{"id":2489,"date":"2024-07-14T13:19:16","date_gmt":"2024-07-14T17:19:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2489"},"modified":"2024-07-14T13:21:23","modified_gmt":"2024-07-14T17:21:23","slug":"la-gestacion-por-sustitucion-en-colombia-y-la-condicion-de-apatrida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2024\/07\/14\/la-gestacion-por-sustitucion-en-colombia-y-la-condicion-de-apatrida\/","title":{"rendered":"La gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n en Colombia y la condici\u00f3n de ap\u00e1trida."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/bebe1-scaled.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/bebe1-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2491\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/bebe1-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/bebe1-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/bebe1-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/bebe1-1536x1025.jpg 1536w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/bebe1-2048x1366.jpg 2048w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/bebe1-600x400.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><em>Leticia<\/em>&nbsp;naci\u00f3 en Colombia en 2022 a partir de un proceso de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n. Su padre&nbsp;<em>Boris<\/em>, de nacionalidad ucraniana, suscribi\u00f3 un contrato de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n trasnacional a trav\u00e9s del cual pact\u00f3 con una mujer colombiana gestar y dar a luz a una ni\u00f1a o ni\u00f1o con su material gen\u00e9tico y el de otra mujer. Es decir, lamujer colombiana aport\u00f3 su capacidad gestacional, pero no su material gen\u00e9tico.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Cuando&nbsp;<em>Leticia<\/em>&nbsp;naci\u00f3 en territorio colombiano, se le expidi\u00f3 un registro civil de nacimiento. En este documento,&nbsp;<em>Leticia<\/em>&nbsp;aparece como hija del hombre de nacionalidad ucraniana y de la mujer de nacionalidad colombiana. Con base en los datos consignados en ese registro civil, en el que se indica que&nbsp;<em>Leticia<\/em>&nbsp;naci\u00f3 en Colombia y aparece como hija de una mujer colombiana, se le reconoci\u00f3 la nacionalidad y se le otorg\u00f3 un pasaporte colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Sin embargo,&nbsp;<em>Boris<\/em>&nbsp;inici\u00f3 un proceso de impugnaci\u00f3n de la maternidad en el que se demostr\u00f3 que la ni\u00f1a no compart\u00eda material gen\u00e9tico con la mujer colombiana. Por lo tanto, se retir\u00f3 el nombre y apellido de la mujer del registro civil de nacimiento de&nbsp;<em>Leticia.<\/em>&nbsp;Esta circunstancia llev\u00f3 a que&nbsp;<em>Boris&nbsp;<\/em>solicitara un nuevo pasaporte para su hija&nbsp;<em>Leticia.&nbsp;<\/em>En respuesta, la autoridad migratoria neg\u00f3 la expedici\u00f3n del nuevo pasaporte con el argumento de que no se cumpl\u00edan las reglas para que la ni\u00f1a pudiera tener nacionalidad colombiana por nacimiento, pues el se\u00f1or ucraniano, quien aparec\u00eda ahora en el registro como \u00fanico padre, no ten\u00eda residencia regular y continua en Colombia y, por esta raz\u00f3n, el registro de nacimiento carec\u00eda del sello \u201cv\u00e1lido para demostrar la nacionalidad\u201d, sin lo cual no se pod\u00eda expedir un nuevo pasaporte.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Como&nbsp;<em>Boris<\/em>&nbsp;no ten\u00eda para ese momento residencia en Colombia y su visa de turista estaba a punto de expirar, \u00e9l y la ni\u00f1a salieron del pa\u00eds. Al llegar al territorio europeo, las autoridades migratorias le indicaron al se\u00f1or ucraniano que el pasaporte anterior de&nbsp;<em>Leticia<\/em>&nbsp;estaba cancelado. De Madrid,&nbsp;<em>Boris&nbsp;<\/em>y&nbsp;<em>Leticia&nbsp;<\/em>se trasladaron a Hungr\u00eda. All\u00ed, el hombre ucraniano acudi\u00f3 al consulado de Ucrania para solicitar la expedici\u00f3n de un pasaporte para&nbsp;<em>Leticia<\/em>. Sin embargo, se le inform\u00f3 que no pod\u00eda ser procesada su solicitud por carecer de residencia en Hungr\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Para el padre de la ni\u00f1a ingresar a Ucrania no era una opci\u00f3n viable, pues debido al conflicto armado internacional en el que se encuentra dicho pa\u00eds, corr\u00eda el riesgo de ser reclutado para la guerra. Por esta raz\u00f3n, entreg\u00f3 la ni\u00f1a a su hermana y su madre para que la cuidaran en territorio ucraniano mientras \u00e9l se instalaba en Australia, en donde ten\u00eda una oferta de trabajo. All\u00ed solicit\u00f3 la visa para su hija, pero como la menor carec\u00eda de una nacionalidad, la misma fue rechazada. Actualmente,&nbsp;<em>Leticia<\/em>&nbsp;se encuentra en Ucrania, en una situaci\u00f3n delicada en medio del conflicto armado internacional, sin tener una nacionalidad reconocida y sin poder salir de dicho pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La Corte encontr\u00f3 que, en este caso,&nbsp;<em>Leticia<\/em>&nbsp;enfrent\u00f3 una situaci\u00f3n de apatridia, que compromete a los funcionarios registrales y de migraci\u00f3n demandados, quienes debieron aplicar las directrices establecidas por la&nbsp;Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para evitar esta circunstancia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En efecto, en la Circular 168, expedida en diciembre de 2017, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil indic\u00f3 claramente que cuando una ni\u00f1a o&nbsp;ni\u00f1o nacido en Colombia se encuentre en riesgo de apatridia las autoridades registrales, en coordinaci\u00f3n con las migratorias, tienen el deber de activar una ruta para consultar al pa\u00eds de origen de los padres sin residencia permanente en Colombia, si es posible o no el otorgamiento de esa nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En caso negativo, seg\u00fan dicha directriz, las autoridades