u00f3n sostenida en la literatura legal suiza tambi\u00e9n est\u00e1 respaldada por la jurisprudencia suiza. En SFT 9C_130\/2015 considerando 6.2, el Tribunal Federal Suizo sostuvo lo siguiente: \u201cIm \u00dcbrigen muss die F\u00e4lligkeit der Forderung nicht schon im Zeitpunkt der Klageerhebung vorliegen. Es reicht, wenn sie im Zeitpunkt des Entscheids \u00fcber die Klage gegeben ist\u201d Traducci\u00f3n libre: Adem\u00e1s, la demanda no tiene que ser exigible en el momento de interponer la demanda. Es suficiente si es exigible en el momento en que se adjudica la demanda, el \u00c1rbitro \u00danico observa que todas las cuotas vencieron antes de que la FIFA adjudicara las reclamaciones de El Jugador, el \u00c1rbitro \u00danico observa adem\u00e1s que El Jugador solicit\u00f3 ante la FIFA-CRD el pago de las tres cuotas por un monto de <b>DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros<\/b> m\u00e1s intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, todas las cuotas forman parte del asunto en disputa ante la FIFA, en consecuencia, el \u00c1rbitro \u00danico considera que no era necesario que El Jugador modificara sus peticiones de reparaci\u00f3n ni presentara una nueva reclamaci\u00f3n ante la FIFA-CRD para recibir la cantidad total de <b>DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros<\/b>.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><b>La tasa de inter\u00e9s aplicable<\/b>. La FIFA-CRD otorg\u00f3 un 5% de inter\u00e9s anual. Sobre las afirmaciones anteriores. El porcentaje se deriva de la ley suiza aplicable subsidiariamente, El Jugador no impugn\u00f3 el tipo de inter\u00e9s, en consecuencia, EL CLUB est\u00e1 obligada a pagar a El Jugador la cantidad de <b>DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros<\/b> m\u00e1s intereses a una tasa del 5% desde los respectivos vencimientos hasta la fecha de pago efectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. <b>Resumen<\/b>. El \u00c1rbitro \u00danico concluye que debe desestimarse el recurso interpuesto por EL CLUB contra la Decisi\u00f3n Recurrida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>POR ESTOS MOTIVOS,<\/b> <b>El Tribunal de Arbitraje del Deporte<\/b> <b>confirmando la decisi\u00f3n de la FIFA-CRD <\/b>resuelve que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Se desestima el recurso interpuesto por el Club Yeni Malatyaspor FK el 20 de septiembre de 2021 contra la decisi\u00f3n dictada el 12 de agosto de 2021 por la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas de la FIFA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Se confirma la Decisi\u00f3n emitida el 12 de agosto de 2021 por la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas de la FIFA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Se desestiman todas las dem\u00e1s mociones u oraciones de reparaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jody Lukoki jugador congole\u00f1o-neerland\u00e9s, demando al Yeni Malatyaspor por el impago de una deuda, seg\u00fan lo pautado en un acuerdo de transacci\u00f3n por mediante el cual decidieron rescindir el contrato de mutuo acuerdo el jugador y el club, debiendo realizar pagos en 3 plazos distintos para poder as\u00ed el club cumplir con las obligaciones patrimoniales que tenia a favor del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101,1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2037"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2037"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2037\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2039,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2037\/revisions\/2039"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2037"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2037"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2037"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}