{"id":2084,"date":"2023-10-08T23:27:32","date_gmt":"2023-10-08T23:27:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2084"},"modified":"2024-02-13T14:39:40","modified_gmt":"2024-02-13T18:39:40","slug":"sistema-de-correlacion-de-transferencias-de-la-fifa-tms-camara-de-compensacion-de-la-fifa-y-procedimiento-de-sancion-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2023\/10\/08\/sistema-de-correlacion-de-transferencias-de-la-fifa-tms-camara-de-compensacion-de-la-fifa-y-procedimiento-de-sancion-administrativa\/","title":{"rendered":"Sistema de correlaci\u00f3n de transferencias de la FIFA (TMS), C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n de la FIFA y procedimiento de sanci\u00f3n administrativa."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/pexels-thirdman-8927023.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-2083\" alt=\"pexels-thirdman-8927023\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/pexels-thirdman-8927023-200x300.jpg\" width=\"200\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/pexels-thirdman-8927023-200x300.jpg 200w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/pexels-thirdman-8927023-600x900.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/pexels-thirdman-8927023-682x1024.jpg 682w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/pexels-thirdman-8927023-scaled.jpg 1707w\" sizes=\"(max-width: 200px) 100vw, 200px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 22 de octubre de 2022, el Consejo de la FIFA aprob\u00f3 varias enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). Tal y como se inform\u00f3 en la circular n.\u00b0 1816, estas enmiendas inclu\u00edan la nueva versi\u00f3n del anexo 3 del RETJ, en el que se explicaba el procedimiento de sanci\u00f3n administrativa (PSA), entre otras cuestiones. Este procedimiento ha resultado fundamental para que el sistema de correlaci\u00f3n de transferencias (TMS) funcione correctamente, tal y como se explica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, el 8 de noviembre de 2022, el Consejo de la FIFA anunci\u00f3 que la C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n de la FIFA iniciar\u00eda su actividad el 16 de noviembre de 2022 y aprob\u00f3 el reglamento de la C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n de la FIFA mediante la circular n.\u00b0 1817.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con motivo de la entrada en vigor de los nuevos procesos relacionados con la C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n de la FIFA, el PSA ha adquirido una gran relevancia, puesto que garantiza que las federaciones y los clubes cumplan sus obligaciones vinculadas a dichos procesos. En concreto, el PSA vela por que los pagos de los traspasos nacionales e internacionales se declaren correctamente, lo que constituye un paso fundamental para que el TMS identifique los factores desencadenantes de compensaciones por formaci\u00f3n vinculados al mecanismo de solidaridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta circular explica la evoluci\u00f3n del PSA y su aplicaci\u00f3n en los procesos relacionados con la C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n de la FIFA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 2011, tras la entrada en vigor del TMS, la Comisi\u00f3n Disciplinaria de la FIFA identific\u00f3 que ciertas obligaciones inherentes al uso del sistema recogidas en el anexo 3 del RETJ eran de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo. La Comisi\u00f3n Disciplinaria de la FIFA consider\u00f3 que el incumplimiento de dichas obligaciones constitu\u00eda una clara vulneraci\u00f3n de las disposiciones del anexo 3 del RETJ, lo que perjudicaba directamente al traspaso pertinente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este contexto, la Comisi\u00f3n Disciplinaria de la FIFA deleg\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la FIFA (en su d\u00eda, FIFA TMS GmbH) sus competencias para sancionar diez categor\u00edas de infracciones mediante un procedimiento concreto, el PSA. Las sanciones que se pod\u00edan imponer consist\u00edan en una advertencia, una reprensi\u00f3n y\/o una multa de hasta 14 000 CHF. De este modo, la FIFA pudo establecer un procedimiento optimizado y m\u00e1s efectivo para ocuparse de las infracciones del anexo 3 del RETJ (v. circular n.\u00b0 1259).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El PSA facilit\u00f3 que la FIFA tratase estas infracciones con m\u00e1s agilidad, lo que permiti\u00f3 a su vez que los clubes pudiesen rectificar su incumplimiento, si proced\u00eda, y, por lo tanto, se protegiese el buen funcionamiento del TMS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, la Comisi\u00f3n Disciplinaria de la FIFA decidi\u00f3 ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del PSA de 10 a 14 categor\u00edas de incumplimiento del anexo 3 (v. circular n.\u00b0 1478).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, se volvi\u00f3 a mejorar el tratamiento de los casos sujetos al PSA, y se concedi\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la FIFA la potestad de presentar casos sujetos a este procedimiento directamente ante la Comisi\u00f3n Disciplinaria de la FIFA sin pasar por su secretar\u00eda (v. circular n.\u00b0 1609).