deben proceder a expedir un registro civil de nacimiento con el sello de \u201cv\u00e1lido para reconocer nacionalidad\u201d y prevenir as\u00ed una situaci\u00f3n de apatridia. La Corte insisti\u00f3 en que las autoridades colombianas tienen un deber de debida diligencia para enfrentar el fen\u00f3meno de la apatridia, pues la ausencia de una nacionalidad impacta severamente el ejercicio de m\u00faltiples derechos. Este deber es, adem\u00e1s, reforzado cuando se trata de ni\u00f1as y ni\u00f1os en riesgo o situaci\u00f3n de apatridia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;As\u00ed mismo, la Corte adviriti\u00f3 que el riesgo de apatridia es alto cuando se trata de ni\u00f1as y ni\u00f1os nacidos a trav\u00e9s de acuerdos de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n transnacional. Para el tribunal el hecho de que en Colombia haya una ausencia de regulaci\u00f3n de la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, hace que los riesgos de esta pr\u00e1ctica se incrementen. Para la Corte, este caso ilustra una de las consecuencias adversas que el escenario de falta de regulaci\u00f3n de la mencionada pr\u00e1ctica genera, que en la doctrina se ha denominado como modelo tolerante, y que expone a mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as vulnerables a riesgos sustanciales de desconocimiento de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Con base en todo lo anterior, la Sala Primera de Revisi\u00f3n adopt\u00f3 \u00f3rdenes particulares para el caso de&nbsp;<em>Leticia<\/em>, y generales para enfrentar situaciones futuras de riesgo de apatridia de ni\u00f1os y ni\u00f1as nacidas por gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n en el pa\u00eds. As\u00ed, por un lado, resolvi\u00f3 amparar los derechos de&nbsp;<em>Leticia&nbsp;<\/em>a la nacionalidad, identidad personal, igualdad y no ser separada de su padre, y orden\u00f3, en consecuencia, que las autoridades colombianas competentes reconozcan a la ni\u00f1a como nacional colombiana y le expidan un pasaporte.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Por otro lado, la Corte le orden\u00f3 al Ministerio de Relaciones exteriores y a la Registradur\u00eda Nacional del estado Civil, reglamentar los art\u00edculos 65, 66 y 67 de la Ley 2136 de 2021, disposiciones que hacen referencia puntual a la situaci\u00f3n de apatridia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La Corte insisti\u00f3 en que esa reglamentaci\u00f3n debe considerar el especial riesgo de apatridia al que se enfrentan las ni\u00f1as y ni\u00f1os nacidos de acuerdos de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n trasnacional. De manera puntual, la Sala le orden\u00f3 a estas autoridades actualizar el procedimiento definido hoy en la Circular 168 de 2017 para que precise los tiempos para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a constatar el estado de ap\u00e1trida de una persona y recordar el deber de actuaci\u00f3n oficiosa que deben desplegar las autoridades para evitar que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as enfrenten dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Igualmente, entre otras determinaciones, la Corte requiri\u00f3 a los jueces del pa\u00eds para tener en cuenta el riesgo de ap\u00e1trida de los ni\u00f1os y ni\u00f1as nacidas por gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, requiri\u00f3 al Consejo Superior de la Judicatura para informar esta decisi\u00f3n a las autoridades judiciales, principalmente a las de especialidad de familia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Asimismo, exhort\u00f3 nuevamente al Congreso de la Rep\u00fablica a legislar sobre la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, incluyendo aspectos relacionados con el registro y la ap\u00e1tridia. Frente a la discusi\u00f3n que necesariamente se debe dar en el Congreso, la Corte tambi\u00e9n consider\u00f3 importante insistir en que, si bien este caso no se trat\u00f3 puntualmente de los derechos de las mujeres gestantes<em>,<\/em>&nbsp;en los debates democr\u00e1ticos que se adelanten sobre la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n es indispensable abordar las dimensiones de g\u00e9nero, desigualdad y pobreza que caracterizan la pr\u00e1ctica de la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, cada vez m\u00e1s frecuente en Colombia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n protegi\u00f3 los derechos fundamentales de una ni\u00f1a, hija de un ciudadano ucraniano, que naci\u00f3 en Colombia a trav\u00e9s de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, y a la que las autoridades competentes le negaron sistem\u00e1ticamente la nacionalidad colombiana, a pesar de encontrarse en evidente riesgo de apatridia. Esta es la primera decisi\u00f3n en la que la Corte protege los derechos de una ni\u00f1a nacida por gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n en la que se concret\u00f3 el riesgo de apatridia.<\/p>\n<p>A partir de este caso, la Corte defini\u00f3 reglas sobre el reconocimiento de la nacionalidad de ni\u00f1as y ni\u00f1os nacidos por gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n en riesgo de apatridia hasta que el Congreso legisle sobre esta t\u00e9cnica de reproducci\u00f3n humana asistida. La Corte tambi\u00e9n insisti\u00f3 en el exhorto al legislativo para que aborde con urgencia la materia de la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n en Colombia, dados los riesgos de esta pr\u00e1ctica, incluido el riesgo de apatridia.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[105],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2489"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2489"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2489\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2494,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2489\/revisions\/2494"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}