{"id":2094,"date":"2023-10-12T22:59:57","date_gmt":"2023-10-12T22:59:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2094"},"modified":"2023-10-12T22:59:57","modified_gmt":"2023-10-12T22:59:57","slug":"la-factura-electronica-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2023\/10\/12\/la-factura-electronica-en-colombia\/","title":{"rendered":"La factura electr\u00f3nica en Colombia."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/factura.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-2093\" alt=\"factura\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/factura-200x300.jpg\" width=\"200\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/factura-200x300.jpg 200w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/factura-600x900.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/factura-682x1024.jpg 682w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/factura-scaled.jpg 1707w\" sizes=\"(max-width: 200px) 100vw, 200px\" \/><\/a><\/p>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">A\u00fan cuando en Colombia contamos con una norma rectora del comercio electr\u00f3nico (Ley 527 de 1999), cuando contamos con normas s\u00f3lidas sobre la equivalencia funcional de los mensajes de datos y su valor probatorio en nuestro C\u00f3digo General del Proceso y cuando desde hace varios a\u00f1os se habla de la desmaterializaci\u00f3n de los t\u00edtulos valores. Sorpresivas han resultado algunas decisiones de los jueces de la Rep\u00fablica donde se niega mandamiento de pago para el cobro de facturas electr\u00f3nicas, con base en un par de mitos que se han suscitado en torno a este particular t\u00edtulo valor.<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">El principal mito que ha surgido en torno a la factura electr\u00f3nica es que, para que se constituya como t\u00edtulo valor debe necesariamente estar registrada en el RADIAN.<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">Esta primera confusi\u00f3n tiene origen en el derogado art\u00edculo 2.2.2.53.13 del Decreto 1349 de 2016 que hac\u00eda referencia al t\u00edtulo de cobro, documento que deb\u00eda pedirle el emisor o tenedor de la factura \u201cal registro\u201d para su cobro. La mencionada disposici\u00f3n adem\u00e1s establec\u00eda que \u201cel emisor de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor que no la hubiese inscrito en el registro para permitir su circulaci\u00f3n, podr\u00e1 inscribirla en el mismo con el objeto de solicitar la expedici\u00f3n de un t\u00edtulo de cobro que, teniendo el car\u00e1cter de t\u00edtulo ejecutivo, le permita hacer efectivo su derecho de acudir a su ejecuci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n a trav\u00e9s de las acciones cambiarias incorporadas en el t\u00edtulo valor electr\u00f3nico\u201d.<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">Esta disposici\u00f3n dio lugar a m\u00faltiples decisiones donde se negaba mandamiento de pago por el hecho de no aportarse a la demanda el t\u00edtulo de cobro. Incluso la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STL4559-2020 que resolv\u00eda la impugnaci\u00f3n de un fallo de tutela afirm\u00f3 lo siguiente:<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">\u201cEsclarecido lo anterior, en cuanto a la exigibilidad del \u201ct\u00edtulo de cobro\u201d a trav\u00e9s del \u201cregistro\u201d de la factura electr\u00f3nica, para el ejercicio de la acci\u00f3n cambiaria, es menester aclararle a la accionante que tal requisito lo establece el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.53.1 del Decreto 1074 de 2015, que a la letra dice: \u201clas facturas electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor de que trata este cap\u00edtulo ser\u00e1n las: 1. Emitidas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015, o en la norma que lo modifique o sustituya. 2. Aceptadas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.53.5 de este decreto. 3. Registradas en el registro de facturas electr\u00f3nicas\u201d, presupuestos que, seg\u00fan lo constat\u00f3 el tribunal, no fueron cumplidos por la ejecutante, toda vez que las facturas se aportaron sin el referido \u201ct\u00edtulo de cobro\u201d, lo que imped\u00eda su ejecuci\u00f3n por la v\u00eda judicial.