{"id":2540,"date":"2024-10-20T16:59:36","date_gmt":"2024-10-20T20:59:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2540"},"modified":"2024-10-20T16:59:36","modified_gmt":"2024-10-20T20:59:36","slug":"derecho-del-futbol-definicion-juridica-del-aficionado-y-responsabilidad-del-club-visitante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2024\/10\/20\/derecho-del-futbol-definicion-juridica-del-aficionado-y-responsabilidad-del-club-visitante\/","title":{"rendered":"Derecho del f\u00fatbol: definici\u00f3n jur\u00eddica del aficionado y responsabilidad del club visitante"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/pexels-535150482-180669511-1-scaled.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"768\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/pexels-535150482-180669511-1-1024x768.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2541\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/pexels-535150482-180669511-1-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/pexels-535150482-180669511-1-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/pexels-535150482-180669511-1-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/pexels-535150482-180669511-1-1536x1152.jpg 1536w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/pexels-535150482-180669511-1-2048x1536.jpg 2048w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/pexels-535150482-180669511-1-80x60.jpg 80w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/pexels-535150482-180669511-1-600x450.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En sentencia del 18 de julio de 2024, el Consejo de Estado<\/strong><strong>&nbsp;Franc\u00e9s<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong><strong>estableci\u00f3<\/strong><strong>&nbsp;una definici\u00f3n jur\u00eddica de aficionado al f\u00fatbol y proporcion\u00f3 importantes aclaraciones sobre la responsabilidad de un club visitante frente a sus aficionados.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Prohibici\u00f3n de circulaci\u00f3n de aficionados, prohibiciones de estadios, clubes responsables sin culpa de sus aficionados. El dominio de los aficionados abandona a veces las gradas para acudir a los tribunales. De ah\u00ed la necesidad de entender esta noci\u00f3n de manera jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>I)<strong> La definici\u00f3n jur\u00eddica de aficionado al f\u00fatbol<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por curioso que parezca dados los excesos recurrentes de los \u00faltimos a\u00f1os, ning\u00fan texto o jurisprudencia defini\u00f3 la noci\u00f3n de aficionado.<\/p>\n\n\n\n<p>Simplemente sab\u00edamos que el aficionado es generalmente un tercero del club de f\u00fatbol de su coraz\u00f3n y que, en la mayor\u00eda de los casos, constituye una categor\u00eda de espectadores, aunque la calidad del aficionado est\u00e1 lejos de limitarse al estadio.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ap\u00e9ndice 2 de las regulaciones federales\u00a0francesas, relacionado con la disciplina, menciona el t\u00e9rmino aficionado, pero sin definirlo. \u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de Estado, en sentencia de 18 de julio de 2024, llen\u00f3 este vac\u00edo legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, el considerando 4 de la Decisi\u00f3n define a los aficionados como \u00bb&nbsp;<strong>&nbsp;<\/strong><strong>las personas que, en particular por su comportamiento, su vestimenta, los accesorios utilizados, la posesi\u00f3n de entradas que permitan el acceso a una tribuna o a una zona reservada o las condiciones organizativas de su llegada, pretenden mostrar su apoyo a este club<\/strong>&nbsp;&nbsp;\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>El aficionado es la persona que se comporta de manera alentadora, vestida con los colores del club, que posee una entrada que permite el acceso a una tribuna espec\u00edfica o cuyo viaje ha sido organizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos criterios ciertamente no son acumulativos: se podr\u00eda pensar que basta con cumplir uno de estos criterios para entrar dentro de la definici\u00f3n legal de aficionado. Viajar en el autob\u00fas oficial hasta la grada visitante y cantar durante todo el partido te convierte en seguidor aunque no lleves la camiseta del club.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el Consejo de Estado, al utilizar el adverbio \u201cen particular\u201d, que autom\u00e1ticamente resuena como una inclinaci\u00f3n en los o\u00eddos de los juristas, probablemente pretende indicar que estos criterios no son exhaustivos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEsta definici\u00f3n de aficionado abre puertas a los ojos de los habituales de los estadios? Ciertamente. Pero en Derecho siempre hay que empezar por definir de qu\u00e9 se habla.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, lo interesante no es tanto la definici\u00f3n como tal, sino el r\u00e9gimen que resulta de ella, porque hay mucho en juego&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;II) La responsabilidad de los clubes visitantes frente a la afici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0La definici\u00f3n de aficionado del Consejo de Estado parece oponerse a la noci\u00f3n de \u00bb\u00a0\u00a0espectador\u00a0\u00a0\u00ab, que, si seguimos la l\u00f3gica de la Alta Jurisdicci\u00f3n Administrativa, ser\u00eda una persona presente en el estadio pero que muestra su apoyo de forma m\u00e1s discreta a su club.