{"id":2504,"date":"2024-09-08T18:25:29","date_gmt":"2024-09-08T22:25:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2504"},"modified":"2024-09-08T18:25:29","modified_gmt":"2024-09-08T22:25:29","slug":"el-valor-de-las-renuncias-en-blanco-del-jugador-segun-el-tas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2024\/09\/08\/el-valor-de-las-renuncias-en-blanco-del-jugador-segun-el-tas\/","title":{"rendered":"El valor de las renuncias \u00aben blanco\u00bb del jugador seg\u00fan el TAS."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/2-1-scaled.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"683\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/2-1-683x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2505\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/2-1-683x1024.jpg 683w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/2-1-200x300.jpg 200w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/2-1-768x1152.jpg 768w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/2-1-1024x1536.jpg 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/2-1-1365x2048.jpg 1365w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/2-1-600x900.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/2-1-scaled.jpg 1707w\" sizes=\"(max-width: 683px) 100vw, 683px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Muchos equipos que incumplen con sus obligaciones laborales hacen firmar a los jugadores, a cambio de algo de dinero, documentos que los exoneran de cualquier pago o reclamaci\u00f3n futura. Puede decirse que se desarrollan pr\u00e1cticas extorsivas para lograr este \u201cpaz y salvo\u201d que luego es usado por los clubes para defenderse frente a cualquier reclamaci\u00f3n o posible deuda y, aparentemente, los releva de pagarlas.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas actividades son admitidas por la FIFA a pesar de que son abiertamente ilegales a la luz del derecho laboral local y que la legislaci\u00f3n suiza no lo admite.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos clubes abusan de su posici\u00f3n dominante frente a los jugadores a los que muchas veces les retiran el pasaporte, los sancionan, los maltratan y los despiden sin mayores miramientos; luego, los jugadores, poco instruidos y en un pa\u00eds hostil (Arabia Saud\u00ed o Quatar, por ejemplo), firman documentos en los que renuncian a presentar reclamaciones y afirman, aunque no sea cierto, que han recibido la totalidad de los salarios adeudados. Todo esto se trata de pr\u00e1cticas deleznables que, pr\u00e1cticamente, en ninguna legislaci\u00f3n laboral actual son permitidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Muchas de las decisiones del Tribunal Arbitral del Deporte son previsibles, los procesos similares y hasta los \u00e1rbitros (unos 5 o 6) se repiten. Por esto me llam\u00f3 la atenci\u00f3n el laudo del&nbsp;<strong>TAS 2018\/A\/5896 Yves Diba Ilunga contra Al Shoullah Club<\/strong>, del 15 de abril de 2019, en el que el \u00e1rbitro \u00fanico hace una clase magistral de derecho laboral suizo y corrige esta actividad, abiertamente abusiva por parte de los clubes y, repito, admitida por la FIFA.<\/p>\n\n\n\n<p>Como en muchos otros casos, se trata de un jugador desconocido, el congol\u00e9s&nbsp;<strong>Yves Diba Ilunga<\/strong>, que firm\u00f3 contrato con un club, el&nbsp;<strong>Al Shoullah<\/strong>, afiliado a la Federaci\u00f3n de Arabia Saudita; este, para empezar, no obtuvo el permiso de trabajo para el jugador y, durante el desarrollo del contrato, hizo lo que le vino en gana sin mayores inconvenientes.