{"id":2045,"date":"2023-06-12T20:38:34","date_gmt":"2023-06-12T20:38:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2045"},"modified":"2023-06-12T20:38:34","modified_gmt":"2023-06-12T20:38:34","slug":"hablemos-del-derecho-al-olvido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2023\/06\/12\/hablemos-del-derecho-al-olvido\/","title":{"rendered":"Hablemos del Derecho al olvido."},"content":{"rendered":"<div style=\"width: 720px;\" class=\"wp-video\"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('video');<\/script><![endif]-->\n<video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-2045-1\" width=\"720\" height=\"1280\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Instories_f547b2e9-02a1-414e-b6ca-d6178759f79d.mp4?_=1\" \/><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Instories_f547b2e9-02a1-414e-b6ca-d6178759f79d.mp4\">https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Instories_f547b2e9-02a1-414e-b6ca-d6178759f79d.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho al olvido se ha configurado como un derecho fundamental al generar datos, informaci\u00f3n, noticias en la red\u2026 que no se olvidar\u00e1n en este mundo digital a no ser que ejerzamos este\u00a0<b>derecho a borrar, bloquear, o suprimir informaci\u00f3n personal en Internet.<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede parecer un tema banal, pero el hecho de \u201c<i>googlearnos<\/i>\u201d y encontrar informaci\u00f3n que no sab\u00edamos que exist\u00eda, que no es veraz, o que pueda afectar a otros derechos fundamentales como el derecho al honor o a la intimidad, es una realidad com\u00fan que a d\u00eda de hoy cada vez es m\u00e1s frecuente debido a la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y social, con relaciones interpersonales a trav\u00e9s de aplicaciones y dispositivos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La contraposici\u00f3n y el tal\u00f3n de Aquiles de este derecho es su propia limitaci\u00f3n frente a la libertad de expresi\u00f3n, de informaci\u00f3n, o cuestiones de inter\u00e9s p\u00fablico, pues ante esta situaci\u00f3n tendr\u00e1 mayor peso la cuesti\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, no haci\u00e9ndose efectivo el derecho al olvido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la jurisprudencia, tampoco aclara nada al respecto, solo valora caso por caso determinando si existe inter\u00e9s p\u00fablico o no, al tener en cuenta si se trata de personas que se dediquen a la vida p\u00fablica, o con cargo p\u00fablico, si la noticia es antigua, o el medio de comunicaci\u00f3n en el que aparece la informaci\u00f3n para conceder el derecho al olvido; o por el contrario entiende que no es posible, pues los datos pertenecen al inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces en este punto los datos se desprenden de la personalidad humana y son distribuidos por todo Internet, replic\u00e1ndose y expandi\u00e9ndose. Si bien, la \u00fanica soluci\u00f3n aportada es que con el transcurso del tiempo la informaci\u00f3n va perdiendo su justificaci\u00f3n si las personas aludidas carecen de relevancia p\u00fablica y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de inter\u00e9s hist\u00f3rico. Es decir, que desaparece el motivo que llev\u00f3 a recoger esa noticia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A d\u00eda de hoy con un solo click la informaci\u00f3n se viraliza y se comparte cientos de millones de veces, es decir, que una persona se puede volver conocida por sus actos y los datos compartidos, y puede convertirse en \u201c<i>famosa<\/i>\u201d por buenas acciones o por malas. Entonces el problema se genera en esta situaci\u00f3n, pues una mala decisi\u00f3n tomada en un segundo puede dar a tu vida un giro de 180 grados, al generar inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n tiene relevancia el porqu\u00e9 de la b\u00fasqueda del derecho de oposici\u00f3n, porque si se pretende restringir el acceso o difusi\u00f3n de datos personales que se encuentran en una noticia, no tendr\u00e1 lugar si los datos personales son parte esencial de la noticia indexada por el motor de b\u00fasqueda. Es decir, que hablar\u00edamos de una limitaci\u00f3n de difusi\u00f3n de datos para salvaguardar el derecho de protecci\u00f3n de los datos del afectado, no compensando el menoscabo a la libertad de informaci\u00f3n. En cambio, el afectado s\u00ed podr\u00e1 ejercer el derecho de oposici\u00f3n cuando sus datos personales no formen parte esencial de la noticia indexada por el motor de b\u00fasqueda, es decir, cuando se trate de una noticia que de por s\u00ed resulte relevante por los hechos que narra, sin l\u00edmites al acceso a la noticia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al analizar si el grado de satisfacci\u00f3n de la protecci\u00f3n de datos compensa la lesi\u00f3n o menoscabo del derecho a la informaci\u00f3n, encontramos dos posturas diferenciadas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>En Norteam\u00e9rica,<\/b>\u00a0la Universidad de Florida recogi\u00f3 un estudio sobre esta cuesti\u00f3n al entrevistar a 81 estudiantes. En este caso, al 50% le gustar\u00eda eliminar alg\u00fan contenido que aparece asociado a su nombre, pero solamente el 32% considera que es necesario que se configure un derecho al olvido digital dentro de Estados Unidos. Ello quiere decir que el 68% de los encuestados son conscientes de que todo se queda en Internet, pero no est\u00e1n a favor de que se regule, argumentando que, de ser