<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">Ahora, insiste la tutelante que le fue imposible cumplir con el registro y, con ello, obtener el t\u00edtulo de cobro, porque el art\u00edculo 9 de la Ley 1753 de 2015 que regulaba la figura del registro fue derogado por el art\u00edculo 122 de la Ley 1943 de 2018, no obstante, olvida que desde esta \u00faltima ley y, posteriormente, le Ley 2010 de 2019, se le asign\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Aduanas e Impuestos Nacionales el deber de incluir en su plataforma de factura electr\u00f3nica, \u201cel registro de las facturas electr\u00f3nicas consideradas como t\u00edtulo valor que circulen en el territorio nacional (\u2026)\u201d<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">Lejos de determinar si la Corte Suprema de Justicia pod\u00eda revocar la decisi\u00f3n del juez de instancia de inadmitir la demanda ejecutiva en sede de tutela, se advierte que esta corporaci\u00f3n hace una afirmaci\u00f3n muy desafortunada. Ya, que para el momento en que se emiti\u00f3 el citado fallo (25 de julio de 2020) se encontraba en vigor el REFEL, sin embargo, este nunca oper\u00f3 y fue derogado por el RADIAN. Asegur\u00e1ndose entonces, de manera muy errada, que quien pretendiera iniciar acci\u00f3n para el cobro de una factura electr\u00f3nica que no estuviera registrada en el REFEL estaba obligado a algo imposible, esto es, registrar la factura en un registro que no estaba en funcionamiento.<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">La discusi\u00f3n surgi\u00f3 nuevamente cuando se regul\u00f3 el RADIAN. Son numerosos los casos donde se neg\u00f3 la orden de apremio de unas facturas electr\u00f3nicas por no encontrarse registradas en el RADIAN, sin tenerse en cuenta que este fue creado con el \u00fanico prop\u00f3sito de permitir la negociabilidad de las facturas electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor, pero no es un requisito para su reconocimiento como tal. En otras palabras, el RADIAN se creo para poder endosar las facturas electr\u00f3nicas.<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">El Tribunal Superior de Cali Sala Civil en providencial del 25 de enero de 2022 resolviendo un recurso de apelaci\u00f3n dentro del expediente con radicado N\u00b0 76001-31-03-006-2021-00155-01 puso muy en claro la funci\u00f3n del RADIAN, meses antes de que se expidiera la Resoluci\u00f3n DIAN 000085 de 2022 de la que hablaremos m\u00e1s adelante. Indic\u00f3 el Tribunal:<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">\u201c4.3.3. Dando paso al \u00faltimo de los problemas jur\u00eddicos, relacionado con el registro de las facturas electr\u00f3nicas en el sistema RADIAN para poder ejecutar las obligaciones contenidas en aquellas, tal como lo exige el a quo, surge necesario resaltar que su posici\u00f3n es equivocada.<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">La potestad de ejecutar el cobro de una factura electr\u00f3nica no depende de la inscripci\u00f3n en la plataforma RADIAN. Ese registro no es tratado \u2013 desde ninguna regulaci\u00f3n expedida para su conformaci\u00f3n \u2013 como una condici\u00f3n sine qua non para constituir la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, pues, en l\u00ednea con la normativa aplicable, la constituci\u00f3n del t\u00edtulo valor opera con la satisfacci\u00f3n de los requisitos del C\u00f3digo de Comercio, mientras que la inscripci\u00f3n en el RADIAN sirve como control administrativo de la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica, sin que dicho control repercuta en el car\u00e1cter del t\u00edtulo valor.\u201d<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">Es as\u00ed como, de una sana interpretaci\u00f3n de la normatividad, se colige con facilidad que la inscripci\u00f3n en el RADIAN es obligatoria e indispensable solo para aquellas facturas electr\u00f3nicas que tengan vocaci\u00f3n de circular a trav\u00e9s de cualquiera de los medios establecidos en el c\u00f3digo de comercio (sic) para este tipo de t\u00edtulos valores. El RADIAN est\u00e1 dise\u00f1ado para administrar los movimientos de esas facturas y almacenar toda la informaci\u00f3n relativa a estas desde su constituci\u00f3n hasta su pago, pero siempre reconociendo que para que sea posible la inscripci\u00f3n, primera ya debe estar constituido el t\u00edtulo valor \u2013 con el lleno de los requisitos exigidos en la ley comercial \u2013 y, ah\u00ed s\u00ed, es v\u00e1lida su inscripci\u00f3n. Por tanto, se tiene que el t\u00edtulo valor no se constituye con el registro, sino que es independiente.<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">Desde esta panor\u00e1mica, si una factura electr\u00f3nica cumple con las condiciones para entenderse como t\u00edtulo valor, a pesar de no tener su inscripci\u00f3n en el RADIAN, es v\u00e1lido su cobro judicial por la v\u00eda ejecutiva para el reclamo del derecho incorporado en el caratural (sic). Esto, salvo que el legitimado sea un endosatario, ya que en ese contexto, que no es el suscitado en este caso, se evidencia la circulaci\u00f3n del t\u00edtulo y, por ende, surge indispensable la verificaci\u00f3n del registro ya mencionado, ya que es el que permite validar aquella circulaci\u00f3n\u201d<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, el 08 de abril de 2022 la DIAN expide la Resoluci\u00f3n 000085, la cual, en su art\u00edculo 31 aclar\u00f3 a\u00fan m\u00e1s este punto al indicar que \u201cLa factura electr\u00f3nica de venta que no se registre en el RADIAN no podr\u00e1 circular en el territorio nacional, sin embargo, el no registro no impide su constituci\u00f3n como t\u00edtulo valor, siempre que cumpla con los requisitos que la legislaci\u00f3n comercial exige para tal efecto\u201d.