<\/p>\n\n\n\n<p>No es extra\u00f1o, entonces, que la relaci\u00f3n jugador \u2013 equipo se deteriore poco a poco; en este caso particular, el club tambi\u00e9n, poco a poco, fue ejerciendo pr\u00e1cticas de acoso hacia el deportista. Inicialmente, luego de una disputa verbal con un compa\u00f1ero y admitida por el jugador, se le descont\u00f3 el 40 % del sueldo mensual sin siquiera dirigirle una comunicaci\u00f3n indicando los hechos que aparentemente dieron lugar a esta medida; luego, de manera sistem\u00e1tica, el club pag\u00f3 tard\u00edamente y mal los salarios. Posteriormente, se le impusieron dos \u201cmultas\u201d adicionales equivalentes al 50 % del sueldo cada una, por no asistir a los entrenamientos. Lo curioso de la segunda multa es que no hubo entrenamientos pues el club hab\u00eda terminado el torneo y todo el personal estaba en vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Terminado el plazo del contrato, el club presiona al jugador \u2013no de muy buena manera- para firmar un documento en el que renunciaba a los salarios trabajados y no pagados, y se compromet\u00eda a no elevar demanda alguna por cualquier motivo. Es bueno ponerse en los botines del jugador pues, solo y lejos de su casa, debe elegir entre firmar y recibir alg\u00fan dinero o entrar en una disputa en terreno hostil, sin ninguna posibilidad de \u00e9xito. No es necesario indicar que el jugador firm\u00f3 el documento redactado por el club moroso, recibe un cheque por mucho menos de la adeudado y se va a su casa; lastimosamente, no es una historia ins\u00f3lita en nuestro f\u00fatbol.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al poco tiempo, menos de tres meses, el jugador presenta una reclamaci\u00f3n ante la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas (CRD) de FIFA, que fue ignorada por el club empleador. No obstante, FIFA entendi\u00f3 que el documento firmado a la finalizaci\u00f3n del contrato era v\u00e1lido y que no era de recibo ninguna petici\u00f3n; es m\u00e1s, le indic\u00f3 al jugador lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u201c(\u2026) la CRD enfatiza que la parte que firma un documento de semejante importancia legal sin conocimiento de su contenido preciso, como regla general, lo hace bajo su propia responsabilidad. A la luz de lo anterior, y en particular teniendo en cuenta el hecho de que el 4 de junio 2017 el reclamante firm\u00f3 un documento mediante el cual \u00e9l renunci\u00f3 a cualquier reclamo que podr\u00eda tener o haber tenido contra el [D]emandado y tambi\u00e9n hab\u00eda recibido del demandado el monto total de USD 37,500, la CRD rechaza en su totalidad el reclamo presentado\u201d1. (Traducci\u00f3n propia)<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Se supone que la composici\u00f3n de esta c\u00e1mara es paritaria entre representantes de los jugadores y de los clubes; pero esta decisi\u00f3n es abiertamente ilegal. Ni en Espa\u00f1a, ni en Venezuela, ni en Colombia y, como vamos a ver luego, ni en Suiza un documento de tal calibre puede ser aceptado. \u00bfD\u00f3nde estaban los representantes de los jugadores para admitir semejante decisi\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En un acto desesperado, supongo, el jugador decide acudir al Tribunal Arbitral del Deporte (en adelante, TAS) para intentar hacer valer sus derechos que de manera indolente la FIFA le neg\u00f3. As\u00ed, en un proceso con \u00e1rbitro \u00fanico, el abogado suizo Alexis Schoeb y utilizando el sistema de ayuda financiera que este tribunal tiene, se resolvi\u00f3 este asunto con varios puntos a resaltar:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;1.&nbsp;&nbsp;Derecho Aplicable<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>En el caso bajo estudio, de un jugador congol\u00e9s contra un club de Arabia Saudita, como lo indic\u00f3 el \u00e1rbitro, es l\u00f3gico que se d\u00e9 un manejo de esta forma:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>62.&nbsp;Se desprende del art. A58 del c\u00f3digo que las cuestiones controvertidas deben, con car\u00e1cter prioritario, ser resueltas por la formaci\u00f3n en virtud de la normativa aplicable al caso de autos. Por lo tanto, las disposiciones reglamentarias tienen prioridad sobre las normas jur\u00eddicas posiblemente elegidas por las partes, por ejemplo, en el contrato controvertido. Estas normas de derecho s\u00f3lo pueden tenerse en cuenta en la resoluci\u00f3n de la controversia de manera subsidiaria, como se especifica en el art. A58 del C\u00f3digo (v\u00e9ase HAAS U., Ley aplicable en disputas relacionadas con el f\u00fatbol &#8211; La relaci\u00f3n entre el C\u00f3digo CAS, los Estatutos de la FIFA y el acuerdo de las partes sobre la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n nacional &#8211; en: Bolet\u00edn TAS 2015\/2, pp. 7ss, spec. 10ss)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;63.