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se ha mencionado con anterioridad, la nueva versi\u00f3n del anexo 3, en concreto, el art. 17, incluye la codificaci\u00f3n del PSA. Este art\u00edculo dispone que, cuando se detecta una infracci\u00f3n de \u00edndole t\u00e9cnica o administrativa, se procede de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) la Secretar\u00eda General de la FIFA contactar\u00e1 con la federaci\u00f3n o club para identificar la infracci\u00f3n, solicitar una declaraci\u00f3n u otra informaci\u00f3n dentro de un plazo establecido y, si corresponde, solicitar que se rectifique la situaci\u00f3n. En esta primera correspondencia, se informar\u00e1 a la federaci\u00f3n o al club de que si no rectifica la situaci\u00f3n y\/o no presenta una justificaci\u00f3n razonable, se remitir\u00e1 una carta de sanci\u00f3n administrativa en la que figure el tipo de sanci\u00f3n impuesta;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) una vez recibida la declaraci\u00f3n o informaci\u00f3n, o una vez finalizado el plazo para enviarlas, la Secretar\u00eda General de la FIFA podr\u00e1 emitir la carta de sanci\u00f3n administrativa;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) la parte podr\u00e1 aceptar o rechazar la sanci\u00f3n y, en ese caso, solicitar la apertura de procedimientos disciplinarios ante la Comisi\u00f3n Disciplinaria de la FIFA. Si la parte acepta la sanci\u00f3n, esta ser\u00e1 ejecutable a partir de la fecha en que se acepte;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) si la parte acepta la sanci\u00f3n, la cumple (cuando corresponda) y rectifica la situaci\u00f3n dentro del plazo establecido, se cerrar\u00e1 el caso;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) si la parte no responde a la carta de sanci\u00f3n administrativa, responde con imprecisiones o de forma incompleta y\/o no rectifica la situaci\u00f3n o no cumple la sanci\u00f3n, el caso se remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Disciplinaria de la FIFA para que lo eval\u00fae y adopte una decisi\u00f3n en consecuencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante la entrada en vigor de la nueva versi\u00f3n del anexo 3, la Secretar\u00eda General de la FIFA tiene la potestad de imponer multas de hasta 30 000 CHF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, y dado la constante evoluci\u00f3n del TMS, los casos sujetos al PSA no se limitar\u00e1n a un n\u00famero concreto de categor\u00edas de infracciones y se podr\u00e1n iniciar a ra\u00edz de cualquier tipo de infracci\u00f3n de car\u00e1cter meramente t\u00e9cnico y\/o administrativo relacionado con el TMS y con el traspaso de jugadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se ha mencionado, en los \u00faltimos a\u00f1os el TMS ha seguido ampliando su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Con motivo del comienzo de la actividad de la C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n de la FIFA, as\u00ed como de la entrada en vigor de su reglamento, el TMS se ha convertido en un elemento fundamental para el buen funcionamiento de los nuevos procesos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho, este sistema genera el pasaporte deportivo electr\u00f3nico, emite las \u00f3rdenes de asignaci\u00f3n e identifica los factores desencadenantes de la compensaci\u00f3n por formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Para garantizar que la C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n de la FIFA y los procesos relacionados con esta funcionen correctamente, las federaciones y clubes deben cumplir sus obligaciones de acuerdo con el reglamento de este \u00f3rgano. Tal y como sucede con el anexo 3 y el TMS, el incumplimiento de este reglamento repercute negativamente en la asignaci\u00f3n y reparto de las compensaciones por formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En concreto, es necesario que los comprobantes de los pagos por traspasos acordados entre clubes (ya sea por traspasos nacionales o internacionales) se carguen en la orden de transferencia correspondiente y, espec\u00edficamente, en la secci\u00f3n pertinente del TMS (\u00abpagos\u00bb) en un plazo de 30 d\u00edas desde de la fecha de pago para que el TMS detecte correctamente los factores desencadenantes de las compensaciones por formaci\u00f3n (v. arts. 6 y 7 del Reglamento de la C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n de la FIFA).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puesto que este incumplimiento repercute negativamente en el funcionamiento de la C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n de la FIFA y en los clubes formadores, la Secretar\u00eda General de la FIFA tambi\u00e9n investigar\u00e1 al club que no cargue el comprobante de pago correspondiente a un traspaso nacional, de conformidad con el art. 17.5 del Reglamento de la C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n de la FIFA, mediante un PSA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, y a fin de ejecutar dicho reglamento correctamente, se podr\u00e1 iniciar un PSA si una federaci\u00f3n o club no cumple otras obligaciones administrativas relacionadas con este \u00f3rgano y el reglamento no recoge que sea competencia directa de la Comisi\u00f3n Disciplinaria de la FIFA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 22 de octubre de 2022, el Consejo de la FIFA aprob\u00f3 varias enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). 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