<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">A su turno, dentro de la Sala Civil de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, se emiti\u00f3 una providencia que resuelve un recurso de apelaci\u00f3n dentro del radicado N\u00b0 11001-31-03-042-2022-00270-01, la cual, esperamos sea de acogida para los juzgados de instancia, y el mismo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, donde se han visto decisiones contradictorias. En la mencionada providencia, se destaca lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Resoluci\u00f3n DIAN 000085 de 2022 y a su vez, se aclara que, teniendo los requisitos de los t\u00edtulos valores reserva de ley, a la factura electr\u00f3nica no se le puede revestir de formalismos y requerimientos provenientes de decretos y resoluciones que no tienen fuerza de ley. Y afirma adem\u00e1s, que estas normas de inferior jerarqu\u00eda no han pretendido crear requisitos espec\u00edficos a las facturas electr\u00f3nicas, sino que han sido creados con el prop\u00f3sito de que el Estado pueda hacer control fiscal.<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">Ahora, un nuevo mito sobre la factura electr\u00f3nica surgi\u00f3 dada la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 Sala Civil de fecha 01 de junio de 2023 donde resuelve un recurso de apelaci\u00f3n dentro del expediente N\u00b0 030-2022-00409-01. En esta providencia, el Tribunal afirm\u00f3 que para que las facturas electr\u00f3nicas prestaran m\u00e9rito ejecutivo deb\u00edan tener inscrito en el RADIAN el evento 034, esto es, la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de la factura, en el caso de no existir aceptaci\u00f3n expresa. Sin embargo, hay all\u00ed una imprecisi\u00f3n, pues, si bien es cierto que en el RADIAN, el vendedor\/emisor puede registrar el evento de la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de la factura electr\u00f3nica que se entender\u00e1n hecho bajo la gravedad del juramento. Tambi\u00e9n es cierto que la posibilidad para el vendedor\/emisor de hacer dicho registro depender\u00e1 de que previamente el comprador\/receptor haya inscrito en el RADIAN la recepci\u00f3n del producto o servicio. Registro que muchas veces omiten hacer los compradores\/receptores de las facturas electr\u00f3nicas.<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">Entonces, resulta un sinsentido que, si se supone que los t\u00edtulos valores deben otorgar seguridad para el portador de cobrar el derecho incorporado en los mismos, tenga este que pedirle por favor al remitente\/comprador moroso que registre en el RADIAN que recibi\u00f3 del producto o servicio, para poderlo demandar ejecutivamente.<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">Esto es muy grave porque operativamente el RADIAN no permite hacer el registro del evento 034 si no existe anteriormente el registro del recibo del producto o servicio, que no es lo mismo que la aceptaci\u00f3n expresa de la factura. Lo cual, generar\u00eda que un comerciante a su elecci\u00f3n podr\u00eda evitar ser demandado ejecutivamente simplemente no registrando el recibido del producto o servicio.<\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div dir=\"auto\" style=\"text-align: justify;\">Entonces, si como hemos visto, para poder iniciar una acci\u00f3n cambiaria, no es un requisito sine qua non que las facturas electr\u00f3nicas est\u00e9n registradas en el RADIAN, a menos claro, que quien pretenda iniciar la acci\u00f3n sea un endosatario de dichas facturas. Resulta il\u00f3gico afirmar que si no existe el registro en el RADIAN de la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita, no sea posible adelantar el cobro ante la jurisdicci\u00f3n.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A\u00fan cuando en Colombia contamos con una norma rectora del comercio electr\u00f3nico (Ley 527 de 1999), cuando contamos con normas s\u00f3lidas sobre la equivalencia funcional de los mensajes de datos y su valor probatorio en nuestro C\u00f3digo General del Proceso y cuando desde hace varios a\u00f1os se habla de la desmaterializaci\u00f3n de los t\u00edtulos valores. 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