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de Estado parece hacer esta distinci\u00f3n t\u00e1cita porque el reglamento general lo obliga: de hecho, este \u00faltimo menciona a los espectadores y a los aficionados, pero sin definirlos.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, en \u00faltima instancia, \u00bfpor qu\u00e9 se molesta en definir estos t\u00e9rminos?<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta est\u00e1 en la responsabilidad disciplinaria que pesa sobre los hombros de los clubes de f\u00fatbol.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.legavox.fr\/blog\/maitre-sylvain-bouchon\/droit-foot-club-responsable-supporters-34227.htm\">El club receptor es responsable sin culpa del comportamiento no s\u00f3lo de sus aficionados<\/a>,<\/strong> sino tambi\u00e9n de los espectadores, excluyendo a los aficionados contrarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, en caso de incidente en el estadio provocado por un espectador o un seguidor del club que juega en casa, el club que juega en casa es autom\u00e1ticamente responsable de las acciones de esta persona a nivel disciplinario y corre el riesgo de ser sancionado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el club local, en t\u00e9rminos de responsabilidad, no hay diferencia entre un espectador y un aficionado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el club que juega fuera de casa s\u00f3lo es\u00a0<strong>responsable de las acciones de sus aficionados<\/strong>\u00a0y no de los \u201cmeros\u201d espectadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, era necesario definir claramente el concepto de aficionado para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones relativas a la responsabilidad del club que viaja a causa de sus seguidores.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el acto es cometido por un espectador, el club visitante no ser\u00e1 responsable y no correr\u00e1 riesgo de sanci\u00f3n; si por el contrario el acto es cometido por un espectador, el club visitante no ser\u00e1 responsable. El club que juega en casa ser\u00e1 el responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed la necesidad de saber precisamente qu\u00e9 diferencia al espectador del aficionado.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia en cuesti\u00f3n, esa era todo el asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante un partido de la copa femenina de Francia en 2020 entre la asociaci\u00f3n deportiva Maz\u00e8res-Uzos-Rontignon y el Paris Saint-Germain, la gente encendi\u00f3 bombas de humo en las gradas. El PSG fue multado con una multa administrativa. Estas personas no hab\u00edan comprado su entrada en las taquillas del PSG, ni hab\u00edan viajado con los aficionados del PSG, precis\u00e1ndose que el PSG no hab\u00eda organizado ni autorizado viajes, ni hab\u00eda puesto a la venta entradas. Los individuos en cuesti\u00f3n, adem\u00e1s, no vest\u00edan camiseta del PSG, aparec\u00eda entre otras la bandera del club y los nombres en la pancarta no correspond\u00edan a los jugadores del PSG, ni al club local.<\/p>\n\n\n\n<p>Al no existir un v\u00ednculo claro entre los encendedores y el PSG, el Tribunal Administrativo de Apelaci\u00f3n anul\u00f3 la multa impuesta por la Federaci\u00f3n Francesa de F\u00fatbol (7.000 euros).<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, seg\u00fan el Tribunal de Apelaci\u00f3n, nada permit\u00eda calificar a estas personas como simpatizantes. Por tanto, en el caso de simples espectadores, el club local deb\u00eda hacerse responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>No es esta la opini\u00f3n del Consejo de Estado, que, para resolver el conflicto, opta por una definici\u00f3n amplia de aficionado: en este caso, la zona donde se hab\u00edan encendido las bombas de humo era precisamente la zona de visitantes especialmente dise\u00f1ada para los aficionados del PSG. y los jugadores acudieron a saludarlos al finalizar el partido. Esto es suficiente para entrar en la categor\u00eda de seguidor.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se confirma as\u00ed la sanci\u00f3n al PSG.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que el Consejo de Estado recuerda en esta sentencia las bases de su jurisprudencia en materia de responsabilidad disciplinaria de los clubes visitantes: ciertamente, la obligaci\u00f3n del club visitante es de resultado, pero corresponde al club de origen garantizar la vigilancia del terreno de juego y tomar todas las medidas necesarias para evitar molestias a todo el p\u00fablico, incluidos los aficionados del club contrario. La determinaci\u00f3n de la responsabilidad y la sanci\u00f3n del club visitante deben, por tanto, tener en cuenta las obligaciones espec\u00edficas que incumben a este club en particular, debido a que no controla la organizaci\u00f3n de la reuni\u00f3n. A continuaci\u00f3n, la FFF debe evaluar en qu\u00e9 medida la gravedad de los actos cometidos por los aficionados visitantes es consecuencia de los fallos del club visitante.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sentencia del 18 de julio de 2024, el Consejo de Estado&nbsp;Franc\u00e9s&nbsp;estableci\u00f3&nbsp;una definici\u00f3n jur\u00eddica de aficionado al f\u00fatbol y proporcion\u00f3 importantes aclaraciones sobre la responsabilidad de un club visitante frente a sus aficionados. Prohibici\u00f3n de circulaci\u00f3n de aficionados, prohibiciones de estadios, clubes responsables sin culpa de sus aficionados. 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