&nbsp; En el caso, la [D]ecisi\u00f3n impugnada procede de la CRD de FIFA. Por lo tanto, las regulaciones aplicables (de acuerdo con el art\u00edculo R58 del C\u00f3digo) corresponden a los estatutos y reglamentos de la FIFA.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;64.&nbsp;&nbsp;Seg\u00fan el art\u00edculo 57 al. 2 de los Estatutos de la FIFA: \u00abEl TAS aplica primero las diversas regulaciones de FIFA, as\u00ed como la legislaci\u00f3n suiza como un medio adicional.\u00bb&nbsp;<\/em>(Traducci\u00f3n&nbsp;propia)<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En la pr\u00e1ctica, esta situaci\u00f3n es compleja para los abogados que litigamos en el TAS, pues acabamos conociendo no muy profundamente la legislaci\u00f3n del trabajo suiza que, en cuestiones de derechos fundamentales, es id\u00e9ntica a la mayor\u00eda de las legislaciones laborales occidentales; aqu\u00ed radica lo importante.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Por ello, el caso que se comenta aqu\u00ed se resolvi\u00f3 utilizando el derecho suizo de manera subsidiaria a lo indicado por la FIFA.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;2.&nbsp; Multas<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Tambi\u00e9n es pr\u00e1ctica habitual en los equipos de f\u00fatbol pactar en el contrato multas&nbsp; considerables e imponerlas &nbsp;sin que medie proceso alguno; he conocido sanciones econ\u00f3micas tan absurdas como aquella que un club le impuso a un jugador por estar dos kilos por encima de su peso habitual. En el caso de&nbsp;<em>Monsieur&nbsp;<\/em>Ives, tres multas por un total del 150 % de una mensualidad se le impusieron de manera unilateral. La \u00faltima por no acudir a entrenamientos inexistentes pues, como se mencion\u00f3 anteriormente, para la fecha de los hechos el club hab\u00eda terminado la temporada y tanto los jugadores, como el personal administrativo estaban de vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente no hay ninguna prueba de que se haya seguido el procedimiento adecuado para imponer o calcular la multa, a pesar de que en el contrato se indicaba que esta deber\u00eda ser comunicada por escrito al jugador para que diera sus explicaciones. Es decir, no hay duda de que fueron impuestas de manera unilateral por parte del club sin que hubiera lugar a alguna explicaci\u00f3n por parte del jugador, motivo por el cual el \u00e1rbitro \u00fanico declar\u00f3 infundadas estas multas y, en consecuencia, orden\u00f3 devolver los dineros ilegalmente retenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;Comunicaci\u00f3n de no pago de Salarios y Renuncia a Reclamaciones<\/p>\n\n\n\n<p>Sin lugar a dudas, este es el documento m\u00e1s odioso de toda esta situaci\u00f3n: una carta donde el jugador, evidentemente presionado, renuncia a parte de su sueldo trabajado y ganado a cambio de nada y, adicionalmente, se compromete a no presentar reclamaci\u00f3n alguna al club. No entiendo c\u00f3mo los representantes de los jugadores que tomaron parte en la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas de la FIFA, los se\u00f1ores John Bramhall (Inglaterra) y Stijn Boeykens (B\u00e9lgica) permitieron semejante fallo; estoy seguro que en sus pa\u00edses tal documento habr\u00eda sido rechazado por las autoridades laborales y se entender\u00eda como no escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, sobre ese tema el \u00e1rbitro \u00fanico desarrolla una clase magistral en su decisi\u00f3n; indica lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Con la sola firma de tal documento el jugador renuncia, sin nada a cambio, a recibir USD 32.044.