as\u00ed, se expondr\u00edan a una sobrerregulaci\u00f3n que supondr\u00eda una merma de la libertad de los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>En Europa<\/b>\u00a0el punto de inflexi\u00f3n tuvo lugar en torno a la Sentencia del Caso Costeja, empresario catal\u00e1n protagonista de una noticia al figurar en un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo de deudas a la Seguridad Social. En este caso se alegaba la falta de actualidad de la noticia y simplemente se solicitaba que al buscar su nombre en Google no se vinculase su persona con esa informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es aqu\u00ed donde radica el origen de la solicitud de eliminaci\u00f3n de datos personales contenidos en la red, y\u00a0<b>con la Sentencia de 17 de septiembre de 2019 se consigue un equilibrio entre el derecho a la informaci\u00f3n y el derecho al olvido<\/b>. Si bien la informaci\u00f3n no desaparece, si es posible que se desvincule de la persona en cuesti\u00f3n, en l\u00ednea con mantener el derecho a la informaci\u00f3n, y poniendo un remedio a la censura. No se consigue eliminar la informaci\u00f3n de la fuente origen, pero s\u00ed se consigue la relevancia jur\u00eddica necesaria, pues tras este suceso en Europa se consigui\u00f3 una mayor relevancia jur\u00eddica, desarroll\u00e1ndose ordenamientos jur\u00eddicos propios en los Estados Miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>En Espa\u00f1a<\/b>, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos Personales es el organismo encargado de decidir en cada uno de los casos la pertinencia respecto a si se debe estimar la petici\u00f3n de desindexaci\u00f3n de la informaci\u00f3n o no en primer lugar, pudi\u00e9ndose sino acudir a la v\u00eda judicial. Adem\u00e1s, el TJUE estableci\u00f3 que la resoluci\u00f3n de la colisi\u00f3n entre la libertad de informaci\u00f3n y el derecho a la protecci\u00f3n de datos personales exige una ponderaci\u00f3n de los intereses en juego. En este caso el criterio elegido es la desindexaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del motor de b\u00fasqueda si se acepta en primer lugar, y atendiendo a los l\u00edmites ya mencionados, sin embargo, nunca se debe producir la eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la fuente de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Las diferencias culturales entre ambos sistemas provocan distintas percepciones respecto a la materia<\/b>, pues mientras que los europeos conf\u00edan en la regulaci\u00f3n de los gobiernos, los norteamericanos lo hacen en la libertad del mercado. La diferencia principal es que en Europa continental se ha producido un reconocimiento expreso del derecho al olvido digital, haciendo a los motores de b\u00fasqueda responsables del tratamiento de los datos personales, y permitiendo una desvinculaci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal susceptible de olvido sin que se elimine de la fuente de origen, es decir, sin vulnerar el derecho a la informaci\u00f3n. Mientras, Estados Unidos no atribuye esa responsabilidad sobre la informaci\u00f3n que aparece en sus resultados de b\u00fasqueda. Estos son dos ejemplos de las distintas caras que ofrece una moneda. En un pa\u00eds prima el derecho al olvido digital, y en otro el derecho a la informaci\u00f3n. Lo que si tienen en com\u00fan es que resulta necesario analizar caso por caso las peticiones en relaci\u00f3n con el derecho al olvido, y las particularidades de este.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La protecci\u00f3n de este derecho no tiene \u00fanicamente como beneficiario a la persona afectada, sino que de manera indirecta la sociedad tambi\u00e9n, ya que para el ejercicio de otros derechos y libertades se exige preservar un control sobre la propia informaci\u00f3n personal, y fundamentalmente para desarrollar un modelo generalizado para futuros asuntos similares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todo ello podemos extraer que la relevancia p\u00fablica act\u00faa en la regla como supuesto de hecho, y el derecho al olvido es la consecuencia jur\u00eddica establecida por el principio que prevalece, esto es, la protecci\u00f3n de datos. En su doctrina, no resulta decisivo que cuando concurre el inter\u00e9s p\u00fablico lo sea por el objeto o por el sujeto, pues primar\u00e1 la libertad de informaci\u00f3n por encima de todo, pero ser\u00e1 necesario una afinaci\u00f3n en virtud de distintas circunstancias, como el medio de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al conciliar la protecci\u00f3n de datos personales con la libertad de informaci\u00f3n se recurre a la concepci\u00f3n del derecho al olvido digital en relaci\u00f3n con la censura en Internet, pero nada m\u00e1s lejos de la realidad, pues\u00a0<b>si no se concibiese el derecho al olvido como a d\u00eda de hoy se hace, se tender\u00eda a la autocensura generalizada en virtud de proteger aquello que la sociedad no puede, lo que har\u00eda temblar los cimientos de la democracia que conocemos hoy en d\u00eda<\/b>, en vez de lograr un equilibrio entre el derecho a la informaci\u00f3n y el derecho al olvido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho al olvido se ha configurado como un derecho fundamental al generar datos, informaci\u00f3n, noticias en la red\u2026 que no se olvidar\u00e1n en este mundo digital a no ser que ejerzamos este\u00a0derecho a borrar, bloquear, o suprimir informaci\u00f3n personal en Internet. 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