{"id":204,"date":"2014-03-29T23:04:55","date_gmt":"2014-03-29T23:04:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=204"},"modified":"2014-03-29T23:04:55","modified_gmt":"2014-03-29T23:04:55","slug":"los-casos-scarano-y-ceballos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2014\/03\/29\/los-casos-scarano-y-ceballos\/","title":{"rendered":"LOS CASOS SCARANO Y CEBALLOS."},"content":{"rendered":"<p>En el a\u00f1o 1987, el extinto Congreso de la Republica de Venezuela, aprob\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de Amparo sobre Derechos y Garant\u00edas Constitucionales y fue debidamente promulgada en el a\u00f1o 1988, seg\u00fan Gaceta Oficial N\u00ba 34.060 del 27 de septiembre de 1988, en dicha Ley, de gran novedad para su momento se destacaron dos normas, que hoy salen nuevamente a la palestra p\u00fablica, a saber: Art\u00edculo 29.- El Juez que acuerde el restablecimiento de la situaci\u00f3n jur\u00eddica infringida ordenar\u00e1, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la Rep\u00fablica, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Es decir, que ante una decisi\u00f3n dictada, el deber ser era la correcta ejecuci\u00f3n de la referida decisi\u00f3n, pero si no se ejecutaba, la referida Ley, establece lo siguiente: Art\u00edculo 31.- Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, ser\u00e1 castigado con prisi\u00f3n de seis (6) a quince (15) meses. Ante dicha situaci\u00f3n, quedaba claro, que si la persona obligada por la sentencia de amparo, no la cumpl\u00eda, el Juez que dictaba la decisi\u00f3n pod\u00eda f\u00e1cilmente ordenar una sanci\u00f3n que implicaba plena privativa de libertad para quien no cumpliera la orden. En su sentencia n\u00famero 74, del 24 de enero de 2002, la Sala Constitucional estableci\u00f3 que \u201cel incumplimiento de un mandamiento de amparo es un delito de acci\u00f3n p\u00fablica, por lo tanto corresponde, exclusivamente, al Ministerio P\u00fablico ejercerla\u201d. Tras recordar que el art\u00edculo 31 de la Ley Org\u00e1nica de Amparo castiga esta infracci\u00f3n con penas que van entre 6 y 15 meses de prisi\u00f3n, en ese mismo dictamen dej\u00f3 en claro que la aplicaci\u00f3n de esta sanci\u00f3n es un asunto \u201cpropio de la jurisdicci\u00f3n penal\u201d. Si se revisa detalladamente, en los a\u00f1os posteriores ese criterio fue ratificado en decisiones como las n\u00famero 728 del 2 de abril de 2002, la 662 del 4 de abril de 2003 y la 530 del 5 de abril de 2005, en las cuales reiter\u00f3 que tan pronto se verifique un incumplimiento de un amparo se debe notificar al Ministerio P\u00fablico sobre el mismo para que investigue al se\u00f1alado y decida si pide su enjuiciamiento. Solamente en casos de que la violaci\u00f3n se cometa contra un Juez penal se puede saltar el paso de acudir ante un Fiscal. Es de destacar las opiniones de los grandes Juristas Venezolanos, como lo son: Juan Manuel Raffali para quien este \u201cprecedente\u201d no solo supone el fin de un criterio reiterado sino que representa \u201cuna violaci\u00f3n a la doble instancia, porque si el TSJ ya tom\u00f3 una decisi\u00f3n ante qui\u00e9n puede apelar el Alcalde\u201d. En similares t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 el catedr\u00e1tico en Derecho Penal, Jos\u00e9 Luis Tamayo, quien no dud\u00f3 en tachar este proceso de \u201csumario\u201d y \u201csin derecho al debido proceso, a la defensa y al juez natural\u201d. Ahora bien, ante la interrogante de que si se puede o no sancionar a una persona por el desacato de un mandamiento de amparo, queremos creer que queda claro que s\u00ed, pero se pod\u00eda destituir al funcionario? Puede el Juez de amparo desconocer la voluntad del pueblo elector? Puede el Juez interferir en la voluntad del Estado cuando designa un funcionario?; Creemos que la respuesta es no, pues la Ley de Amparo no prev\u00e9 que el funcionario que desacate un mandato judicial de amparo ser\u00e1 sancionado con la destituci\u00f3n. De all\u00ed que resulta interesante recordar que la Sala Constitucional en varias ocasiones ha dejado en claro que a los funcionarios de elecci\u00f3n popular solo se les puede remover mediante la figura del referendo revocatorio o mediante un juicio penal. Conscientes estamos que la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, no tiene facultad para enjuiciar ni sentenciar a nadie penalmente, ciertamente ninguno de los 23 numerales del art\u00edculo 25 de la Ley Org\u00e1nica del TSJ le confieren a la int\u00e9rprete de la Carta Magna las facultades para decidir enviar a alguien a prisi\u00f3n por cometer alg\u00fan delito. Esta instancia puede anular leyes, decretos presidenciales, revisar tratados internacionales y revisar las sentencias de todos los dem\u00e1s tribunales, pero no puede, por lo menos por v\u00eda de la Ley, ordenar la detenci\u00f3n de una persona. Asumir funciones de car\u00e1cter penal, para conocer el delito de desacato, es contrario a sus atribuciones, y peligroso como precedente en el pa\u00eds, ya que se violan tres principios b\u00e1sicos, el del Juez Natural, el de la doble Instancia y el de la titularidad de la acci\u00f3n penal. Indistintamente de la posici\u00f3n pol\u00edtica, que cada quien debe asumir, se crea otra nueva consecuencia, con el car\u00e1cter tan importante que se le otorga a las decisiones emanandas de la Sala Constitucional, va a ser muy importante, analizar detalladamente el comportamiento de los Jueces de Instancia de ahora en adelante, cuando se discuta acerca de un Desacato a una sentencia de amparo, ya que por el Principio de Igualdad ante la Ley, todos en este pa\u00eds desde el mas humilde Administrador hasta el mas ostentoso Gobernador puede ser condenado penalmente por Desacato, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que Scarano y Ceballos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el a\u00f1o 1987, el extinto Congreso de la Republica de Venezuela, aprob\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de Amparo sobre Derechos y Garant\u00edas Constitucionales y fue debidamente promulgada en el a\u00f1o 1988, seg\u00fan Gaceta Oficial N\u00ba 34.060 del 27 de septiembre de 1988, en dicha Ley, de gran novedad para su momento se destacaron dos normas, que hoy salen nuevamente a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/204"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=204"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/204\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":205,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/204\/revisions\/205"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}