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Reglamento sobre el Estatuto y la Transfer3encia de Jugadores de FIFA (RETJ) indica expresamente que los clubes deben cumplir con sus obligaciones financieras y contractuales con los jugadores; pero no especifica en qu\u00e9 condiciones los jugadores pueden renunciar &nbsp;o &nbsp;en &nbsp;qu\u00e9 &nbsp;condiciones &nbsp;los &nbsp;clubes &nbsp;podr\u00edan &nbsp;justificar &nbsp;el incumplimiento o la ejecuci\u00f3n parcial. As\u00ed las cosas, ante la ausencia de una soluci\u00f3n a este interrogante se debe remitir a la legislaci\u00f3n suiza sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El art. 341 numeral 1 el C\u00f3digo de las Obligaciones (en adelante, CO) dispone:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl trabajador no puede renunciar, durante la duraci\u00f3n del contrato y durante el mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del contrato, a las reclamaciones resultantes de las disposiciones obligatorias de la ley o de un convenio colectivo.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Esta&nbsp;disposici\u00f3n,&nbsp;para&nbsp;el derecho suizo, no admite pacto en contrario, aunque el demandado afirma que la sola firma de tal documento purga todas las demandas contra el club. Por ello, cita el \u00e1rbitro sentencias del tribunal federal suizo que indican que&nbsp;<em>el derecho a pagar los salarios de la actividad ya realizada por el trabajador es imperativo y, por lo tanto, est\u00e1 protegido por el art. 341 num. 1 CO<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Contrario a lo que considera el club, esta decisi\u00f3n recoge el par\u00e1metro que trae este art\u00edculo en cuanto a que no se opone a una transacci\u00f3n en la que exista una equivalencia adecuada de concesiones rec\u00edprocas; es decir, que las reivindicaciones a las que cada parte renuncie sean de valor comparable.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Al firmar la carta del 4 de junio de 2017 el jugador reconoci\u00f3 unilateralmente que no ten\u00eda ninguna pretensi\u00f3n resultante del contrato m\u00e1s all\u00e1 de la cantidad de USD 37,500 propuesta por el club. Esto no incluy\u00f3 las eventuales sanciones disciplinarias impuestas por el club contra el jugador.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Esta liberaci\u00f3n de cuentas no se produjo en el contexto de una transacci\u00f3n genuina, ya que, no involucr\u00f3 las concesiones rec\u00edprocas de valor comparable por parte del club, a que se refiere la norma aplicable. A este respecto, el club no alega que habr\u00eda otorgado al jugador ninguna contraprestaci\u00f3n, sino que solo se basa en el hecho de que las partes han acordado el valor de las sumas no pagadas.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Finaliza el \u00e1rbitro \u00fanico indicando que la carta del 4 de junio de 2017 es contraria al art\u00edculo 341 num. 1 CO y, por lo tanto, no puede oponerse v\u00e1lidamente a las reclamaciones salariales del jugador.<\/p>\n\n\n\n<p>Este laudo, de gran claridad, es un llamado de atenci\u00f3n a la FIFA que, repito, ten\u00eda como absolutamente v\u00e1lidos este tipo de documentos y que dejaban a los jugadores totalmente indefensos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Sabemos que el Tribunal Arbitral del Deporte no genera jurisprudencia que deba ser observada de manera obligatoria, pero varios fallos han fijado reglas de conducta; por eso, en todos los laudos se citan decisiones anteriores para guiar a las formaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario erradicar del f\u00fatbol estas pr\u00e1cticas, arraigadas en algunos pa\u00edses y clubes, para mejorar la imagen y, sobre todo, porque da\u00f1an o defraudan a los jugadores quienes son los due\u00f1os del espect\u00e1culo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchos equipos que incumplen con sus obligaciones laborales hacen firmar a los jugadores, a cambio de algo de dinero, documentos que los exoneran de cualquier pago o reclamaci\u00f3n futura. 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